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DOF: 17/02/2020
PROGRAMA Nacional de Normalización 2020

PROGRAMA Nacional de Normalización 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 36 fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que, dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que, bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento son los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2020, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 05 de diciembre del 2019 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 13 de diciembre del 2019, ha tenido a bien publicar el siguiente:
Programa Nacional de Normalización 2020
SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 41 fracción IV, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51, 61-A y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 5, 6, 7, 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 12, 16, 35, 55 y 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 17, 18 fracciones IV,V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 7, 10, 14, 20, 25, 37, 39, 82 al 90, 98, 103 al 108, 110, 113, 114, 121, 130, 131, 148 fracciones I y III, 150 fracción II, 151 fracción II, 152 fracción II, 154 fracción II, 156 fracción IV, 157 fracción II, 159 fracciones III y IV, 181 fracciones XI y XII, 198 fracciones V, VI, IX y X, 199, 206, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 2, 9, 11, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 33 al 37, 55 al 58 y 79 del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones III, 17, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos; 2 fracción II, 3, 4, 22 fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2o. fracción II inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 51-A último párrafo, 52 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Transitorio Cuarto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Transitorios Primero y Quinto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículo Tercero fracción II del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones I, II, III, V y IX, 40 fracciones I, X, XIII y XVIII, 46, 47, 61-A, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 7 fracciones II, IV y V de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 3o. fracción XI, 4o., 5o. fracciones II y IV, 6o., 25, 27 y 31 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 39, 55, 56, 57, 58 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. y 5o. fracción D) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2o. fracción XXXI inciso d), 41, 42, 43, fracciones VI y VIII y 45 Bis segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3o. fracciones XIX, XX y XXXVIII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 , 40 fracciones I, II, III, IV,VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44, 47, 60 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 17 bis fracciones II, III y IV, 194 fracción III, 195, 207, 214, 278 fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o fracción VIII, 7o-A fracciones I y XI, 38 fracción III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8 fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 38 fracción II, 40 fracciones I, XI, XIII, 41 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones I inciso g y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y 29 fracción I y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012.
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III y 36 fracciones I, IV, V, VIII, IX, XII, XIV, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 61-A, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Aviación Civil; 17, 20 fracción IV, 43, 44, 45, 46, 47, 79, 80, 84, 86 fracción V, 108, 109 fracción VI, VIII y IX, 115, 116 fracción III, 117, 118, 122, 127, 131, 132, 133, 134, 135 fracción IV, 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 168, 169, 170, 171, 172, 175, 185, 187, 188, 189,190 y 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción VI, 11 fracciones IV y V, 17, 18, 25 fracción VI, 36, 39, 40, 46, 47, 71, 72, 73 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 17, 19 último párrafo, 20, 22 fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 47, 49 fracción I, 50, 125, 151, 152, 153, 154, 163 fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5 fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 7 fracción I y 8 Bis fracción VI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 1, 2 fracciones II, XV, XVIII bis, 3, 5 fracciones II, III, X y 15 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 2 fracción XV, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 48, 72, 76, 77, 85, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos; 4 fracciones I y II, 10, 11 fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41 fracción I incisos a), b), c) y d), 110 fracción I, 111 fracción V incisos d) y e), 113 fracción IV incisos l) y m), 115 fracción V incisos j), k), l), m) y n) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1, 2 fracciones III, VI, XIV y XIX, 6 fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo Tercero fracciones III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017.
En lo que se refiere a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I, II, III, IV y IX, 40 fracciones I, III, XVI y XVII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX, 28, y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto, de la Constitución de la Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracción XI, 38 fracción II, 40, 41, 43, 47, 51, 52 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones IV, V, XII, XV y XVI, 6 fracciones X y XI, 13 apartados A fracción I, C, 37, 61, 62, 64, 66, 67, 68 fracción IV, 70, 71, 74, 111 fracción II, 112 fracción III, 113, 114, 115, 133 fracción I, 134 fracciones I, III, V, VIII y XII, 139, 158 y 159 fracción V, 192 Ter de la Ley General de Salud; 28, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones II, VII, XI, y XII, 38, 40 fracción II, 46 fracción XV, 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracciones II y VII, 10 fracciones IV y VIII, 11 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, y 40 fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40 fracciones III, VII, XIII y XVIII, 41 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132 fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción III, y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y 22 fracciones XIX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o Fracción II, 3 Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 fracciones I y V, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
En lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43, 44 tercer párrafo, 46, 61-A y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 sección B fracciones IX y XX, sección C fracción VII, 25 fracción II y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; CUARTO Transitorio del Reglamento de La Ley del Registro Público Vehicular; 24 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 41 fracciones I, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII, XVIII, 44 primer párrafo, y 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 8 fracción XX, 9, 14, 15, 16 fracción V, 28, 46, 66, 74, 104 y 105 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción XVII, 15 fracción XII, 21 fracción III, 24 fracción XXIII, 25 fracciones IV, XXXI, XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE:
Julio César Jesús Trujillo Segura
DIRECCIÓN:
AV. EJERCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA B, COLONIA ANAHUAC, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 11320
TELÉFONO:
56280613
C. ELECTRÓNICO:
comarnat@semarnat.gob.mx
 
SUBCOMITÉ I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2016, Que establece especificaciones y requisitos fitosanitarios para la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros pinus y abies y la especie pseudotsuga menziesii.
Objetivo y Justificación: Se requiere la modificación de esta Norma Oficial para actualizar la lista de plagas importancia cuarentenaria, para sumar aquellas que se han venido detectando en la importación de árboles de navidad; asimismo, para reforzar el procedimiento de verificación de su cumplimiento para prevenir y evitar infestaciones de este tipo de plagas, ya que representan un riesgo muy alto para la sanidad de los bosques, los recursos y los
ecosistemas forestales de México. En adición a lo anterior, en los puntos de ingreso de árboles de navidad se han realizado intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria en cargamentos verificados en los años de 2010 a 2014. En la temporada de importación 2018, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente detectó las siguientes plagas de importancia cuarentenaria: Synanthedon sp, Trachyphloeus sp y Sitona cylindricollis y Cylyndrocopturus furnissi. El avance de este tema alcanza el 85%, lo cual significa que se ha publicado en el DOF el proyecto de modificación y que la respuesta a los comentarios recibidos en la consulta pública está por concluirse. Se requiere finiquitar correcciones editoriales del documento técnico denominado Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), el cual es el soporte técnico para finiquitar el documento, respuesta a comentarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de diciembre de 2016
2.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Objetivo y Justificación: Revisar los parámetros y los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país, los avances tecnológicos y normativos internacionales, para asegurar una mejor calidad del agua y mejorar su cumplimiento. La Norma tiene 20 años de vigencia, desde su publicación se contempló un proceso de cumplimiento gradual y progresivo, y la posible modificación de los parámetros y de la propia Norma en función de los resultados obtenidos, en términos de la prevención de la contaminación de las aguas y bienes nacionales, de los avances tecnológicos en materia de plantas de tratamiento de aguas residuales y de la normatividad internacional. En los primeros cinco años no se modificó, para dar oportunidad a los agentes regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en los plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar los parámetros y límites que caracterizan a la contaminación en las descargas de aguas residuales, en virtud de que han quedado rezagados frente a las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país; respecto a normas internacionales; a las demandas señaladas en acuerdos internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la Ley Federal de Derechos y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Agua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de enero de 2018
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT-SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, fue publicada el 16 de enero de 2009. La revisión quinquenal realizada en mayo de 2019 detectó elementos para continuar el proceso de modificación, entre ellos se encuentra modificar sus especificaciones para actualizarla de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 5/06/2018). Especialmente atender lo que señalan los artículos 24 y 99 para que en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, CONAFOR y SEMARNAT, se otorgue cumplimiento a los objetivos de esta Ley, particularmente, en diseñar y aplicar la estrategia para el manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso de esta herramienta; asimismo, desarrollar el instrumento de información que permita identificar
los terrenos forestales o predios agropecuarios. En adición a lo antes expuesto, de conformidad con el mecanismo de evaluación del Programa Nacional de Normalización el avance de modificación alcanza 10%, esto significa que se cuenta con un borrador en revisión y un grupo de trabajo encargado del proceso de elaboración.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
4.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas y los requisitos para la elaboración de programas de manejo forestal, para alinear la Norma a lo que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 5 de junio de 2018. La Ley de 2018 ya no se refiere a niveles avanzado, intermedio y simplificado de los programas de manejo forestal, en cambio señala en sus artículos 72 y 73, que se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales y que las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables se otorgarán con base en un programa de manejo forestal; también se refiere a los tipos de autorización de aprovechamiento de estos recursos. A pesar que está pendiente la publicación del Reglamento de la Ley es necesario continuar el proceso de modificación de esta Norma Oficial Mexicana, la cual es indispensable para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
5.       Que regula el trato digno y respetuoso en función del bienestar animal, que deberá darse a los ejemplares de la vida silvestre mantenidos en cautiverio
Justificación: A pesar de contar con un borrador del tema, durante el presente año no se tuvieron avances. El borrador aún no cuenta con el consenso de las partes interesadas, por lo que no se ha podido abrir grupo de trabajo interno (sectorial). Por lo que se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con las condiciones necesarias para el avance del tema.
6.       Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables
Justificación: A pesar de contar con un borrador de proyecto y que se alcanza un de 40% de avance no se ha presentado al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) para publicarlo a consulta pública. Es un tema reprogramado en más de dos ocasiones. Proceso actualmente detenido. El avance alcanzado fue con base en la Ley derogada, por lo que es necesario actualizar dicho proyecto y alinearlo a la Ley en la materia, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio de 2018. Por lo antes expuesto, mientras no se solventen los factores adversos es necesario cancelar este tema de Norma en el PNN 2020.
7.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional
Justificación: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente, abroga la Ley de 2003 y prevé (art. 86 a 90), cambios respecto a requisitos y trámites en materia de colecta científica, por lo que, el proyecto de modificación de la NOM-126-SEMARNAT-2000, debe atender dichos cambios a través de un análisis. Adicionalmente, se considera pertinente
esperar la publicación del Reglamento de dicha Ley, instrumento que le da base jurídica a la NOM de referencia. Por otra parte, no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los art. 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización (PNN) 2020, sin que se limite la posibilidad de inscribir nuevamente en un PNN subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados y se haya publicado el Reglamento de la Ley que se relaciona.
SUBCOMITÉ II DE ENERGÍAS Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
8.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición.
Objetivo y Justificación: Establecer niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas provenientes de turbinas de gas estacionarias, en cualquiera de sus arreglos a ciclo abierto, ciclo combinado o cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos o líquidos mayor a 0. 5 MW para sistemas de potencia eléctrica, nuevas y existentes, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido). Las emisiones derivadas de la producción de energía, son una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 55,112 MW, de los cuales: 36. 1 % corresponde a centrales de ciclo combinado (19,906 MW) y 4. 97 % a turbogas (2,739 MW). Las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean gas natural, que producen principalmente NOx, CO, SO2 y partículas, contaminantes que afectan al ambiente y a la salud. El sector privado, cuenta con centrales de ciclo combinado, algunas operan en cogeneración y autoabastecimiento, La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es la encargada de regular las emisiones del sector petrolero y, al ser las turbinas de gas un sistema utilizado en la industria en general, se acordó con ésta, elaborar un proyecto conjunto acorde al artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, es necesario desarrollar una normativa que controle las emisiones de las turbinas de gas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de octubre de 2016
9.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-170-SEMARNAT-2017, Contaminación atmosférica - límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera proveniente de los generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible. En el proceso industrial de transformación de la caña de azúcar, se genera el bagazo, mismo que se emplea como combustible en las calderas de los ingenios con el propósito de obtener vapor para la producción de energía eléctrica y térmica. De acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía, hasta el mes de agosto de 2015 se tenía una capacidad instalada de producción de energía eléctrica a partir del uso del bagazo de caña, de manera exclusiva o en conjunto con otros combustibles (combustóleo y diésel), de 646. 7 MW, a nivel nacional. La generación de energía eléctrica y térmica por el aprovechamiento del bagazo de caña en el sector azucarero, tiene impactos ambientales como la emisión de partículas (PM), que significa uno de los contaminantes de mayor proporción en esta agroindustria, equivalente a un 18 % del total de emisiones de los sectores
industrial y comercial del país; monóxido de carbono, equivalente a un 17 %, y de óxidos de azufre y de nitrógeno, equivalente a 6 % respectivamente. Resulta necesario establecer la normatividad que regule de manera específica las emisiones contaminantes del proceso productivo de generación de energía en el sector azucarero a fin de reducir la contaminación atmosférica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de noviembre de 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
10.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer especificaciones de protección ambiental para realización actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-120-SEMARNAT-2011, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de eliminar precisiones que corresponden a otros instrumentos jurídicos de mayor jerarquía, como son la obligación de presentar una solicitud de autorización en materia de impacto ambiental a través de una manifestación o de un informe preventivo. Se reforzarán especificaciones a efecto de controlar los impactos ambientales de esta actividad. Se conoce que la exploración minera directa conlleva procesos de erosión y exposición de rocas que ameritan ser controlados de manera adecuada con el propósito de evitar impactos ambientales. Con el propósito de que el cumplimiento de la norma sea verificado de manera efectiva, se realizarán modificaciones al procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de marzo de 2019
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
11.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la caracterización del jal y la caracterización del sitio, así como especificaciones y criterios ambientales para las etapas de preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales, y para el monitoreo. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los jales mineros, por sus características tóxicas determinadas por su composición u oxidación y por su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico. Por ello es importante actualizar los criterios y especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, a partir de la experiencia recabada durante su periodo de vigencia y con base en los avances en la materia. Con la modificación se prevendrán y controlarán los impactos negativos sobre el medio ambiente, que genera la disposición final de estos residuos en presas de jales. En particular, se pondrá atención en aspectos que aseguren la estabilidad física y química de este tipo de depósitos y en
establecer las medidas necesarias para verificar su aplicación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
12.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Objetivo y Justificación: La NOM-043-SEMARNAT-1993, vigente, fue expedida hace 25 años, por lo que requiere actualizarse para que contribuya a mejorar la calidad del aire que respira la población. En la actualidad, la norma establece niveles máximos permisibles de emisión que están muy por arriba de los establecidos en otros países y regiones. La modificación de la NOM permitirá incorporar el conocimiento sobre sus efectos y las nuevas alternativas para prevenirlas y controlarlas. Por ejemplo, en la actualidad existen procesos más eficientes y materiales que permiten prevenir y/o reducir las emisiones de estas partículas. Asimismo, es necesario diferenciarlas por su diámetro equivalente, pues este determina si éstas pueden ser inhaladas cuando se encuentran en el aire ambiente, así como su tiempo de residencia en la atmósfera. También es necesario considerar las diferencias entre las propiedades de los distintos materiales de los que están formadas y de los procesos que las generan, puesto que esto influye en los efectos que las partículas pueden ocasionar sobre los seres vivos y los componentes no vivos de los ecosistemas. Es preciso actualizar las zonas críticas del país, incorporar condiciones de referencia para la corrección de los datos reportados, la referencia a protocolos de prueba actualizados, procedimientos de aseguramiento y control de calidad, así como incluir un apartado con el procedimiento de evaluación de la conformidad, que permita vigilar y determinar el cumplimiento de la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
13.     Especificaciones ambientales para la captura, transporte y almacenamiento de bióxido de carbono (CO2) en formaciones geológicas.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente.
14.     Límites máximos permisibles de emisiones para sistemas de combustión externa que utilicen residuos agrícolas, forestales y sólidos urbanos - Aprovechamiento térmico de biomasa.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente.
15.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental - Fabricación de cemento hidráulico - Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente. Cabe señalar que esta norma continúa vigente.
16.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a
lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente. Cabe señalar que esta norma continúa vigente.
17.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente. Cabe señalar que esta norma continúa vigente.
18.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente. Cabe señalar que esta norma continúa vigente.
19.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente. Cabe señalar que la norma continúa vigente.
20.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.
Justificación: Debido a que no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 68, último párrafo, y el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020 (PNN), sin que se limite la posibilidad de que se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos citados anteriormente. Cabe señalar que la norma continúa vigente.
SUBCOMITÉ III DE INDUSTRIA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
21.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea de 2020 hasta 2025 y que se comercialicen en México. La versión 2013 de esta
Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual, fue necesaria la publicación de dos Avisos, a saber, Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016, y; Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018. A razón de lo anterior, es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2020 y posteriores. Asimismo, la norma vigente contempla sólo para las emisiones de CO2, mientras que para la nueva versión se considerarán otros gases de efecto invernadero fuera del ciclo de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 65%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Política Social, Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de septiembre de 2018.
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
22.     Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos de vehículos fuera de camino, que usan diésel como combustible.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de motores nuevos de vehículos fuera de camino que usan diésel como combustible, los valores de vida útil de estos motores; y las especificaciones de los sistemas de postratamiento de emisiones. La Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica establecen que se deben regular las emisiones a la atmósfera de contaminantes de fuentes móviles, entre las que se incluyen equipo y maquinaria no fijos con motor de combustión, como lo son los vehículos fuera de camino con motores de combustión que utilizan diésel como combustible. Por otra parte, la Ley General de Cambio Climático tiene entre sus objetos regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, y que entre los objetivos de las políticas públicas de mitigación contempla la reducción de las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, así como la promoción prioritaria de tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida. Los motores de combustión de vehículos
fuera de camino que utilizan diésel como combustible emiten hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM 10 y PM2. 5) y carbono negro, entre otros contaminantes, as que afectan la calidad del aire y contribuyen al cambio climático por lo que resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
23.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente. Dado que los sujetos regulados de este proyecto de norma se conforman tanto por grandes generadores de residuos peligrosos, como de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, resulta importante que las especificaciones para la formulación e implementación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos (PMRP) sean claras y estén bien definidas, para una gestión eficiente en el manejo integral de los residuos peligrosos. Derivado de los comentarios de la consulta pública ha sido necesario aportar mayor claridad en los conceptos y en las especificaciones para la formulación de los PMRP.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de agosto de 2011
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
24.     Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos. Las motocicletas emiten gases y partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
25.     Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios para el diseño, la construcción y operación de las celdas de confinamiento, la infraestructura complementaria en un confinamiento controlado de residuos peligrosos y para la operación del mismo. Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un Confinamiento controlado de residuos peligrosos, NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, fueron expedidas en un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente al confinamiento controlado de residuos peligrosos. Por lo anterior, es necesario que los lineamientos técnicos de las tres normas oficiales mexicanas arriba citadas, estén alineados con las disposiciones que al día de hoy se encuentran vigentes en esa materia y, en ese sentido, es conveniente que todas las
especificaciones ambientales aplicables a quienes llevan a cabo dicha actividad, se establezcan en un solo instrumento normativo, siendo este tema nuevo en el que estarán contemplados los asuntos específicos a regular en torno al diseño, construcción, operación y cierre de los sitios autorizados para la disposición final de dicho tipo de residuos, incluido el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que se desarrolle para tales efectos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
26.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-123-SEMARNAT-1998, Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles, en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COVs) contemplados en la norma oficial mexicana aún vigente, así como establecer el método de prueba correspondiente y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para esta Norma Oficial Mexicana. Tomando en cuenta los avances en torno a la formulación de las pinturas, es necesario llevar a cabo la modificación de la NOM-123-SEMARNAT-1998, a fin de establecer nuevas especificaciones y límites máximos permisibles de emisión de COVs acordes con los procesos que se llevan a cabo en la actualidad, sin dejar de lado, los efectos que tales compuestos provocan en el ambiente, derivados de las reacciones químicas en la atmósfera en las que éstos intervienen.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
27.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos
Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbocargados y motores ligeros y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país, empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010
28.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición
Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición. Este instrumento normativo está vigente desde el año de 1994, razón por la cual es necesaria su revisión y actualización, no sólo en lo que corresponde a las especificaciones, sino también, en lo que respecta a los límites máximos permisibles de emisión, así como al método para efectuar su medición; esto, conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para este instrumento normativo.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
29.     Elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020. Aunado a lo anterior, se indica que los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria minero-metalúrgica, entre los que se encuentran aquellos asociados a los procesos siderúrgicos, cuentan, desde el año 2007, con el trámite SEMARNAT-07-024, Registro de planes de manejo, el cual cuenta con el formato FF-SEMARNAT-034, mediante el cual se brinda orientación a los sujetos obligados para que elaboren y presenten un plan de manejo ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
30.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados. Cabe señalar que cuando este tema se inscriba nuevamente en el Programa Nacional de Normalización, se habrán identificado las especificaciones de las regulaciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que le brinden mayor solidez a la nueva versión de la NOM-052-SEMARNAT-2005, ya que esta se basa principalmente en la normatividad de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
31.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados.
32.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados.
SUBCOMITÉ IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
 
33.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Objetivo y Justificación: Esta norma oficial mexicana persigue como objetivo, brindar certeza jurídica a los regulados, principalmente, al Centro de Verificación Vehicular o Unidad de Verificación y al propietario o legal poseedor del vehículo automotor, sobre la aplicación del método de prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de dicho vehículo automotor. Para esta norma oficial mexicana, se requiere actualizar los métodos de prueba para la evaluación de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos en circulación y se especificarán las características técnicas y metrológicas de los equipos que serán utilizados en la aplicación de dichos métodos de prueba. Esta actualización obedece a la necesidad de incorporar el método de calibración de los dinamómetros y el relativo al Sistema de Diagnóstico a Bordo, así como los criterios que deberán ser observados por los Centros de Verificación Vehicular o Unidades de Verificación para su aprobación o rechazo. En materia de gases patrón de referencia, se elaborarán las bases para el establecimiento del "Protocolo de medición para mezclas de Gases Patrón de Referencia".
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Eje 2 Política Social, apartado 2 Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
34.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
Objetivo y Justificación: Contar con una regulación ambiental actualizada aplicable a las motocicletas de cuatro tiempos en circulación que utilizan gasolina como combustible. En los últimos años se ha incrementado exponencialmente el uso de las motocicletas en circulación y con ello, las emisiones de contaminantes a la atmosfera que, en suma, con las provenientes de otras fuentes móviles, contribuyen al deterioro de la calidad del aire, en particular las partículas y la formación de ozono. En virtud de lo anterior, es necesario contar con una norma oficial mexicana que sea viable y eficaz en su aplicación, además de brindar certeza a los regulados. Así, se integra y se actualiza en el presente instrumento lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-049-SEMARNAT-1993 características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible y en la NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. En las modificaciones previstas, se actualizan el método de prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de las motocicletas y las especificaciones técnicas y metrológicas del equipo a utilizar en el método de prueba establecido, ambos señalados en la NOM-049-SEMARNAT-1993. Asimismo, se actualizan los límites máximos de emisiones permisibles de contaminantes señalados en la actual NOM-048-SEMARNAT-1993 y se acota la evaluación de emisiones, a la del monóxido de carbono.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Eje 2 Política Social, apartado 2 Desarrollo sostenible el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus propias necesidades.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
35.     Modificación a la NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnología de información y hologramas.
Objetivo y Justificación: El objetivo es realizar un análisis de resultados de la aplicación de la verificación vehicular con la normatividad actual, con respecto a los límites máximos permisibles de emisión LMP de contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores; del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo SDB conforme a los monitores establecidos en el Catálogo Vehicular en proceso, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte. Lo anterior toda vez que se han detectado criterios de rechazo y en consecuencia la no obtención de la Constancia de Verificación Vehicular por LMP, SDB y otros factores de prueba que serán analizados v. gr. la calibración de los equipos de medición, trazables a patrones de referencia internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Eje 2 Política Social, apartado 2 Desarrollo sostenible El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019.
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
36.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Objetivo y Justificación: Introducir nuevas tecnologías, mejores prácticas y métodos en el diseño y construcción de los rellenos sanitarios, para elevar su desempeño ecológico, acorde a nuevas tendencias y experiencias acumuladas durante la aplicación de la NOM-083-SEMARNAT-2003. La NOM-083-SEMARNAT-2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, iniciando su vigencia el 19 de diciembre del mismo año. Este instrumento normativo integra disposiciones necesarias y prácticas, para la instauración de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica. Actualmente, es la única herramienta normativa que existe en el país en materia de creación de rellenos sanitarios, desde su inicio de vigencia no ha sido objeto de actualización o modificación alguna, por lo que, a casi 10 años de su emisión se hace indispensable su modificación, para compatibilizarla con la política que actualmente se promueve en nuestro país, en cuanto al establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de agosto de 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
37.     Que establece los porcentajes de eficiencia de conversión mínima de gases contaminantes de los convertidores catalíticos de repuesto para los vehículos automotores en circulación, que usan gasolina, así como los métodos de prueba para la evaluación de dicha eficiencia de conversión
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en el artículo arriba citado.
38.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en el artículo arriba citado. Cabe señalar que la norma oficial mexicana en comento continúa vigente.
39.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental - lodos y biosólidos-especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados. Cabe señalar que la norma oficial mexicana en comento continúa vigente.
40.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - salud ambiental - residuos peligrosos biológico-infecciosos - clasificación y especificaciones de manejo.
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados. Cabe señalar que la norma oficial mexicana en comento continúa vigente.
41.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en un Programa Nacional de Normalización subsecuente, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados. Cabe señalar que la norma oficial mexicana en comento continúa vigente.
42.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
 
Justificación: Debido a que a la fecha no se ha identificado el esquema que permita dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 68, último párrafo y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se determina dar de baja este tema en el Programa Nacional de Normalización 2020, sin que se limite la posibilidad de que este se inscriba nuevamente en el suplemento del Programa Nacional de Normalización, una vez que se cuente con los elementos necesarios para poder cumplir con lo dispuesto en los artículos arriba citados. Cabe señalar que la norma oficial mexicana en comento continúa vigente.
43.     Especificaciones de protección ambiental y mitigación de efectos adversos del cambio climático en la planeación, diseño y construcción de desarrollos inmobiliarios turísticos en ecosistemas costeros.
Justificación: Las normas en materia de cambio climático no constituyen el instrumento para establecer medidas o acciones de adaptación ante el cambio climático, pues las acciones de adaptación del artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático se ejecutan conforme al artículo 28 de la misma Ley, es decir en la elaboración de las políticas, Estrategia Nacional, Programa Nacional y los Programas que se sustenten en el referido ordenamiento legal. En este sentido, la implementación de las acciones de adaptación, conforme al artículo 30, fracción XVIII, de la Ley General de Cambio Climático, se lleva a cabo conforme a las disposiciones que el propio ordenamiento describe y tratándose de fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítimo terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, se llevarán a cabo mediante acciones para la restauración de integridad y la conectividad ecológica.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR AGUA
PRESIDENTE:
JULIO CÉSAR JESÚS TRUJILLO SEGURA
DIRECCIÓN:
AV. INSURGENTES SUR 2416, TERCER PISO, COLONIA COPILCO EL BAJO, DEL. COYOACAN, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 04340
TELÉFONO:
56280613
C. ELECTRÓNICO:
ccnnsa@conagua.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de fabricación, métodos de prueba y marcado, que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asegurar la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de la grifería, las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, es necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de dispositivos, con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 09 de junio de 2016
2.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-CONAGUA-2015, Aparatos y accesorios de uso sanitario.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y
marcado, que deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir, a la preservación de los recursos naturales. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, es necesario la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de aparatos, con el fin de evitar los dispendios, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de septiembre de 2016
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3.       Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales, así como su mantenimiento, rehabilitación y cierre de los mismos, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
4.       Desalinización - Requisitos y especificaciones para la toma de agua salina o salobre y disposición del agua de rechazo.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y especificaciones para la toma de agua salina o salobre y la descarga del agua de rechazo en un cuerpo receptor con el fin de aprovechar y preservar los recursos hídricos. El abasto insuficiente de agua ha ocasionado problemas de índole social en México, principalmente en las regiones áridas y semiáridas, donde se concentra el 77 % de la población, se genera el 84 % de la actividad económica y se registra solamente el 28 % del escurrimiento del agua, y donde, además se registra una baja eficiencia en el uso y manejo del agua, lo que acentúa la carencia y una sobre explotación de las aguas superficiales y subterráneas. A nivel nacional, la sobreexplotación ha generado intrusión salina en al menos 17 acuíferos costeros obligando al Gobierno Federal a buscar otras fuentes de abastecimiento de agua dulce en zonas alejadas, siendo necesario construir acueductos para importar aguas de otras zonas, provocando el desequilibrio hidrológico entre cuencas. Como política pública, el Gobierno Federal fomenta la incorporación o la sustitución de fuentes de agua, con alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia para cumplir con el derecho humano al acceso de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible, en sitios
del país donde el agua es nula, escasa o difícil de obtener. Asimismo, es de manifestarse que el presente tema fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización con el título "Que establece especificaciones y requisitos para la toma y descarga que se deben cumplir en las plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo, salobres o salinas."; sin embargo, durante el desarrollo del tema, se determinó que dicho título no se apegaba a lo establecido en la norma mexicana "NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977)", por lo que se modificó el título, a efecto de dar más claridad sobre el contenido de la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
5.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada.
Objetivo y Justificación: Adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, con la finalidad de establecer criterios que permitan promover y garantizar la recarga de acuíferos y con ello aumentar la disponibilidad del recurso además incluir su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La modificación a la NOM-014-CONAGUA-2003 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, durante la revisión por parte del Grupo de Trabajo, se analizó que la recarga artificial de acuíferos se ha configurado en los últimos años como una herramienta de gestión hídrica económica y de gran efectividad con respecto a las grandes obras hidráulicas, resultando una actividad de primer orden en varios países del mundo. En México, el agua subterránea representa la única fuente disponible para muchas zonas áridas y semiáridas y para fines de administración del agua subterránea, el país se ha dividido en 653 acuíferos de los cuales 101 se encuentran sobreexplotados, 17 con intrusión salina y 32 bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas subterráneas salobres, por lo consiguiente, se requiere la implementación de medidas que coadyuven a la preservación del recurso hídrico en cantidad y calidad
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
6.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos - características y especificaciones de las obras y del agua.
Objetivo y Justificación: Adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, con la finalidad de establecer criterios que permitan proteger la calidad del agua de los acuíferos, y aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial. Esta Norma Oficial Mexicana fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2009. A poco más de un año de su publicación, los usuarios (incluido sector ambiental del gobierno federal) han manifestado la dificultad de la aplicación en cuanto a los requisitos relacionados con la caracterización del subsuelo y al monitoreo continuo de los parámetros del agua durante su infiltración. Por lo que se propone incluir una revisión a fin de adecuar sus especificaciones derivadas de su aplicación, sin perder el objetivo de proteger la calidad del recurso hídrico subterráneo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
7.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderas empleadas en el aseo corporal - especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad tecnológica de las regaderas
empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 01 de marzo de 2018
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
8.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba (Revisión quinquenal).
Objetivo y Justificación: Es necesario modificar y adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, como son las especificaciones técnicas de un filtro de pulimento integrado a un tanque séptico, técnicas para la inclusión de pozos de absorción y su obra de protección, incluyendo un sistema de desinfección, sin olvidar, las características que deben cumplir las fosas sépticas en función del número de habitantes que debe atender, así como incorporar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La modificación a la NOM-006-CONAGUA-1997, deriva de su período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así mismo, durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que no en todas las localidades del país, sobre todo en el medio rural y en las zonas marginadas, resulta costeable la construcción de un sistema formal de alcantarillado sanitario y no obstante, en todo el territorio nacional, la CONAGUA debe establecer las medidas necesarias de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Aguas Nacionales, que permitan la implementación de medidas de saneamiento que coadyuven a la preservación de los recursos hídricos en cantidad y calidad
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
9.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-hermeticidad-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la NOM; La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL
DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
PRESIDENTE:
ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ
DIRECCIÓN:
AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD DE MEXICO.
TELÉFONO:
30001000
C. ELECTRÓNICO:
odon.debuen@conuee.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.       Eficiencia energética y requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua solar de baja presión operados con energía solar con o sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L. P. o natural.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de rendimiento y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua solar de baja presión con o sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L. P. o natural; los métodos de prueba para verificarlos, así como, los requisitos de etiquetado y el procedimiento para evaluar su conformidad. Con esta regulación se hará un uso eficiente de la energía en los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y se contribuirá a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas natural o LP. Aunado a lo anterior es importante señalar que el uso de estos equipos se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que, se decidió elaborar una norma oficial mexicana que regule las condiciones mínimas de eficiencia y seguridad. Este tema se desarrollará de forma conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
2.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ENER-2017, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer la eficiencia energética que deben cumplir las unidades evaporadoras y condensadoras para refrigeración, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, etiquetado y el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos. El uso de las unidades evaporadoras y condensadoras que se instalan en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración, sistemas de refrigeración, que demandan energía a la red eléctrica, se ha venido incrementando considerablemente en los últimos años; por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos comprobando su capacidad de refrigeración y garantizar su operación eficiente, al integrar dichos equipos al sistema de refrigeración, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85 porciento
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 09 de octubre de 2017
3.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ENER-2018, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 w y menor que 180 w. límites, método de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad; de los motores de corriente alterna, enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 volts, con
potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; eléctricos de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. El uso de los motores de baja capacidad se ha venido incrementando considerablemente en los últimos años, en la industria de la refrigeración, ventiladores, extractores y otros aparatos (electrodomésticos o herramientas); por lo que se consideró necesario elaborar una norma para establecer la eficiencia energética de estos equipos, con lo cual se podrá disminuir el consumo de energía, hacer un eficiente de la misma y contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85 PORCIENTO
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de diciembre de 2018
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4.       Eficiencia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer el consumo mínimo y los requisitos de seguridad de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación, de pedestal y mesa, así como los métodos de prueba para verificarlos, los requisitos de etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. El uso de estos productos se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que sea considerado necesario la elaboración de una norma oficial mexicana, para evitar los dispendios de energía en los ventiladores operados en todo el territorio nacional y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, asegurando que funcionen sin provocar daños a personas o al área que lo rodea. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
5.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-ENER-2018, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Adecuar las especificaciones de acuerdo con la realidad tecnológica, de los luminarios de led, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos; además de analizar si los métodos de prueba y el procedimiento para evaluación de la conformidad, requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85 PORCIENTO
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de diciembre de 2018
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. límites y método de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de los conjuntos motor-bomba sumergible tipo pozo profundo, accionados con motor trifásico sumergible, para el manejo de agua limpia, que se comercializan en el territorio nacional; así como incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
 
7.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kw a 1,500 kw. límites, método de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, que se comercializan el territorio nacional; así como incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo las solicitudes de actualización de los fabricantes de estos equipos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
8.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. límites, método de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de las máquinas tortilladoras mecanizadas, que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y trigo, que usan como combustible gas licuado de petróleo o gas natural y sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
9.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; captando la realidad tecnológica de los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, que se comercializan en el territorio nacional. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía, garantizar la seguridad al usuario y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo las solicitudes de actualización de los fabricantes de estos equipos. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
10.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso habitacional.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y evaluar la incorporación de nuevos materiales y elementos de construcción de acuerdo con la realidad tecnológica, que permitan limitar la ganancia de calor de los edificios para uso habitacional a través de su envolvente; encaminado a mejorar el diseño térmico de edificios, logrando la comodidad de sus ocupantes con el mínimo consumo de energía, por la disminución en el uso o capacidad de equipos de acondicionamiento de aire, entre otros. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables y atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de materiales de la construcción, así como de los desarrolladores de vivienda.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
11.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y
etiquetado.
Objetivo y Justificación: Actualizar los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, así como los métodos de prueba e incorporar el procedimiento para evaluación de la conformidad, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Lo anterior, atendiendo a la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma, requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
PRESIDENTE:
DR. SERGIO OMAR SALDAÑA ZORRILLA
DIRECCIÓN:
AV. INSURGENTES SUR No. 890, OCTAVO PISO, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO
TELÉFONO:
50006120
C. ELECTRÓNICO:
sosaldana@energia.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones eléctricas.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: descargas eléctricas, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta Norma Oficial Mexicana promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de agosto de 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS
PRESIDENTE:
ING. JUAN EIBENSCHUTZ H.
DIRECCIÓN:
DR. JOSÉ MARÍA BARRAGÁN No. 779, COL. NARVARTE, C.P. 03020, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
50-95-32-46, 50-95-32-50, y 55-90-41-81
C. ELECTRÓNICO:
ccnn_snys@cnsns.gob.mx
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
1.       Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-NUCL-2013, Factores para el cálculo de equivalente de dosis
 
Objetivo y Justificación: Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión quiquenal de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, para actualizar parte de su contenido con las recomendaciones internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Normas de apoyo: No aplica
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
II. Temas reprogramados.
2.       Seguridad Física nuclear-Plan de Seguridad Física para el transporte de material nuclear y radiactivo-Requisitos
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos del plan de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. El plan de seguridad física debe prever la acción de una fuerza de respuesta suficiente para afrontar las amenazas a que se vea sometido el material objeto de la Expedición, incluyendo la amenaza base de diseño.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
3.       PROY-NOM-039-NUCL-2018, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la exención del control regulador de prácticas y fuentes de radiación ionizante, con el fin de garantizar que las medidas de seguridad radiológica requeridas, sean acordes al riesgo asociado a las mismas. Con base en la experiencia en la aplicación y vigilancia de la norma vigente, los interesados propusieron actualizar el apéndice normativo (concentración de actividad y actividad exceptuadas de los radionúclidos) con las nuevas recomendaciones internacionales sobre el particular; complementar los criterios relacionados con la exención incondicional e incorporar los aspectos relacionados con la exención condicional, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 80%
Normas de apoyo: ISO 2855:1976, Radioactive materials - Packagings - Test for contents leakage and radiation leakage,
 
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de noviembre de 2018
4.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018 Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte
Objetivo y Justificación: Establecer los valores de actividad A1 y A2, así como la clasificación de los materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su transporte seguro, así también, establecer los límites de actividad para los medios de transporte que se utilicen para transportar los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados en la Superficie, así como el tipo de bulto en el que se deben transportar dichos materiales, en función de la modalidad de transporte, así como también establecer los límites de actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados. Una de las medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de material radiactivo, es limitar la actividad del contenido a transportarse en los bultos. Para este fin se establecen los valores de actividad A1, para materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos que no sean en forma especial. Asimismo, se considera necesario clasificar el material radiactivo en función de su origen y actividad, ya que dependiendo de su clasificación se determinará el embalaje y bulto en el que se transportarán de forma segura. Por último, los bultos se clasifican en función del contenido que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión, derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus bienes y al ambiente. Se consideran como materiales de Baja Actividad Específica a los materiales radiactivos que, por su naturaleza, tienen una actividad específica limitada, o a los materiales radiactivos a los que se les aplican límites de la actividad específica promedio estimada, éstos a su vez se clasifican en tres grupos (BAE-I, BAE-II y BAE-III). En lo que se refiere a los Objetos Contaminados en la Superficie éstos son, por definición, objetos que no son en sí radiactivos, pero que tienen materiales
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 80%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 16 de noviembre de 2018
5.       Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-1994, Clasificación de instalaciones o laboratorios que utilizan fuentes abiertas
Objetivo y Justificación: Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión
quiquenal de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, con el objetivo de aclarar los requisitos de seguridad y extender la metodología de clasificación de las instalaciones radiactivas o laboratorios que utilizan fuentes abiertas; ya que se han identificado casos en los que el procedimiento actual para determinar el tipo de instalación no daría como resultado la clasificación más apropiada desde el punto de vista de seguridad radiológica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 80%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de febrero de 2019
6.       Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva
Objetivo y Justificación: Establecer límites para el control de contaminación radiactiva superficial, y actualizar la norma con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes. Con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes y con base al resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica, y tomando la experiencia en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana se considera necesaria su modificación, para tal efecto se establecerán límites para el control de la contaminación radiactiva con la finalidad de limitar el equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto y de las personas del público en instalaciones radiactivas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 80%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de abril de 2019
7.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL-2019, Categorización de sustancias fisionables y otros materiales radiactivos y requisitos de seguridad física nuclear para su transporte
 
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. La seguridad física nuclear tiene por objeto brindar la protección física contra la sustracción no autorizada de Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos; garantizar la aplicación de medidas para localizarlo y recuperarlo; proteger a las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito y mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje. La protección física de las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos debe proveerse de manera gradual de acuerdo con la categorización y requisitos específicos. Se debe establecer la categorización de los Bultos y Embalajes que deben de contar con sistemas de posicionamiento global u otros medios disponibles que cumplan con el mismo propósito.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 65%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de octubre de 2019
8.       Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
Objetivo y Justificación: Establece los límites Anuales de Incorporación para el personal ocupacionalmente expuesto y las Concentraciones Derivadas en Aire para zonas controladas, con el fin de dar cumplimiento al sistema de limitación de dosis, establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica; establece también los límites derivados para las liberaciones de cantidades residuales de material radiactivo de las instalaciones radiactivas y nucleares, así como limita el equivalente de dosis debido a la incorporación de material radiactivo en un grupo crítico. Su modificación es necesaria para precisar los conceptos de grupo crítico y frontera de la zona controlada y, excluir de su aplicación las excretas de pacientes de medicina nuclear, adicionalmente a puntos de mejora en la redacción de la NOM, entre otras modificaciones.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
9.       Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos.
 
Objetivo y Justificación: Como resultado de la revisión quinquenal de la norma y en consenso con el subcomité de Seguridad Radiológica del Comité consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se analizaron las opiniones recibidas durante la revisión quinquenal de la norma y como resultado de este análisis, se consideró necesario plantear su modificación, con el objetivo de incluir criterios para la caracterización de desechos radiactivos, que contemple la actividad y concentración de actividad del material radiactivo que contengan estos desechos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
10.     Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-NUCL-1996, Especificaciones para el diseño de las instalaciones radiactivas tipo II clases A, B y C.
Objetivo y Justificación: Como resultado de la entrada en vigor de la NOM-040-NUCL-2016, "Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear", y de la revisión quinquenal de la norma, en consenso con el subcomité de Seguridad Radiológica del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se determinó promover su modificación con el objeto de establecer en la presente norma que la vigilancia de las condiciones de diseño y seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear serán vigiladas en la norma NOM-040-NUCL-2016 antes mencionada, y así mismo, se realizará la armonización con las últimas actualizaciones al marco normativo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL. Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
11.     Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la calificación, entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Durante el periodo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se identificó la necesidad de modificar los requisitos relacionados con el reentrenamiento de los encargados de seguridad radiológica y sus auxiliares; asimismo se identificó que es necesario modificar el contenido y duración de los cursos de seguridad radiológica para las actividades de capacitación del personal ocupacionalmente expuesto, encargados y auxiliares.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. POLÍTICA SOCIAL.
Desarrollo sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas adicionales a los estratégicos
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
12.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos.
Justificación: Por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, éste tema se da de baja del Programa Nacional de Normalización, en tanto existan las condiciones necesarias para su desarrollo.
13.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos con material radiactivo.
Justificación: Por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, éste tema se da de baja del Programa Nacional de Normalización, en tanto existan las condiciones necesarias para su desarrollo.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS PETROLÍFEROS Y
PETROQUÍMICOS
PRESIDENTE:
JOSÉ ALBERTO CELESTINOS ISAACS
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO.
TELÉFONO:
52831500
C. ELECTRÓNICO:
jcelestinos@cre.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.       Sistemas de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Objetivo y Justificación: Se pretende elaborar una norma oficial mexicana de manera conjunta con la Secretaría de Economía, aplicable a los sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, que se reciban y entreguen en infraestructura que lleve a cabo actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía. Esta norma oficial mexicana sustituirá a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y a las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por este órgano regulador coordinado en 2015.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
 
2.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las instalaciones de los permisionarios y usuarios, cumpliendo con lo expresado en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural requiere ser revisada para adaptarla a las condiciones en las que actualmente se suministra el gas natural en el país. Esta modificación incorporará los cambios que se han dado en las especificaciones del gas natural que se produce en el país, principalmente en la Zona Sur. Debido a los cambios aludidos, resulta de particular interés que el gas natural que se comercialice en México reúna especificaciones mínimas de calidad acordes con el contexto nacional, de tal forma que no represente un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente. La Comisión Reguladora de Energía realizó diversos estudios sobre las condiciones actuales de las especificaciones del gas natural, cuyos resultados serán útiles para definir los parámetros que serán establecidos en el proyecto de modificación de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
3.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Objetivo y Justificación: La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. En cumplimiento del Artículo Sexto Transitorio de la Norma, se instauró un grupo técnico de trabajo en el que han participado los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, su impacto económico, sobre la salud y el medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Derivado de las reuniones de dicho grupo de trabajo, se revisaron diversos temas de interés, por lo cual se pondrán a consideración aquellas propuestas que mejorarán la aplicación de la misma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO
PRESIDENTE:
LUIS GUILLERMO PINEDA BERNAL
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO.
TELÉFONO:
52831500
C. ELECTRÓNICO:
lpineda@cre.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.       Calidad de la Potencia
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones, lineamientos y parámetros de calidad de la potencia para la conexión e interconexión de los Centros de Carga y Centrales Eléctricas respectivamente a las Redes Generales de Distribución y Red Nacional de Transmisión que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional con el fin de mantener la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad. Lo anterior en cumplimiento con las atribuciones de Ley otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, respecto a regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
2.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-CRE/SCFI-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica-medidores y transformadores de instrumento-especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los medidores y transformadores de medida que se emplean para el suministro eléctrico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a agosto de 2020
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de enero de 2018
3.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos metrológicos que deben emplearse en Centrales Eléctricas para la medición y obtención de los valores de las variables a utilizar en la determinación de la Energía Libre de Combustible (ELC) en los procesos de generación de energía eléctrica que pueden ser considerados como Energía Limpia en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), incisos g, k, l, m, n y o. En este sentido, la LIE otorga a la Comisión la atribución de expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y de Generación Limpia Distribuida; asimismo, de conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. En el mismo orden de ideas, la Ley de Transición Energética establece, en su artículo 15, fracción V, que corresponde a la Comisión expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Energías Limpias y de Cogeneración Eficiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a agosto de 2020
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de enero de 2019
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4.       Instalaciones de energía eléctrica - Conexión, interconexión, transmisión y distribución - Especificaciones de seguridad y procedimiento para la evaluación de la conformidad. (Instalaciones para Generación, Transmisión y Distribución de energía eléctrica).
Objetivo y Justificación: Elaborar la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que debe cumplir el diseño y construcción de las Redes Generales de Distribución y Red Nacional de Transmisión que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional con el fin de mantener la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, así como establecer las especificaciones de los componentes que impactan en la seguridad de la interconexión de las Centrales Eléctricas. Lo anterior en cumplimiento con las atribuciones de Ley otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, respecto a regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
PRESIDENTE:
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NÚMERO 4209 (PERIFÉRICO SUR), COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACIÓN TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
91260100
C. ELECTRÓNICO:
angel.carrizales@asea.gob.mx
 
SUBCOMITÉ I DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.       Manejo de Agua Producida y Fluido de Retorno asociado a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos - Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección ambiental.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para el manejo de Agua Producida y Fluidos de Retorno asociados a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; así como, establecer los límites máximos permisibles de los parámetros para la descarga del Agua Producida a cuerpos receptores. Es necesario establecer la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la Reforma Energética. Así mismo es preciso crear el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como instituir el uso de mejores prácticas y contemplar los avances tecnológicos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, terminación, mantenimiento y taponamiento de pozos terrestres para exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales. Es conveniente realizar los cambios necesarios para robustecer las especificaciones para el acondicionamiento del sitio, perforación, terminación, mantenimiento y taponamiento de pozos, manejo y gestión de residuos, entre otros; así como, precisar definiciones, mejorar la redacción e incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, actualizar la bibliografía y las referencias, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
3.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección en formaciones receptoras de agua congénita que se asocia a
Hidrocarburos y los límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos de agua. En vísperas de su revisión quinquenal es necesario actualizar y adecuar la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Así mismo es preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
4.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
Objetivo y Justificación: Establecer: los límites máximos permisibles de Hidrocarburos, Petrolíferos y/o Petroquímicos en Suelo, las especificaciones para la formulación, ejecución y conclusión del Programa de Remediación y las Especificaciones para integrar el Aviso de conclusión del Programa de Remediación. Derivado de la revisión quinquenal de la Norma resulta necesaria su modificación, así como la de sus Normas Mexicanas de referencia, con objeto de fortalecer la gestión integral para la remediación de suelos contaminados a través de la actualización de su marco jurídico. Lo anterior considerando que el campo de aplicación de dicho instrumento regulatorio actualmente incluye a un mayor número de sujetos regulados cuyas actividades representan alto riesgo de ocurrencia de derrames de hidrocarburos en suelo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Normas de apoyo: NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos; NMX-AA-134-SCFI-2006, suelos-hidrocarburos fracción pesada por extracción y gravimetría. método de prueba; NMX-AA-141-SCFI-2014, suelos- benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (btex) por cromatografía de gases con detectores de espectrometría de masas y fotoionización-método de prueba (cancela a la NMX-AA-141-SCFI-2007); NMX-AA-105-SCFI-2008, suelos-hidrocarburos fracción ligera por cromatografía de gases con detectores de ionización de flama o espectrometría de masas; NMX-AA-145-SCFI-2008, suelos-hidrocarburos fracción media por cromatografía de gases con detector de ionización de flama-método de prueba; NMX-AA-146-SCFI-2008, suelos- hidrocarburos aromáticos policíclicos (hap) por cromatografía de gases/espectrometría de masas (cg/em) o cromatografía de líquidos de alta resolución con detectores de fluorescencia y ultravioleta visible (uv-vis) - método de prueba.
5.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que deben observarse para las prospecciones sismológicas para reconocimiento y exploración superficial terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. En vísperas de su revisión quinquenal es necesario actualizar las especificaciones técnicas y adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
6.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de
perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas. (Revisión Quinquenal)
Justificación: Derivado de la revisión y análisis realizados, se identificó que ya no subsisten las causas que motivaron la modificación de la NOM-149-SEMARNAT-2006, específicamente el tema de la incorporación controlada de recortes de perforación en zonas marinas mexicanas fue eliminado de la propuesta de modificación de la norma oficial mexicana en sesiones ordinarias con los grupos de trabajo. Adicionalmente se estableció que los aspectos ambientales a regular en este instrumento ya están contemplados en otra regulación.
7.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones ambientales para la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras.
Justificación: Derivado de una revisión y análisis realizado al proyecto de norma oficial mexicana, se identificó que los temas considerados en el mismo a ser regulados se encuentran contenidos en otros instrumentos regulatorios que se encuentran en proceso de desarrollo por la Agencia y que serán aplicables a los Pozos de Disposición, los cuales considerarán la inyección de los recortes de perforación, monitoreo de la operación de inyección y selección de la formación receptora.
SUBCOMITÉ II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
8.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica. - Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo
Objetivo y Justificación: Adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones aplicables, adoptar las mejores prácticas y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma; integrar las nuevas tecnologías, métodos de cálculo, incorporar especificaciones y requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos en Instalaciones nuevas y existentes para la Refinación de Petróleo; entre los que destacan el monitoreo continuo de las variables que intervienen en el proceso y de emisiones, así como las prácticas operativas que permitan reducir el impacto generado por estas emisiones.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Normas de apoyo: NMX-AA-035-1976, Determinación de bióxido de carbono monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión. DGN-AA-35-1976, NMX-AA-054-1978, Contaminación Atmosférica. -Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto. -Método gravimétrico. NOM-AA-54-1978, NMX-AA-055-1979, Contaminación atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un condducto. , NMX-AA-056-1980, Contaminaclón Atmosférica. -Fuentes Fijas. -Determinación de Bióxido de Azufre, Trióxido de Azufre v Neblinas de Acido Sulfúrico en los Gases que Fluven por un Conducto.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. Política Social; Desarrollo Sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
 
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, a través de una planta de depósito o suministro, que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de GLP, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha actividad; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
10.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica. - Complejos procesadores de gas. - Control de emisiones de compuestos de azufre.
Objetivo y Justificación: Adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones aplicables, adoptar las mejores prácticas y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma; integrar las nuevas tecnologías, métodos de cálculo, incorporar especificaciones y requisitos para el control de emisiones de compuestos de azufre en Instalaciones para el Procesamiento de Gas Natural, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de esta.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
11.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) y Regasificación en tierra firme y costa fuera, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello
como resultado de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITÉ III DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
12.     Descompresión de Gas Natural Comprimido
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Descompresión de gas natural comprimido, durante las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento del proyecto; con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los riesgos asociados a la instalación y sus procesos. La Descompresión de gas natural comprimido es una actividad reciente en México que permite suministrar gas natural a industrias o redes comerciales y residenciales ubicadas fuera del área de cobertura de un ducto de transporte o distribución, y que por las características inherentes del gas natural, por la naturaleza del proceso que se requiere para descomprimirlo y por la convivencia que tiene esta instalación con la industria que consumirá el gas, es necesario contar con un instrumento regulatorio que establezca los requisitos y especificaciones relacionados con la infraestructura y los procesos que permitan disminuir, controlar y mitigar los riesgos asociados; favoreciendo de esta manera la protección de las personas, la integridad de las instalaciones y la continuidad del suministro.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: II. Política Social; Desarrollo Sostenible. El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Por ello, el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
13.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto.
Objetivo y Justificación: Modificar la NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L. P. - Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, con la finalidad de actualizar e integrar los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo las actividades de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo a través de los medios e infraestructura necesarios, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades, que consideran: el inicio de operaciones, la operación y mantenimiento, y el término de operaciones. Aunado a lo anterior, se requiere adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes; así como, adoptar las mejores prácticas
que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2019
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
14.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L. P. , en uso.
Objetivo y Justificación: Adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes; integrar las nuevas tecnologías y metodologías para la verificación de integridad mecánica y medición de espesores, con la finalidad de contar con métodos actualizados de evaluación de la integridad de los recipientes para la administración de riesgos en actividades del sector; adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007
15.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L. P. para carburación. Diseño y construcción.
Objetivo y Justificación: En la revisión quinquenal, se requiere actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Expendio al público y Autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades, para prevenir, controlar y mitigar los riesgos derivados de las actividades de Expendio al público y Autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma. Así mismo, establecer los requisitos de interconexión de una Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores que permita la interconexión con otra Estación de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, que no cuente con recipiente de almacenamiento propio.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007
16.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de gas l. p. diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, a través de una planta de distribución, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha actividad; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, nuevas tecnologías, pruebas, procedimientos, materiales, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRESIDENTE:
LIC. ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ
DIRECCIÓN:
PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CDMX
TELÉFONO:
57299300
C. ELECTRÓNICO:
alfonso.guati@economia.gob.mx
 
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
1.       Cunas - Especificaciones de Seguridad y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba de las cunas utilizadas por los infantes. Aunque en nuestro país no existen estadísticas de fatalidades o lesiones de menores a causa de estos productos, se ha considerado necesario emitir una norma con el objetivo de contemplar los requisitos de seguridad de las cunas para el usuario final y mediante el establecimiento de un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para su cumplimiento. Con la regulación propuesta las cunas contarán con especificaciones apropiadas para ser utilizadas por infantes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Lo anterior, para dar cumplimiento al principio de Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo y en especifico fomentar un comercio justo. Ya que con Normas Oficiales Mexicanas que fomenten y mandaten una competencia leal entre productores y evitar en engaño al consumidor, se promueve la inversión u generación de empleos.
II. Temas reprogramados.
2.       Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios educativos
Objetivo y Justificación: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto el de establecer las disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que entre sus actividades estén las de prestar servicios educativos. A su vez, busca establecer la información mínima que debe figurar en los contratos de adhesión que ambas partes acuerden para la contraprestación de este tipo de servicios. Tomando en consideración que las obligaciones de los proveedores de servicios educativos no han sido actualizados a las necesidades del siglo XXI, resulta imperante establecer mayor rigidez regulatoria para salvaguardar los derechos de los consumidores de servicios educativos, ya que de acuerdo con el documento publicado por la Secretaría de Educación Pública titulado "Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2017-2018" existen aproximadamente cinco millones de alumnos de escuelas privadas y al menos 44,670 escuelas privadas. Solamente a través de las quejas interpuestas por consumidores en contra de proveedores ante la PROFECO, es posible que dicha Procuraduría puede intervenir en la comercialización de servicios educativos. Al respecto, para el periodo de 2018, dicha Procuraduría recibió 1,315 quejas en contra de prestadores de servicios educativos ante la negativa de lo siguiente:* Prestación de servicios. * Devolución de depósitos. * Cambio(s) en (los) servicio(s) contratado(s). * Error en cobros e incumplimiento de plazos para la prestación del servicio. * Otros. Ante tales circunstancias, resulta necesario la emisión de la presente regulación a efecto de que mediante el establecimiento de la obligación del registro del contrato de adhesión ante la PROFECO y las disposiciones mínimas que este documento contempla, se salvaguarden los derechos de los consumidores.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Esta propuesta se encuentra alineada a 3 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo:1. Al margen de la Ley, nada;
por encima de la ley, nadie. 2. Economía para el Bienestar3. El Mercado no sustituye al Estado. Las Normas Oficiales Mexicanas son una poderosa herramienta para cumplir con la misión que nos encomienda el Plan Nacional de Desarrollo que consiste en corregir distorsiones, desequilibrios, injusticias y aberraciones que se presentan cuando impera la ley del mas fuerte, en el mercado interno, a través de la rectoría económica del Estado.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
3.       Prácticas comerciales-Operadores de casas de apuesta o establecimientos que tengan juegos de azar.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba con los que debe cumplir los aparatos destinados a los juegos de azar y/o casas de apuesta, con la intención de que estos aparatos no sean objeto de prácticas comerciales desleales para el consumidor de este tipo de servicios. Las disposiciones regulatorias actuales para las casas de apuesta no cubren las disposiciones técnicas para los aparatos destinados a los juegos de azar y/o casas de apuesta, por lo que se requiere un marco regulatorio de referencia que permita cubrir los intereses de los consumidores de estos servicios y a las autoridades determinar las prácticas desleales cuando ocurran.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Esta propuesta se encuentra alineada a 3 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo:1. Al margen de la Ley, nada; por encima de la ley, nadie. 2. Economía para el Bienestar3. El Mercado no sustituye al Estado. Las Normas Oficiales Mexicanas son una poderosa herramienta para cumplir con la misión que nos encomienda el Plan Nacional de Desarrollo que consiste en corregir distorsiones, desequilibrios, injusticias y aberraciones que se presentan cuando impera la ley del mas fuerte, en el mercado interno, a través de la rectoría económica del Estado.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
4.       Pinturas - límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COVs) de pinturas y recubrimientos esmaltes en bases solvente y acuosa.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV´s) en las pinturas y recubrimientos esmaltes en bases solvente y acuosa. La regulación es aplicable a las pinturas y recubrimientos que se fabriquen, comercialicen o importen a territorio nacional. Las pinturas y recubrimientos son productos utilizados para la protección y decoración de distintos tipos de superficies, como paredes interiores y exteriores, muebles, automóviles, equipos industriales y electrodomésticos, entre otras aplicaciones. Estos productos contribuyen en gran medida a la formación de ozono troposférico, el cual es considerado perjudicial para la salud humana y al medio ambiente. Con esta regulación se contribuye a reducir el uso de compuestos orgánicos volátiles en las pinturas y recubrimientos y mejorar la calidad del aire. La presente propuesta se elaborará de manera conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
5.       Productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos - límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COVs).
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV´s) en los productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos. La regulación es aplicable a los productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos que se fabriquen, comercialicen o importen a territorio nacional. Existen diversos productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos que contienen COVs, entre los que destacan pulverizadores para el cabello, perfumes y fragancias personales, desodorantes
ambientales, solventes, desinfectantes, desodorantes y antitranspirantes, toallas húmedas, limpiadores de vidrios, detergentes para vajilla, suavizantes para ropa, detergentes para ropa, jabones, insecticidas, repelentes, espumas de afeitar, champú, adhesivos, tónicos faciales, sellantes para neumáticos, desengrasantes, espumas para el cabello, lociones corporales, esmaltes de uñas, entre otros. Estos productos contribuyen en gran medida a la formación de ozono troposférico, el cual es considerado perjudicial para la salud humana y al medio ambiente. Con esta regulación se contribuye a reducir el uso de compuestos orgánicos volátiles en los productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos, y mejorar la calidad del aire.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
6.       Juguetes - requisitos de seguridad mecánica, eléctrica, inflamabilidad y de propiedades físicas de los juguetes para uso en interiores y uso en exteriores
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad de los juguetes de acuerdo a sus características mecánicas y estructurales, tales como forma, tamaño, contorno, espacio, por ejemplo: sonajas, partes pequeñas, puntas, y bordes filosos, así como valores máximos de energía cinética, de proyectiles con punta no flexible, y ángulos mínimos de punta para ciertos juguetes para subirse. La regulación contempla advertencias o instrucciones apropiadas de uso en ciertos juguetes o en sus empaques, así como indicaciones de edad para fines de etiquetado de seguridad, éstas pueden proporcionarse en meses o años. Lo anterior, con el fin de minimizar los peligros potenciales asociados con los juguetes resultantes de su uso en sus modos de juego previsto (uso normal) así como de modos de juego no previstos (abuso razonablemente previsible).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
7.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de medición-sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-requisitos técnico
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los criterios de calibración que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación ("Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular").
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 99%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de julio de 2017
8.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-228-SCFI-2018, Industria hulera-llantas renovadas -especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas renovadas (neumáticos recauchutados) de construcción radial o diagonal, nacionales e importados, para automóviles, camioneta, camión ligero, autobuses y camiones que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Regulación en el mercado de las llantas renovadas atendiendo a la calidad y seguridad del usuario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de agosto de 2019
9.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-202-SCFI-2017, Combate de incendios-
extintores portátiles-capacidad de extinción, funcionamiento y construcción-especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar el nivel mínimo de desempeño de los equipos extintores de incendios, así como de los distintos agentes de extinción que se utilizan para evitar o prevenir un conato de incendio, de acuerdo a criterio de riesgo aplicable. El objetivo del anteproyecto de norma se basa en el enfoque de riesgo de incendio, pudiendo presentarse en cualquier lugar y circunstancia. De igual forma se busca regular las características mínimas de desempeño de dichos equipos y sus agentes de extinción, de acuerdo al tipo de riesgo que se pretenden evitar. La construcción de la propuesta regulatoria está armonizada con la ISO-7165 "Fire fighting-Portable fire extinguishers-Performance and construction"; las cuales contienen información relacionada con las especificaciones físico mecánicas para los extintores y físico químicas para los agentes extinguidores, así como las exigencias en su desempeño.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 60%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de junio de 2018
10.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SCFI-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos sobre los límites máximos permitidos del formaldehído en los tableros de madera. Toda vez que el formaldehído es un gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico (HCHO), componente de varias resinas y adhesivos sintéticos y cuya emisión en altas concentraciones (libre), puede ser tóxico. La regulación propuesta es una medida para proteger contra riesgos a la salud de los usuarios de los tableros de partículas y de fibras de madera fabricados con urea formaldehído y sus productos, ya sea de producción nacional o importados al territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 95%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de abril de 2016
11.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. parte 2. equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 mhz, 800 mhz, 850 mhz, 1900 mhz, 1700 mhz/2100 mhz y/o 2500 mhz.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones. Con fundamento en el artículo 39 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la LFTR. Que los Equipos terminales móviles no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones autorizados. Contribuir con los usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, en el ejercicio del derecho a la portabilidad, coadyuvando asimismo al derecho de acceso a la banda ancha e Internet, establecido en el artículo 6o. Constitucional.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de julio de 2018
12.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-230/2-SCFI-2018, Equipos de microondas para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. parte 2: transporte.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto multipunto que operan en las bandas de 7, 10. 5, 15, 23 y 38 GHz. Con fundamento en el artículo 39 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la LFTR. a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/2-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte ll: Transporte b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en las bandas de 7, 10. 5, 15, 23 y 38 GHz, particularmente al transporte, además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos más eficientes en beneficio de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 70%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 08 de julio de 2019
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
13.     Industria de la Construcción Productos de hierro y acero - Especificaciones, Métodos de Prueba e Información Comercial.
Objetivo y Justificación: Regular la información comercial, las especificaciones y los métodos de prueba del acero para la industria de la construcción, considerando que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer La falta de regulación nacional provoca asimetrías en el mercado, así como confusión en los consumidores respecto al producto que se adquiere, teniendo como consecuencia un riesgo del uso de productos de acero de baja calidad en la industria de la construcción.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
14.     Vehículos Automotores- Condiciones físico mecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg
Objetivo y Justificación: Regular las condiciones físico mecánicas de los vehículos ligeros en circulación, considerando que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas que sean necesarias para garantizar que los vehículos automotores en circulación sean seguros. Derivado de la alta incidencia de siniestros automotrices cuyo origen son las fallas en las condiciones físico mecánicas del vehículo, surge la necesidad de establecer los criterios de inspección técnica para determinar las condiciones físico mecánicas de los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kg, para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
 
15.     Número de identificación en maquinaria pesada-Determinación, Asignación e Instalación.
Objetivo y Justificación: Regular y homologar el número de identificación en la maquinaria pesada utilizada en la industria de la construcción y en el sector agrícola, con el objeto de establecer un número que los identifique, tanto de fabricación nacional como de importación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
16.     Denominación de Origen - Olinalá - Especificaciones, métodos de prueba e información comercial
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados, productores artesanos (fabricantes) y comercializadores de la artesanía denominada Olinalá. Es aplicable a la artesanía maqueada, con minerales extraídos de las entidades federativas señaladas en la "Declaratoria General de Protección a la denominación de Origen Olinalá". Asimismo, es aplicable a cualquier objeto de esta artesanía, preponderantemente de uso ornamental o decorativo de uso diario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
17.     Información comercial - Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones.
Objetivo y Justificación: Establecer la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores, que adquieran artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. Dicha información debe estar clara e indeleblemente contenida en una etiqueta, la cual debe ir adherida al producto, envase o embalaje del mismo y en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando ésta proceda), nota de compra o cualquier otro documento que ampare la misma. Quedan obligados a proporcionar la información comercial, a que se refiere esta norma, los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada al comercio que expenda al público en general los productos indicados en la presente. Quedan fuera del alcance de esta norma, los productos para los cuales exista una Norma Oficial Mexicana. Especifica que regule estos aspectos relativos a la información comercial, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en dichas normas. Que siendo responsabilidad del Gobierno federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren es necesario actualizar y modificar esta NOM.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
18.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-1-SCFI-2018, Industria hulera-llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 60%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de agosto de 2019
19.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2017, Equipos contra incendio-extintores portátiles y móviles-servicio de mantenimiento y recarga.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayorseguridad a las personas, previniendo accidentes y garantizando el correcto funcionamiento de los extintores al momento de un incendio. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo con su diseño. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica para sistemas instalados de forma permanente para la extinción de incendios, incluso si son portátiles algunas porciones de dichos sistemas (por ejemplo, la manguera y boquillas unidas a un suministro fijo de agentes extinguidores).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 60%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de junio de 2018
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
20.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, métodos de prueba y la información comercial de los artículos que estén compuestos o recubiertos en parte o en su totalidad por oro, plata, platino y paladio, que se importen, produzcan y/o comercialicen en territorio nacional. La regulación propuesta es una medida para asegurar que los productos comercializados con las denominaciones de oro, plata, platino y paladio, correspondan a las especificaciones previstas en esta regulación, y de esta manera asegurar a los usuarios de estos productos, que los mismos sean auténticos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
21.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-atención médica por cobro directo.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica por cobro directo en sus establecimientos, elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión los cuales deben estar registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, aunado a establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que cubra las necesidades tecnológicas y que se encuentre acorde a normatividad y lineamientos internacionales actuales, que permita acreditar el cumplimeinto de la presente NOM, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la LFMN en relación al artículo 40 de la LFMN.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
 
SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN COMERCIAL
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
22.     Atún, Bonita y preparados preenvasados - Denominación - Información comercial - Especificaciones técnicas y Métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer la denominación de atún, bonita y preparados preenvasados, así como la información comercial y métodos de prueba que deben de cumplir los productos comercializados con esta denominación en territorio nacional. Actualizar las espeficicaciones y evitar engaños al consumidor
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Lo anterior, para dar cumplimiento al principio de Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo y en especifico fomentar un comercio justo. Ya que con Normas Oficiales Mexicanas que fomenten y mandaten una competencia leal entre productores y evitar en engaño al consumidor, se promueve la inversión u generación de empleos.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalizacioìn 2019
23.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial Métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las denominaciones e información comercial de los productos y derivados objeto de esta Norma. Debido a la comercialización de nuevos productos en el mercado, es necesario revisar la información sanitaria y uso de aditivos permitidos, trabajar en un procedimiento de la evaluación de la conformidad que permita una verificación y vigilancia más eficiente del mercado, con la participación de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Esta Norma Oficial Mexicana será modificada de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Lo anterior, para dar cumplimiento al principio de Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo y en especifico fomentar un comercio justo. Ya que con Normas Oficiales Mexicanas que fomenten y mandaten una competencia leal entre productores y evitar en engaño al consumidor, se promueve la inversión u generación de empleos.
24.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Ampliar las denominaciones a otros productos como Néctares, Jugo con pulpa, Agua de Coco, entre otros, así como actualizar las especificaciones técnicas, debido a la comercialización de nuevos productos que se comercializan en territorio nacional, trabajar en un procedimiento de la evaluación de la conformidad que permita una verificación y vigilancia más eficiente del mercado. Conforme a la norma internacional CODEX STAN 247-2005, Norma General del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Lo anterior, para dar cumplimiento al principio de Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo y en especifico fomentar un comercio justo. Ya que con Normas Oficiales Mexicanas que fomenten y mandaten una competencia leal entre productores y evitar en engaño al consumidor, se promueve la inversión u generación de empleos.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
25.     Raicilla - Denominación - Especificaciones - Información comercial y método de prueba
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial de la Raicilla. La presente NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger a la Denominación de Origen "Raicilla" de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Raicilla" vigente, la LFMN, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas vigentes
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
26.     Chile Yahualica (El fruto fresco y seco de la especie que corresponde a la siguiente clasificación taxonómica: Reino: Plantae, División: Magnoliophyta, Clase: Magnoliopsida, Orden: Solanaceae, Familia: Solanácea, Género: Capsicum L. , y Especie: annum L. ) - Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, características y la informacio´n comercial que debe cumplir el producto denominado chile Yahualica en estado fresco y procesado para su consumo directo y comercialización en territorio nacional. La norma regula el territorio protegido de conformidad con la Declaratoria General de Proteccio´n de la Denominación de Origen "Yahualica", derivado de la Declaratoria de Denominación de Origen que emitio´ el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
27.     Cacao Grijalva (verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao L, que se produce en la región de influencia amparada por la Protección con Denominación de Origen Grijalva.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, métodos de prueba e información comercial, que debe cumplir el grano de cacao proveniente del fruto Theobroma Cacao L., que se produce en la zona protegida con Denominación de Origen en el estado de Tabasco, de conformidad con la Declaratoria General de Proteccioón de la Denominación de Origen "Cacao Grijalva" comercializado a nivel nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
28.     Especias y Hierbas Culinarias o Aromáticas - Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana que establezca las distintas variedades de especias y hierbas culinarias que existen en el mercado internacional. Asimismo, determinar las especificaciones técnicas que deben reunir los productos, los métodos de prueba y la información comercial que deben dar la suficiente información al consumidor para poder identificar las características que cada especia y hierba culinaria tiene y su diferenciación. Debido a que la regulación existente en estos productos no es obligatoria y proviene de hace más de 30 años, es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones técnicas, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las especias y hierbas culinarias que se comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
29.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016, Prácticas comerciales-especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo custodia de los almacenes generales de depósito. incluyendo productos agropecuarios y pesqueros.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos y características operativas que deben cumplir los Almacenes de Generales de Depósito en todo el territorio nacional en los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia. Así como el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
30.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones respecto al desempeño de los textiles funcionales conforme a la tecnología actual, actualización de las referencias normativas conforme a las normas mexicanas del sector textil, así como establecer las figuras de responsable del producto para generar certidumbre a los usuarios y a las autoridades vigilantes de la NOM. Lo anterior permitirá contar con claridad de la información comercial en las etiquetas de los productos textiles para la toma de decisiones de los usuarios, simplificar los temas repetitivos y generar certidumbre a los responsables del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
31.     PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.
Objetivo y Justificación: Establecer las características de la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como establecer un sistema de etiquetado frontal nutrimental de fácil identificación y entendimiento para la población en general, a fin de advertir al consumidor sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud.
Esta Norma Oficial Mexicana es modificada de manera conjunta con la Secretaria de Salud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2020
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de octubre de 2019
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
32.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de información comercial que deben cumplir los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, aunado a que se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma, de manera particular a que en productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos exista la obligatoriedad de entregar por parte del proveedor la garantía correspondiente a fin de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la legislación nacional en la materia y normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
 
III. Normas vigentes a ser canceladas.
33.     NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.
Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tuvo su última revisión quinquenal el 01 de agosto de 2012 y no se tiene evidencia de que se haya realizado la revisión quinquenal durante el año 2017 que le correspondía. Por lo anterior, la Secretaría de Economía debe publicar el Aviso de Cancelación en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
34.     Preparaciones alimenticias con el 51% de sólidos lácteos - Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se tomó en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración
35.     Huevo de gallina libre de jaula - Denominación - Sistema de producción - Información comercial.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se tomó en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
36.     PROY-NOM-210-1-SCFI-2016 CALZADO - INFORMACIÓN COMERCIAL
Justificación: Se determinó la cancelación del tema debido a que no se cuenta con un avance sustancial del tema.
37.     Industria de la construcción - recubrimientos cerámicos - clasificación e información comercial
Justificación: Se determinó la cancelación del tema debido a que no se cuenta con un avance sustancial del tema.
38.     NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.
Justificación: Este tema debe cancelarse debido a que la NOM no tuvo su última revisión quinquenal en el año de 2017, por lo cual pierde su vigencia y no es posible hacer una modificación a esta Norma Oficial Mexicana.
SUBCOMITÉ DE METROLOGÍA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
39.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SCFI-1997, Instrumentos de medición-relojes registradores de tiempo-alimentados con diferentes fuentes de energía.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, métodos de prueba y marcado que deben cumplir los relojes electromecánicos y electrónicos que se usan para registrar y/o almacenar el tiempo y para instrumentos o equipos electrónicos de procesamientos de datos que se usan para registrar y/o almacenar el tiempo, aunado a establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que cubra las necesidades tecnológicas y que se encuentre acorde a normatividad y lineamientos internacionales actuales, que permita acreditar el cumplimiento de la presente NOM, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la LFMN en relación al artículo 40 de la LFMN.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
 
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Esta propuesta se encuentra alineada a 3 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo: 1. Al margen de la Ley, nada; por encima de la ley, nadie. 2. Economía para el Bienestar3. El Mercado no sustituye al Estado. Las Normas Oficiales Mexicanas son una poderosa herramienta para cumplir con la misión que nos encomienda el Plan Nacional de Desarrollo que consiste en corregir distorsiones, desequilibrios, injusticias y aberraciones que se presentan cuando impera la ley del más fuerte, en el mercado interno, a través de la rectoría económica del Estado.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
40.     Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
41.     Sistemas de control volumétrico, a distancia o de administración para estaciones de servicio.
Objetivo y Justificación: Proyecto de norma oficial mexicana que establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, para aplicar a los sistemas de control volumétrico, a distancia o de administración para estaciones de servicio, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
42.     Medidores de desplazamiento positivo para Gas L. P. utilizados para transacciones comerciales.
Objetivo y Justificación: Proyecto de norma oficial mexicana que establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, para aplicar a los medidores de desplazamiento positivo para gas L. P. , que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Contar con una norma específica y detallada, que normalice los métodos de prueba y verificación, dando mayor certeza y garantizando una menor incertidumbre en las mediciones que se realicen en transacciones comerciales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
43.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-226-SCFI-2018, Instrumentos de medición-determinación del contenido de humedad en granos-especificaciones y método de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de los medidores digitales para medir o determinar el contenido de humedad en los granos que se comercializan en territorio nacional. Esta norma regula el método de referencia, los patrones de medida, la verificación, la calibración y la trazabilidad con el objeto de brindar certeza en las transacciones comerciales del sector primario. Actualmente, se cuenta con la NMX-FF-119-SCFI-2015 que normaliza a los medidores digitales, los cuales son utilizados de manera opcional o voluntaria únicamente para algunas transacciones comerciales y no así para el resto, como por ejemplo en las transacciones comerciales del sector primario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 95%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de junio de 2018
 
44.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-227-SCFI-2017, Estandarización de los servicios de llamadas de emergencia a través del número único armonizado 9-1-1.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios técnicos y administrativos para la operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno) en los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) de los órdenes estatales y municipales, toda vez que no se cuentan con disposiciones técnicas que permitan establecer un marco de referencia para la operación de los centros CALLE. La falta de especificaciones técnicas y administrativas para la operación de estos Servicios, ha generado heterogeneidad en la operación y organización de los CALLE lo que se ha traducido en diferencias en los servicios prestados y a la vez ha impactado en la eficiencia de los mismos, por lo que con la regulación se pretende coadyuvar en las labores de los CALLE y proporcionar una base técnica que permita a las autoridades correspondientes realizar un diagnóstico y brindar la capacitación que cada centro requiera.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de febrero de 2019
45.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-215-SCFI-2017, Instrumentos de medición-cinemómetros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer un marco de referencia técnico para las especificaciones de seguridad y metrológicas, así como los métodos de prueba para los cinemómetros. Dichas especificaciones permiten garantizar la correcta calibración del cinemómetro para determinar las infracciones en vías de circulación vehicular y su uso en los programas de control de velocidad. Derivado de las acciones gubernamentales para prevenir accidentes de tráfico de vehículos de motor, se han establecido acciones para el control de la velocidad vial, no obstante, no se cuenta con un marco estandarizado que permita garantizar las lecturas de los cinemómetros y sus especificaciones técnicas con el fin de brindar certeza tanto a las autoridades como a los usuarios de las vías de comunicación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 75%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de junio de 2018
46.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCFI-2017, Sistema general de unidades de medida.
Objetivo y Justificación: Establecer las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, cuya componente principal es el Sistema Internacional de Unidades, lo anterior debido a la actualización de la normativa internacional donde el Sistema Internacional de Unidades ha sido actualizado según la publicación Le Systeme international d'unités, 8ª. Ed. Bureau International des poids et mesures, emitida en 2006 y modificada en 2014, la cual refleja las resoluciones de la 103ª. Reunión del Comité International des Poids et Mesures celebrada en 2014. Con los cambios a la regulación internacional de medidas, se encuentra desactualizada la regulación nacional, lo cual pone en desventaja las transacciones realizadas en el país por lo que se busca reflejar dichos cambios en la regulación nacional con el objeto de actualizar el Sistema General de Unidades de Medida.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 24 de julio de 2018
 
47.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-1-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 1: especificaciones.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos metrológicos y técnicos para medidores de agua potable fría y agua caliente que fluye a través de un conducto cerrado totalmente lleno. Estos medidores de agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado. Este tema se desarrollará en cinco partes. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría se encuentra desactualizada, acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. La norma vigente está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y en una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional lo cual implica un mayor costo para los proveedores de servicio de agua potable y un margen de incertidumbre alto, por lo que se busca actualizar las especificaciones de la regulación para incorporar las tecnologías recientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de junio de 2018
48.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-2-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 2: métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos metrológicos y técnicos para medidores de agua potable fría y agua caliente que fluye a través de un conducto cerrado totalmente lleno. Estos medidores de agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado. Este tema se desarrollará en cinco partes. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría se encuentra desactualizada, acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. La norma vigente está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y en una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional lo cual implica un mayor costo para los proveedores de servicio de agua potable y un margen de incertidumbre alto, por lo que se busca actualizar las especificaciones de la regulación para incorporar las tecnologías recientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 75%
Normas de apoyo: ISO 4064-2:2014, Water meters for cold potable water and hot water - Part 2: Test methods,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de junio de 2018
49.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-3-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 3: formato del reporte de prueba.
Objetivo y Justificación: Especificar un formato de informe de prueba a utilizarse en conjunción con las Normas Internacionales ISO 4064-1:2014 e ISO 4064-2:2014 para medidores de agua potable fría y agua caliente que fluye a través de un conducto cerrado totalmente lleno. Estos medidores de agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado. Este tema se desarrollará en cinco partes. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría se encuentra desactualizada, acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. La norma vigente está
basada en la norma ISO-4064-1-1993 y en una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional lo cual implica un mayor costo para los proveedores de servicio de agua potable y un margen de incertidumbre alto, por lo que se busca actualizar las especificaciones de la regulación para incorporar las tecnologías recientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 75%
Normas de apoyo: ISO 4064-3:2005, Measurement of water flow in fully charged closed conduits - Meters for cold potable water and hot water - Part 3: Test methods and equipment,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
50.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-4-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 4: requisitos no metrológicos.
Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos metrológicos y técnicos para medidores de agua potable fría y agua caliente que fluye a través de un conducto cerrado totalmente lleno que pueden soportar: a) Una presión máxima permisible (PMP) que sea igual, al menos, a 1 MPa [0,6 MPa para medidores que utilizan ductos con un diámetro nominal (DN) de >500 mm]; b) Una temperatura máxima permisible (TMP) para medidores de agua potable fría de 30 °C; c) Una TMP para medidores de agua caliente de hasta 180°C, dependiendo de la clase. Estos medidores de agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado. Este tema se desarrollará en cinco partes. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría se encuentra desactualizada, acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. La norma vigente está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y en una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional lo cual implica un mayor costo para los proveedores de servicio de agua potable y un margen de incertidumbre alto, por lo que se busca actualizar las especificaciones de la regulación para incorporar las tecnologías recientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 75%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
51.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2014, Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático. Derivado del análisis de revisión de la NOM, se determina modificar la norma en comento, toda vez que es necesario actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de estos instrumentos de medición conforme a la norma internacional OIML R 76-1:2006 "Non-automatic weighing instruments Part 1: Metrological and technical requirements - Tests", de la Organización Internacional de Metrología Legal. La regulación permitirá dar certidumbre a los sujetos obligados y a los usuarios de los instrumentos para asegurar que la medición del peso de las mercancías que se comercialicen, sean exactos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de mayo de 2015
 
52.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-5-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 5: requisitos de instalación.
Objetivo y Justificación: Especificar los criterios para la selección de medidores sencillos de agua, de combinación y concéntricos, accesorios correspondientes, instalación, requisitos especiales para medidores, y la primera operación de medidores nuevos o reparados, para garantizar una medición constante y la lectura fiable para medidores de agua potable fría y agua caliente que fluye a través de un conducto cerrado totalmente lleno. Estos medidores de agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado. Este tema se desarrollará en cinco partes. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría se encuentra desactualizada, acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. La norma vigente está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y en una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional lo cual implica un mayor costo para los proveedores de servicio de agua potable y un margen de incertidumbre alto, por lo que se busca actualizar las especificaciones de la regulación para incorporar las tecnologías recientes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 75%
Normas de apoyo: ISO 4064-5:2014, Water meters for cold potable water and hot water - Part 5: Installation requirements.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
53.     Modificación a la NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comercíales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.
Objetivo y Justificación: Especificar las características de la información comercial que deben proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, a fin de evitar prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Esta propuesta se encuentra alineada a 3 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo: 1. AI margen de la Ley, nada; por encima de la ley, nadie. 2. Economía para el Bienestar3. El Mercado no sustituye al Estado. Las Normas Oficiales Mexicanas son una poderosa herramienta para cumplir con la misión que nos encomienda el Plan Nacional de Desarrollo que consiste en corregir distorsiones, desequilibrios, injusticias y aberraciones que se presentan cuando impera la ley del más fuerte, en el mercado interno, a través de la rectoría económica del Estado.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
54.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.
Objetivo y Justificación: Debido a los nuevos modelos de negocio que la industria intenta implementar, resulta conveniente actualizar la regulación vigente, esto con el objeto de que los consumidores siempre cuenten con una regulación vigente y actualizada a los requerimientos diarios. Según la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, en México entre 2007 y 2012 se registraron un total 1, 024, 077 ventas de este tipo de servicios con un costo promedio de $ 14 mil dólares, con un costo total promedio de 14 billones de dólares, eso significa que poco más de un millón quinientas mil familias mexicanas estaban vacacionando bajo esa modalidad. A finales de 2012 el tiempo compartido reflejo un crecimiento anual de 12%, con una inversión superior a 180, 00 mdp. Si bien la Asociación estima cifras importantes sobre este tipo de servicios, lo cierto es que es necesario actualizar y robustecer la regulación actual con el propósito de que los consumidores de este tipo de servicios cuenten con la información necesaria para la toma de decisiones, con lo que seguirá brindando la certeza jurídica necesaria para el cierre de este tipo de transacciones.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Esta propuesta se encuentra alineada a 3 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo: 1. Al margen de la Ley, nada; por encima de la ley, nadie. 2. Economía para el Bienestar3. El Mercado no sustituye al Estado. Las Normas Oficiales Mexicanas son una poderosa herramienta para cumplir con la misión que nos encomienda el Plan Nacional de Desarrollo que consiste en corregir distorsiones, desequilibrios, injusticias y aberraciones que se presentan cuando impera la ley del más fuerte, en el mercado interno, a través de la rectoría económica del Estado.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
55.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.
Objetivo y Justificación: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como intención el actualizar las especificaciones y métodos de prueba con los que deben cumplir los muebles de línea o medida para uso en el hogar o muebles infantiles, con el objeto de garantizar que este tipo de productos no constituyan un riesgo para la salud o seguridad humana del consumidor o terceras personas que puedan verse afectadas y que el consumidor se encuentre protegido con una regulación que atienda sus necesidades actuales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Esta propuesta se encuentra alineada a 3 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo: 1. Al margen de la Ley, nada; por encima de la ley, nadie. 2. Economía para el Bienestar3. El Mercado no sustituye al Estado. Las Normas Oficiales Mexicanas son una poderosa herramienta para cumplir con la misión que nos encomienda el Plan Nacional de Desarrollo que consiste en corregir distorsiones, desequilibrios, injusticias y aberraciones que se presentan cuando impera la ley del más fuerte, en el mercado interno, a través de la rectoría económica del Estado.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
56.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales-elementos de información para la prestación de servicios en general
Objetivo y Justificación: Toda vez que la regulación actual no contempla las necesidades básicas de los consumidores, es conveniente actualizarla para proteger sus derechos, ya que impacta de manera contundente a varias naturalezas de los contratos tipo que registra la Procuraduría. El término servicios en general deviene en varias actividades y ramificaciones, por ello el actualizar esta normativa resulta imperioso, esto en el sentido de que los consumidores necesitan contar con las herramientas adecuadas y necesarias con el objeto de afianzar sus derechos, sin importar que existan cambios importantes en cualquier ramificación del sector denominado "servicios". El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del INEGI, tiene registro de al menos 1, 002, 341 unidades económicas dedicadas a actividades relacionadas con servicios en general, esto nos indica que existe un macrocosmos de este tipo de actividad que necesita de herramientas para su correcto funcionamiento. Con la actualización se prevé que se dote tanto a los prestadores de servicios como a los consumidores de herramientas para llevar a cabo sus actividades, y que el goce o disfrute de este tipo de prestaciones se realice de la manera más eficiente y provechosa posible.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Esta propuesta se encuentra alineada a 3 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo: 1. Al margen de la Ley, nada; por encima de la ley, nadie. 2. Economía para el Bienestar3. El Mercado no sustituye al Estado. Las Normas Oficiales Mexicanas son una poderosa herramienta para cumplir con la misión que nos encomienda el Plan Nacional de Desarrollo que consiste en corregir distorsiones, desequilibrios, injusticias y aberraciones que se presentan cuando impera la ley del más fuerte, en el mercado interno, a través de la rectoría económica del Estado.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019.
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
57.     Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y /o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que deben observar los Refugios de los tres sectores (público, privado y asociación civil), así como los mixtos (combinación de dos o más sectores) para la prestación, permanencia y continuidad de servicios seguros, gratuitos y atención integral especializada con enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad para las mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso para sus hijas e hijos. Actualmente no se cuenta con disposiciones que permitan regular los servicios prestados por estos refugios, así como para el personal que otorga atención especializada y para quienes brinden sus servicios al interior de las instalaciones de los mismos. Con esta regulación se pretende establecer un marco de referencia para las autoridades que les permita determinar la seguridad y el nivel de servicio de las diversas redes de apoyo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
58.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCFI-2016, Equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina-requisitos de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados. Derivado de una revisión a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, Se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma, con el propósito de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de diciembre de 2017
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
59.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de Chiapas-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Con fundamento en el artículo 40, fracción XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta modificación a la norma oficial mexicana tiene por objeto mejorar las especificaciones y las características de calidad y de información comercial con que debe cumplir el Ámbar de Chiapas, de conformidad con la Declaración de Protección la Denominación de Origen correspondiente. Lo anterior, en aras fomentar e impulsar la comercialización de productos derivados de los procesos de transformación del Ámbar de Chiapas a nivel nacional e internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
 
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
60.     Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para la Seguridad Pública.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
61.     Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios relacionados con seguridad privada
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
62.     Centros de control de comando, cómputo y comunicaciones - Homologación, gestión, tecnología, infraestructura y sistemas - Requisitos para la interconexión entre centros de control a nivel nacional
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
63.     Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria- Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
64.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SCFI-1997, Instrumentos de medición-medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 l, 10 l y 20 l.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
65.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SCFI-1999, Instrumentos de medición-medidores multifunción para sistemas eléctricos-especificaciones y métodos de prueba.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
66.     Modificación a la NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de medición - Taxímetros.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
 
67.     Instrumentos de medición - Bancos dinamométricos - Requisitos, especificaciones y métodos de calibración
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración
68.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCFI-1993 Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
69.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 l.
Justificación: Después de una revisión al tema, se determinó la cancelación del mismo, derivado de un análisis efectuado al objetivo del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes del gobierno y tomando en consideración que no se cuenta con un avance sustancial de la regulación; lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser retomado por esta administración.
70.     Prácticas comerciales-Transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Justificación: No existe Propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que se tome como base para la conformación del Grupo de Trabajo, asimismo, no se tienen identificados indicadores que muestren una problemática para motivar la elaboración de una Norma Oficial Mexicana.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AL USUARIO
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
71.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-225-SCFI-2017, Seguridad de artículos de uso doméstico-utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas de seguridad y métodos de prueba de los utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar), para la seguridad del consumidor. Los utensilios antes mencionados pueden ser de los siguientes materiales base (sustratos): aluminio, acero, acero inoxidable, hierro, cerámica, vidrio y cualquier material derivado de los anteriores. Quedan excluidos del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, los accesorios con recubrimiento antiadherente cuya función principal no sea la de cocinar, freír y calentar. Se requiere garantizar que la comercialización de los utensilios con recubrimiento antiadherente en territorio nacional, ya sean de producción nacional o de importación, cumpla con requisitos técnicos de desempeño y de seguridad y, en consecuencia, sean aptos para los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 95%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de junio de 2018
 
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
72.     Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte I: radio acceso múltiple
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2300 MHz-2450 MHz. Con fundamento en el artículo 39 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la LFTR. La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/1-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte I: radio acceso múltiple. b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz, particularmente al radio acceso múltiple, además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos más eficientes en beneficio de la población
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
73.     Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. Con fundamento en el artículo 39 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) la Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el Instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la LFTR. a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-084-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
74.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-especificaciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos, que se importen o comercialicen, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los productos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes: a) Protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico; b) Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico; c) Funcionamiento seguro)
Información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado. Se requieren incorporar en la Norma Oficial Mexicana al menos 27 criterios generales en materia de evaluación de la conformidad relacionados con la certificación, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, asimismo es necesario actualizar las Normas Mexicanas referenciadas en la NOM y se debe ampliar el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana a productos, que son importados y comercializados en México, que no hay forma de comprobar que cumplen con especificaciones de seguridad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
75.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-conductores-requisitos de seguridad
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad que deben cumplir los conductores, alambres y cables para uso eléctrico, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias de uso eficiente y racional en el consumo de la energía eléctrica y satisfacer las características imprescindibles de servicio y seguridad para las personas, los equipos y su patrimonio. Se requieren incorporar en la Norma Oficial Mexicana al menos 47 criterios generales en materia de evaluación de la conformidad relacionados con la certificación, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, asimismo es necesario actualizar las Normas Mexicanas referenciadas en la NOM y se debe ampliar el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana a productos, que son importados y comercializados en México, que no hay forma de comprobar que cumplen con especificaciones de seguridad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
76.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir las andaderas utilizadas por los infantes. Aunque en nuestro país no existen estadísticas de fatalidades o lesiones de menores a causa de estos productos, se ha considerado necesario actualizar la norma vigente con el objetivo de garantizar la seguridad del usuario final desarrollando un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que garantice su cumplimiento. Con la regulación propuesta las andaderas contarán con especificaciones apropiadas para ser utilizadas por infantes y que, durante su uso, los padres de los menores puedan contar con la tranquilidad de que las andaderas no serán causantes de accidentes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
77.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/2-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir las carriolas utilizadas por los infantes. Aunque en nuestro país no existen estadísticas de fatalidades o lesiones de menores a causa de estos productos, se ha considerado necesario actualizar la norma vigente con el objetivo de garantizar la seguridad del usuario final desarrollando un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que garantice su cumplimiento. Con la regulación propuesta las carriolas contarán con especificaciones apropiadas para ser utilizadas por infantes y que, durante su uso, los padres de los menores puedan contar con la tranquilidad de que las carriolas no serán causantes de accidentes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
 
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
78.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/3-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de corrales y encierros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los corrales y encierros utilizados por los infantes. Aunque en nuestro país no existen estadísticas de fatalidades o lesiones de menores a causa de estos productos, se ha considerado necesario actualizar la norma vigente con el objetivo de garantizar la seguridad del usuario final desarrollando un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que garantice su cumplimiento. Con la regulación propuesta los corrales y encierros contarán con especificaciones apropiadas para ser utilizadas por infantes y que, durante su uso, los padres de los menores puedan contar con la tranquilidad de que los corrales y encierros no serán causantes de accidentes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
79.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones mínimas de seguridad que deben cumplir los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga. La siniestralidad reportada como consecuencia de un elevador deficiente de esta naturaleza es un problema que pudiera acrecentarse considerablemente en los próximos años, de no establecer una regulación que establezca los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar dichas especificaciones. Con esta regulación se busca incorporar elementos normativos como la colación de un barandal en la parte superior de la cabina del elevador, así como la especificación de dimensiones mínimas de entradas de emergencia, especificaciones de paredes de cubo y de fosa, promoviendo la seguridad para los usuarios y disminuyendo el riesgo de sufrir un accidente o que las consecuencias del accidente no sean de alto impacto para los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de mayo de 2018
80.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Actualizar los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Señalar los aspectos de seguridad aplicables a los luminarios tomando como base al lineamiento internacional Guía IEC 104, "The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications", con objeto de atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los luminarios, independientemente de las características descriptivas o de diseño y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de junio de 2018
 
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
81.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-especificaciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben incorporar en los vehículos nuevos. La necesidad de modificar la NOM obedece a que en el mercado nacional se comercializa una gran variedad de vehículos que no cumplen con los dispositivos esenciales de seguridad recomendados por la Organización de las Naciones Unidas, asimismo, la regulación vigente ha quedado rebasada en algunos elementos, producto del avance tecnológico
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
82.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio. Actualizar los requisitos que deben de observar los comerciantes para la conservación del contenido de mensajes de datos que generen, envíen, reciban, archiven o comuniquen a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en actos de comercio y que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones derivados de la realización de un acto de comercio conforme al Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
83.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado Actualizar los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; captando la realidad tecnológica de los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, que se comercializan en el territorio nacional. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía, garantizar la seguridad al usuario y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo las solicitudes de actualización de los fabricantes de estos equipos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
III. Normas vigentes a ser canceladas.
84.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del análisis técnico-jurídico del instrumento y con motivo de la inclusión de los productos regulados en la NOM-016-SCFI-1993 en la actualización de la NOM-019-SCFI-1998, es necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales, la cual se encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
 
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
85.     Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de Absorción Específica (SAR).
Justificación: No existe Propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que se tome como base para la conformación del Grupo de Trabajo, asimismo, no se tienen identificados indicadores que muestren una problemática para motivar la elaboración de una Norma Oficial Mexicana.
86.     Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación.
Justificación: No existe Propuesta de Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que se tome como base para la conformación del Grupo de Trabajo, asimismo, no se tienen identificados indicadores que muestren una problemática para motivar la elaboración de una Norma Oficial Mexicana.
SUBCOMITÉ DE GAS L. P. Y GAS NATURAL
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
87.     Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles y transportables sujetos a presión para contener Gas L. P. en uso.
Objetivo y Justificación: Con esta propuesta de norma oficial mexicana, que se elaborará en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se actualizarán las especificaciones técnicas en el uso y manejo de recipientes portátiles y transportables sujetos a presión y se fortalecerán los requisitos de seguridad con que deben cumplir los recipientes portátiles y transportables sujetos a presión para contener Gas L. P. en uso. Esta norma cancelará a la NOM-011/1-SEDG-1999. Esto, se considera necesario para garantizar que los recipientes cumplen con los requisitos mínimos de seguridad durante su uso y salvaguardar la vida y la integridad física de los usuarios finales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
88.     Reparación de válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de norma oficial mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y procesos de reparación de las válvulas de relevo de presión de fabricación nacional o extranjera que se usen en el territorio nacional, así como los métodos de prueba y la evaluación de la conformidad con que deben cumplir las válvulas de relevo de presión.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
89.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCFI/ASEA-2017, Gas l. p. -recipientes para contener gas l. p. tipo no desmontable-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto mejorar y actualizar las especificaciones técnicas que deben observar los recipientes que se utilizan para su transporte, almacenamiento, distribución y aprovechamiento del Gas L. P. y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Esto es necesario en razón a que los métodos de prueba fueron actualizados conforme a las mejores prácticas internacionales, adecuando las especificaciones de los materiales y formas de los recipientes y permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 98 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de agosto de 2018
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
90.     Instalaciones de aprovechamiento de gas natural. (Cancelará a la NOM-002-SECRE-2010).
Objetivo y Justificación: Con este proyecto de norma oficial mexicana se establecerán los requisitos mínimos de seguridad con que deben cumplir tanto el diseño, como los materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural, desde la conexión de salida del medidor o desde la salida de una estación de regulación y medición que entrega el gas, hasta la válvula de control de cada uno de los aparatos de consumo del propietario o usuario final en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con el propósito de delimitar el alcance, responsabilidades y obligaciones tanto de los propietarios como de los usuarios finales de las instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
91.     Instalaciones de aprovechamiento de Gas L. P. (Cancelará a la NOM-004-SEDG-2004)
Objetivo y Justificación: Este proyecto de norma oficial mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad que deben cumplirse en la República Mexicana para el diseño, construcción y modificación de las instalaciones fijas y permanentes para el aprovechamiento de Gas Licuado de Petróleo. Esto, se considera necesario para establecer el alcance, responsabilidades y obligaciones tanto de los propietarios como de los usuarios finales de las instalaciones de aprovechamiento de Gas Licuado de Petróleo, así como para adecuar sus disposiciones conforme a las mejores prácticas internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
92.     Gas Natural Vehicular. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (Cancelará a la NOM-011-SECRE-2000)
Objetivo y Justificación: En el presente proyecto de norma oficial mexicana se establecerán las especificaciones mínimas de instalación, operación, seguridad y mantenimiento con que deben cumplir los sistemas de Gas Natural para uso vehicular en los Estados Unidos Mexicanos. De lo anterior, se advierte que existen 2 externalidades positivas, la primera es la disminución en la emisión de contaminantes vehiculares, y la segunda, es el incremento en el bienestar del consumidor que se manifiesta mediante un ahorro en el desembolso de combustible hasta en un 50 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
93.     Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de Gas Natural especificaciones métodos de prueba y verificación
Objetivo y Justificación: Esta propuesta de norma oficial mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones, características metrológicas, técnicas de manera uniforme y trazable, métodos de prueba y verificación, aplicables a los sistemas de despacho y medición de gas natural en el territorio nacional. Lo anterior, con el propósito de implementar sistemas de medición y despacho de gas naturales más exactos, otorgando a los usuarios la certeza y seguridad de que el hidrocarburo que adquieren corresponde al que le fue suministrado.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
94.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-contenido neto-tolerancias y métodos de verificación.
Objetivo y Justificación: Este proyecto de modificación a la norma oficial mexicana tiene por objeto establecer y actualizar las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen, principalmente, en lo que se refiere a Gas Licuado de Petróleo. Lo anterior, con el fin de otorgar mayor seguridad y certeza a los usuarios finales, esto es, a los consumidores de los productos preenvasados, respecto al contenido neto de los productos que adquieren.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
95.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCFI-2017, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o l. p. en estado gaseoso-especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Objetivo y Justificación: Con este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las especificaciones, métodos de prueba y de verificación con que deben cumplir los medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o licuado de petróleo en estado gaseoso. Este proyecto se aplica a instrumentos construidos para medir gas natural y licuado de petróleo, referido al aire en condiciones normales con capacidad máxima de 10 m3/h, con una caída máxima de presión de 200 Pa. Lo anterior, a efecto de actualizar los métodos de prueba y de verificación conforme a las mejores prácticas internacionales, con el propósito de brindar mayor seguridad y certeza a los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 85 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de enero de 2018
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
96.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
Objetivo y Justificación: El presente proyecto de norma oficial mexicana tiene como finalidad actualizar los requisitos mínimos de seguridad, métodos de prueba y evaluación de la conformidad con que deben cumplir las válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio y alivio) de acero y/o bronce. Lo anterior, toda vez que es necesario homologar las especificaciones contenidas en la norma vigente con las mejores prácticas internacionales aplicables a dichas válvulas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE:
Ing. Víctor Suárez Carrera
DIRECCIÓN:
AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03310.
TELÉFONO:
5538711000
C. ELECTRÓNICO:
victor.suarez@sader.gob.mx
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
 
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
1.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes.
Objetivo y Justificación: Establecer las características que deberán cumplir los tipos de establecimientos que pretendan ostentar y ostenten la certificación Tipo Inspección Federal en cuanto a ubicación, construcción y equipo. Además de establecer las especificaciones de los procesos, programas, capacitación, personal, transporte, conducción de productos, funciones y responsabilidades de los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados y la evaluación de la conformidad. Derivado de los cambios tecnológicos que se han originado desde la publicación de esta Norma en cuanto a equipos que se utilizan en el proceso de la manufactura de productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano, y a la falta de inclusión dentro del marco regulatorio de los distintos tipos de empresas como son: establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, calibren intestinos, corte y deshuese de las diferentes especies animales, y aquellos que almacenen, refrigeren, procesen, deshidraten y/o enlaten productos y subproductos, ovoproductos y demás bienes de origen animal, etc. Por lo anterior se hace necesario contemplar la modificación de esta Norma a fin actualizar los procesos, procedimientos y estándares técnicos necesarios, de manera que podamos estar acorde a los cambios tecnológicos y de manufactura en la industria alimentaria. Al contemplar estas empresas se garantiza la inocuidad alimentaria y al mismo tiempo que se cumple con las exigencias del mercado nacional e internacional y se asegura el soporte técnico para facilitar la exportación de estos productos, apoyando en el cumplimiento de lograr la autosuficiencia alimentaria, beneficiando y promoviendo la balanza comercial del sector agropecuario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
2.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
Objetivo y Justificación: Se procederá a realizar su modificación, tomando en consideración que la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994, y que en la actualidad han cambiado algunas de las directrices, supuestos y condiciones que le dieron sustento a las disposiciones contenidas en esta norma, mismas que han dejado de ser totalmente aplicables; por lo que resulta necesaria la actualización de los términos, las especificaciones técnicas y el procedimiento que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren bienes de origen animal para consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria. Con lo anterior, se promueve la actualización de la regulación en materia de sanidad animal y de buenas prácticas en este tipo de establecimientos, coadyuvando con la estrategia nacional para alcanzar la autosuficiencia alimentaria, a fin de procurar, el proceso sanitario de los productos que se consumen en el mercado nacional e internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
3.       Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características
zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.
Objetivo y Justificación: Establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. Se modificará a fin de actualizar las especificaciones zoosanitarias de los establecimientos en los que se reúnen animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, que pueden constituir un inminente riesgo zoosanitario por la transmisión de enfermedades. Se busca promover espacios que cumplan con estándares de sanidad, que permitan una oferta y demanda de animales que se concentran en este tipo de establecimientos con calidad higiénico sanitaria, coadyuvando a promover la economía del mercado interno, en el marco de la estrategia nacional para alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 30 %
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de agosto de 2018
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
4.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ZOO-2018, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la producción y control de calidad que deberán cumplir los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Se revisará a fin de actualizar las especificaciones contenidas en la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 30%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de junio de 2018
5.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-SAG/ZOO-2017, Proyecto de modificación a la norma oficial mexicana nom-060-zoo-1999, especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para regular los establecimientos que utilizan y transforman los despojos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos para evitar que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles. Se revisará debido a los cambios que se han presentado en las condiciones sanitarias del país al ser reconocido como de riesgo insignificante de EEB; representando diversos beneficios para la actividad ganadera nacional, facilitando el intercambio comercial a nivel nacional e internacional de bienes de origen bovino en condiciones de mayor competitividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 30%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 24 de mayo de 2018
 
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
Objetivo y Justificación: La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales. Se revisará y actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para que la información esté acorde con los lineamientos nacionales e internacionales en materia de bienestar animal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006
III. Normas vigentes a ser canceladas.
7.       Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña nacional contra la tuberculosis bovina.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un Acuerdo armonizado con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento vigentes, así como a nivel internacional estar acorde con los tratados comerciales y con las recomendaciones, acuerdos o normas emitidas por organismos internacionales.
8.       Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia epizootiológica.
Justificación: Es necesario adecuar las características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) en nuestro país en concordancia con la Ley y el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal y con la normatividad internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, la compartimentación y el análisis de riesgo, con el objeto de contar con una información técnica, oportuna y confiable que permita emitir propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así como recomendaciones para la toma de decisiones en materia de salud animal.
9.       Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, así como a nivel internacional para estar acorde con los tratados comerciales y con las recomendaciones, acuerdos o normas por los organismos internacionales.
10.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña nacional contra la tuberculosis bovina.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un Acuerdo armonizado con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento vigentes, así como a nivel internacional estar acorde con los tratados comerciales y con las recomendaciones, acuerdos o normas emitidas por organismos internacionales.
11.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia epizootiológica.
Justificación: Es necesario adecuar las características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) en nuestro país en concordancia con la Ley y el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal y con la normatividad internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, la compartimentación y el análisis de riesgo, con el objeto de contar con una información técnica, oportuna y confiable que permita emitir propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así como recomendaciones para la toma de decisiones en materia de salud animal.
 
12.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña nacional contra la brucelosis en los animales.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un Acuerdo armonizado con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento vigentes, así como a nivel internacional estar acorde con los tratados comerciales y con las recomendaciones, acuerdos o normas emitidas por organismos internacionales.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
13.     NOM-XXX-SAG/FITO-XXXX, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias con los que deberán cumplir los establecimientos relacionados con la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila, importación, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas.
Objetivo y Justificación: Generar un instrumento normativo que concentre los aspectos a ser regulados respecto a los establecimientos relacionados con plaguicidas de uso agrícola (fabricación, formulación, importación, distribución y comercialización), que facilite el cumplimiento por el sector involucrado (industria de agroquímicos en México), en el cual se señalen las especificaciones fitosanitarias que deberán cumplir éstos, con fines de certificación y en el que se integren los elementos que contribuyan a fortalecer la debida observancia de la legislación vigente en materia de plaguicidas, de acuerdo con las atribuciones y competencias de este Órgano Desconcentrado.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
14.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
Objetivo y Justificación: Fortalecer la regulación y vigilancia de las aplicaciones aéreas, haciendo énfasis en la capacitación y el uso de tecnologías de menos riesgo de dispersión de plaguicidas hacia cultivos no blanco y hacia las personas o el ambiente. Los plaguicidas son formulados y comercializados en diversas presentaciones y para diferentes objetivos de control de plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas. Por lo tanto, los métodos de aplicación deben ser acordes a lo anterior, así como al contexto de la actividad agrícola, lo que garantiza la eficiencia del manejo fitosanitario. La aspersión aérea es muy útil cuando se requiere tratar grandes extensiones de cultivo en poco tiempo, y puede llevarse a cabo cuando las condiciones del campo impiden el acceso de vehículos terrestres, posibilitando la mejora de los tiempos de aspersión de muchos tratamientos y la reducción de la compactación del suelo. La NOM de referencia vigente en México, carece al día de hoy de aspectos tan importantes y relevantes como el uso de nuevas tecnologías que han permitido a nivel mundial, reducir los riesgos por la deriva de plaguicidas durante la aplicación, protegiendo a cultivos que no son objeto del control fitosanitario, así como a las comunidades aledañas a los cultivos en los que se realiza dicha aplicación. Un ejemplo de ello son los drones, tecnología cuyo uso se expande rápidamente a nivel mundial, y que favorece el uso más eficiente de los plaguicidas. La NOM también carece de una descripción amplia de las consideraciones de seguridad para la aplicación y protección del usuario y el ambiente, carece de las especificaciones en cuanto a la capacitación y su verificación, previo a la
aplicación, especificaciones de elaboración de procedimientos, registros, usos de emergencia. La modificación de la NOM pretende incluir aspectos más detallados y restrictivos para la aplicación aérea de plaguicidas, con énfasis en la coadyuvancia a la protección de la salud humana y el ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019
15.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y especificaciones que deberán contemplar los estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal en el territorio nacional, para obtener su registro sanitario de insumos de nutrición. Derivado de la modificación al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación 13 de febrero de 2014 y a los avances tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de los insumos de nutrición vegetal, ya que existe una gran diversidad de ellos, que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad biológica en campo, a fin de que los productores obtengan resultados satisfactorios por su aplicación para prevenir riesgos sanitarios y daños a los cultivos (fitotoxicidad).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
III. Normas vigentes a ser canceladas.
16.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
Justificación: El 10 de agosto de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida. Es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio en el que se establezca las medidas fitosanitarias que deben de cumplir para la producción, movilización de los cítricos en general lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos
17.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
Justificación: El 24 de junio de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la NOM-033-FITO-1995 Requisitos y especificaciones para inicio de funcionamiento de personas interesadas en comercializar plaguicidas; sin embargo, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para que el interesado presente el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su cancelación a fin de evitar una sobrerregulación. Adicionalmente, es importante señalar que esta norma no contempla la regulación y vigilancia de los establecimientos que distribuyen plaguicidas, limitando los alcances de la autoridad a ese tipo de establecimientos.
18.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.
 
Justificación: El 24 de junio de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas; sin embargo el artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la obligación para que el interesado presente el Aviso de Inicio de Funcionamiento ante la Secretaría, por tal motivo se prevé su cancelación a fin de evitar una sobre regulación.
19.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.
Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se deberán realizar para la prevención, detección, manejo, eliminación y/o destrucción de focos de infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura. En México existe una gran diversidad agroecológica, lo que favorece el incremento de poblaciones de plagas al existir las condiciones favorables además de las climáticas, flujo de las mercancías agrícolas de importación, exportación y movilización nacional, y en consecuencia la formación de focos de infestación. Por lo que es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio en el que se describan las acciones ante la posibilidad de que se detecten la presencia de plagas reglamentadas, plagas bajo el programa de vigilancia epidemiológica fitosanitaria y plagas encontradas en mercancías de importación.
SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
20.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-018-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de pulpo en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de las especies de pulpo en el Océano Pacífico, de forma que su nivel de aprovechamiento sea acorde con los lineamientos de una pesca responsable. Este proyecto se considera vital para garantizar el adecuado aprovechamiento de las diferentes especies de pulpo que habitan en el Océano Pacífico, las cuales no cuentan con un marco regulatorio especifico actualmente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
21.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de diversas especies de moluscos bivalvos en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de diversas especies de moluscos bivalvos en el Océano Pacífico, de forma que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos de una pesca responsable. Este proyecto se considera esencial para garantizar el adecuado aprovechamiento de numerosas especies de moluscos bivalvos que habitan en el Océano Pacífico, las cuales actualmente no cuentan con un marco regulatorio especifico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
 
22.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019, especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de la merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, de forma que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos de una pesca responsable. Este proyecto se considera prioritario para garantizar el adecuado aprovechamiento de la merluza, especie que habita en el Océano Pacífico y la cual no cuenta actualmente con un marco regulatorio específico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 25%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de noviembre de 2019
23.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SAG/PESC-2016, Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul, en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos en el océano pacífico.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el desarrollo del ciclo de cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar los métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de las unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de organismos a las mismas. Este proyecto se considera estratégico para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acuícola, ya que el abastecimiento de semilla para la misma depende de las capturas del medio natural, además de que los métodos y procedimientos de operación pueden implicar vertimiento de materiales o sustancias y sedimentación de desechos en el hábitat de otras especies, además de las implicaciones internacionales en el manejo de esta especie dentro del marco de la CIAT (cuota de captura por país).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 90%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 01 de febrero de 2017
24.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-038-SAG/PESC-2019, especificaciones para regular la trazabilidad de los productos de origen pesquero y acuícola.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas mínimas que permitan determinar la ruta de seguimiento en la cadena de valor de los productos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional. Considerando el alcance actual de las regulaciones internacionales en materia de trazabilidad para productos alimentarios y los requerimientos del mercado global, se requiere establecer los criterios técnicos mínimos que permitan establecer la ruta de elaboración de los diferentes productos pesqueros y acuícolas nacionales, de forma que el procedimiento sea veraz, ágil y sencillo para los consumidores y autoridades verificadoras.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
 
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
25.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de las diferentes especies de pelágicos menores (sardina, anchoveta y macarela) en el Océano Pacífico y Golfo de California, para que se adecuen a las condiciones actuales del medioambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras donde está basada dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
26.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de las diferentes especies de langosta que son aprovechadas en los litorales nacionales, para que se adecuen a las condiciones actuales del medioambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras que dependen de dicho recurso.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
27.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de almeja generosa (Panopea generosa y P. globosa) que es aprovechada en el Océano Pacífico y Golfo de California, para que se adecuen a las condiciones actuales del medioambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras que dependen de dicho recurso.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
28.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio para la aplicación del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP), de forma que sea posible adecuarse a los cambios tecnológicos actuales, permitiendo la operación eficiente y segura del sistema, en beneficio del seguimiento de las operaciones pesqueras con embarcaciones mayores y de la seguridad de la vida en el mar.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
29.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-065-SAG/PESC-2014, para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de mero rojo (Epinephelus morio) y especies afines que es aprovechado en el Golfo de México y mar Caribe, para que se adecuen a las condiciones actuales del medioambiente y del mercado, de forma que los stocks aprovechables se mantengan en niveles sustentables a mediano y largo plazo, manteniendo el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras que dependen de dicho recurso.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
 
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
30.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Actualizar con base en la mejor y más reciente información técnica disponible, el marco regulatorio para el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas, fortaleciendo las medidas de aprovechamiento para inducir a la aplicación de mejores prácticas de pesca sustentable de tiburones y rayas en los litorales nacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de febrero de 2015
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
31.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de jaiba en el litoral del Océano Pacífico, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable, considerando la dinámica del recurso pesquero, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, con la finalidad de mantener el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras donde está basada dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
32.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requerimientos y el procedimiento para establecer zonas de refugio pesquero para las diferentes especies de fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, de una manera ordenada y sustentable, que a la vez sea sencilla de acceder para el sector pesquero.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
33.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de curvina golfina para que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable, considerando la dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones aprovechables, con la finalidad de mantener el beneficio alimenticio, económico y social para las comunidades pesqueras donde está basada dicha actividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
34.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar las medidas de prohibición en el uso de sistemas, métodos y técnicas de pesca que impliquen el deterioro de los recursos pesqueros y de la fauna asociada, cuya preservación y aprovechamiento requiere ser desarrollado bajo esquemas de sustentabilidad y corresponsabilidad con el sector productivo, prohibiendo o
limitando el uso de artes, métodos y prácticas de pesca que atenten contra el adecuado desarrollo y reproducción de los recursos pesqueros y que vulneren el medioambiente en que éstos se desarrollan. Por los alcances de la regulación, esta se publica de manera conjunta con la SEMARNAT.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
35.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-074-SAG/PESC-2014, para regular el uso de sistemas de exclusión de fauna acuática (SEFA) en unidades de producción acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa.
Objetivo y Justificación: Actualizar algunas de las características, especificaciones técnicas y criterios para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa, considerando la importancia del cultivo de camarón en el estado y con el propósito de que esta actividad se continúe llevando a cabo de forma responsable y sustentable, limitando las afectaciones al medioambiente circundante y a las especies que se desarrollan en dicho entorno.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
36.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SAG/PESC/SEMAR-2013, Para regular el cultivo de las ostras perleras: madreperla en aguas marinas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Justificación: La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se determinó que no se cuentan con elementos técnicos suficientes que indiquen la necesidad de una adecuación de la NOM. Tampoco se cuentan con dichos elementos por parte de la SEMARNAT.
37.     Modificación a la NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.
Justificación: La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, determinó que no se cuentan con elementos técnicos suficientes que indiquen la necesidad de una adecuación de la NOM.
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN GANADERÍA
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
38.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas.
Objetivo y Justificación: continuar con los trabajos para analizar la revisión de la aplicación de la NOM, mediante un grupo técnico especializado a efecto de determinar la pertinencia de modificarla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
39.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Miel de abejas meliponas, especificaciones para su producción.
Objetivo y Justificación: Este proyecto de NOM pretende establecer las especificaciones técnicas para la producción de miel de abejas meliponas, así como los métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. Las abejas sin aguijón o meliponas forman parte de un grupo de insectos sociales que habitan principalmente en zonas tropicales y subtropicales, las cuales tienen un papel fundamental en la polinización con lo que se asegura la preservación de numerosas especies nativas. Actualmente enfrentan una serie de
amenazas, incluyendo la tala y fragmentación de bosques y selvas para uso del suelo en la ganadería y agricultura, los pesticidas, los cultivos genéticamente modificados, los patógenos y la competencia con especies exóticas, además de los efectos del cambio climático. En este sentido, es importante establecer un marco regulatorio que permita fomentar la producción de este tipo de miel, así como impulsar la protección y conservación de las abejas meliponas mediante prácticas agroecológicas que alienten la autosuficiencia y promuevan la agrodiversidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a septiembre de 2020
Normas de apoyo: Sin normas de apoyo seleccionadas.
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
II. Temas reprogramados.
40.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal-especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de la sal de mar obtenida a través de un proceso artesanal que es utilizada como ingrediente de los alimentos. Actualmente en los mercados mundiales se lleva a cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales, para uso directo del consumidor final, con un contenido inferior en cloruro de sodio en comparación con la sal de extracción no artesanal, características que adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar y que caracterizan al producto objeto de esta norma como un producto de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final. Las sales extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente y se lavan con la propia agua marina, sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada. La sal es utilizada como un vehículo para que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta de dicho proceso, al considerarse un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final. Lo anterior, hace necesaria la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que distinga en el mercado, las características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal industrializada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Grado de avance: 50%
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 08 de octubre de 2018
41.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Especias y hierbas culinarias.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la SADER y la SE, la Norma Oficial Mexicana que establezca las distintas variedades de especias y hierbas culinarias que existen en el mercado internacional. Asimismo, determinar las especificaciones técnicas que deben reunir los productos, los métodos de prueba y la información comercial que deben dar suficiente información al consumidor para poder identificar las características que cada especia y hierba culinaria tiene y su diferenciación. Debido a que la regulación existente en estos productos no es obligatoria y proviene desde hace más de 30 años, es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones técnicas, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las especias y hierbas culinarias que se comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: III. Economía; apartado Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
 
Temas adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
42.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAGARPA/SCFI-2016 Prácticas comerciales-Especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo custodia de los almacenes generales de depósito. Incluyendo productos agropecuarios y pesqueros.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos y características operativas que deben cumplir los Almacenes de Generales de Depósito en todo el territorio nacional en los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia. Así como el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a noviembre de 2020
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
PRESIDENTE:
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL
DIRECCIÓN:
Insurgentes Sur 1089, Col. Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03720
TELÉFONO:
57239300
C. ELECTRÓNICO:
carlos.moran@sct.gob.mx
 
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.       Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones de seguridad a las que deberán sujetarse determinadas clases de substancias o materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que se presenten para su transporte debidamente embaladas/envasadas, en cantidades exceptuadas, considerando inclusive productos para el consumidor final, elaborados a partir de alguna substancia o material peligroso, de conformidad con el artículo 48 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2012.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las
correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas Portátiles y sus disposiciones especiales, por lo que es necesario actualizar el listado de conformidad con la 20a Edición de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las naciones unidas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
3.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de Información de Emergencia con que se deberá contar durante el traslado de los Materiales, Substancias y Residuos Peligrosos y actualizar la información sobre las instancias de atención de respuesta a emergencias en forma uniforme en los diferentes modos de transporte, a fin de mantener actualizado el marco normativo para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
4.       Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2-1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques dedicados al transporte de materiales y residuos peligrosos y actualizar las especificaciones a la serie SCT 400, para proporcionar elementos técnicos básicos para la construcción y reconstrucción de autotanques de baja presión, bajo mayores estándares de seguridad, así como posibilitar la verificación de las condiciones de integridad de los autotanques mediante pruebas de integridad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
SUBCOMITÉ DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
5.       Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte de circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga
Objetivo y Justificación: Establecer las condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, a fin de evitar el movimiento y caída de la carga. Se considera necesario elaborar una Norma Oficial Mexicana, que se aplique de forma obligatoria para la estiba y sujeción de la carga, que dé certidumbre jurídica y técnica al transportista, de que la carga que transporta fue estibada y sujetada al vehículo de forma tal que durante su traslado en las carreteras y puentes de jurisdicción federal no tendrá movimiento que pueda poner en riesgo la vida del conductor y/o de los demás usuarios de las carreteras y prevenir accidentes por la caída de la misma, o por cambios de posición durante su transporte, generando inestabilidad al vehículo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
 
B. Temas reprogramados.
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6.       Modificación de la norma NOM-035-SCT-2-2010 Remolques y semirremolques-especificaciones de seguridad y métodos de pruebas.
Objetivo y Justificación: La Norma tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que se han identificado diferencias con lo que establece el nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se pretende analizar sus efectos, aplicación y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y proceder a su modificación, de ser procedente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
7.       NOM-014-SCT-2-2019 Especificaciones técnicas y métodos de pruebas de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4 536 kg
Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados. Este es un tema de norma oficial mexicana que determinará las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados, con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte y coadyuvar a la prevención de daños mayores en los vehículos que por un accidente de tránsito impacten la parte trasera de un camión pesado, accidentes que en algunos casos son fatales para los conductores y ocupantes de los vehículos accidentados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
8.       Características y Especificaciones Técnicas de Seguridad que Deben Cumplir los Vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Carga Nuevos y de Importación Que Circulen en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Justificación: Como resultado de los acuerdos alcanzados en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el tema es cancelado a fin de que sea trabajado en su oportunidad, en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía. Lo anterior a petición de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones.
SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO VIAL
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
9.       Plazas de cobro en carreteras- prácticas y estrategias de control de tránsito.
Objetivo y Justificación: Establecer las directrices para el diseño y aplicación de estrategias de control de tránsito y dispositivos en las áreas de peaje de las plazas de cobro, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de las carreteras. Los accidentes viales que se presentan en las plazas de cobro, si bien no tienen una tasa alta de ocurrencia en el contexto de la siniestralidad del país, sí derivan en consecuencias de alto impacto que suelen ser fatales para los usuarios de las carreteras. Como parte de las estrategias a considerar en la atención a los puntos negros de las carreteras, está la correspondiente a la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de forma tal que se brinden criterios de seguridad vial relativos a su ubicación, se permita informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de uso, métodos específicos de pago, prevención para reducir la velocidad de viaje en la cercanía a la plaza de cobro, así como la instalación correcta de equipos y dispositivos en las plazas de cobro. La Norma Oficial Mexicana contempla proporcionar las directrices que permitan disminuir la ocurrencia de accidentes fatales en las plazas de cobro.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
10.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 era la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 sería la tercera causa. Para revertir esta tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical de las carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación de dicha señalización, contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: Se recibieron comentarios en su periodo de consulta pública que ameritan de análisis a profundidad, por lo que de ser necesario se someterá a un nuevo periodo de consulta pública, previa autorización del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Consulta Pública.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 25 de junio de 2019
B. 2) Que no han sido publicados para consulta pública.
11.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013, Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de los amortiguadores de impacto, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, pues en muchas de las salidas y bifurcaciones de carreteras con accesos controlados o de vías primarias de circulación continua en las zonas urbanas, en las isletas o fajas separadoras que dividen el camino principal del camino de salida, existen elementos rígidos como árboles, rocas, postes, muros o cualquier otra estructura, asimismo, en las plazas de cobro de las carreteras o vialidades de peaje, para proteger a su personal y sus sistemas de cobro, inmediatamente antes de sus casetas existen elementos rígidos que evitan que un vehículo fuera de control se pueda impactar contra ellas. En esos casos es posible que por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, los vehículos se impacten de frente contra dichos elementos, ocasionando la destrucción total de los vehículos, fuertes daños a sus ocupantes que normalmente provocan su fallecimiento y dañando la integridad de los elementos. Para evitar que ello ocurra, ante los elementos rígidos se colocan amortiguadores de impacto, que al ser impactados por un vehículo, permiten desacelerarlo controladamente, disminuyendo los daños que pudiera sufrir, protegiendo así a sus ocupantes y a dichos elementos rígidos. Los amortiguadores de impacto se deben proyectar y colocar de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, en los vehículos y en elementos rígidos que existan.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2019
 
12.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Objetivo: Actualizar los criterios de carácter general para el diseño y colocación de barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, tanto como barreras de orilla de corona o defensas, como barreras separadoras de sentido de circulación o barreras centrales, con el propósito de proteger a los vehículos que, por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, pudieran salirse del camino y evitar así que sus pasajeros sufran daños mayores. Justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las barreras de protección, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, pues en algunos tramos de carreteras y vialidades urbanas, con curvas horizontales, en terraplenes altos o donde existen obstáculos adyacentes a la corona del camino, es posible que, por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando fuertes accidentes que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino, posibilidad que se reduce importantemente con el empleo de dichas barreras.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO
PRESIDENTE:
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL
DIRECCIÓN:
Insurgentes Sur 1089, Col. Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03720
TELÉFONO:
57239300
C. ELECTRÓNICO:
carlos.moran@sct.gob.mx
 
Temas adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2017, Que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites. El avance tecnológico sobre la reducción en los niveles de ruido producido por las aeronaves, ha permitido que en los últimos años se estén incorporando mejoras en los sistemas de las aeronaves de reciente fabricación y, derivado de esta situación, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales Normas y Métodos Recomendados en esta materia, por lo cual se propone la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2017, a fin de que se tenga una normativa actualizada, la cual deben cumplir todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
Grado de avance: 80% de avance
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de febrero de 2018
SUBCOMITÉ DE INGENIERÍA AERONAÚTICA
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
2.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2019, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Objetivo y Justificación: Homologar las disposiciones establecidas en la NOM-022-SCT3-2011, relativas al equipamiento de las "grabadoras de datos de vuelo" (FDR) en aeronaves de ala fija, con lo establecido en la Regulación Federal de Aviación 91 (FAR 91) de la Administración Federal de aviación (FAA) de los Estados Unidos de América. Durante la aplicación de la NOM se ha detectado que la instalación de la FDR para algunas aeronaves no ha sido posible, lo anterior debido a la falta de desarrollo tecnológico disponible en el mercado que permita el equipamiento de la FDR. Es importante denotar que en los EE. UU. , a través de la FAA y su correspondiente regulación FAR 91, se ha establecido que, para los casos de ciertas aeronaves, queden exentos del cumplimiento establecido por la OACI a nivel local. Derivado de lo antes expuesto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la AFAC ha considerado homologar los requerimientos con lo de la FAA.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2020 a diciembre de 2020
B. Temas reprogramados.
B. 1) Que han sido publicados para consulta pública.
3.       Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2017, Proyecto de norma oficial mexicana proy-nom-069-sct3-2017, que establece el uso del sistema de anticolisión de a bordo en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los estados unidos mexicanos, así como sus características.
Objetivo y Ju