REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y 1, 2, 3, 4, 5, fracciones I y XIX y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;
Que en términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;
Que en 2018 el porcentaje de desempleo juvenil en México para las edades de 15 a 24 años fue de 6.9% en comparación con el promedio de 11.1% entre los países de la OCDE, aunque esta cifra encubre un mercado laboral que ofrece condiciones precarias, con alta rotación y bajos ingresos a las y los jóvenes;
Que entre 2005 y 2017, una parte importante de las oportunidades de trabajo para los jóvenes han surgido en el sector informal de la economía; la tasa de informalidad entre los jóvenes (62.4%) ha sido mayor que la de las personas mayores de 30 años (56.8%) provocando que una proporción considerable de los jóvenes en nuestro país no tenga acceso a seguridad social;
Que diversas encuestas señalan que alrededor de la mitad de las empresas mexicanas afirman tener dificultades para encontrar personal capacitado para los puestos de trabajo que ofertan. Esta situación implica que debe ser analizado el mecanismo de reclutamiento por parte de los empleadores, la interacción entre los sistemas educativo y productivo, así como seguir fomentando mecanismos de capacitación que permitan una mayor inclusión al mercado laboral;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; por el que, el Gobierno Federal tiene como uno de los principales objetivos, priorizar las necesidades de los sectores más marginados, indefensos y depauperados, e impulsar acciones en las zonas más pobres del país, con el ánimo transformado para una mejora radical en sus niveles de bienestar.
Con base en lo anterior, desde el inicio de la cuarta transformación, se colocó como uno de los pilares de la política social y como uno de los programas prioritarios a Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida. En este sentido, Sembrando Vida al ser un mecanismo de desarrollo integral que busca que sujetos agrarios establezcan productos agroforestales combinando la producción de cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Arboles Frutales, se empodera a la poblacion agrícola y se apoya a la generación de empleos.
Por otra parte, Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa que busca que jóvenes aprendan trabajando para desarrollar hábitos de trabajo y habilidades técnicas. Por ello, ambos programas se convierten en el complemento esencial por medio del cual se apoya al fortalecimiento de los sujetos agrarios y al mismo tiempo se aprovecha el bono demográfico de las comunidades históricamente discriminadas, para que las y los jóvenes desarrollen éstas nuevas técnicas y adquieran habilidades para la vida y el trabajo.
Lo anterior, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los sujetos agrarios en los ejidos y comunidades agrarias que se encuentren en mayor situación de pobreza, impulsar el fortalecimiento de la participación social, la inclusión productiva y el desarrollo comunitario.
Que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro;
Que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro pretende crear las condiciones de posibilidad para que al menos 2 millones 300 mil jóvenes, que hasta hoy no han sido partícipes de los procesos económicamente productivos de la sociedad mexicana, se perciban a sí mismos como copartícipes en ellos y que contribuyan a construir un nuevo México que los reconoce y los incluye;
Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", por el que regularán la forma en que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población. Acuerdo por el que se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 2019;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas, y
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el ejercicio fiscal 2020 se tiene a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. Administrador de filial. Es aquella persona designada por el representante del Centro de trabajo, facultada para establecer comunicación entre la filial donde se desarrolla la capacitación y el programa.
II. Aprendiz. Joven registrado ante el Programa que se encuentra vinculado a un centro de trabajo o que tiene oportunidad para vincularse a uno.
III. Aprendiz desvinculado. Joven que desiste en continuar su capacitación en el centro de trabajo o cuyo centro de trabajo da por terminada la relación de tutoría, con lo cual la o el joven agota su primera oportunidad de capacitación.
IV. Aprendiz egresado. Joven que concluyó los (12) doce meses de capacitación de su plan de capacitación.
V. Aprendiz en suspensión. Joven inactivo cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incurrido en alguna irregularidad en contra de las presentes Reglas de Operación, por sí o por cuenta del Centro de Trabajo.
VI. Aprendiz vinculado. Joven en capacitación, una vez que el Centro de Trabajo de su elección aceptó su postulación e inició su capacitación.
VII. Beca. Apoyo económico que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mensualmente, y de manera directa, a la persona inscrita al Programa que se encuentre vinculada a un centro de trabajo y lleva a cabo su capacitación según las actividades establecidas en el Plan de Capacitación; y que equivale a $3,748.00 pesos (tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
VIII. Beneficiaria o Beneficiario. Joven aprendiz que ha recibido la beca al menos un mes y cuyos datos personales se encuentran registrados en el Padrón de beneficiarios del Programa
.IX. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de competencias que se realiza con la participación y supervisión de una o un tutor, directamente en un centro de trabajo, y que está orientada a elevar la empleabilidad de las y los aprendices, permitirles adquirir o reforzar su experiencia laboral, habilidades técnicas y hábitos de trabajo.
X. Centro de Trabajo. Empresa, persona física, institución pública u organización social que participa en el Programa para la capacitación de aprendices.
XI. Centro de Trabajo o filial suspendidas. Centro de Trabajo o alguna de sus filiales cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incurrido en alguna irregularidad en contra de las presentes Reglas de Operación.
XII. Carta de acreditación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de la o el joven en el Programa y que podrá obtener en todo momento desde la Plataforma Digital.
XIII. Censo del Bienestar. Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en zonas con población históricamente discriminada, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la Coordinación General de Programas de Desarrollo.
XIV. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
XV. Constancia de Capacitación. Documento expedido por el Centro de Trabajo, con apoyo de la o el Tutor a cargo de cada aprendiz, y validado por la STPS, en el que se describen las habilidades técnicas desarrolladas por la o el aprendiz a través de la capacitación recibida durante su permanencia en el Programa, al término de los doce (12) meses de la capacitación.
XVI. Constancia de Participación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de cada Tutora o Tutor en el Programa por capacitar jóvenes aprendices en su respectivo Centro de Trabajo, al término de los doce (12) meses, en que las y los aprendices hayan concluido su capacitación.
XVII. Contraloría Social. Mecanismo de los beneficiarios del programa, que verifica el cumplimiento de las metas, y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados por medio de la Plataforma Digital.
XVIII. Co-tutor. Es la persona, organización o institución designada por el centro de trabajo o la STPS que auxilia a la o el Tutor a cargo de una o un aprendiz para instruir, orientar, dar seguimiento, acompañamiento y/o evaluar actividades adicionales que realicen las y los aprendices, dentro o fuera del centro de trabajo, como complemento a las establecidas en el Plan de Capacitación y cuyo objetivo sea aumentar la empleabilidad de las y los jóvenes.
XIX. CURP. Clave Única de Registro de Población, expedido por el Registro Nacional de Población.
XX. Distintivo de Centro de Trabajo con Compromiso Social. Documento expedido por la STPS a los Centros de Trabajo que participen en el Programa, y capaciten aprendices por al menos doce (12) meses, como reconocimiento a su labor voluntaria.
XXI. Empleabilidad. Se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente.
XXII. Espacio de capacitación. Oportunidad de capacitación en el trabajo que registra el centro de trabajo para poner a disposición de las y los jóvenes a través del Programa. Se considera vacante en caso de que no haya sido elegido aún por ningún joven postulante y ocupado desde el momento en que una o un joven lo elija para postularse a dicha capacitación.
XXIII. Ficha de registro. Documento digital que obtienen las y los jóvenes que concluyen su registro ante el Programa, y cumplen con los requisitos de elegibilidad, para postularse a un espacio de capacitación vacante.
XXIV. Ficha de vinculación. Documento digital que obtienen las y los jóvenes postulantes al momento de elegir una vacante de capacitación, en la que se indican los datos para concertar un primer encuentro con la o el representante del centro de trabajo.
XXV. Filial. Inmueble o espacio físico, perteneciente al Centro de Trabajo, en el que se realiza la capacitación de las y los aprendices.
XXVI. Grupos históricamente discriminados. Grupos de personas a los que se han violado sus derechos humanos por su condición social, económica y/o cultural, quienes han sido históricamente o contextualmente marginados, excluidos o discriminados sin justificación legal alguna.
XXVII. Hábitos de trabajo. Competencias, actitudes, conocimientos y valores que se aprenden y practican de manera reiterada y que permiten a la persona el seguimiento de rutinas, resolución de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente en el medio laboral, y que son relevantes para la capacitación en el trabajo.
XXVIII. Habilidades técnicas. Conocimientos, competencias y habilidades propias del oficio o actividades objeto de capacitación.
XXIX. Identificación oficial. Documento con fotografía expedido por una Entidad, Dependencia o Institución Pública Gubernamental, que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar la identificación de una persona, tales como credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente y documento migratorio vigente emitido por autoridad competente o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio; referidas de manera enunciativa, más no limitativa.
XXX. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
XXXI. Joven. Persona entre 18 y 29 años de edad.
XXXII. Joven postulante. Joven que concluyó su registro ante el Programa, cumple con los requisitos de elegibilidad y ya ha elegido una vacante de capacitación.
XXXIII. Joven registrado(a). Joven que concluyó su registro ante el Programa y cumple con los requisitos de elegibilidad para postularse a una vacante de capacitación.
XXXIV. Joven solicitante. Joven que inició su registro ante el Programa sin haberlo concluido y/o sin haber cumplido con los requisitos de elegibilidad.
XXXV. LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XXXVI. Padrón de Beneficiarios. Relación de aprendices que han recibido el apoyo económico por concepto de beca por haber llevado a cabo su capacitación en el trabajo, integrado con base en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a cargo de la Secretaría de la Función Pública, cuya publicación y actualización se realiza semestralmente.
XXXVII. Padrón Único de Beneficiarios o Padrón del Bienestar. Padrón integrado con las y los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información y entrevistas domiciliarias, de visita de campo, y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa. A cargo de la Coordinación General de Programas de Desarrollo.
XXXVIII. Plan de Capacitación. Documento que elabora el Centro de Trabajo en el que especifica el oficio o actividad en que podrá capacitar jóvenes; las actividades que desarrollarán las y los aprendices durante su capacitación; las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la capacitación; el o los lugares en donde se llevará a cabo y la o el Tutor a cargo de impartir la capacitación. Lo anterior, conforme a la guía y formulario disponibles en la Plataforma Digital.
XXXIX. Plataforma Digital. Es el medio electrónico que alberga toda la información de operación del Programa y que, de manera automática realiza los cruces para asociar los perfiles de las y los jóvenes registrados, de acuerdo a sus intereses y lugar de residencia, con los espacios de capacitación vacantes en los centros de trabajo. De igual forma es el medio para registrar las evaluaciones mensuales mutuas de las y los aprendices y de las y los tutores, y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2018.
XL. Programa. Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
XLI. Programas Integrales de Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XLII. Representante de Centro de Trabajo. Aquella persona que será la única responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa.
XLIII. RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
XLIV. CDIF. Cédula de Identificación Fiscal emitida por el SAT, cuyo documento contiene el RFC.
XLV. SAT. Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLVI. Seguro Médico. Es el seguro que proporciona la STPS a través del IMSS a las y los aprendices, mientras se encuentran en capacitación, con la cobertura por las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades y maternidad, y riesgos de trabajo. La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación.
XLVII. SFP. Secretaría de la Función Pública.
XLVIII. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLIX. STPS o Secretaría. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
L. Tercerización de la capacitación. Esquema en el cual imparte la capacitación un tercero distinto al Centro de Trabajo registrado ante el Programa, sin la participación de las y los Tutores dados de alta por el mismo. Excluye a las actividades, cursos o capacitaciones complementarias a la capacitación en el trabajo que pueda brindar un Co-tutor a las y los jóvenes aprendices.
LI. Tutora o Tutor. Es la persona designada por el Centro de Trabajo para instruir, orientar, dar seguimiento y evaluar las actividades de las y los aprendices conforme lo establecido en el Plan de Capacitación.
LII. Vinculación. Proceso mediante el cual el centro de trabajo acepta la postulación de una o un joven postulante para que inicie su capacitación, después del primer encuentro entre joven y representante del Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor asignados.
II. DEL PROGRAMA
TERCERO. Descripción y componente único.
El Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación. Para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorga los siguientes apoyos de manera integral, por lo que constituyen un componente único:
I. Capacitación en el Centro de Trabajo. Impartida por un Centro de Trabajo registrado ante el Programa, la cual está orientada a la adquisición o fortalecimiento de habilidades técnicas y hábitos de trabajo, de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado, por un periodo máximo de doce (12) meses. Los materiales e insumos necesarios para dicha capacitación serán proporcionados por el Centro de Trabajo, y entregados a través de la o el Tutor, a las y los aprendices sin ningún costo.
II. Beca. El monto que se otorgará para este año 2020, corresponde a la cantidad de $3,748.00 pesos (tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) que se entrega mensualmente, en forma individual y de manera directa, a través de un instrumento bancario, a las y los aprendices del Programa. El monto antes señalado se entregará de manera igualitaria, tanto para hombres como para mujeres sin distinción alguna, en las diferentes regiones y entidades federativas del país.
III. Seguro Médico. Prestaciones en especie que otorga el IMSS a las y los aprendices durante el periodo que se encuentren vinculados a su capacitación en el Programa, por la cobertura de los seguros en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo. Lo anterior, de conformidad con el "Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social", publicado el 31 de enero de 2019, así como el "Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro", publicado el 29 de marzo de 2019; ambos en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Objetivos.
A) General
Incluir en actividades productivas a jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, propiciando la conexión de los mismos con unidades económicas dispuestas y con posibilidad de brindarles capacitación en el trabajo.
B) Específicos:
I. Entregar becas a las y los aprendices vinculados durante un periodo máximo de hasta (12) doce meses.
II. Otorgar seguro médico a las y los aprendices vinculados.
III. Otorgar las Constancias de Capacitación que emitan los Centros de Trabajo a las y los aprendices egresados que concluyan su capacitación, conforme a lo establecido en el Plan de Capacitación.
IV. Propiciar el acercamiento de las y los aprendices a mecanismos de inclusión productiva.
QUINTO. Cobertura.
El Programa tendrá cobertura en las 32 entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente.
SEXTO. Población Objetivo.
La población objetivo que atiende el Programa es de jóvenes entre 18 a 29 años que no estudian y no trabajan al momento de solicitar su incorporación en el Programa y declaren estar en condiciones de participar en el mismo.
En la implementación y operación del Programa se dará prioridad a las y los jóvenes solicitantes que habiten en municipios de alta y muy alta marginación, con altos índices de violencia y a integrantes de grupos históricamente discriminados.
SÉPTIMO. Participantes.
En la prestación de los apoyos que ofrece el Programa participan como:
I. Ejecutor. La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que autoriza y da seguimiento a las acciones y apoyos que otorga el Programa.
II. Aprendices vinculados. Jóvenes entre 18 y 29 años que se capacitan en un Centro de Trabajo y pueden recibir beca y seguro médico por parte del Programa.
III. Centros de Trabajo. Empresas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o personas físicas con actividades productivas que ofrecen e imparten capacitación laboral a las y los aprendices del Programa.
IV. Tutores. Personal de los Centros de Trabajo, designado por estos mismos, para capacitar y evaluar a las y los jóvenes aprendices del Programa, de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado.
V. Co-tutores. Personas u organizaciones autorizadas por la STPS o designadas por el Centro de Trabajo para brindar acompañamiento o capacitación complementaria a las y los aprendices antes o durante su periodo de Capacitación en el Trabajo.
III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
OCTAVO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir las y los jóvenes solicitantes:
A) Requisitos:
I. Edad entre 18 y 29 años al momento de iniciar la capacitación.
II. Declaren no estar trabajando ni estudiando al momento de registrarse en el Programa.
III. Registrar CURP.
IV. Inscribirse en la Plataforma Digital por cuenta propia o con asistencia de personal autorizado por la STPS, proporcionando la información requerida en el formulario de registro.
V. Aceptar los términos de la carta compromiso donde accede a cumplir con las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones que le apliquen como participante del Programa.
VI. Autorizar el uso de sus datos personales a la STPS, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
B) Documentación:
I. Identificación oficial legible y por ambos lados.
II. Comprobante de domicilio, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local que valide la residencia actual de la o el solicitante.
III. Fotografía del rostro de la o el solicitante con el código QR que proporcione la Plataforma Digital al momento del registro.
IV. Las personas extranjeras deberán presentar el documento oficial que acredite su legal estancia en el país expedido por las autoridades migratorias correspondientes.
NOVENO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir los Centros de Trabajo solicitantes.
A) Requisitos
I. Manifestar su intención de participar en el Programa a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS.
II. Presentar un Plan de Capacitación por cada capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en el artículo Décimo Primero de las presentes Reglas de Operación.
III. Designar a una o un Tutor por cada Plan de Capacitación y proporcionar sus datos de contacto.
IV. Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o la Cédula de Identificación Fiscal, según sea el caso.
V. Clave Única de Registro de Población de las y los Tutores designados, las y los Co-tutores, en su caso, de la o el Representante del Centro de Trabajo, y las y los Administradores de filiales.
VI. Señalar el giro del Centro de Trabajo.
VII. Señalar el número de aprendices que puede recibir para desarrollar la capacitación por cada Plan de Capacitación presentado, de acuerdo con los siguientes límites:
a) Personas morales. Podrán recibir aprendices siempre y cuando el número solicitado por el Centro de Trabajo no exceda el número de trabajadores con los que cuente, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento del registro. En el caso de ser empresas privadas, podrán recibir la cantidad máxima de veinte (20) aprendices y en el caso de ser organizaciones de la sociedad civil (OSC), podrán recibir la cantidad máxima de cinco (5) aprendices; sujeto a la aprobación previa del Programa.
b) Personas físicas. Podrán recibir aprendices siempre y cuando el número solicitado por el Centro de Trabajo no exceda el número de trabajadores con los que cuente, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento del registro. Las personas físicas podrán recibir la cantidad máxima de cinco (5) aprendices; sujeto a la aprobación previa del Programa.
c) Instituciones Públicas. Podrán recibir aprendices siempre y cuando el número solicitado por el Centro
de Trabajo no exceda el número de trabajadores con los que cuente, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento del registro. Las instituciones públicas federales podrán recibir la cantidad máxima de cincuenta (50) aprendices, las instituciones públicas estatales un máximo de veinte (20) aprendices y las instituciones públicas municipales un máximo de diez (10) aprendices; sujeto a la aprobación previa del Programa.
Aquellas personas morales, personas físicas o instituciones públicas que quieran recibir más aprendices de los límites establecidos en las presentes Reglas de Operación estarán sujetas a autorización de la STPS.
VIII. Quedan prohibidas en el Programa las capacitaciones que contemplen las siguientes actividades:
· Trabajo doméstico;
· Ventas multinivel o esquemas piramidales;
· Vigilancia, veladores, personal de seguridad para resguardo de bienes o personas y traslado de valores;
· Choferes personales;
· Actividades de culto religioso;
· Actividades de proselitismo político-electoral o dentro de un partido político;
Así como los que establezca adicionalmente el Programa, o aquellos prohibidos por leyes civiles, mercantiles, laborales o que constituyan un delito de acuerdo con los códigos penales o aquellos que se consideren con objeto ilícito.
B) Documentación.
I. Personas Morales:
1. Instrumento notarial que acredite a la persona registrada ante el Programa como representante de la Persona Moral.
2. Cédula de identificación Fiscal.
3. Identificación oficial vigente de la o el representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y las y los Co-tutores, en su caso.
4. Fotografía del representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y las y los Co-tutores, en su caso.
5. Correo electrónico único de la o el representante ante el Programa, las y los administradores de filiales, de las y los tutores designados, y de las y los Co-tutores, en su caso.
6. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y filiales, en su caso, donde se desarrollará la capacitación, con una vigencia máxima de tres (3) meses de antigüedad al momento del registro.
7. Fotografías del exterior e interior del Centro de Trabajo y filiales registradas donde se muestre el lugar donde se va a realizar la capacitación y la disposición de espacios para realizarla.
II. Personas físicas:
1. Identificación oficial vigente de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y de las y los Co-tutores, en su caso.
2. Fotografía de la o el representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y de las y los Co-tutores, en su caso.
3. Correo electrónico único de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y de las y los Co-tutores, en su caso.
4. Cédula de Identificación Fiscal (no obligatorio).
5. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y filiales, en su caso, donde se desarrollará la capacitación, con una vigencia máxima de tres (3) meses de antigüedad al momento del registro
6. Fotografías del exterior e interior del Centro de Trabajo y filiales registradas donde se muestre el lugar donde se va a realizar la capacitación y la disposición de espacios para realizarla.
III. Instituciones Públicas:
1. Identificación oficial vigente de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y las y los Co-tutores, en su caso.
2. Fotografía de la o el representante o apoderado legal del Centro de Trabajo, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y las y los Co-tutores, en su caso.
3. Correo electrónico oficial de la o el representante ante el Programa, las y los Administradores de filiales, de las y los Tutores designados, y las y los Co-tutores, en su caso.
4. Cédula de Identificación Fiscal de la institución pública.
5. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y filiales, en su caso, donde se desarrollará la capacitación, con una vigencia máxima de tres (3) meses de antigüedad al momento del registro
6. Fotografías del exterior e interior del Centro de Trabajo y filiales registradas donde se muestre el lugar donde se va a realizar la capacitación y la disposición de espacios para realizarla.
DÉCIMO. Mecánica de Operación.
A) De las y los aprendices.
I. Solicitud de inscripción de jóvenes e inicio de capacitación
Para inscribirse al Programa las y los jóvenes deberán registrarse en la Plataforma Digital por cuenta propia o por personal autorizado por la STPS, proporcionando la información requerida en el formulario de registro.
La Solicitud de inscripción de jóvenes es totalmente gratuita.
La STPS podrá determinar los municipios en los cuales la Solicitud de inscripción de jóvenes deberá realizarse únicamente en las oficinas autorizadas por la misma. Dicha lista de municipios será publicada y actualizada a través de la página jovenescontruyendoelfuturo.stps.gob.mx.
Al tratarse de registro a través de la Plataforma Digital la o el joven solicitante deberá adjuntar los documentos en formato electrónico. En caso de duda, se le pedirá corregir la carga de documentos, en primera instancia, y el original para cotejo cuando el caso lo amerite, para lo cual contará con treinta (30) días hábiles para subsanar omisiones a través de la Plataforma Digital o en las oficinas autorizadas por la STPS (según sea el caso), contados a partir de la fecha de notificación y, a su vez, el Programa contará con noventa (90) días hábiles como plazo máximo para resolución y notificación a la o el joven solicitante.
Cuando se tenga por concluido el registro y la o el joven cumplan los requisitos de elegibilidad, la Plataforma Digital generará una Ficha de registro descargable. A partir de la información registrada por la o el joven solicitante, la Plataforma Digital realizará un proceso de análisis para presentarle a la o el joven registrado las ofertas de capacitación compatibles para su elección, entre aquellas disponibles. La o el joven registrado contará con treinta (30) días hábiles a partir de la obtención de su Ficha de registro para elegir un centro de trabajo; de lo contrario, su registro quedará cancelado automáticamente.
Una vez que la o el joven registrado haya elegido la oferta de capacitación de su interés, el Programa generará una Ficha de vinculación con la información del Centro de Trabajo y la fecha de inicio de capacitación, con la cual adquiere el estatus de joven postulante. Del mismo modo, el Programa notificará al Centro de Trabajo sobre esta postulación mediante correo electrónico, a través de la Plataforma Digital y/o a través de personal autorizado por el Programa y le proporcionará la información general de la o el joven postulante y le indicará el Plan de Capacitación elegido.
La o el joven postulante deberá contactar al representante del Centro de Trabajo con la información de la Ficha de vinculación para agendar un primer encuentro en el que se precisen los detalles sobre el inicio de la capacitación. A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la capacitación, la o el representante del Centro de Trabajo deberá aceptar o declinar la participación de la o el joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS.
En el caso de que el Centro de Trabajo notifique la declinación de la o el postulante, el Programa liberará la vacante de manera inmediata. En ambo casos, el Programa notificará a la o el joven postulante para que elija otra capacitación vacante.
El Programa procederá a liberar el espacio de capacitación de no recibir la confirmación del Centro de Trabajo sobre la aceptación o declinación de la o el joven postulante, pasados diez (10) días naturales a partir de la fecha de inicio de capacitación.
La o el joven postulante podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Capacitación, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y que la o el joven postulante acceda a ello. Estos procedimientos deberán realizarse previo al inicio de la capacitación y el Centro de Trabajo deberá garantizar que estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que la o el aprendiz demuestre las habilidades técnicas que el Plan de Capacitación pretende transferir.
La formalización de participación e ingreso al Programa, y el cambio de estatus de joven postulante a aprendiz vinculado se completa cuando el Centro de Trabajo notifica la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS.
Los días de inicio de la capacitación en los Centros de Trabajo serán el primer y tercer lunes de cada mes o el día hábil posterior inmediato.
II. Prácticas de capacitación en el Centro de Trabajo.
Al inicio de la capacitación la o el Tutor designado repasará con la o el aprendiz las actividades y horarios establecidos en el Plan de Capacitación y le dará a conocer las siguientes obligaciones que se compromete a cumplir durante su estancia en el Centro de Trabajo:
a. Aceptar los lineamientos establecidos en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y disposiciones análogas, lo que puede incluir de forma enunciativa más no limitativa: normas y procedimientos de seguridad e higiene, conductas aceptables y prohibidas, protocolos de atención, entre otras.
b. Guardar confidencialmente la información que utilice o produzca como parte de sus actividades de capacitación.
La o el Tutor y la o el Aprendiz vinculado se apegarán al plan de capacitación durante el desarrollo de la misma. Este documento será la guía teórica-práctica durante la estancia de la o el aprendiz en el Centro de Trabajo. La capacitación en el trabajo podrá complementarse con capacitaciones adicionales proporcionados por el Programa o el Centro de Trabajo para apoyar tanto el trabajo de aprendices como de tutores.
Las y los aprendices se adaptarán a los calendarios y días de asueto de su Centro de Trabajo.
III. Evaluación de Tutora o Tutor y Evaluación de aprendices.
La evaluación mutua es parte integral del proceso de capacitación en el Centro de Trabajo y tiene como finalidad conocer el desempeño de aprendices y tutores. La Evaluación de aprendices deberá realizarla la o el Tutor a la o el Aprendiz a su cargo; de la misma forma, la Evaluación de Tutora o Tutor deberá realizarla la o el Aprendiz correspondiente. Ambas con una periodicidad mensual, durante la última semana de cada mes calendario, a través de la Plataforma Digital u otros medios autorizados por el Programa.
El Centro de Trabajo podrá llevar a cabo otro tipo de evaluaciones de forma opcional, en apego al Plan de Capacitación, para monitorear el desempeño de sus Tutoras y Tutores y la calidad de la capacitación impartida a las y los aprendices.
IV. Entrega de la beca.
La beca se otorgará a las y los aprendices en capacitación hasta por doce (12) exhibiciones de $3,748.00 pesos (tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), de manera directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario.
La beca será depositada una vez al mes, en la fecha de pago siguiente de haber iniciado la capacitación, de acuerdo al calendario de pagos del Programa.
El pago de la beca está condicionado a la realización de la capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación u otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas por el IMSS o autoridad competente.
V. Cobertura del seguro médico del IMSS.
Las y los aprendices vinculados gozarán de la cobertura del seguro médico por las prestaciones en especie que otorgan los seguros en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Programa es responsable de la incorporación y baja de las y los aprendices en capacitación ante el IMSS. Las y los aprendices en capacitación son responsables de generar su alta a partir de tres posibles vías: a través de internet ingresando a la página oficial del IMSS; por medio de la App móvil del IMSS, y presencialmente en la Unidad Médica Familiar (UMF) que les corresponda a su domicilio actual.
La o el aprendiz en capacitación podrá renunciar al seguro médico que otorga el Programa mediante solicitud expresa y por escrito, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Programa.
En caso de encontrarse desvinculado de la capacitación, por cuenta propia o por solicitud del Centro de Trabajo, se suspenderá la cobertura del seguro hasta en tanto la o el aprendiz reinicie capacitación en otro Centro de Trabajo; momento en el cual se reactivará la cobertura.
La cobertura del seguro médico está condicionada a la realización de la capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas por el IMSS o autoridad competente.
VI. Constancia de capacitación y carta de acreditación.
Las y los aprendices que se hayan capacitado al menos un mes podrán, en todo momento, descargar desde su perfil en la Plataforma Digital una Carta de acreditación respecto del tiempo que hayan participado en el Programa.
Las y los aprendices que hayan concluido doce (12) meses de capacitación obtendrán una Constancia de capacitación donde se describirán las habilidades técnicas adquiridas y/o el área de interés en que se llevó a cabo la capacitación. Dicha constancia podrá ser elaborada por la o el Tutor a cargo de la capacitación y emitida por el Programa; estará disponible en la Plataforma Digital de las y los aprendices y las y los Tutores para su descarga. Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.
El Centro de Trabajo podrá otorgar otro tipo de constancias, acreditaciones o certificaciones a las y los aprendices en el entendido de que queda prohibido solicitarles o exigirles cualquier tipo de pago por los mismos.
VII. Supervisión.
La supervisión de Centros de Trabajo y sus filiales es permanente y continua en todo el territorio nacional. Personal autorizado y debidamente identificado por la STPS podrá realizar visitas de supervisión física de los Centros de Trabajo y sus filiales para recabar evidencia con el objeto de verificar que se realice la capacitación y se cumpla con las presentes Reglas de Operación. La visita se dará sin previo aviso del día u hora. Si el Centro de Trabajo se niega a recibir al personal autorizado por la STPS podrá ser dado de baja del Programa.
VIII. Cambio de Centro de Trabajo.
Las y los aprendices en capacitación podrán cambiar de Centro de Trabajo por una (1) única ocasión, desvinculándose a través de la Plataforma Digital, por medio de la Solicitud de cambio de centro de trabajo, y postulándose a otro Centro de Trabajo.
El tiempo máximo que tienen las y los aprendices para postularse a su segunda oportunidad de capacitación es de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de desvinculación.
El Centro de Trabajo podrá desvincular a las y los aprendices en caso de incumplimiento de la capacitación, faltas al reglamento interior o similar, previa justificación ante el Programa. En cuyo caso la o el aprendiz desvinculado podrá postularse a otro Centro de Trabajo si aún cuenta con la posibilidad de cambio por única ocasión, de acuerdo con lo que estipulan las presentes Reglas de Operación.
B) De los Centros de Trabajo:
I. Solicitud de registro para centros de trabajo.
Las y los representantes de los Centros de Trabajo interesados en participar en el Programa, podrán iniciar su registro a través de la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS, con lo que se generará un Folio de registro.
La STPS podrá determinar los municipios en los cuales la Solicitud de registro para centros de trabajo se deberá realizar únicamente en las oficinas autorizadas por la misma. Dicha lista de municipios será publicada y actualizada a través de la página jovenescontruyendoelfuturo.stps.gob.mx.
Las y los representantes de los Centros de Trabajo deberán registrar los datos y documentación establecidas en el artículo Noveno de las presentes Reglas de Operación.
Los Centros de Trabajo contarán con un plazo de noventa (90) días naturales para concluir su registro una vez que haya obtenido el Folio de registro.
II. Revisión de requisitos y documentación de Centros de Trabajo.
Para que un Centro de Trabajo pueda participar en el Programa deberá haber acreditado la verificación digital realizada por personal autorizado por la STPS que estará enfocada en la revisión de los requisitos y documentación que presente cada Centro de Trabajo y sus filiales en la Plataforma Digital.
La verificación digital de Centros de Trabajo podrá resultar como:
a. Correcta. Cuando cumpla con todos los requisitos y documentación, según sea el caso, del artículo Noveno de las presentes Reglas de Operación.
b. Incorrecta. Cuando falte algún requisito, documento o alguno de los mismos sea erróneo o ilegible. La o el representante del Centro de Trabajo ante el Programa será notificado a través de la Plataforma Digital y podrá subsanar el error o volver a registrar la documentación que sea necesaria.
c. No compatible. Cuando el giro del Centro de Trabajo o el Plan de Capacitación estén prohibidos por las presentes Reglas de Operación, de acuerdo con el artículo Noveno, fracción VIII. En cuyo caso no podrá participar en el Programa.
III. Plazos de verificación.
El plazo de verificación de requisitos y documentación de los Centros de Trabajo será de máximo noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del registro y generación del Convenio con la STPS en la Plataforma Digital. Se notificará al representante del Centro de Trabajo dentro del plazo señalado, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, el resultado de la verificación y si cumple o no con los requisitos establecidos.
El convenio generado por la Plataforma Digital tendrá validez únicamente para los Centros de Trabajo que cumplan con los requisitos y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al representante del Centro de Trabajo.
Se dará prioridad en el proceso de verificación a los Centros de Trabajo ubicados en municipios con alta y muy alta marginación, con población históricamente discriminada y en donde haya más jóvenes solicitantes o registrados.
IV. Plazos de corrección.
El plazo con el que cuenta la o el representante del Centro de trabajo para corregir requisitos y/o documentación incorrecta será de noventa (90) días naturales, contados a partir de la notificación con comentarios de revisión que se le envíe a través de la Plataforma Digital. El plazo de verificación reiniciará a partir de que la o el representante subsane su registro.
El personal autorizado por la STPS podrá solicitar hasta en dos (2) ocasiones que se corrijan los requisitos y la documentación a través de la Plataforma Digital. Posterior a ello, y de no haberse subsanado el/los error(es), el registro y Folio del Centro de Trabajo será cancelado.
En los casos en que la STPS considere necesario contar con mayor información, podrá realizar adicionalmente una verificación física de los Centros de Trabajo. La verificación física de los Centros de Trabajo la realizará personal autorizado por la STPS y estará enfocada en la revisión en sitio de las condiciones del Centro de Trabajo, validando la información registrada por la o el representante ante el Programa en la Plataforma Digital.
El plazo máximo para que la STPS realice la verificación física será de noventa (90) días hábiles a partir de que se realice la verificación digital, atendiendo a la capacidad operativa y presupuestal del Programa, mismo plazo que podrá ampliarse hasta por 30 días hábiles en casos de inaccesibilidad geográfica, falta de recursos humanos, materiales u otras razones que pudieran impedir la verificación física.
La verificación física del Centro de Trabajo podrá resultar como:
a. Aprobada. Cuando la visita física valide las condiciones del Centro de Trabajo y la información registrada en la Plataforma. El personal autorizado por la STPS podrá modificar y/o corregir el registro del Centro de Trabajo a partir de las visitas realizadas.
b. No aprobada. Cuando en la visita física se identifique que el Centro de Trabajo no cumple con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Se informará al la o el representante del Centro de Trabajo el resultado de la verificación física a través de la Plataforma Digital.
La o el representante del Centro de Trabajo podrá acudir a las oficinas autorizadas por la STPS para cualquier aclaración respecto del proceso de verificación por parte del Programa, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de resultado de la verificación digital o física que se haga a través de la Plataforma Digital.
DÉCIMO PRIMERO. De la capacitación y los planes de capacitación.
La capacitación en el centro de trabajo y el Plan de Capacitación deberán apegarse a las siguientes características:
I. Estará orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral en las y los aprendices, con miras a aumentar su empleabilidad a futuro.
II. Se basará en el aprendizaje práctico a partir de la experiencia de las y los tutores, quienes podrán apoyarse en otros recursos y materiales de apoyo proporcionados por el Programa u otras fuentes de información, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo.
III. Estará adaptada a las necesidades y características de las y los aprendices y deberá procurar ajustes razonables para jóvenes con discapacidad.
IV. Deberá ser presencial y desarrollarse físicamente en las instalaciones o espacios de trabajo especificados en el Plan de Capacitación y, solo de manera complementaria, podrá incluir elementos de capacitación semipresencial o a distancia, impartidos por las y los propios tutores o co-tutores designados.
Los planes de capacitación elaborados por el Centro de Trabajo deberán tener una duración de doce (12) meses, con un horario entre cinco (5) y ocho (8) horas diarias, durante cinco (5) días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
DÉCIMO SEGUNDO. Derechos y obligaciones.
A) Derechos de las y los jóvenes y aprendices.
Las y los aprendices del Programa tienen los siguientes derechos:
I. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en el Programa.
II. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
III. Elegir y postularse al Centro de Trabajo de su interés, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia, áreas de interés y perfil de la o el
joven.
IV. Recibir capacitación para desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes propias del Plan de Capacitación elegido, bajo la guía una o un Tutor durante su permanencia en la capacitación dentro del Centro del Trabajo, hasta por doce (12) meses.
V. Realizar su capacitación únicamente en el horario establecido en el plan de capacitación.
VI. Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.
VII. Una vez vinculado, la o el aprendiz tendrá derecho a cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.
VIII. Recibir la beca de $3,748.00 pesos (tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de manera directa durante la capacitación, misma que tendrá una duración máxima de doce (12) emisiones mensuales.
IX. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
X. Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que se encuentre en capacitación en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero, fracción III, de las presentes Reglas de Operación.
XI. Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a disposición de las y los aprendices de manera gratuita, para promover su inclusión social y el uso óptimo de su tiempo libre.
XII. Recibir su constancia de capacitación y/o carta de acreditación, en términos de lo dispuesto en el artículo Décimo, inciso A, fracción VI, de las presentes Reglas de Operación.
B) Obligaciones de las y los aprendices.
I. Aceptar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.
II. Asistir a la capacitación en los días y horarios establecidos en el Plan de Capacitación elaborado por el Centro de Trabajo.
III. Respetar lo establecido en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo.
IV. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Capacitación.
V. Evaluar de forma mensual, a través de la Plataforma Digital, personal autorizado por la Secretaría o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de su Tutora o Tutor.
VI. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramienta o materiales que utilice durante la capacitación.
VII. Proporcionar la información y documentación que se le requiera a través de la Plataforma Digital, por parte de la STPS o autoridad acreditada para ello.
VIII. Responder el cuestionario de inicio y de salida del Programa.
C) Derechos de los Centros de Trabajo.
I. Recibir información y orientación de la STPS para acceder al Programa.
II. Ser incluido en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre que cumplan los requisitos para ello.
III. Proponer el número de aprendices que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo, atendiendo a los límites establecidos en el artículo Noveno, inciso A, fracción VII de las presentes Reglas de Operación.
IV. De ser necesario aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad las y los aprendices, de acuerdo con lo estipulado en el artículo Décimo, inciso A, numeral I, de las presentes Reglas de Operación.
V. En caso de personas físicas, incluyendo aquellas que forman parte de los Centros de Trabajo como Representante, Administradores o Tutores, recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
VI. Desvincular a la o el aprendiz de su Centro de Trabajo, siempre que exista una causa debidamente justificada ante el Programa.
VII. Contratar, en cualquier momento del periodo de capacitación, a la o el aprendiz concluyendo con la participación de la o el joven y notificándolo al Programa.
VIII. Obtener el Distintivo que otorga el Programa para reconocer su participación como Centro de Trabajo con Compromiso Social, habiendo cumplido con los requisitos que estipule el Programa para ello.
IX. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de las y los aprendices, con la finalidad de que su personal reconozca la importancia del Programa y otorgue las facilidades necesarias para la capacitación.
X. Otorgar reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las y los aprendices con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
D) Obligaciones de los Centros de Trabajo
I. Proporcionar con veracidad la información de identificación requerida por el Programa para su registro.
II. Elaborar un Plan de Capacitación por cada capacitación ofertada que contenga las actividades en las que se capacitará al aprendiz y las habilidades técnicas que desarrollará.
III. Asegurar que la capacitación en el trabajo se brinde a las y los aprendices conforme a los planes de capacitación registrados en la Plataforma Digital, de acuerdo con lo que establecen las presentes Reglas de Operación en su artículo Décimo Primero.
IV. Recibir y capacitar a las y los aprendices hasta por doce (12) meses de manera gratuita de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado; asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
V. Establecer el número de horas de capacitación del Plan de Trabajo, tomando en consideración lo establecido en el artículo Décimo Primero, fracción IV, de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del Centro de Trabajo, como en el caso de contar con filiales para la capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la o el aprendiz pasará en dichos espacios.
VI. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y acreditación de cada aprendiz, a fin de rendir los informes que requiera la STPS.
VII. Realizar el primer encuentro con la o el joven postulante previo al inicio de la capacitación de acuerdo lo establecido en el artículo Décimo, inciso A, fracción I, de las presentes Reglas de Operación y lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VIII. Tratar con respeto a las y los aprendices y procurar su aprendizaje e integración con el personal del Centro de Trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos. Asimismo, deberán velar por la integridad y la seguridad de cada uno de las y los aprendices mientras se encuentren en el Centro de Trabajo o filiales.
IX. Mantener actualizada la oferta de vacantes de capacitación en el trabajo con toda la información y la documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital.
X. Verificar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente el desempeño de su/s aprendiz/ aprendices.
XI. Notificar, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, cuando desvincule a la o el aprendiz e informar las razones de la misma.
XII. Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del Plan de Capacitación.
XIII. Proporcionar la tutoría, material y equipos necesarios para el desarrollo de la capacitación, sin costo alguno para las y los aprendices. En caso de realizar actividades de campo (fuera del Centro de Trabajo o filial), que generen gastos a las y los aprendices, deben ser cubiertos por el Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor a cargo.
XIV. Designar a la o el Tutor para la capacitación en el trabajo, quien no deberá tener asignados a más de 25 aprendices y estará asociado a un solo plan de capacitación.
XV. Designar a un enlace representante, quien será el único responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa.
XVI. Dar facilidades al personal autorizado por la STPS para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la capacitación.
XVII. No reemplazar trabajadores por aprendices ni terminar una relación laboral y comenzar una de aprendiz con la misma persona.
XVIII. No realizar actividades de tercerización, de acuerdo con la definición establecida en las presentes Reglas de Operación.
XIX. Designar a un administrador de filial por centro de trabajo, quien podrá ser el contacto entre la filial y el programa.
E) Derechos de las y los Tutores.
I. Ser tratado con respeto y dignidad por las y los aprendices en todo momento.
II. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
III. Recibir Constancia de Participación habiendo cumplido los requisitos que determine el Programa para su emisión.
F) Obligaciones de las y los Tutores.
I. Tratar con respeto y dignidad a las y los aprendices en todo momento y salvaguardar su integridad física y mental, mientras se lleva a cabo la capacitación en el Centro de Trabajo.
II. Proporcionar a la o el representante del Centro de Trabajo o Administrador de filial su CURP, identificación, fotografía y correo electrónico, para que sea asociado a un Plan de Capacitación y quede registrado en la Plataforma Digital.
III. Respetar los horarios y días de capacitación establecidos en el Plan de Capacitación de las y los aprendices.
IV. Capacitar a las y los aprendices asignados conforme a lo establecido en el Plan de Capacitación, con base en sus conocimientos y experiencia laboral en el puesto de trabajo que desempeña.
V. Otorgar las facilidades necesarias, de acuerdo con lo que establezca el Centro de Trabajo, para llevar a cabo la capacitación de las y los aprendices.
VI. Evaluar mensualmente el desempeño de las y los aprendices a su cargo, considerando el Plan de Capacitación, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el Programa.
VII. Abstenerse de solicitar materiales, uniformes o dinero a las y los aprendices para llevar a cabo la capacitación en el trabajo o, en su caso, simularla. Queda estrictamente prohibido solicitar parte o totalidad de su beca las y los aprendices.
DÉCIMO TERCERO. Medidas por incumplimiento.
A) Causales de desvinculación de las y los aprendices:
I. Ser beneficiaria o beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas.
II. No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Capacitación.
III. No cumplir con los requisitos establecidos en la Plataforma Digital para acreditar la capacitación.
IV. Presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo.
V. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otra u otro aprendiz.
VI. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para sí mismo o para un tercero, como:
a. Consentir que acuda alguna persona distinta a la o el aprendiz a recibir la capacitación y/o que reciba la beca en su nombre.
b. Actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o irregularidad en contra del Centro de Trabajo y/o en contra de sus Tutoras o Tutores.
c. Consentir que se simule su capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona involucrada.
d. Ceder el manejo de la cuenta bancaria personalizada en la que reciba la beca a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona.
B) Causales de suspensión de beca de las y los aprendices.
I. No cumplir con los requisitos establecidos en la Plataforma Digital para acreditar la capacitación.
II. Estar en un proceso de verificación del Centro de Trabajo.
C) Causales de baja definitiva del Programa de las y los aprendices.
I. Proporcionar datos o documentos falsos.
II. Vencimiento del plazo de tres (3) meses para tomar la segunda oportunidad de vinculación.
III. Haber agotado las dos oportunidades de capacitación.
IV. Incorporarse a, o encontrarse como trabajador en, un Centro de Trabajo que participe o no en el Programa.
V. A solicitud expresa de la o el aprendiz, por medio de la Solicitud de baja de aprendiz, a través de la Plataforma Digital.
VI. Incumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
D) Causal de suspensión de los Centros de Trabajo y/o filiales.
I. Presunto incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes Reglas de operación.
E) Baja definitiva de los Centros de Trabajo y/o filiales.
En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación, el Centro de Trabajo será sancionado con la baja definitiva del Programa y la cancelación de los procesos de capacitación en curso.
En caso de baja definitiva, por causas atribuibles al Centro de Trabajo, se les otorgará una nueva oportunidad de vinculación a las y los aprendices que se encuentren en proceso de capacitación, sin que ello implique que pierdan una de sus oportunidades, con la condición de cumplir con los mecanismos establecidos por la STPS para ello.
En caso de baja definitiva por incumplimiento de obligaciones, por causas atribuibles tanto al Centro de Trabajo como a la o el aprendiz, aquellos aprendices que se encuentren en proceso de capacitación perderán una oportunidad de vinculación.
En caso de que el Centro de Trabajo solicite la baja definitiva del Programa de manera voluntaria, por medio del la Solicitud de baja de centro de trabajo, a través de la Plataforma Digital.
F) Responsabilidad Jurídica.
En caso de caer en falsedad, realizar acciones en contra de las y los aprendices que violenten sus derechos e integridad o cualquier otra acción que constituya un delito, se actuará jurídicamente en contra de la o el Tutor y/o responsable del Centro de Trabajo ante el Programa, así como de Administrador de filial y/o Co-tutor, en su caso.
DÉCIMO CUARTO. Formularios.
Los formularios para realizar las solicitudes correspondientes a las que se refieren las presentes Reglas de Operación son digitales y podrán reproducirse y utilizarse libremente siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos sea haga en hojas blancas tamaño carta.
Las personas interesadas podrán obtener los formularios a través de la Plataforma Digital jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx o en oficinas y con personal autorizados por la STPS.
Procederá negativa ficta a las solicitudes previstas en las presentes Reglas de Operación ante falta de respuesta de la autoridad, en todos los casos.
DÉCIMO QUINTO. Recurso Federal no ejercido y gastos de operación.
Los recursos que no hayan sido ejercidos en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal en curso deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la normatividad vigente.
Para la operación del Programa la STPS podrá destinar recursos de hasta el 3% del presupuesto aprobado para el Programa en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal corriente.
En caso de existir un ajuste al presupuesto autorizado durante el transcurso del ejercicio fiscal vigente, el Programa procederá a restringir, limitar o aplazar el inicio de las capacitaciones y, por lo tanto, la fecha de inicio de entrega de beca y alta en el IMSS, previa notificación a través de la Plataforma Digital. En este caso, se dará prioridad a la atención de jóvenes en condiciones de vulnerabilidad histórica o que habitan en municipios de alta y muy alta marginación o con altos índices de violencia.
IV. TRANSPARENCIA.
DÉCIMO SEXTO. Difusión, Contraloría Social y Protección de Datos.
A) Difusión.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la STPS y, en su caso, con recursos del Estado o institución correspondiente.
Con base en lo establecido en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el ejecutor publicará periódicamente en los medios que ellos mismos determinen, la información relativa a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Por otro lado, las instancias gubernamentales competentes deberán proporcionar a la STPS la información relativa a las características del Programa para su incorporación a la página electrónica del portal jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx, para mantenerla actualizada.
B) Contraloría Social.
El Programa contará con mecanismos de participación comunitaria y contraloría social, supervisados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) para el seguimiento, supervisión y vigilancia de las acciones de la STPS como ejecutor del Programa en cuanto al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, la STPS como instancia normativa y la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el futuro como instancia ejecutora deberán sujetarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de hombres y mujeres y se pondrá a disposición el mecanismo propicio a través de la Plataforma Digital.
C) Protección de Datos.
Los datos personales y demás información de quienes participen en el Programa estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
DÉCIMO SÉPTIMO. Quejas y denuncias contra servidores públicos.
Las personas que tengan quejas y denuncias contra servidores públicos en relación a la operación del Programa podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
I. En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico (55) 5002 3300 ext. 63368.
II. En la SFP, en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía de Álvaro Obregón; o bien a través de la página de Internet www.gob.mx/sfp o https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/; en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx, o a los teléfonos de Contacto Ciudadano 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana), 20002000 y 20003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México).
DÉCIMO OCTAVO. Denuncias contra terceros.
Para el caso de denuncias contra un tercero se deberá levantar la querella o denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República; ante el Ministerio Público más cercano a su localidad o de la zona en que ocurrieron los hechos, o a través de la siguiente liga electrónica: www.FGR.com/denuncias.
DÉCIMO NOVENO. Medios de atención a participantes del Programa.
Estarán disponibles los siguientes medios de contacto para recepción y atención de dudas a participantes del Programa: teléfono (800) 8412020 y en las oficinas autorizadas por la STPS, que se incluyen en los anexos del presente documento y otras que estarán publicadas en la página jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx y cuya actualización se realizará por el mismo medio.
VIGÉSIMO. Auditoría, Seguimiento y Evaluación.
A) Auditoría.
El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación, el Órgano Interno de Control en la STPS, auditores independientes contratados por la STPS y demás instancias que resulten competentes para ello, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los requerimientos de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la STPS en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la competencia para resolver los asuntos planteados.
B) Seguimiento.
La STPS enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la LFPRH y en el artículo 181 de su Reglamento, turnando copia a la SHCP.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la LFPRH o en el que, para tal efecto señale la SHCP.
C) Evaluación.
La evaluación externa del Programa se realizará conforme a la normatividad para el ejercicio fiscal aplicable.
Las evaluaciones se harán conforme a lo establecido en Ley General de Desarrollo Social, en el Programa Anual de Evaluación y lo dispuesto en la LFPRH.
La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la STPS.
VIGÉSIMO PRIMERO. De los padrones.
Las y los aprendices serán integrados al Padrón de beneficiarios, a fin de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de los participantes.
Las y los beneficiarios serán incorporados también al Padrón Único de Beneficiaros administrado por la Secretaría del Bienestar, el cual estará integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa.
El Padrón Único de Beneficiarios permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
Asimismo, el Padrón de beneficiarios será publicado en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales de la SFP semestralmente.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Instancias normativa, ejecutora, casos no previstos y de excepción a las Reglas de Operación del Programa.
I. La STPS es la instancia normativa y será la encargada de interpretar para efectos administrativos las presentes Reglas de Operación.
La STPS conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Reglamento Interior de la Secretaría del trabajo podrá realizar actos jurídicos necesarios; emitir acuerdos administrativos y suscibrir documentos para la ejecución del Programa en las Entidades Federativas conforme a las necesidades específicas para la atención de la población objetivo de acuerdo a la normatividad vigente.
II. La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro es la instancia ejecutora y es la responsable de coordinar la planeación, programación, organización y ejecución del Programa; la ejecución del
presupuesto y acciones, así como la dirección, el control y la evaluación del mismo, conforme a sus atribuciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para la organización en las entidades federativas, la UPJCF coordinará esquemas de trabajo y organización para la operación del Programa con la participación que corresponda a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La UPJCF operará y ejecutará el Programa a través de la Plataforma Digital y, en su caso, personal autorizado para labores presenciales en territorio. En la Plataforma Digital podrán interactuar las y los aprendices; centros de trabajo de los sectores públicos, privados y sociales de toda la República Mexicana, y personal del Programa. La coordinación y diseño de la Plataforma Digital del Programa está a cargo de la UPJCF. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso a la Plataforma Digital a través del sitio de Internet jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx, conforme a los requisitos que indiquen en las presentes Reglas de Operación.
III. Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación será resuelto por la STPS de conformidad con la normatividad aplicable.
Para la operación de los planes y ofertas de capacitación que busquen atender a jóvenes con condiciones de discriminación histórica (jóvenes indígenas, jóvenes afrodescendientes, jóvenes en conflicto con la ley, jóvenes en calidad de reinserción social, jóvenes víctimas o sobrevivientes, jóvenes con discapacidad, jóvenes vulnerables por condición de género, identidad y/o preferencia sexual, jóvenes migrantes, jóvenes que habitan municipios de alta y muy alta marginación o con altos índices de violencia, entre otros) la STPS podrá autorizar excepciones que favorezcan la atención de los mismos. Para ello se atenderá lo establecido en los mecanismos específicos que la STPS determine para su inclusión y atención dentro del Programa.
IV. En el caso de aquellos jóvenes registrados, que no cuenten con vinculación previa, y decidan postularse para capacitarse como parte del Programa Sembrando Vida, tendrán acceso a la beca y la cobertura del seguro médico del IMSS del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro por un periodo máximo de (24) veinticuatro meses.
VIGÉSIMO TERCERO. La operación del Programa, así como la entrega de apoyos descritos en las presentes Reglas de Operación podrán suspenderse, aplazarse o extenderse a las y los beneficiarios, previo aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, por motivos de causa mayor o caso fortuito ajenos al control de la UPJCF o la STPS.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos para la Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, de igual forma quedan sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
TERCERO. Las presentes Reglas de Operación mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan otras Reglas de Operación que las sustituyan.
CUARTO. Los límites y plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación surtirán efecto en las personas que participan en el Programa desde el ejercicio fiscal 2019 y aquellas que se incorporen durante el ejercicio 2020 en adelante.
QUINTO. La beca para los aprendices del Programa Sembrando Vida, será por un periodo máximo de (24) veinticuatro meses, contados a partir de su vinculación y con efectos retroactivos para aquellos que se encuentran vinculados al mismo a la fecha de publicación del presente documento.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de febrero de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
FORMATO PLAN DE CAPACITACIÓN
I. Generales
1. Nombre del Centro de Trabajo
2. Características del Espacio de Trabajo, es decir, las actividades, funciones, procedimientos y normas asociadas a la posición en la que se le está capacitando:
3. Duración de la jornada de capacitación en el trabajo
· Número de horas al día
· Número de días a la semana
4. Grado escolar mínimo
5. Requerimientos físicos para ocupar el Espacio de Trabajo, cuando aplique:
II. Características y contenido de la capacitación
6. Enlista los conocimientos, habilidades, procedimientos, normas y actitudes que desarrollará la persona becaria en el Espacio de Trabajo. Para esta tarea, puedes tomar notas sobre las funciones del Espacio de Trabajo en un día regular, ya sea observándolas o haciéndolas tú mismo(a). También, puedes obtener la lista de conocimientos y habilidades específicas asociadas a las funciones del Espacio de Trabajo, consultando la Lista de Estándares de Competencia por Sector Productivo del CONOCER en la siguiente liga: http://148.244.170.140/templates/conocer/productivo.html.
Conocimientos para el desempeño de sus funciones: Habilidades para el desempeño de sus funciones: Actitudes clave requeridos para lograr un buen desempeño de sus funciones: · |
7. Desarrolla el Plan de Capacitación mensual en el siguiente cuadro. Planifica la capacitación como creas conveniente, ordenando siempre de lo más sencillo a lo más complejo:
Mes | Área o función | Conocimientos y/o habilidades a obtener y desarrollar | Dinámicas a utilizar y/o actividades a realizar por conocimiento y/o habilidad | Conductas y actitudes a ser fortalecidas | Actividades o ejercicios que se emplearán para fortalecer conductas y actitudes esperadas |
| | | | | |
| | | | | |
III. Acreditación de los conocimientos y habilidades laborales obtenidas por la persona becaria a lo largo de la capacitación en el trabajo.
· Marca con una X la o las forma(s) en la(s) que el Centro de Trabajo se ocupará de acreditar los conocimientos y las habilidades obtenidas por la persona becaria durante su estancia en el Centro:
Método de acreditación obligatorio
Método de acreditación adicional
| Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral Programa Jóvenes Construyendo el Futuro |
CARTA COMPROMISO PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO"
Por la presente, yo (Nombre completo) _____________________, acreditando mi identidad a través de la identificación oficial presentada en el registro realizado en la Plataforma Digital, con domicilio en ___________________________________________________________________, solicito mi incorporación al PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO". A estos efectos, manifiesto de buena fe que conozco y acepto las reglas de operación que regulan el Programa y sus normas reglamentarias, particularmente sobre los siguientes puntos:
1) Derechos y Obligaciones de los y las jóvenes y aprendices.
De conformidad con el artículo Décimo Segundo, inciso A) de las Reglas de Operación del Programa
Jóvenes Construyendo el Futuro, soy acreedor a los siguientes beneficios:
A. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en el Programa.
B. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna.
C. Elegir y postularme al Centro de Trabajo de mi interés, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia, áreas de interés y perfil de la o el joven.
D. Recibir capacitación para desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes propias del Plan de Capacitación elegido, bajo la guía de una o un Tutor durante mi permanencia en la capacitación dentro del Centro del Trabajo, hasta por doce (12) meses.
E. Realizar la capacitación únicamente en el horario establecido en el plan de capacitación.
F. Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.
G. Una vez vinculado, tendré derecho a cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.
H. Recibir la beca de $3,600.00 pesos de manera directa durante la capacitación, misma que tendrá una duración máxima de doce (12) emisiones mensuales.
I. Recibir protección de mis datos personales conforme a la normatividad aplicable.
J. Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que me encuentre en capacitación en términos de lo dispuesto en el título Tercero, fracción III, de las presentes Reglas de Operación.
K. Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a mi disposición de manera gratuita, para promover mi inclusión social y el uso óptimo de mi tiempo libre.
L. Recibir constancia de capacitación y/o carta de acreditación, en términos de lo dispuesto en el título Décimo, inciso A, fracción V, de las presentes Reglas de Operación.
2) Incompatibilidades. Que la percepción de la beca es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de otros apoyos previstos en otros programas federales que otorguen becas educativas. En caso de caer en el supuesto antes referido, acepto ser dado de baja definitiva del Programa.
Que la percepción de la beca es incompatible para personas que se encuentren estudiando o trabajando.
3) Obligaciones.
De conformidad con el artículo Décimo Segundo, inciso B) de las Reglas de Operación, soy acreedor a las siguientes obligaciones:
A. Aceptar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.
B. Asistir a la capacitación en los días y horarios establecidos en el Plan de Capacitación elaborado por el Centro de Trabajo.
C. Respetar lo establecido en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo.
D. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Capacitación.
E. Evaluar de forma mensual, a través de la Plataforma Digital, personal autorizado por la Secretaría o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de la Tutora o Tutor.
| Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral Programa Jóvenes Construyendo el Futuro |
F. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramienta o materiales que utilice durante la capacitación.
G. Proporcionar la información y documentación que se le requiera a través de la Plataforma Digital, por parte de la STPS o autoridad acreditada para ello.
H. Responder el cuestionario de inicio y de salida del Programa.
4) Desvinculaciones.
De conformidad con el artículo Décimo Tercero, inciso A) de las Reglas de Operación, se me desvinculará del Centro de Trabajo por haberse configurado alguno de los siguientes supuestos:
A. Ser beneficiaria o beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas.
B. No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Capacitación.
C. No cumplir con los requisitos establecidos en la Plataforma Digital para acreditar la capacitación.
D. Presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo.
E. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otra u otro aprendiz.
F. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para sí mismo o para un tercero, como:
a. Consentir que acuda alguna persona distinta a la o el aprendiz a recibir la capacitación y/o que reciba la beca en su nombre.
b. Actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o irregularidad en contra del Centro de Trabajo y/o en contra de sus Tutoras o Tutores.
c. Consentir que se simule su capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona involucrada.
d. Ceder el manejo de la cuenta bancaria personalizada en la que reciba la beca a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona.
5) Suspensiones. Podré ser acreedor a los siguientes mecanismos de suspensión del Programa:
De conformidad con el artículo Décimo Tercero, inciso B) de las Reglas de Operación, se me suspenderá del Programa por haberse configurado alguno de los siguientes supuestos:
A. No cumplir con los requisitos establecidos en la Plataforma Digital para acreditar la capacitación. B. Estar en un proceso de verificación del Centro de Trabajo.
6) Baja del Programa.
De conformidad con el artículo Décimo Tercero, inciso C) de las Reglas de Operación, se me dará de baja definitiva del Programa por haberse configurado alguno de los siguientes supuestos:
A. Proporcionar datos o documentos falsos.
B. Vencimiento del plazo de tres (3) meses para tomar la segunda oportunidad de vinculación. C. Haber agotado las dos oportunidades de capacitación.
D. Incorporarse a, o encontrarse como trabajador en, un Centro de Trabajo que participe o no en el Programa.
E. A solicitud expresa de la o el aprendiz, a través de la Plataforma Digital.
F. Incumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
G. Percibir otro apoyo económico previsto en otro Programa federal que otorgue becas educativas.
Finalmente, manifiesto que la información proporcionada es verdadera y solicito que toda notificación y/o documentación relacionada con el Programa me sea enviada a través de la plataforma, por correo electrónico, entregada en las oficinas designadas por la STPS o en el domicilio antes indicado.
En ............................................ a los .... días del mes de ................... de ..........
Se expide la presente carta compromiso una vez que leí la misma en la Plataforma Digital del Programa y concluí mi registro, aceptando las condiciones que se establecen en ésta. Nombre del becario: ___________________________________
Folio de registro del programa: ____________________________
CURP: ________________________________________________
Oficinas autorizadas para atención de participantes del Programa Jóvenes Construyendo EL Futuro y
público en general.
Fecha de actualización: 20 de enero de 2020.
*Actualizaciones posteriores serán publicadas en la página jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx con fecha de actualización.
Oficinas de Representación Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a cargo de la Unidad de Trabajo Digno:
Entidad:
CIUDAD DE MÉXICO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. AZCAPOTZALCO LA VILLA 311, BARRIO DE SANTO TOMÁS, 02020 AZCAPOTZALCO, CDMX
Teléfono:
(55) 5003.1000
Entidad:
AGUASCALIENTES
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, REPÚBLICA DE BÉLICE No. 703, FRACC. SANTA ELENA, 1a SECCIÓN, C.P. 20230, AGUASCALIENTES, AGS.
Teléfono:
01 (449) 913.33.44
Entidad:
BAJA CALIFORNIA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. CARPINTEROS No. 1473 ENTRE F Y G, COL. INDUSTRIAL, C.P. 21010, MEXICALI, B.C.
Teléfono:
(686) 557.2078, 557.1016
Entidad:
BAJA CALIFORNIA SUR
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
PROLONGACIÓN DURANGO No. 4280, ENTRE COLOSIO Y AGRICULTURA, COL. LAS PALMAS,
C.P. 23070, LA PAZ, B.C.S.,
Teléfono:
(612) 122.8511; 122.1107
Entidad: CAMPECHE
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. 16 DE SEPTIEMBRE S/N 1er PISO, PALACIO FEDERAL, COL. CENTRO, C.P. 24000, SAN FRANCISCO CAMPECHE, CAMP.
Teléfono:
(981) 816.2753 y 811.0804
Entidad: CHIAPAS
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
PALACIO FEDERAL, 2a ORIENTE Y 1a NORTE, 2° PISO, COL. CENTRO, C.P. 29000, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
Teléfono:
(961) 612.1836; 613.5965 y 612.0834
Entidad:
CHIHUAHUA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. CARBONEL No. 3904, COL. PANAMERICANA, C.P. 31240, CHIHUAHUA, CHIH.
Teléfono:
(614) 414.1438 y 414.1251
Entidad:
COAHUILA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. UNIVERSIDAD No. 205, ESQ. CALLE MONCLOVA, COL. REPÚBLICA PONIENTE, C.P. 25265, SALTILLO, COAHUILA
Teléfono:
(844) 416.6663 y 416.6664
Entidad:
COLIMA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
PALACIO FEDERAL, PLANTA ALTA, FRANCISCO I. MADERO No. 243, COL. CENTRO, C.P. 28000, COLIMA, COL.
Teléfono:
(312) 314.1285; 312.4166, 312.7858
Entidad:
DURANGO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
PALACIO FEDERAL, AV. DEL HIERRO No. 505 MNA. 9 ALA NORTE, PISO 3, CIUDAD INDUSTRIAL, C.P. 34208, DURANGO, DGO. Teléfono:
(618) 514.2466; 814.0183; 814.0002 y 814.2632
Entidad:
ESTADO DE MÉXICO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, CALLE 21 DE MARZO No. 203, PLANTA ALTA, COL. SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, C.P. 50040, TOLUCA, EDO. DE MÉXICO
Teléfono:
(722) 265.9100 AL 05
Entidad:
GUANAJUATO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, CALLE CAMINERO No. 2, FRACC. BURÓCRATA DE MÁRFIL, C.P. 36250, GUANAJUATO, GTO.
Teléfono:
(473) 733.3310 Y 733.1227
Entidad:
GUERRERO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, PRIVADA DE JACARANDAS S/N, COL. BURÓCRATAS, C.P. 039090, CHILPANCINGO, GRO.
Teléfono:
(747) 472.1406 Y 472.6040
Entidad:
HIDALGO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, BOULVERD FELIPE ANGELES No. 801, COL. CUESCO, C.P. 42080, PACHUCA, HGO.
Teléfono:
(771) 718.6095; 718.4858; 713.4522 y 713.0495
Entidad:
JALISCO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
PALACIO FEDERAL, AV. ALCALDE No. 500, 3er PISO, COL. CENTRO, SECTOR HIDALGO, C.P. 44100, GUADALAJARA, JALISCO
Teléfono:
(333) 560.2152 AL 57
Entidad:
MICHOACÁN
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
PATZIMBA No. 343, COL. VISTA BELLA, C.P. 58090, MORELIA, MICHOACÁN
Teléfono:
(443) 315.3661 y 324.3547
Entidad:
MORELOS
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. PLAN DE AYALA No. 501, 2° PISO, LOCAL 43, PLAZA LOS ARCOS, COL. TEOPANZOLCO, C.P. 62350, CUERNAVACA, MORELOS
Teléfono:
(777) 322.9645; 322.9811 y 314.1294
Entidad:
NAYARIT
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. ALLENDE ORIENTE No. 110, 1er PISO, DESPACHO 207, COL. CENTRO, C.P. 63000, TEPIC, NAYARIT Teléfono:
(311) 212.0660; 212.1507; 212.0390 y 212.5675
Entidad:
NUEVO LEÓN
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
PALACIO FEDERAL, AV. BENITO JUÁREZ No. 500, PISO 3, COL. CENTRO, C.P. 67100, GUADALUPE, N.L.
Teléfono:
(818) 851.5300
Entidad:
OAXACA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
LA CARBONERA No. 902, ESQUINA GONZÁLEZ ORTEGA, COL. BARRIO TRINIDAD DE LAS HUERTAS, C.P. 68120, OAXACA DE JUÁREZ, OAX.
Teléfono:
(951) 516.2184; 516.7275; 514.6311 y 514.6060
Entidad:
PUEBLA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, AV. 31 PONIENTE No. 2904, P.B., COL. EL VERGEL, C.P. 72400, PUEBLA, PUE.
Teléfono:
(222) 249.8814; 249.7659 y 230.1670 y 249 9076
Entidad:
QUERÉTARO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, AV. ZARAGOZA No. 313 PONIENTE, COL. SAN ÁNGEL, C.P. 76030, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
Teléfono:
(442) 215.2957; 215.3813; 215.00.02; 215.0003 y 216.2030
Entidad:
QUINTANA ROO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. INSURGENTES No. 210, ENTRE JUÁREZ Y COROSAL, COL. DAVID GUSTAVO GUTIERREZ RUIZ, C.P. 77013,
CHETUMAL, QUINTANA ROO
Teléfono:
(983) 832 1268 y 832 9801
Entidad:
SAN LUIS POTOSI
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
VALENTÍN GAMA No. 1030, P.B., COL. LAS ÁGUILAS, C.P. 78260, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.
Teléfono:
(444) 817.2143; 811.8552 y 811.8554
Entidad:
SINALOA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. ÁLVARO OBREGÓN No. 684 NORTE, PISO 2, COL. CENTRO, C.P. 80000, CULIACÁN, SIN.
Teléfono:
(667) 713.2093; 712.3097; 715.3189 y 713.8178
Entidad:
SONORA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, CALZ. DE LOS ÁNGELES S/N Y AV. LUIS DONALDO, COLOSIO, COL. LAS QUINTAS, C.P. 83240, HERMOSILLO, SON.
Teléfono:
(662) 216.2295; 216.2792; 216.0502 y 216.1082
Entidad:
TABASCO
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
AV. GREGORIO MÉNDEZ MAGAÑA No. 713, COL. CENTRO, C.P. 86000, VILLAHERMOSA, TAB.
Teléfono:
(993) 315.7283 y 315.7665
Entidad:
TAMAULIPAS
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
MATAMOROS No. 237 PONIENTE, COL. CENTRO, C.P. 87000, CD. VICTORIA, TAM.
Teléfono:
(834) 312.0588; 312.7264; 312.7266 y 312.6034
Entidad:
TLAXCALA
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
KM. 1.5 CARRETERA TLAXCALA-PUEBLA S/N, COL. CENTRO, C.P. 90000, TLAXCALA, TLAX.
Teléfono:
(246) 462.1300 y 462.4132
Entidad:
VERACRUZ
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
CALLE DE LA CANTERA No. 25, FRACC. PEDREGAL DE LAS ANIMAS, C.P. 91190, JALAPA, VER.
Teléfono:
(228) 813.5386 AL 89
Entidad: YUCATÁN
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
EDIFICIO SELAFE, CALLE 73 No. 557 ENTRE 72 Y 74, COL. CENTRO, C.P. 97000, MÉRIDA, YUC.
Teléfono:
(999) 928.5773; 923.8470 y 924.4501
Entidad:
ZACATECAS
Ubicación de la oficina de representación estatal STPS:
BLVD. JOSÉ LÓPEZ PORTILLO No. 303, FRACC. DEPENDENCIAS FEDERALES, C.P. 98618, GUADALUPE, ZAC.
Teléfono:
(492) 923.1966; 923.0186 y 923.1838
Indicadores de desempeño del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro
Indicador 1 |
Nombre | Porcentaje de jóvenes de 18 a 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, beneficiados por el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. |
Definición o descripción | Mide el porcentaje de la población total de jóvenes, entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan, que fueron beneficiados por el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro para recibir capacitación en el trabajo y apoyos por concepto de beca mensual y seguro médico del IMSS. |
Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
Tipo | Estratégica | Acumulado o periódico | Acumulado |
Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a Diciembre 2020 |
Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Febrero 2021 |
Tendencia esperada | Ascendente | Unidad responsable de reportar el avance | Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro |
Método de cálculo | (Beneficiarios / Población objetivo) * 100 = Porcentaje de jóvenes de 18 a 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, beneficiados por el PJCF |
Observaciones | Beneficiarios: Incremento en el número de jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan al momento de registrarse para participar en el Programa y que fueron "beneficiarios pagados" por recibir capacitación en el trabajo a través del mismo. Población objetivo: Número de jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan pero estarían disponibles para hacerlo. "Beneficiarios pagados" incluye solamente a aquellos que recibieron el apoyo por concepto de beca tras capacitarse en un centro de trabajo y por ello fueron incorporados al padrón de beneficiarios del Programa. No se harán actualizaciones respecto de la población objetivo, que a 2018 representa 2,300,000, ya que es un compromiso presidencial que se irá monitoreando. |
Indicador 2 |
Nombre | Cobertura del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en zonas prioritarias. |
Definición o descripción | Mide el número de municipios de alta y muy alta marginación que son apoyados por el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en relación al total de municipios de alta y muy alta marginación existentes en el país. |
Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
Tipo | Estratégica | Acumulado o periódico | Periódico |
Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a Diciembre 2020 |
Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Febrero 2021 |
Tendencia esperada | Constante | Unidad responsable de reportar el avance | Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro |
Método de cálculo | Número de municipios de alta y muy alta marginación apoyados por el Programa t / Número de municipios de alta y muy alta marginación existentes en el país t) * 100 = Cobertura del PJCF en zonas prioritarias. |
Observaciones | La demanda de capacitación en el trabajo de las y los jóvenes determina la presencia del Programa en cada uno de los municipios del país, sea o no de alta o muy alta marginación. La demanda de centros de trabajo se tomaría en cuenta según el municipio de residencia de la o el joven pues la capacitación puede darse en municipios aledaños. |
Indicador 3 |
Nombre | Porcentaje de mujeres jóvenes aprendices respecto del total de aprendices del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. |
Definición o descripción | Mide el porcentaje de mujeres jóvenes que fueron beneficiadas respecto de todos los jóvenes beneficiarios del Programa. |
Nivel de desagregación | Nacional | Periodicidad o frecuencia de medición | Anual |
Tipo | Estratégica | Acumulado o periódico | Periódico |
Unidad de medida | Porcentaje | Periodo de recolección de los datos | Enero a Diciembre 2020 |
Dimensión | Eficacia | Disponibilidad de la información | Febrero 2021 |
Tendencia esperada | Constante | Unidad responsable de reportar el avance | Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro |
Método de cálculo | (Mujeres beneficiarias pagadas t / Beneficiarios pagados t) * 100 = Porcentaje de mujeres jóvenes aprendices respecto del total de aprendices del PJCF. |
Observaciones | Mujeres beneficiarias pagadas t: Número de mujeres beneficiarias pagadas del Programa en el periodo t. Beneficiarios pagados t: Número de jóvenes beneficiarios pagados del Programa en el periodo t. "Beneficiarios pagados" incluye solamente aquellos que recibieron el apoyo por concepto de beca tras capacitarse en un centro de trabajo y por ello fueron incorporados al padrón de beneficiarios del Programa. |
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO PERSONAS MORALES
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL (EMPRESA/ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL) DENOMINADA _____________________________________, EN ADELANTE "EL CENTRO DE TRABAJO", REPRESENTADO POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
SEGUNDO. El Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, tiene como estrategia, garantizar la seguridad pública mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, con el fin de lograr, entre otros, empleo a través de diversos programas, entre el que destaca el de Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban capacitación laboral, y mediante el cual, el gobierno federal les otorga una beca mensual que se entrega directamente y de manera igualitaria entre mujeres y hombres, además de un seguro médico que cubre enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante el período de actividad o vinculación en el Programa, de conformidad con lo establecido en los numerales 1. Política y Gobierno, y 2. Política Social, apartado iv, del Plan Nacional.
DECLARACIONES
I.- "LA STPS" manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Aprendiz" o "Aprendices").
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro implementa el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al "PROGRAMA" en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena No. 804, Col. Narvarte Poniente, C.P. 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
II.- "EL CENTRO DE TRABAJO" manifiesta:
A) Que es una persona moral, bajo el nombre, denominación o razón social __________________________________, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: ___________________.
B) El/la C. _________________________, quien se identifica con _______________ número ______________, expedido(a) a su favor por_______________, con Clave Única de Registro de Población (CURP) ______________________, en su carácter de apoderado legal, cuenta con las facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada, en los términos del mismo, lo que acredita mediante la Escritura Pública número ____________, de fecha ______________, otorgada ante la fe del/la Lic. ______________________________, Notario(a) Público(a) número _______ de ______________________.
C) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
III.- Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a los/las Jóvenes solicitantes, los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados(as) al "PROGRAMA".
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los/las Aprendices vinculados(as) al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100
M.N.), hasta por doce (12) exhibiciones, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los/las "Aprendices vinculados(as)".
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" otorga acceso a la información a los servidores públicos autorizados de "LA STPS". A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS", asignará a los/las "Jóvenes postulantes"/"Aprendices" al Centro de Trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el/la "Joven postulante" o "Aprendiz", los Espacios de capacitación disponibles, el lugar de residencia, intereses y perfil del/de la "Joven postulante" o "Aprendiz".
D. Capacitar a los/las "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los/las "Aprendices vinculados" al "PROGRAMA", durante el período de su capacitación.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación. En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación, y al trasladarse el/la "Aprendiz" directamente de su domicilio al del Centro de Trabajo o al de la Filial, o directamente de éstos a aquél.
F. Proporcionar las directrices generales de capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO" participante en el "PROGRAMA".
G. Coordinar con "EL CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de los/las "Aprendices" al Centro de Trabajo o la Filial para que se inserten a las actividades de estos y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA".
H. Supervisar que "EL CENTRO DE TRABAJO" capacite a los/las "Aprendices" según el plan de capacitación registrado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al Centro de Trabajo o la Filial que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
I. Dar seguimiento en conjunto con " EL CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo Tutores(as) y "Aprendices", para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por "EL CENTRO DE TRABAJO" y los/las "Aprendices".
K. Con base en el desempeño del "CENTRO DE TRABAJO", "LA STPS" podrá acreditarlo con un distintivo de Centro de Trabajo con compromiso social.
L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los/las "Aprendices egresados", que concluyan el "PROGRAMA" y no sean contratados(as), a través del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- "EL CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo por cada Plan de Capacitación presentado, de acuerdo con los siguientes límites: que no exceda el número de trabajadores con los que cuente el Centro de Trabajo, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento de su registro; asimismo, deberá considerar que, en el caso de ser empresas privadas, podrán recibir la cantidad máxima de veinte (20) "Aprendices" y en el caso de ser organizaciones de la sociedad civil, podrán recibir la cantidad máxima de cinco (5) "Aprendices"; sujeto a la aprobación previa del "PROGRAMA". En el caso que, quieran recibir más "Aprendices" de los establecidos, estarán sujetas a autorización de la "LA STPS".
B. Elaborar un Plan de Capacitación por cada capacitación ofertada que contenga las actividades en las que se capacitará al/a la "Aprendiz" y las habilidades técnicas que desarrollará, mismo que se subirá a la Plataforma Digital en el momento en que "EL CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que
incorporará. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir la Constancia de Capacitación y, en su caso, las otras constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue "EL CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a los/las "Aprendices" por un periodo máximo de doce (12) meses, de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado, proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de la capacitación a las y los "Aprendices" sin ningún costo, y asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la capacitación a los/las "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características de las y los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO"; además de ser posible promoverá entre los/las "Aprendices" la participación en opciones educativas en línea o a distancia, que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los/las "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del "CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo o Filial.
F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar al/a la "Aprendiz" durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del "CENTRO DE TRABAJO", se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación. En el caso de contar con múltiples Filiales, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que el/la "Aprendiz" pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido en el Plan de Capacitación o las Reglas de Operación, podrá constituirse como causa de baja definitiva del Centro de Trabajo.
Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá tercerización de la capacitación.
G. Cuando el/la Joven postulante elija una vacante de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá recibirlo(a) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre el inicio de la capacitación, y:
i. A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la capacitación, la o el representante del "CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la participación de la o el joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por "LA STPS".
ii. Previo al inicio de la capacitación, la o el Joven postulante podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Capacitación, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del "CENTRO DE TRABAJO" y que la o el Joven postulante acceda a ello.
"EL CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes; por lo que deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
iii. El "CENTRO DE TRABAJO" notificará la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por "LA STPS", con lo que se completará el cambio de estatus de Joven postulante a "Aprendiz vinculado" y se formalizará su participación e ingreso al "PROGRAMA".
H. Designar a la o el Tutor(a) para la capacitación en el trabajo, quien estará asociado a un solo Plan de capacitación, y no podrá exceder del límite de "Aprendices" permitidos, para cada caso, por el artículo Noveno, inciso A), fracción VII, de las Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 25 "Aprendices" por Tutor(a).
I. Verificar que cada Tutor(a) designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de los/las "Aprendices" a su cargo. El pago al/a la "Aprendiz" será por afirmativa ficta a menos que el/la Tutor(a) de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Aprendiz", a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la gestión del "CENTRO DE TRABAJO" ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Filiales, el Representante del Centro de trabajo designará a un Administrador de Filial, facultado para establecer comunicación entre la Filial y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los/las "Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a los/las "Aprendices" con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con "EL CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar, a través de la Plataforma Digital o de personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación del/de la "Aprendiz" para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, "EL CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o similar para la participación de los/las "Aprendices", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos(as) desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en las Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación del/ de la "Aprendiz".
O. Una vez concluidos los doce (12) meses de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO", con apoyo de la o el Tutor(a), emitirá una Constancia de capacitación que describa las habilidades técnicas adquiridas del/ de la "Aprendiz egresado(a)" durante el proceso de capacitación, validada por "LA STPS".
P. Si "EL CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los/las "Aprendices", podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a los/las "Aprendices", por las mismas.
Q. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a uno(a) o varios(as) "Aprendices" durante la capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
R. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a las siguientes sanciones:
i. La baja definitiva del "PROGRAMA", y
ii. La cancelación de los procesos de capacitación en curso.
El presunto incumplimiento de las obligaciones señaladas en las Reglas de Operación, será considerado como causal de suspensión del "CENTRO DE TRABAJO".
S. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
TERCERA.- Co-tutoría. "EL CENTRO DE TRABAJO" o "LA STPS" podrán designar a una persona, organización o institución, a la que se denominará "Co-tutor", para que auxilie a la o el Tutor(a) a cargo de una o un "Aprendiz" en instruir, orientar, dar seguimiento, acompañamiento y/o evaluar actividades adicionales que realicen las y los aprendices, dentro o fuera del "CENTRO DE TRABAJO", como complemento a las establecidas en el Plan de Capacitación y cuyo objetivo sea aumentar la empleabilidad de las y los jóvenes. El "Co-tutor" será solidariamente responsable junto con "EL CENTRO DE TRABAJO", para todos los efectos legales del presente Convenio; asimismo, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación el día en que realice su registro al "PROGRAMA".
CUARTA.- Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con "EL CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de capacitación será impartido por este último al/ a la "Aprendiz", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor-Aprendiz.
QUINTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. "EL CENTRO DE TRABAJO" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "EL CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos y documentación correspondientes, previstos en el artículo Noveno de las Reglas de Operación y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo, inciso B), fracciones II, III y IV de las Reglas de Operación.
SEXTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA".
B. Por acuerdo de "LAS PARTES".
C. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
D. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
En los dos últimos casos, la otra parte deberá ser notificada por escrito, por lo menos con quince (15) días naturales de antelación.
SÉPTIMA.- Cesión. "EL CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
OCTAVA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por "LAS PARTES", mediante la formalización del Convenio Modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico.
NOVENA.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de "EL CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR]
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO PERSONAS FÍSICAS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, EL/LA C. _____________________________________, EN ADELANTE "EL CENTRO DE TRABAJO", (EN SU CASO) REPRESENTADO POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
SEGUNDO. El Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, tiene como estrategia, garantizar la seguridad pública mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, con el fin de lograr, entre otros, empleo a través de diversos programas, entre el que destaca el de Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban capacitación laboral, y mediante el cual, el gobierno federal les otorga una beca mensual que se entrega directamente y de manera igualitaria entre mujeres y hombres, además de un seguro médico que cubre enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante el período de actividad o vinculación en el Programa, de conformidad con lo establecido en los numerales 1. Política y Gobierno, y 2. Política Social, apartado iv, del Plan Nacional.
DECLARACIONES
I.- "LA STPS" manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Aprendiz" o "Aprendices").
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro implementa el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al "PROGRAMA" en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena No. 804, Col. Narvarte Poniente, C.P. 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
II.- "EL CENTRO DE TRABAJO" manifiesta:
A) Que es una persona física de nacionalidad mexicana, residente en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo
nombre completo es ______________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) __________________________, y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: ____________________________.
B) El/la C. _________________________, con Clave Única de Registro de Población (CURP) _______________________, en su carácter de apoderado legal, cuenta con las facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada.
C) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
III.- Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a los/las Jóvenes solicitantes, los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados(as) al "PROGRAMA".
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los/las Aprendices vinculados(as) al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por doce (12) exhibiciones, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los/las "Aprendices vinculados(as)".
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" otorga acceso a la información a los servidores públicos autorizados de "LA STPS". A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS", asignará a los/las "Jóvenes postulantes"/"Aprendices" al Centro de Trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el/la "Jóven postulante" o "Aprendiz", los Espacios de capacitación disponibles, el lugar de residencia, intereses y perfil del/de la "Jóven postulante" o "Aprendiz".
D. Capacitar a los/las "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los/las "Aprendices vinculados" al "PROGRAMA", durante el período de su capacitación.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación. En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación, y al trasladarse el/la "Aprendiz" directamente de su domicilio al del Centro de Trabajo o al de la Filial, o directamente de éstos a aquél.
F. Proporcionar las directrices generales de capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO" participante en el "PROGRAMA".
G. Coordinar con "EL CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de los/las "Aprendices" al Centro de Trabajo o la Filial para que se inserten a las actividades de estos y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA".
H. Supervisar que "EL CENTRO DE TRABAJO" capacite a los/las "Aprendices" según el plan de capacitación registrado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al Centro de Trabajo o la Filial que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
I. Dar seguimiento en conjunto con " EL CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo Tutores(as) y "Aprendices", para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por "EL CENTRO DE TRABAJO" y los/las "Aprendices".
K. Con base en el desempeño del "CENTRO DE TRABAJO", "LA STPS" podrá acreditarlo con un distintivo de Centro de Trabajo con compromiso social.
L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los/las "Aprendices egresados", que concluyan el "PROGRAMA" y no sean contratados(as), a través del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- "EL CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo por cada Plan de Capacitación presentado, de acuerdo con los siguientes límites: que no exceda el número de trabajadores con los que cuente el Centro de Trabajo, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento de su registro; asimismo, deberá considerar que, podrá recibir la cantidad máxima de cinco (5) "Aprendices"; sujeto a la aprobación previa del "PROGRAMA". En el caso que, quiera recibir más "Aprendices" de los establecidos, estará sujeto a autorización de la "LA STPS".
B. Elaborar un Plan de Capacitación por cada capacitación ofertada que contenga las actividades en las que se capacitará al/a la "Aprendiz" y las habilidades técnicas que desarrollará, mismo que se subirá a la Plataforma Digital en el momento en que "EL CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir la Constancia de Capacitación y, en su caso, las otras constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue "EL CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a los/las "Aprendices" por un periodo máximo de doce (12) meses, de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado, proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de la capacitación a las y los "Aprendices" sin ningún costo, y asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la capacitación a los/las "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características de las y los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO"; además de ser posible promoverá entre los/las "Aprendices" la participación en opciones educativas en línea o a distancia, que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los/las "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del "CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo o Filial.
F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar al/a la "Aprendiz" durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del "CENTRO DE TRABAJO", se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación. En el caso de contar con múltiples Filiales, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que el/la "Aprendiz" pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido en el Plan de Capacitación o las Reglas de Operación, podrá constituirse como causa de baja definitiva del Centro de Trabajo.
Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá tercerización de
la capacitación.
G. Cuando el/la Joven postulante elija una vacante de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá recibirlo(a) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre el inicio de la capacitación, y:
i. A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la capacitación, la o el representante del "CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la participación de la o el joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por "LA STPS".
ii. Previo al inicio de la capacitación, la o el Joven postulante podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Capacitación, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del "CENTRO DE TRABAJO" y que la o el Joven postulante acceda a ello.
"EL CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes; por lo que deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
iii. El "CENTRO DE TRABAJO" notificará la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por "LA STPS", con lo que se completará el cambio de estatus de Joven postulante a "Aprendiz vinculado" y se formalizará su participación e ingreso al "PROGRAMA".
H. Designar a la o el Tutor(a) para la capacitación en el trabajo, quien estará asociado a un solo Plan de capacitación, y no podrá exceder del límite de "Aprendices" permitidos, para cada caso, por el artículo Noveno, inciso A), fracción VII, de las Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 25 "Aprendices" por Tutor(a).
I. Verificar que cada Tutor(a) designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de los/las "Aprendices" a su cargo. El pago al/a la "Aprendiz" será por afirmativa ficta a menos que el/la Tutor(a) de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Aprendiz", a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la gestión del "CENTRO DE TRABAJO" ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Filiales, el Representante del Centro de trabajo designará a un Administrador de Filial, facultado para establecer comunicación entre la Filial y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los/las "Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a los/las "Aprendices" con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con "EL CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar, a través de la Plataforma Digital o de personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación del/de la "Aprendiz" para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, "EL CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o
similar para la participación de los/las "Aprendices", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos(as) desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en las Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación del/ de la "Aprendiz".
O. Una vez concluidos los doce (12) meses de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO", con apoyo de la o el Tutor(a), emitirá una Constancia de capacitación que describa las habilidades técnicas adquiridas del/ de la "Aprendiz egresado(a)" durante el proceso de capacitación, validada por "LA STPS".
P. Si "EL CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los/las "Aprendices", podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a los/las "Aprendices", por las mismas.
Q. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a uno(a) o varios(as) "Aprendices" durante la capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
R. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a las siguientes sanciones:
i. La baja definitiva del "PROGRAMA", y
ii. La cancelación de los procesos de capacitación en curso.
El presunto incumplimiento de las obligaciones señaladas en las Reglas de Operación, será considerado como causal de suspensión del "CENTRO DE TRABAJO".
S. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
TERCERA.- Co-tutoría. "EL CENTRO DE TRABAJO" o "LA STPS" podrán designar a una persona, organización o institución, a la que se denominará "Co-tutor", para que auxilie a la o el Tutor(a) a cargo de una o un "Aprendiz" en instruir, orientar, dar seguimiento, acompañamiento y/o evaluar actividades adicionales que realicen las y los aprendices, dentro o fuera del "CENTRO DE TRABAJO", como complemento a las establecidas en el Plan de Capacitación y cuyo objetivo sea aumentar la empleabilidad de las y los jóvenes. El "Co-tutor" será solidariamente responsable junto con "EL CENTRO DE TRABAJO", para todos los efectos legales del presente Convenio; asimismo, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación el día en que realice su registro al "PROGRAMA".
CUARTA.- Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con "EL CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de capacitación será impartido por este último al/ a la "Aprendiz", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor-Aprendiz.
QUINTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. "EL CENTRO DE TRABAJO" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "EL CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos y documentación correspondientes, previstos en el artículo Noveno de las Reglas de Operación y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo, inciso B), fracciones II, III y IV de las Reglas de Operación.
SEXTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA".
B. Por acuerdo de "LAS PARTES".
C. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
D. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
En los dos últimos casos, la otra parte deberá ser notificada por escrito, por lo menos con quince (15) días naturales de antelación.
SÉPTIMA.- Cesión. "EL CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
OCTAVA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por "LAS PARTES", mediante la formalización del Convenio Modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico.
NOVENA.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de "EL CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR]
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO INSTITUCIONES PÚBLICAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA INSTITUCIÓN PÚBLICA ( )FEDERAL / ( )LOCAL / ( )MUNICIPAL ALCALDÍA, DENOMINADA _____________________________________, EN ADELANTE "EL CENTRO DE TRABAJO", REPRESENTADO POR EL/LA C.________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
SEGUNDO. El Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, tiene como estrategia, garantizar la seguridad pública mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, con el fin de lograr, entre otros, empleo a través de diversos programas, entre el que destaca el de Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29
años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban capacitación laboral, y mediante el cual, el gobierno federal les otorga una beca mensual que se entrega directamente y de manera igualitaria entre mujeres y hombres, además de un seguro médico que cubre enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante el período de actividad o vinculación en el Programa, de conformidad con lo establecido en los numerales 1. Política y Gobierno, y 2. Política Social, apartado iv, del Plan Nacional.
DECLARACIONES
I.- "LA STPS" manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Aprendiz" o "Aprendices").
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 4, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro implementa el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al "PROGRAMA" en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena No. 804, Col. Narvarte Poniente, C.P. 03020, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
II.- "EL CENTRO DE TRABAJO" manifiesta:
A) Que es una Institución Pública ( )Federal / ( )Local / ( )Municipal Alcaldía, cuya denominación oficial es __________________________________; que cuenta con atribuciones para celebrar el presente Convenio, en términos de las disposiciones jurídicas que regulan su actuar; con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________, y que cuenta con el folio de registro al "PROGRAMA" número: ___________________.
B) El/la C. ________________________________, con Clave Única de Registro de población (CURP) _______________________; en su carácter de _____________________________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en representación del "CENTRO DE TRABAJO", en términos de lo dispuesto por los artículos ___________________________________________ de __________________________________________________________________________________.
En su caso, también acredita su representación mediante la Escritura Pública número ____________, de fecha ______________, otorgada ante la fe del/la Lic. _____________________________, Notario(a) Público(a) número _________ de _____________________.
C) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en: __________________________________________________________________________________________________.
III.- Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a los/las Jóvenes solicitantes, los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados(as) al "PROGRAMA".
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los/las Aprendices vinculados(as) al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por doce (12) exhibiciones, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los/las "Aprendices vinculados(as)".
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" otorga acceso a la información a los servidores públicos autorizados de "LA STPS". A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS", asignará a los/las "Jóvenes postulantes"/"Aprendices" al Centro de Trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el/la "Jóven postulante" o "Aprendiz", los Espacios de capacitación disponibles, el lugar de residencia, intereses y perfil del/de la "Jóven postulante" o "Aprendiz".
D. Capacitar a los/las "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los/las "Aprendices vinculados" al "PROGRAMA", durante el período de su capacitación.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación. En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación, y al trasladarse el/la "Aprendiz" directamente de su domicilio al del Centro de Trabajo o al de la Filial, o directamente de éstos a aquél.
F. Proporcionar las directrices generales de capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO" participante en el "PROGRAMA".
G. Coordinar con "EL CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de los/las "Aprendices" al Centro de Trabajo o la Filial para que se inserten a las actividades de estos y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA".
H. Supervisar que "EL CENTRO DE TRABAJO" capacite a los/las "Aprendices" según el plan de capacitación registrado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al Centro de Trabajo o la Filial que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
I. Dar seguimiento en conjunto con " EL CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo Tutores(as) y "Aprendices", para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por "EL CENTRO DE TRABAJO" y los/las "Aprendices".
K. Con base en el desempeño del "CENTRO DE TRABAJO", "LA STPS" podrá acreditarlo con un distintivo de Centro de Trabajo con compromiso social.
L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los/las "Aprendices egresados", que concluyan el "PROGRAMA" y no sean contratados(as), a través del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- "EL CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo por cada Plan de Capacitación presentado, de acuerdo con los siguientes límites: que no exceda el número de trabajadores con los que cuente el Centro de Trabajo, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento de su registro; asimismo, deberá considerar que, las Instituciones Públicas Federales podrán recibir la cantidad máxima de cincuenta (50) "Aprendices", las Instituciones Públicas Estatales (Locales) un máximo de veinte (20) "Aprendices" y las Instituciones Públicas Municipales (o Alcaldías) un máximo de diez (10) "Aprendices"; sujeto a la aprobación previa del "PROGRAMA". En el caso que, quieran recibir más "Aprendices" de los establecidos, estarán sujetas a autorización de la "LA STPS".
B. Elaborar un Plan de Capacitación por cada capacitación ofertada que contenga las actividades en las que se capacitará al/a la "Aprendiz" y las habilidades técnicas que desarrollará, mismo que se subirá a la Plataforma Digital en el momento en que "EL CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir la Constancia de Capacitación y, en su caso, las otras constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue "EL CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a los/las "Aprendices" por un periodo máximo de doce (12) meses, de acuerdo con el Plan de Capacitación registrado, proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de la capacitación a las y los "Aprendices" sin ningún costo, y asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la capacitación a los/las "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características de las y los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO"; además de ser posible promoverá entre los/las "Aprendices" la participación en opciones educativas en línea o a distancia, que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los/las "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del "CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo o Filial.
F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar al/a la "Aprendiz" durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del "CENTRO DE TRABAJO", se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación. En el caso de contar con múltiples Filiales, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de
Capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que el/la "Aprendiz" pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido en el Plan de Capacitación o las Reglas de Operación, podrá constituirse como causa de baja definitiva del Centro de Trabajo.
Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá tercerización de la capacitación.
G. Cuando el/la Joven postulante elija una vacante de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá recibirlo(a) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre el inicio de la capacitación, y:
i. A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la capacitación, la o el representante del "CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la participación de la o el joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por "LA STPS".
ii. Previo al inicio de la capacitación, la o el Joven postulante podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Capacitación, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del "CENTRO DE TRABAJO" y que la o el Joven postulante acceda a ello.
"EL CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes; por lo que deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
iii. El "CENTRO DE TRABAJO" notificará la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por "LA STPS", con lo que se completará el cambio de estatus de Joven postulante a "Aprendiz vinculado" y se formalizará su participación e ingreso al "PROGRAMA".
H. Designar a la o el Tutor(a) para la capacitación en el trabajo, quien estará asociado a un solo Plan de capacitación, y no podrá exceder del límite de "Aprendices" permitidos, para cada caso, por el artículo Noveno, inciso A), fracción VII, de las Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 25 "Aprendices" por Tutor(a).
I. Verificar que cada Tutor(a) designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de los/las "Aprendices" a su cargo. El pago al/a la "Aprendiz" será por afirmativa ficta a menos que el/la Tutor(a) de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Aprendiz", a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la gestión del "CENTRO DE TRABAJO" ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Filiales, el Representante del Centro de trabajo designará a un Administrador de Filial, facultado para establecer comunicación entre la Filial y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los/las "Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a los/las "Aprendices" con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con "EL CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar, a través de la Plataforma Digital o de personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación del/de la "Aprendiz" para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, "EL CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o similar para la participación de los/las "Aprendices", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos(as) desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en las Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación del/ de la "Aprendiz".
O. Una vez concluidos los doce (12) meses de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO", con apoyo de la o el Tutor(a), emitirá una Constancia de capacitación que describa las habilidades técnicas adquiridas del/ de la "Aprendiz egresado(a)" durante el proceso de capacitación, validada por "LA STPS".
P. Si "EL CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los/las "Aprendices", podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a los/las "Aprendices", por las mismas.
Q. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a uno(a) o varios(as) "Aprendices" durante la capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
R. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a las siguientes sanciones:
i. La baja definitiva del "PROGRAMA", y
ii. La cancelación de los procesos de capacitación en curso.
El presunto incumplimiento de las obligaciones señaladas en las Reglas de Operación, será considerado como causal de suspensión del "CENTRO DE TRABAJO".
S. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
TERCERA.- Co-tutoría. "EL CENTRO DE TRABAJO" o "LA STPS" podrán designar a una persona, organización o institución, a la que se denominará "Co-tutor", para que auxilie a la o el Tutor(a) a cargo de una o un "Aprendiz" en instruir, orientar, dar seguimiento, acompañamiento y/o evaluar actividades adicionales que realicen las y los aprendices, dentro o fuera del "CENTRO DE TRABAJO", como
complemento a las establecidas en el Plan de Capacitación y cuyo objetivo sea aumentar la empleabilidad de las y los jóvenes. El "Co-tutor" será solidariamente responsable junto con "EL CENTRO DE TRABAJO", para todos los efectos legales del presente Convenio; asimismo, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación el día en que realice su registro al "PROGRAMA".
CUARTA.- Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con "EL CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de capacitación será impartido por este último al/ a la "Aprendiz", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor-Aprendiz.
QUINTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. "EL CENTRO DE TRABAJO" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que "EL CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos y documentación correspondientes, previstos en el artículo Noveno de las Reglas de Operación y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo, inciso B), fracciones II, III y IV de las Reglas de Operación.
SEXTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA".
B. Por acuerdo de "LAS PARTES".
C. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
D. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
En los dos últimos casos, la otra parte deberá ser notificada por escrito, por lo menos con quince (15) días naturales de antelación.
SÉPTIMA.- Cesión. "EL CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
OCTAVA.- Modificación. El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo por "LAS PARTES", mediante la formalización del Convenio Modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico.
NOVENA.- Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la
Plataforma Digital, por parte de "EL CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR]
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE COOPERACIÓN TIPO ÓRGANOS GUBERNAMENTALES EXTRANJEROS U
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES
CONVENIO DE COOPERACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", ENTRE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y EL ÓRGANO GUBERNAMENTAL EXTRANJERO U ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL GUBERNAMENTAL DENOMINADO _____________________________________.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ("LA STPS"), y el órgano gubernamental extranjero u organización internacional gubernamental denominado _____________________________________ ("EL CENTRO DE TRABAJO"), quienes actuando en su conjunto se denominarán como "LAS PARTES";
CONSIDERANDO el interés mutuo de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, a través del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que implementa el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Convenio es establecer un marco de cooperación entre "LAS PARTES", para desarrollar conjuntamente actividades dentro del "PROGRAMA" que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante "Aprendiz" o "Aprendices"), y que se implementará a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el y las oficinas autorizadas por "LA STPS".
Artículo 2
Compromisos del "PROGRAMA"
2.1 "LA STPS" se compromete a:
A. Solicitar a los/las Jóvenes solicitantes, los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporados(as) al "PROGRAMA".
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente a los/las Aprendices vinculados(as) al "PROGRAMA", por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por doce (12) exhibiciones, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los/las "Aprendices vinculados(as)".
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma; para la consecución del "PROGRAMA" otorga acceso a la información a los servidores públicos autorizados de "LA STPS". A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS", asignará a los/las "Jóvenes postulantes"/"Aprendices" al Centro de Trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el/la "Joven postulante" o "Aprendiz", los Espacios de capacitación disponibles, el lugar de residencia, intereses y perfil del/de la
"Joven postulante" o "Aprendiz".
D. Capacitar a los/las "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los/las "Aprendices vinculados" al "PROGRAMA", durante el período de su capacitación.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación. En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación, y al trasladarse el/la "Aprendiz" directamente de su domicilio al del Centro de Trabajo o al de la Filial, o directamente de éstos a aquél.
F. Proporcionar las directrices generales de capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO" participante en el "PROGRAMA".
G. Coordinar con "EL CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de los/las "Aprendices" al Centro de Trabajo o la Filial para que se inserten a las actividades de estos y reciban la capacitación inherente al "PROGRAMA".
H. Supervisar que "EL CENTRO DE TRABAJO" capacite a los/las "Aprendices" según el plan de capacitación registrado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al Centro de Trabajo o la Filial que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
I. Dar seguimiento en conjunto con " EL CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo Tutores(as) y "Aprendices", para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por "EL CENTRO DE TRABAJO" y los/las "Aprendices".
K. Con base en el desempeño del "CENTRO DE TRABAJO", "LA STPS" podrá acreditarlo con un distintivo de Centro de Trabajo con compromiso social.
L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los/las "Aprendices egresados", que concluyan el "PROGRAMA" y no sean contratados(as), a través del Servicio Nacional de Empleo.
2.2 "EL CENTRO DE TRABAJO" se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo por cada Plan de Capacitación presentado, de acuerdo con los siguientes límites: que no exceda el número de trabajadores con los que cuente el Centro de Trabajo, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento de su registro; asimismo, deberá considerar que, podrá recibir la cantidad máxima de veinte (20) "Aprendices"; sujeto a la aprobación previa del "PROGRAMA". En el caso que, quiera recibir más "Aprendices" de los establecidos, estará sujeta a autorización de la "LA STPS".
B. Elaborar un Plan de Capacitación por cada capacitación ofertada que contenga las actividades en las que se capacitará al/a la "Aprendiz" y las habilidades técnicas que desarrollará, mismo que se subirá a la Plataforma Digital en el momento en que "EL CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el Centro de Trabajo para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir la Constancia de Capacitación y, en su caso, las otras constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue "EL CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a los/las "Aprendices" por un periodo máximo de doce (12) meses, de acuerdo con el
Plan de Capacitación registrado, proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de la capacitación a las y los "Aprendices" sin ningún costo, y asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la capacitación a los/las "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características de las y los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO"; además de ser posible promoverá entre los/las "Aprendices" la participación en opciones educativas en línea o a distancia, que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los/las "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del "CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo o Filial.
F. Establecer el número de horas de capacitación, tomando en consideración que "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar al/a la "Aprendiz" durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del "CENTRO DE TRABAJO", se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación. En el caso de contar con múltiples Filiales, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que el/la "Aprendiz" pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido en el Plan de Capacitación o las Reglas de Operación, podrá constituirse como causa de baja definitiva del Centro de Trabajo.
Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá tercerización de la capacitación.
G. Cuando el/la Joven postulante elija una vacante de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá recibirlo(a) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre el inicio de la capacitación, y:
i. A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la capacitación, la o el representante del "CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la participación de la o el joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por "LA STPS".
ii. Previo al inicio de la capacitación, la o el Joven postulante podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Capacitación, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del "CENTRO DE TRABAJO" y que la o el Joven postulante acceda a ello.
"EL CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes; por lo que deberá atender a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
iii. El "CENTRO DE TRABAJO" notificará la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por "LA STPS", con lo que se completará el cambio de estatus de Joven postulante a "Aprendiz vinculado" y se formalizará su participación e ingreso al "PROGRAMA".
H. Designar a la o el Tutor(a) para la capacitación en el trabajo, quien estará asociado a un solo Plan de capacitación, y no podrá exceder del límite de "Aprendices" permitidos; sin que sea mayor a 25 "Aprendices" por Tutor(a).
I. Verificar que cada Tutor(a) designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de los/las "Aprendices" a su cargo. El pago al/a la "Aprendiz" será por afirmativa ficta a menos que el/la Tutor(a) de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Aprendiz", a fin de rendir los informes que requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la gestión del "CENTRO DE TRABAJO" ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y de coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Filiales, el Representante del Centro de trabajo designará a un Administrador de Filial, facultado para establecer comunicación entre la Filial y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los/las "Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a los/las "Aprendices" con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con "EL CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar, a través de la Plataforma Digital o de personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación del/de la "Aprendiz" para suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, "EL CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o similar para la participación de los/las "Aprendices", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos(as) desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en las Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación del/ de la "Aprendiz".
O. Una vez concluidos los doce (12) meses de capacitación, "EL CENTRO DE TRABAJO", con apoyo de la o el Tutor(a), emitirá una Constancia de capacitación que describa las habilidades técnicas adquiridas del/ de la "Aprendiz egresado(a)" durante el proceso de capacitación, validada por "LA STPS".
P. Si "EL CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los/las "Aprendices", podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a los/las "Aprendices", por las mismas.
Q. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a uno(a) o varios(as) "Aprendices" durante la capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
R. En caso de que "EL CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a las siguientes sanciones:
i. La baja definitiva del "PROGRAMA", y
ii. La cancelación de los procesos de capacitación en curso.
El presunto incumplimiento de las obligaciones señaladas en las Reglas de Operación, será considerado
como causal de suspensión del "CENTRO DE TRABAJO".
S. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
Artículo 3
Co-tutoría.
"EL CENTRO DE TRABAJO" o "LA STPS" podrán designar a una persona, organización o institución, a la que se denominará "Co-tutor", para que auxilie a la o el Tutor(a) a cargo de una o un "Aprendiz" en instruir, orientar, dar seguimiento, acompañamiento y/o evaluar actividades adicionales que realicen las y los aprendices, dentro o fuera del "CENTRO DE TRABAJO", como complemento a las establecidas en el Plan de Capacitación y cuyo objetivo sea aumentar la empleabilidad de las y los jóvenes. El "Co-tutor" será solidariamente responsable junto con "EL CENTRO DE TRABAJO", para todos los efectos legales del presente Convenio; asimismo, "EL CENTRO DE TRABAJO" deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Capacitación el día en que realice su registro al "PROGRAMA".
Artículo 4
Exclusión de relación laboral.
"LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con "EL CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de capacitación será impartido por este último al/ a la "Aprendiz", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor-Aprendiz.
Artículo 5
Adhesión al "PROGRAMA" y vigencia del Convenio
"EL CENTRO DE TRABAJO" acepta que su intención de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico.
"LAS PARTES" acuerdan que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez colmados los siguientes supuestos:
a) Que "EL CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos y documentación correspondientes, previstos en el artículo Noveno de las Reglas de Operación;
b) Que se haya notificado al Representante del "CENTRO DE TRABAJO", el resultado positivo de la verificación, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo, inciso B), fracciones II, III y IV de las Reglas de Operación, y
c) Que se cuente con el dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, acerca de la procedencia de suscribir el presente Convenio, en términos del artículo 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración P&uacut