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DOF: 13/02/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los Organismos Públicos Locales de Sonora y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG16/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE MICHOACÁN, NAYARIT, PUEBLA Y TAMAULIPAS, DE LA CONSEJERA O CONSEJERO ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE OAXACA Y DE LA CONSEJERA ELECTORAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE SONORA Y VERACRUZ
G L O S A R I O
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los Organismos Públicos Locales de Sonora y Veracruz.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
COLMEX:
Colegio de México.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
IEM
Instituto Electoral de Michoacán.
IEE Nayarit:
Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
IEE Puebla
Instituto Electoral del Estado de Puebla.
IEEPCO:
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
IEE Sonora:
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.
IETAM:
Instituto Electoral de Tamaulipas.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL:
Organismo Público Local.
OPLEV:
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
Reglamento interior:
Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECEDENTES
I.        El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la designación de Consejeras y consejeros presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, dentro de los cuales se encontraban los correspondientes a los estados de Michoacán y Oaxaca. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los consejeros presidentes y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 1o de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
II.       El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG812/2015, mediante el
cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del IETAM. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
III.      El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG814/2015, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del OPLEV. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IV.      El 30 de octubre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG906/2015, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del IEENayarit. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 3 de noviembre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
V.       En la misma fecha, mediante Acuerdo INE/CG907/2015, el Consejo General aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del IEEPuebla. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 3 de noviembre del mismo año, siendo ésta la fecha en que iniciaron el cargo.
VI.      El 4 de mayo de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los Juicios de Protección SUP-JDC-249/2017 y acumulado, mediante la que determinó la inaplicación al caso concreto, del inciso k) párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General, relativo al requisito para ser consejero electoral, consistente en no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, por considerarlo contrario a la finalidad de la Reforma Electoral del 2014.
VII.     El 12 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG431/2017, el Consejo General aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, dentro de los cuales se incluyó el correspondiente al estado de Sonora. Adicionalmente en el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las Consejeras y Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 1o de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
VIII.    El 23 de agosto de 2018, en sesión extraordinaria el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1217/2018 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial para las y los aspirantes de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.
IX.      El 23 de agosto de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1218/2018, mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
X.       Por otra parte, el 23 de agosto de 2018, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-421/2018, en el que determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción "que no haya adquirido otra nacionalidad".
XI.      El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se aprobó la modificación al Reglamento, para suprimir el precepto correspondiente a la no adquisición de otra nacionalidad.
XII.     El 21 de marzo de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG94/2019 a través del cual se aprobó la designación de la Consejera o Consejero Presidente del IETAM y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Chiapas, Durango y Guerrero. En los Puntos Resolutivos QUINTO y SEXTO se determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del IETAM.
 
XIII.    El 22 de mayo de 2019, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia del expediente SUP-RAP-62/2019, recaída al recurso interpuesto por el representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del IEEPCO, a través de la cual interpretó el artículo 33 del Reglamento en el sentido de que cuando se genere una vacante en el cargo de Consejera o Consejero Presidente, Consejera o Consejero Electoral en los OPL, la Comisión de Vinculación a través de la Unidad de Vinculación, deberá iniciar de inmediato los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación.
XIV.    El 08 de julio de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG344/2019, a través del cual aprobó las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del IETAM, de la Consejera o Consejero Electoral del IEEPCO y de la Consejera Electoral del OPLEV.
XV.     El 28 de agosto de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG389/2019, por el que se aprobó la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Electoral del IEESonora.
XVI.    El 28 de agosto de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG406/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los OPL de Puebla, Nayarit y Michoacán.
XVII.   El 30 de septiembre de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG434/2019, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG406/2019, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias de Nayarit y Puebla, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-RAP-134/2019, para establecer que el periodo de duración del cargo de Consejera o Consejero Presidente del IEEPuebla e IEENayarit, respectivamente, será para que las personas designadas concluyan el encargo de los consejeros presidentes salientes.
XVIII.  El 15 de enero de 2020, la Comisión aprobó la propuesta de designación de las Consejeras y consejeros presidentes de los OPL de Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los OPL de Sonora y Veracruz.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.       De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.       El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.       El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
4.       El artículo 32, párrafo 2, inciso b) señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
5.       El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6.       El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
7.       Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
8.       El artículo 9 del Reglamento, en relación con el artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE, establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a) Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos(1);
b) Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación; o
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo en el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; y
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno federal como de las entidades federativas, ni subsecretaria, subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico o Regidora o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.
9.       Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
10.     Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
11.     El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
12.     El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
13.     El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
14.     El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de
transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.     Convocatoria pública;
b.    Registro de aspirantes y cotejo documental;
c.     Verificación de los requisitos legales;
d.    Examen de conocimientos;
e.     Ensayo presencial; y
f.     Valoración curricular y entrevista.
Motivación del acuerdo
15.     La reforma constitucional del año 2014, originó cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales de las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
En este nuevo andamiaje, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
Desde entonces, el Consejo General ha ido ajustando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las vacantes de Consejeras y consejeros presidentes de los OPL de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los OPL de Sonora y Veracruz, conforme a lo siguiente:
·   En cuanto al IEEPCO, el 28 de febrero de 2019, mediante escrito dirigido al Consejero Presidente del IEEPCO, el entonces Consejero Electoral, Gerardo García Marroquín, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir de ese mismo día, derivado de la invitación a colaborar como Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, cargo para el cual había sido designado a partir del 1o de octubre de 2014.
·   En relación con el IETAM, el 26 de diciembre de 2018, mediante escrito de esa misma fecha, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, el entonces Consejero Presidente del IETAM, Miguel Ángel Chávez García, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir del 31 de diciembre de 2018, al que había sido designado para concluir el encargo al 3 de septiembre de 2022, mediante el Acuerdo INE/CG109/2018. Asimismo, el 21 de marzo de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG94/2019 a través del cual, en sus Puntos Resolutivos QUINTO y SEXTO, determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del IETAM.
·   Respecto del OPLEV, el 28 de marzo de 2019, mediante escrito dirigido al Consejero Presidente del OPLEV, la entonces Consejera Electoral, Eva Barrientos Zepeda, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir de ese mismo día, con motivo de haber sido designada como Magistrada Regional del Tribunal en la Sala Xalapa, Veracruz, Tercera Circunscripción, cargo para el cual había sido designada a partir del 4 de septiembre de 2015.
·   En cuanto al IEESonora, El 19 de agosto de 2019, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2019, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, la Consejera Presidenta del IEESonora, remitió la renuncia al cargo presentada por la entonces Consejera Electoral, Claudia Alejandra Ruiz Reséndez, aludiendo motivos personales con efectos a partir de la misma fecha del escrito.
·   Para el caso del IEM, el 20 de agosto de 2019, mediante escrito de esa misma fecha
dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, Ramón Hernández Reyes, el entonces Consejero Presidente del IEM, hizo de conocimiento que por así convenir a sus intereses presentaba su renuncia de manera irrevocable al cargo de Consejero Presidente, con efectos a partir del 1o de octubre de 2019.
·   El 26 de agosto de 2019, mediante escrito de esa misma fecha dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, Celso Valderrama Delgado, entonces Consejero Presidente del IEENayarit, por así convenir a sus intereses personales remitió su renuncia al cargo que desempeñaba desde el 3 de noviembre de 2015, misma que surtirá efectos a partir del 1o de septiembre de 2019.
·   Mientras que para el caso del IEEPuebla, el 26 de agosto de 2019, mediante escrito de esa misma fecha dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, Jacinto Herrera Serrallonga, entonces Consejero Presidente del IEEPuebla, por así convenir a sus intereses presentó su renuncia de manera voluntaria e irrevocable al cargo que venía desempeñando desde el 3 de noviembre de 2015, misma que surtirá sus efectos de manera inmediata.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Consejeras y consejeros presidentes y de las Consejeras y Consejeros Electorales para garantizar la debida integración de los consejos generales de los OPL a efecto de cubrir en 7 entidades un número igual de vacantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, numeral 4 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1.
Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Cargos a
designar
1
Michoacán
1
2
Nayarit
1
3
Oaxaca
1
4
Puebla
1
5
Sonora
1
6
Tamaulipas
1
7
Veracruz
1
Total
7
 
Para el caso del IETAM, se debe designar a una Consejera o Consejero Presidente por un periodo de 7 años, por lo que resulta oportuno proponer que, en la referida entidad, la persona designada para ocupar dicha vacante, rinda protesta del cargo el 23 de enero de 2020.
En cuanto al IEEPuebla, se debe designar a una Consejera o un Consejero Presidente para que concluya el encargo al 2 de noviembre de 2022. Considerando que para el nombramiento primigenio se rindió protesta de ley el 3 de noviembre de 2015, quien sea designado para ese cargo, deberá rendir protesta del mismo el 23 de enero de 2020.
Por lo que corresponde a la Consejera o Consejero Electoral a designarse en el IEEPCO, deberá rendir protesta del mismo el primer día hábil de febrero de 2020.
En el caso de la Consejera Electoral que habrá de designase para el OPLEV, la designación será por un periodo de 7 años, por lo que resulta oportuno proponer que en los referidos organismos, quienes son designados para ocupar dichas vacantes rindan protesta del cargo el 23 de enero de 2020.
Asimismo, en cuanto al IEE Sonora, se debe designar a una Consejera Electoral para que concluya el encargo al 30 de septiembre de 2024, considerando que para el nombramiento que originó la vacante se rindió protesta de ley el 1° de octubre de 2017, la persona designada deberá rendir protesta del cargo el 23 de enero de 2020.
Ahora bien, por lo que respecta al IEM y el IEENayarit, la Comisión ha determinado declarar desierto los procedimientos de designación correspondientes, en razón de las consideraciones
expuestas a continuación.
Una vez precisado lo anterior, en relación con los cargos y periodos a designar, a continuación, se detallan cada una de las fases del proceso que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el 8 de julio de 2019, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG344/2019, así como, los correspondientes INE/CG389/2019 e INE/CG406/2019, mediante los cuales se aprobaron las Convocatorias. Asimismo, en acatamiento a sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-134/2019, por la Sala Superior del Tribunal, se aprobó el Acuerdo INE/CG434/2019 a través del cual se modificaron las Convocatorias aprobadas mediante Acuerdo INE/CG406/2019, para establecer que el proceso de selección y designación al cargo de Consejera o Consejero Presidente del IEEPuebla e IEENayarit, respectivamente, será para que las personas designadas concluyan el periodo del encargo de los Consejeros Presidentes salientes.
Registro de aspirantes
El registro de las y los aspirantes para la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del OPL de las entidades de en las entidades de Oaxaca, Tamaulipas y Veracruz, transcurrió del 5 al 30 de agosto de 2019. De igual forma, para la entidad de Sonora, el plazo para el registro fue del 29 de agosto al 20 de septiembre de 2019, mientras que, para las entidades de Nayarit, Michoacán y Puebla, el registro de aspirantes se llevó a cabo del 29 de agosto al 25 de septiembre de 2019, tomando en consideración que la referida etapa concluyó con la entrega de los formatos y documentación solicitada en las Convocatorias por las y los aspirantes.
En todos los casos, durante los periodos señalados, la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto en los estados con proceso de selección y designación, así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se registraron 334 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente.
Tabla 2.
Solicitudes recibidas por entidad
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Michoacán
10
22
32
Nayarit
12
19
31
Oaxaca
24
37
61
Puebla
16
29
45
Sonora
41
N/A
41
Tamaulipas
20
35
55
Veracruz
69
N/A
69
Totales
192
142
334
 
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión, entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados y, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes de las y los aspirantes registrados. Como resultado de éste, el 10 de octubre de 2019, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/005/2019 mediante el cual aprobó el número de aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2 de las Convocatorias, principalmente a los incisos d), f) y h), del párrafo 2 contenidos en el artículo 100 de la LGIPE, así como lo señalado en la Base Tercera de las mismas y por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Ahora bien, respecto del número de aspirantes que realizaron su registro y entregaron su documentación, la Comisión determinó que 316 aspirantes (185 mujeres y 131 hombres)
cumplieron con los requisitos, de forma tal que 18 de ellos no cumplieron con alguno de los requisitos establecidos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3
Aspirantes que cumplieron con los requisitos
Entidad
Total de
expedientes
Cumplieron
requisitos legales
No cumplieron
requisitos legales
Michoacán
32
30
2
Nayarit
31
29
2
Oaxaca
61
56
5
Puebla
45
42
3
Sonora
41
41
0
Tamaulipas
55
52
3
Veracruz
69
66
3
Totales
334
316
18
 
Examen de conocimientos
El 9 de noviembre de 2019, y en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en las entidades con proceso de selección y designación a las y los 316 aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en el acuerdo INE/CVOPL/005/2019 de la Comisión. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se habilitó al menos una sede en cada una de las 7 entidades, principalmente en instituciones educativas.
Cabe destacar que un total de 49 aspirantes: 32 mujeres y 17 hombres, no se presentó a la aplicación del examen a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos en la normativa y en la Convocatoria.
En este sentido, es de señalar que durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales, en fechas 19, 20, 21 y 27 de agosto de 2019, fueron recibidos cinco escritos mediante los cuales, el mismo número de aspirantes, por así convenir a sus intereses, presentaron su desistimiento a participar en el proceso de selección y designación de las conejeras o consejeros presidentes y de las y los Consejeros Electorales de los OPL de 2019, tal y como se detalla a continuación:
·   29/10/2019, escrito presentado por la C. Karina Gloria Minguer Florean (Oaxaca).
·   05/11/2019, escrito presentado por la C. Diego Armando Avilés Aripze (Tamaulipas).
·   05/11/2019, escrito presentado por el C. Omero Valdovinos Mercado (Michoacán).
·   06/11/2019, escrito presentado por la C. Brenda Selene Celis del Ángel Ortiz (Veracruz).
·   08/11/2019, escrito presentado por el C. José Luis Béjar Rivera (Nayarit)
Al respecto, de conformidad al numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de Ensayo, las 10 aspirantes mujeres y 10 aspirantes hombres en las entidades de Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, y Tamaulipas, así como las 15 aspirantes de las entidades de Sonora y Veracruz, que obtuvieran la mejor calificación en el examen de conocimientos, siempre y cuando ésta fuera igual o mayor a 6. En caso de empate en las posiciones número 10 y 15, accederían también, las y los aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las y los aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el 19 de noviembre de 2019 en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 20 de noviembre de 2019
para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que de las entidades con proceso de selección y designación se presentaron 4 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellos aspirantes que no quedaron en las posiciones 10 y 15 aspirantes mejor evaluados de cada género, obteniendo como resultado que, en ninguno de los casos, se modificó la calificación de las y los solicitantes.
Tabla 4.
Número de aspirantes que accedió a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Michoacán
2
9
11
Nayarit
3
4
7
Oaxaca
5
10
15
Puebla
5
10
15
Sonora
15
N/A
15
Tamaulipas
7
10
17
Veracruz
16
N/A
16
Totales
53
43
96
 
Ensayo presencial
Acorde con lo que se estableció en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo de manera presencial. Es así que, de conformidad con el Punto Resolutivo segundo de los Acuerdos INE/CG344/2019, INE/CG389/2019 e INE/CG406/2019, el ensayo debería aplicarse en términos de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial emitidos mediante el Acuerdo INE/CG1217/2018. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el COLMEX.
De tal manera que, el 23 de noviembre de 2019, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo presencial a 96 aspirantes: 53 mujeres y 43 hombres que se ubicaron como las mujeres y los hombres mejor evaluados en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una sede en cada una de las entidades federativas con las y los aspirantes programados, como se describe en la tabla 4.
Es de señalar que, en el caso de la entidad de Sonora, 2 aspirantes, no se presentaron a la aplicación de ensayo.
Con base en lo anterior, el 13 de diciembre de 2019, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes a los cargos de Consejeras y Consejeros Presidentes y de Consejeras y Consejeros Electorales, en cumplimiento de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. Con base en dicho precepto normativo, se consideraron como "idóneos" a las y los aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 70 en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos.
Es así que el mismo 13 de diciembre de 2019, de acuerdo con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las y los aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a.     Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.     Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.     Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 17 de diciembre de 2019 para solicitar por escrito ante las Juntas
Ejecutivas Local y Distritales de las entidades con proceso de selección y designación, mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Es el caso que las 6 solicitudes de diligencias de revisión recibidas, en tiempo y forma por parte de las y los aspirantes, se llevaron a cabo los días 17 y 18 de diciembre de 2019, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas, la confirmación del sentido de su dictaminación realizada a los ensayos revisados, por lo tanto, dichos aspirantes no accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Derivado de lo anterior, se llegó al número de aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 5.
Número de aspirantes que accedió a entrevista
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de Aspirantes
Michoacán
1
4
5
Nayarit
2
2
4
Oaxaca
3
5
8
Puebla
2
5
7
Sonora
7
N/A
7
Tamaulipas
4
5
9
Veracruz
9
N/A
9
Totales
28
21
49
 
Observaciones de los partidos políticos
El 13 de diciembre de 2019, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, el Presidente de la Comisión remitió a las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, es importante señalar que no se recibieron observaciones por parte de las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos en relación con las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programados las y los aspirantes cuya valoración del ensayo presencial fue calificado como "idóneo", es así que se programó a un total de 49 aspirantes: 28 mujeres y 21 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/007/2019 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados en oportunamente en el portal de Internet del Instituto. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
Grupo 1
· CP Lorenzo Córdova Vianello
· CE Enrique Andrade González
· CE Jaime Rivera Velázquez
· CE Pamela San Martín Ríos y Valles
Grupo 2
· CE Marco Antonio Baños Martínez
· CE Adriana M. Favela Herrera
· CE Benito Nacif Hernández
· CE Dania Paola Ravel Cuevas
Grupo 3
· CE Ciro Murayama Rendón
· CE José Roberto Ruiz Saldaña
· CE Claudia Zavala Pérez
 
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales, de conformidad con el Punto Resolutivo Segundo de los Acuerdos INE/CG344/2019, INE/CG389/2019 e INE/CG406/2019, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG1218/2018.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
·   El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
·   El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo:                                           15%
- Comunicación:                                     10%
- Trabajo en equipo:                                10%
- Negociación:                                        15%
- Profesionalismo e integridad:                    5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
·   El 25% para historia profesional y laboral.
·   El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
·   El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual que debe ser llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante, las cuales deberán ser publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Las entrevistas se llevaron a cabo en las Oficinas Centrales de este Instituto el día 10 de enero de 2019, registrándose la presencia de la totalidad de las y los aspirantes que a este efecto fueron convocados. Cada una de las entrevistas fue transmitidas en tiempo real a través del portal de internet del Instituto www.ine.mx; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias.
16.     Designación de Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los OPL de Sonora y Veracruz.
 
Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes y de las Consejeras y Consejeros Electorales de las entidades involucradas en el mismo, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las y los ciudadanos que se indican en los Anexos 1 al 5, para ser designados como Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los de los OPL de las entidades de Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Cabe resaltar, que las y aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades con proceso de designación, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las y los aspirantes que realizó la Comisión respecto a cada una de las entidades (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 7), en los cuales se detallan las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, las personas que se designan mediante este acuerdo, cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneas por los motivos siguientes:
§     Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
§     Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
§     Poseen la capacidad para integrar el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades con proceso de designación, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como consejeros presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.
§     No están impedidas para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de los y las aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como consejeros presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los referidos OPL. Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
17.     Proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Michoacán.
Al igual que en el proceso de selección y designación de las Consejeras o consejeros presidentes de los OPL del IEE Puebla y del IETAM, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL del IEEPCO y de la Consejera Electoral de los OPL del IEE Sonora y del OPLEV, en el caso de la designación de la Consejera o Consejero Presidente del IEM, de conformidad con la información presentada en los párrafos anteriores, se cumplió con el desahogo de cada una de las etapas previstas en la Convocatoria correspondiente.
Es así que, si bien fueron 32 aspirantes quienes se registraron para participar en el proceso de selección y designación de Michoacán, después del cumplimiento de cada una de las etapas previas, únicamente 5 aspirantes, 1 mujer y 4 hombres, accedieron a la etapa de Valoración
curricular y entrevista, siendo estos los únicos con posibilidad de ser considerados para ocupar el cargo de Consejera o Consejero Presidente del IEM.
Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, el propósito de la misma es identificar que el perfil de las y los aspirantes, además de estar apegado a los principios rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo.
En ese sentido, del desahogo de la etapa en comento, a través de los tres grupos que fueron debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista (liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), la Comisión, en coincidencia con el resto de las y los Consejeros Electorales del Instituto, considera que no se encontró un perfil apto para el desempeño de la Presidencia del IEM, por los motivos siguientes:
Si bien es cierto que las y los 5 aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo presencial, fue en el análisis específico de las aptitudes requeridas para el desempeño del cargo de la Presidencia en donde se considera que los respectivos perfiles no colman las necesidades específicas del mismo.
Es un hecho que las y los aspirantes que accedieron a la última etapa, son personas valiosas con perfiles destacados. Tal es el caso que, tres de las cinco personas en comento, cuentan con un título de licenciatura en Derecho, una con título de ingeniería en Sistemas Computacionales y una con la licenciatura en Educación Media en el área de ciencias sociales. Además, una de ellas cuenta con estudios de Doctorado y Maestría, tres con estudios de Maestría en alguna rama del Derecho y, una en el área de Investigación Educativa.
En cuanto a su desarrollo profesional, también dieron cuenta y acreditaron los cargos que han ocupado a lo largo de su carrera. Éstos son de diversa índole, nivel de responsabilidad y materia. Alguno de ellos se ha desempeñado en el área de asesorías en proyectos de políticas públicas. Otros más, en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, secretarías generales o de estudio y cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, alguna dio cuenta de su experiencia en materia electoral a través de la Coordinación de Fiscalización en el OPL de dicho estado. Otro más, como Vocal Ejecutivo del Instituto, así como Coordinador de Actividades Técnico Pedagógicas en la Secretaría de Educación de una entidad federativa.
Es así que, si bien, las y los aspirantes que participaron en la valoración curricular y entrevista, demostraron que tienen diversas capacidades y habilidades, del desahogo particular de las mismas, no se observó que contaran con características y aptitudes que dieran cuenta de niveles destacados en materia de responsabilidad administrativa, a efecto que les permitieran dirigir, conducir y construir consensos, cuestiones que son fundamentales para encabezar una institución de Estado, máxime si la conducción se inserta en un escenario complejo.
En ese sentido, no obstante que actualmente no se está llevando a cabo Proceso Electoral en Michoacán, no debe perderse de vista que la persona que pudiera incorporarse al IEM desde la Presidencia, tendría que colmar, de manera inmediata, las aptitudes requeridas, puesto que, de no ser así, podría afectarse el desarrollo y el cumplimiento de las actividades correspondientes a los próximos comicios en la entidad.
Así, dadas las condiciones actuales en la entidad, la persona que pudiera incorporarse en la Presidencia del IEM tendrá que destinar tiempo al conocimiento de las actividades propias del organismo, así como al desarrollo de las aptitudes idóneas del cargo, tales como liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y coordinación, entre otras. De ocurrir lo contrario y no cumplir con dichas premisas, podría generarse un escenario de incertidumbre y riesgo en la conducción de los trabajos de los próximos comicios, cuestión que no es deseable ni benéfica para la entidad.
Bajo esa línea de argumentación, en la sesión de la Comisión de Vinculación se advirtió que, el caso de Michoacán se han presentado circunstancias específicas en el desarrollo de los Procesos
Electorales Locales, como por ejemplo, en 2018, se registró la entrega extemporánea de los paquetes electorales, impresión tardía de algunos ejemplares de las actas, registros tardíos de algunas candidaturas a cargos de elección popular que incluso fueron controvertidos y revocadas por el Tribunal Estatal Electoral, además de la confirmación en las salas Regional y Superior del Tribunal. En consecuencia, la persona que pudiera incorporarse a la Presidencia del OPL, tendría que conocer con amplitud dicho contexto y contar con las capacidades requeridas en materia de dirección y liderazgo a efecto de evitar dichas situaciones.
Ciertamente hay personas con una trayectoria amplia que participaron en la convocatoria, sin embargo, las y los Consejeros Electorales del Instituto han considerado que no hay, dentro de la y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, un perfil que cuente con las características específicas para el ejercicio de la Presidencia. Básicamente las personas que tienen mayor experiencia, contestaron de una manera genérica sobre las problemáticas que les fueron planteadas y eso no generó convicción en las y los Consejeros Electorales para la designación.
Aunado a las consideraciones que han sido expuestas, actualmente el órgano superior de dirección del IEM está funcionando en términos y condiciones adecuadas por lo que lejos de generar algún espacio de acoplamiento que pudiera afectar los trabajos operativos del OPL, se debe privilegiar la continuidad de los mismos.
En razón de lo anterior, derivado de la vacante generada en el IEM, a través del Acuerdo INE/CG457/2019, el 30 de septiembre de 2019 se determinó designar a la Consejera Electoral Araceli Gutiérrez Cortés como Consejera Presidenta Provisional del IEM en tanto el Instituto lleva a cabo el proceso de selección y designación de quien deberá ocupar la Presidencia, por lo cual, dicho acuerdo permanecerá vigente y la Consejera Electoral deberá continuar al frente del IEM.
Por lo anterior, este Consejo General, ante la propuesta presentada por la Comisión a través del Dictamen contenido en el Anexo 6, declara desierto el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del IEM.
En consecuencia, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, en virtud de que, como resultado del proceso de designación, no se integra la vacante referida, de manera inmediata la Comisión, a través de la Unidad Técnica, deberá iniciar los trabajos correspondientes a la preparación del proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del IEM.
18.     Proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Nayarit.
Al igual que en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los OPL del IEEPuebla y del IETAM, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL del IEEPCO y de la Consejera Electoral de los OPL del IEE Sonora y del OPLEV, en el caso de la designación de la Consejera o Consejero Presidente del IEENayarit, de conformidad con la información presentada en los párrafos anteriores, se cumplió con el desahogo de cada una de las etapas previstas en la Convocatoria correspondiente.
Fueron 31 aspirantes quienes se registraron para participar en el proceso de selección y designación de Nayarit, después del cumplimiento de cada una de las etapas previas, únicamente 4 aspirantes, 2 mujeres y 2 hombres, accedieron a la etapa de Valoración curricular y entrevista, siendo estos los únicos con posibilidad de ser considerados para ocupar el cargo de Consejera o Consejero Presidente.
Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, el propósito de la misma es identificar que el perfil de las y los aspirantes, además de estar apegado a los principios rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo.
En ese sentido, del desahogo de la etapa en comento, a través de los tres grupos que fueron debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista (liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), la Comisión, en coincidencia con el resto de las y los Consejeros Electorales del Instituto, considera
que no se encontró un perfil apto para el desempeño de la Presidencia del IEE Nayarit, por los motivos siguientes:
Si bien es cierto que las y los 4 aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo presencial, fue en el análisis específico de las aptitudes requeridas para el desempeño del cargo de la Presidencia en donde se considera que los respectivos perfiles no colman las necesidades específicas del mismo.
Los aspirantes que accedieron a la última etapa cuentan con perfiles destacados, tomando en cuenta que una de las cuatro personas en comento, cuenta con título de licenciatura en Derecho, una con título en Economía, una en Estudios Políticos y Gobierno y una con ingeniería en Sistemas Computacionales y, además, una de ellas cuenta con estudios de Doctorado en Derecho y una más con estudios de Maestría en Ciencia Política. En cuanto a su desarrollo profesional, también dieron cuenta y acreditaron los cargos que han ocupado a lo largo de su carrera. Éstos son de diversa índole, nivel de responsabilidad y materia. Alguno de ellos se ha desempeñado en el área de la Secretaría General del IEENayarit, otro en la Docencia en Institución Educativa, uno como Analista Político y una más como Coordinadora de Asistencia Educativa.
No obstante, las y los aspirantes que participaron en la valoración curricular y entrevista, no demostraron tener una capacidad de respuesta a cuestionamientos sobre experiencias de liderazgo y resolución de conflictos, que acrediten contar con habilidades, características y aptitudes que dieran cuenta de una experiencia destacada en materia de responsabilidad administrativa, que les permitieran dirigir, conducir y construir consensos, cuestiones que son fundamentales para encabezar una institución de Estado, máxime si la conducción se inserta en un escenario complejo.
En ese sentido, no obstante que actualmente no se está llevando a cabo un Proceso Electoral en Nayarit, no debe perderse de vista que la persona que pudiera incorporarse al IEENayarit desde la Presidencia, tendría que colmar, de manera inmediata, las aptitudes requeridas, puesto que, de no ser así, podría afectarse el desarrollo y el cumplimiento de las actividades ordinarias del organismo, así como las correspondientes a los próximos comicios en la entidad. Al respecto, no se debe perder de vista la situación particular del OPL de Nayarit y los antecedentes que se han dado en el mismo, en el sentido de que, desde la conformación del Sistema Electoral Nacional, el IEENayarit ha sido un Organismo con una infraestructura y recursos limitados para el debido desempeño de sus funciones.
Por ello, cobra aún más relevancia que la persona que sea designada para ocupar la Presidencia, no solo debe conocer estas particularidades, sino que además debe contar con las aptitudes idóneas del cargo, tales como liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y coordinación, que permitan atender las necesidades institucionales que se presenten. De ocurrir lo contrario y no cumplir con dichas premisas, podría generarse un escenario de incertidumbre y riesgo en la conducción de los trabajos de los próximos comicios, cuestión que no es deseable ni benéfica para la entidad.
Bajo esa línea de argumentación, en la sesión de la Comisión de Vinculación se advirtió que, el caso de Nayarit, al igual que Michoacán, tiene aspectos propios que deben atenderse. Las y los Consejeros Electorales advirtieron que las y los aspirantes tienen evidentemente ciertas cualidades, pero en este caso en particular no hay personas que hayan desempeñado actividades de dirección que pudieran generar certidumbre respecto de un buen funcionamiento en ese cargo, para el órgano estatal electoral de Nayarit.
En consecuencia, no se quiere tener una situación en la que se pudieran replicar algunos comportamientos de trabajo inadecuado para ese Instituto. Derivado de ello, las y los Consejeros Electorales han considerado que no hay dentro de la y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, un perfil que pudiera convencer para poder hacer la designación correspondiente.
Ahora bien, actualmente el órgano superior de dirección del IEENayarit está funcionando en términos y condiciones adecuadas por lo que lejos de generar algún espacio de acoplamiento que pudiera afectar los trabajos operativos del OPL, se debe privilegiar la continuidad de los mismos.
En razón de lo anterior, derivado de la vacante generada en el OPL, a través del Acuerdo INE/
CG412/2019, el 4 de septiembre de 2019, se determinó designar a la Consejera Electoral Alba Zayonara Rodríguez Martínez como Consejera Presidenta Provisional del IEENayarit en tanto el Instituto lleva a cabo el proceso de selección y designación de quien deberá ocupar la Presidencia, por lo cual, dicho acuerdo permanecerá vigente y la Consejera Electoral deberá continuar al frente del OPL.
Por lo anterior, este Consejo General, ante la propuesta presentada por la Comisión a través del Dictamen contenido en el Anexo 7, declara desierto el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del IEE Nayarit.
En consecuencia, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, en virtud de que, como resultado del proceso de designación, no se integra la vacante referida, de manera inmediata la Comisión, a través de la Unidad Técnica, deberá iniciar los trabajos correspondientes a la preparación del proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del IEENayarit.
Por la fundamentación y consideraciones expuestas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la designación de los consejeros Presidentes de los OPL de los estados de Puebla y Tamaulipas, así como de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Oaxaca, Sonora y Veracruz, de conformidad con los dictámenes con los que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación, así como el análisis de la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, asentado en los 5 dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.    Puebla (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Miguel Ángel García Onofre
Consejero Presidente
Para concluir el encargo al 2 de noviembre de 2022
 
1.2.    Tamaulipas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Juan José Guadalupe Ramos Charre
Consejero Presidente
7 años
 
1.3.    Oaxaca (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 3)
Nombre
Cargo
Periodo
Alejandro Carrasco Sampedro
Consejero Electoral
A partir del primer día hábil de febrero de 2020.
 
1.4.    Sonora (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Ana Cecilia Grijalva Moreno
Consejera Electoral
para concluir el encargo al 30 de septiembre de 2024
 
1.5.    Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
María de Lourdes Fernández Martínez
Consejera Electoral
7 años
 
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como consejeros presidentes de los OPL de los estados de Puebla y Tamaulipas y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Oaxaca, Sonora, y Veracruz; realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las referidas entidades federativas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Los consejeros presidentes de los OPL de los estados de Puebla y Tamaulipas y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Sonora y Veracruz, tomarán posesión del cargo el 23 de enero de 2020. Por su parte, el consejero electoral del OPL del estado de Oaxaca, tomará posesión el primer día hábil del mes de febrero de 2020. Asimismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
CUARTO. Se determina declarar desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Michoacán y Nayarit, en términos de los considerandos 17 y 18 del presente Acuerdo y de los Anexo 6 y 7, por lo que, de manera inmediata, la Comisión, a través de la Unidad Técnica, deberá iniciar los trabajos para llevar a cabo los trabajos de preparación para un nuevo procedimiento de selección y designación de las mismas.
QUINTO. En términos del artículo 32 del Reglamento, se determina que la Consejera Presidenta Provisional del IEM, Araceli Gutiérrez Cortés, designada mediante Acuerdo INE/CG457/2019, deberá continuar en el cargo, en tanto no se realice el nombramiento definitivo.
SEXTO. En términos del artículo 32 del Reglamento, se determina que la Consejera Presidenta Provisional del IEENayarit, Alba Zayonara Rodríguez Martínez, designada mediante Acuerdo INE/CG412/2019, deberá continuar en el cargo, en tanto no se realice el nombramiento definitivo.
SÉPTIMO. Se ordena a la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo al IEM y al IEENayarit para los efectos conducentes.
OCTAVO. Las personas designadas mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de los estados de Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas y Veracruz, en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
 
DÉCIMO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de enero de 2020, por lo que hace al estado de Michoacán, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro