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DOF: 24/02/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, Sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, Sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 30 fracciones I y III, 31, 32, 35 y 37 así como los Artículos 29 y 34 y anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, hace mención de que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que, dentro de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, México se comprometió a alcanzar los objetivos de Desarrollo Sostenible "Fin a la pobreza" y "Hambre Cero" para el año 2030.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los principios de: "Economía para el bienestar", "El mercado no substituye al Estado", "Por el bien de todos, primero los pobres", y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera". Y que una de las estrategias del Eje 3 Economía es "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo".
Que en los trabajos para la elaboración del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2019-2024, se ha señalado la pertinencia de que con base en los principios y componentes de la política agroalimentaria, se implementen estrategias prioritarias y acciones puntuales en torno a los objetivos de lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y productividad en el sector y contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales.
Que en concordancia con estos objetivos, el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos entre las acciones que considera están las acciones de mejorar y ampliar el Sistema Nacional de Acopio, Distribución y Abasto Rural, a través de SEGALMEX; impulsar la producción y comercialización de los productos de la canasta básica alimentaria, otorgar precios de garantía en cultivos básicos y leche a productores de pequeña y mediana escala; promover opciones ocupacionales y la capacitación para el arraigo de las y los jóvenes y el relevo generacional en las actividades agropecuarias y pesqueras; y priorizar acciones en la Región Sur-Sureste, en zonas de alta y muy alta marginación, y en los municipios de atención prioritaria.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que los pequeños productores constituyen la mayoría en el agro mexicano. Cerca de la mitad de los productores agrícolas del país son minifundistas que producen maíz; aproximadamente 700 mil productores se dedican al cultivo del frijol; y en arroz y trigo panificable, no obstante que hay productores medianos y grandes, la importación ha crecido en los últimos años.
Que dentro de la estructura del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 fueron autorizados, a la SADER, recursos para la ejecución del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos.
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, incluye en los Anexos 11, 25 y 26 el Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos como uno de los principales programas del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene asignado un monto de $10,000,000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS A CARGO DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA MEXICANA, SEGALMEX, SECTORIZADA EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
CONTENIDO
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.      Objeto del Acuerdo y Glosario de Términos.
Capítulo II.     Objetivos del Programa.
Capítulo III.    Cobertura y Apoyos.
Capítulo IV.    Beneficiarios.
Capítulo V.    Criterios y requisitos de elegibilidad.
Capítulo VI.    Derechos, obligaciones y exclusiones de los beneficiarios.
TÍTULO 2. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I.      Mecánica operativa.
Capítulo II.     Instancias que participan en el Programa.
TÍTULO 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I.      Difusión.
Capítulo II.     Seguimiento, control, auditoría y evaluación.
Capítulo III.    Supervisión.
Capítulo IV.    Coordinación institucional.
Capítulo V.    Transparencia y Rendición de Cuentas.
Capítulo VI.    Solicitudes de información, quejas y denuncias.
Capítulo VII.   Acerca de la igualdad entre mujeres y hombres.
Capítulo VIII. Ámbito de aplicación.
Capítulo IX.    Interpretación.
TRANSITORIOS
 
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto del Acuerdo y Glosario de Términos
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir las reglas para operar el Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2020.
El Programa está sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 11 de diciembre del año 2019.
Para efectos y aplicación del Programa y sus componentes, se definen los siguientes conceptos:
I. Beneficiario.- Es una persona física, mayor de edad, es productor, sin distinción de género y capacidades, que cumple con criterios de elegibilidad y recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación.
II. Centro de Acopio.- Espacio en donde se reciben los granos como maíz y frijol, se supervisa el cumplimiento con las normas de calidad y se otorga el Precio de Garantía.
III. Comunicado.- Instrumento mediante el cual se brinda información importante relacionada con la mecánica del Programa.
IV. DICONSA.- Sistema de Distribuidoras CONASUPO, S.A. de C.V. sectorizado en la SADER.
V. Incentivo.- Es el recurso económico que se otorga al productor y es resultado de la diferencia entre el Precio de Garantía y el precio de mercado de referencia (aplica en trigo y arroz), varía en porcentaje.
VI. LICONSA.- Leche Industrializada CONASUPO, S.A. de C.V., sectorizado en la SADER.
VII. Precios de Garantía.- Precios fijos que alcanzarán los productores de maíz, frijol, arroz, trigo y leche.
VIII. Productor.- Hombre o mujer que cultiva maíz, frijol, trigo o arroz y vende su producto para el consumo humano, o tiene vacas lecheras y vende la leche.
IX. Programa.- Programa de Precios de Garantía para Productos Alimentarios Básicos.
X. SEGALMEX.- Seguridad Alimentaria Mexicana, Organismo Descentralizado de la SADER.
Capítulo II
Objetivos del Programa
Artículo 2. El objetivo general del Programa es incentivar el ingreso de los pequeños productores agropecuarios, para contribuir a mejorar su nivel de vida y aumentar la producción agropecuaria con el propósito de alentar la autosuficiencia alimentaria del país, reduciendo las importaciones a través del establecimiento de PRECIOS DE GARANTÍA en granos básicos y en leche. Los objetivos específicos del Programa son:
I. Incrementar principalmente los ingresos de los pequeños productores agropecuarios más pobres, con superficies o hatos pequeños.
II. Disminuir la dependencia de las importaciones en granos básicos alimentarios y leche.
El pequeño productor de maíz y frijol se determina en función de la superficie que posee y siembra y que se indican en el artículo 4, de las presentes Reglas; el pequeño y mediano productor de leche es aquel que posee de 1 a 35 vacas el primero y de 36 a 100 vacas, el segundo.
Para todos los efectos legales procedentes, a continuación, se homologa el objetivo del Programa conforme a lo registrado en la Matriz de Indicadores MIR, en donde se dice, Pequeños productores agropecuarios mejoren sus ingresos para contribuir a mejorar su nivel de vida, a través del establecimiento de Precios de Garantía. Se recoge en esas Reglas también lo previsto en los incisos C1, C2, C3, C4 y C5 de la referida MIR.
Capítulo III
Cobertura y Apoyos
Artículo 3. La cobertura del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es nacional y focalizada de manera precisa hacia los productores elegibles.
 
Artículo 4. Los Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos:
I. Los conceptos de apoyo de los precios de garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola en que aplica, el límite de superficie y el volumen máximo de compra para cada pequeño productor, son los siguientes:
PRODUCTO
CICLO
PRODUCTIVO
SUPERFICIE (ha)
PRECIO DE
GARANTÍA
(Pesos /
Tonelada)
VOLUMEN
MÁXIMO
PRODUCTOR
Maíz para
consumo
humano
P.V. 2020
Hasta 5 de
temporal
$5,610
20 t
Frijol
O.I.2019-2020
P.V. 2020
Hasta 30 de
temporal o hasta 5
de riego
$14,500
15 t
Arroz
O.I.2019-2020
P.V. 2020
______________
$6,120
120 t
Trigo panificable
O.I.2019-2020
P.V. 2020
______________
$5,790
100 t
Leche
DIARIO
______________
$8.20/litro
25 litros por vaca
* P.V. Primavera - Verano; O.I. Otoño-Invierno.
II. Se otorgará apoyo económico a productores de maíz para el traslado de su grano, de la unidad de producción al centro de acopio. Dicho apoyo consistirá en un monto de $150 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por tonelada, sin exceder el costo de traslado de 20 toneladas por ciclo y se cubrirá cuando se realice el pago del grano al productor.
III. En trigo y arroz, el apoyo que se otorgará es un incentivo, resultado de la diferencia del Precio de Garantía y el Precio de Mercado de Referencia.
Artículo 5. Apoyos para el trigo panificable. En trigo panificable destinado a la industria molinera nacional y para semilla, el incentivo para alcanzar el Precio de Garantía, en ambos ciclos agrícolas (O.I. y P.V.) se aplicará de manera porcentual, como se describe a continuación:
I. Precio de Garantía: Hasta 100 toneladas por productor elegible, recibirán el incentivo completo (100%), equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y un precio de mercado de referencia que establecerá SEGALMEX.
II. Incentivo por productividad: Hasta 200 toneladas adicionales a las primeras 100 por productor, recibirán el 50% del incentivo completo.
III. Precio de mercado de referencia: El precio de mercado de referencia será definido para cada región y su cálculo se efectuará considerando el promedio de los precios del trigo en el Mercado de Físicos de la Bolsa de Comercio de Chicago (CBOT) y el promedio del tipo de cambio, más las bases fijadas por SEGALMEX, durante los primeros 15 días en que se generalice el periodo de la cosecha en cada región.
Artículo 6. Apoyos para el trigo cristalino. Para el trigo cristalino destinado a la industria molinera nacional, se apoyarán hasta 50 toneladas por productor con un incentivo del 40% del otorgado para trigo panificable descrito en el artículo 5, fracción I. Este apoyo sólo se aplicará en Baja California, en Sonora y en el Bajío.
Un mismo productor puede recibir al mismo tiempo los apoyos descritos en los artículos 5 y 6.
Artículo 7. Apoyos para el arroz. En arroz palay destinado a la industria molinera nacional y para semilla, el apoyo para alcanzar el precio de garantía y otros estímulos adicionales, en ambos ciclos agrícolas, se aplicarán como sigue:
I. Precio de Garantía: Hasta 120 toneladas por productor elegible, recibirán el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía y un precio de mercado de referencia que establecerá SEGALMEX.
II. Incentivo por productividad: hasta 180 toneladas adicionales a las primeras 120 por productor, recibirán el 50% del incentivo completo.
III. Precio de mercado de referencia: El precio de mercado de referencia será definido en dos categorías (para arroz grueso y para el largo), por ciclo agrícola (O.I. / P.V.) y para las diferentes regiones productoras. Su cálculo se determinará considerando los precios del arroz en el Mercado de Físicos de la Bolsa de Comercio de Chicago (CBOT), el promedio del tipo de cambio, y los precios sugeridos por la industria molinera y los productores, en el seno del Consejo Mexicano del Arroz y del Sistema Producto Arroz.
Artículo 8. Adicionalmente, cuando así se determine, se podrán ejecutar programas emergentes de acopio y compra de cosechas, los cuales se regirán por estas Reglas de Operación.
En caso de que se presenten condiciones especiales en la producción o en la operación de los mercados; o en caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten, SEGALMEX podrá efectuar la modificación de los precios de garantía y/o la redefinición de los límites en cuanto a superficie cultivada y volumen de compra por productor, conforme a lo dispuesto en su Decreto de creación.
Capítulo IV
Beneficiarios
Artículo 9. La población potencial del Programa se define de la siguiente manera para cada cultivo, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 4:
I. Maíz: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 5 hectáreas de temporal. En este límite, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondearán al número inferior.
II. Frijol: todos los productores poseedores de una superficie de cultivo de hasta 30 hectáreas de temporal o 5 hectáreas de riego. En estos límites, las fracciones de hectárea hasta 0.5 se redondearán al número inferior.
III. Arroz y Trigo: la totalidad de los productores que destinen su producción a la industria nacional con la limitante del volumen máximo por productor y otras establecidas en los Artículo 5, 6 y 7.
IV. Leche: son pequeños (de 1 a 35 vacas) y medianos (de 36 a 100 vacas) productores de leche aquellos registrados en el Padrón de LICONSA. Cuando exista precio de garantía, el mismo se aplicará exclusivamente a los productores de leche antes mencionados. Para dar continuidad y certeza de que estas condiciones se cumplan, LICONSA revisará periódicamente sus padrones de productores y, en caso de no estar en el padrón, los productores se deberán registrar para solicitar el precio de garantía.
Artículo 10. La población objetivo está conformada por productores que acuden a SEGALMEX para obtener el beneficio y cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas.
Artículo 11. Cuando las adquisiciones de leche de los productores referidos no sean suficientes, para las necesidades de LICONSA, esta empresa podrá comprar leche fluida a productores que rebasen el límite de vacas antes señalado, en tal caso, lo hará a precio de mercado. Igualmente podrá surtirse a través de importaciones, cumpliendo con la normatividad respectiva. En lo referente a la calidad, en todos los casos se estará a lo dispuesto en las normas oficiales vigentes.
Artículo 12. Cuando haya emergencia de abasto en DICONSA, LICONSA o generalizada, SEGALMEX podrá realizar compras urgentes y/o de Programas Especiales como el Programa de Canasta básica, entre otros.
Capítulo V
Criterios y requisitos de elegibilidad
Artículo 13. Para que se les autorice apoyo del Programa, los productores deberán cumplir con los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
 
Criterios
Requisitos
I.
Estar en un padrón de beneficiarios
Estar en el Censo del Bienestar, Producción para el Bienestar y los propios que tenga o genere SEGALMEX, como el de LICONSA.
II.
Brindar Identificación oficial
Identificación oficial vigente.
III.
Presentar documento con datos bancarios
Estado de cuenta bancario vigente y personal, que muestre la CLABE interbancaria (Nivel 4).
IV.
Comprobar posesión del predio sembrado
En propiedad (certificado parcelario, etc.) o de renta (contrato con soporte documental).
 
Artículo 14. En caso de no estar en alguno de los padrones mencionados, el productor deberá acreditar que cumple con los requisitos mencionados en los Artículos 9 y 13, y de no ser así, se registrará para incorporarse al padrón correspondiente.
Capítulo VI
Derechos, obligaciones y exclusiones de los beneficiarios
Artículo 15. Los productores que reciban apoyo están sujetos a los derechos y obligaciones siguientes:
I.      Son derechos de los beneficiarios de precio de garantía específicamente de maíz y frijol:
a.   Exigir al jefe del centro de acopio que pese su grano de acuerdo con el orden de llegada a la bodega;
b.   Presenciar físicamente el peso exacto de su grano y comprobar que el mismo se registre en la boleta de entrega o ticket de báscula;
c.    Recibir una copia del certificado de calidad y pesaje del grano, firmada por el jefe de centro de acopio;
d.   Recibir el documento de compra (DC-1) en original, por el importe del peso neto analizado del grano entregado al centro de acopio.
II.     Son derechos de los beneficiarios de precio de garantía de maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche:
a.   Ser atendido de manera gratuita, sin distinción de género y con igualdad de oportunidades;
b.   Los productores de arroz y trigo panificable podrán nombrar a un beneficiario, por situación de muerte. Lo anterior, sólo aplica cuando el productor se registró correctamente en el Programa de Precios de Garantía, para el ciclo vigente.
III.    Son obligaciones exclusivas de los beneficiarios de maíz y frijol:
a.   Entregar el maíz y frijol en el centro de acopio que le corresponda;
b.   Entregar el maíz y frijol en el horario que establezca el centro de acopio;
c.    Entregar el maíz y frijol a pie de báscula del centro de acopio;
d.   Entregar el grano personalmente sin representantes ni intermediarios. En el caso de que, por motivos de fuerza mayor o que el titular se encuentre imposibilitado de entregar personalmente su producto, designará a un representante mediante Carta Poder que contenga su firma autógrafa y firma autógrafa de dos testigos, y de todos, se exhibirán originales y dejarán copia de sus documentos de identificación oficial vigente.
IV.   Son obligaciones de los beneficiarios de maíz, frijol, arroz, trigo panificable y leche:
a.   Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de SEGALMEX, SADER y demás autoridades competentes, con el fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas Reglas;
b.   Brindar, con veracidad, los datos productivos y personales solicitados para el registro y la obtención de los apoyos;
c.    Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y las definidas en las mecánicas operativas;
d.   Los arrendatarios, o cualquier productor no propietario, estarán sujetos a las mismas condiciones que los propietarios y titulares de derechos en cuanto a límites de superficie, volumen de compra y venta única por ciclo de producción;
e.   Los arrendatarios y productores no propietarios deberán acreditar la legal posesión del predio; además para maíz y frijol, el arrendador no deberá tener más hectáreas que las fijadas para otorgar los Precios de Garantía;
f.    En caso de que el beneficiario no se encuentre en el Padrón, deberá demostrar ser parte de la población objetivo, cumpliendo lo señalado en el Artículo 13.
 
Artículo 16. Condiciones de exclusión
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto para considerarlo con precio de garantía, si el productor no cumple con los criterios de elegibilidad.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto, si éste se encuentra fuera de las especificaciones de calidad.
SEGALMEX se abstendrá de recibir cualquier producto a precio de garantía, cuando no respete los supuestos previstos en los artículos 13, 14 y 15.
SEGALMEX se abstendrá de brindar el precio de garantía cuando el productor ha otorgado información y documentación falsa, o cuando haya recibido un pago en demasía y no efectuó el reintegro correspondiente.
SEGALMEX limitará la participación de bodegas y molinos de trigo y arroz cuando cobren cuotas a los productores relacionadas con los apoyos aquí mencionados, alteren información de éstos o ejecuten acciones en contra de los productores o del programa.
TÍTULO 2
OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Capítulo I
Mecánica operativa
Artículo 17. Operación del Precio de Garantía para Maíz y Frijol
Para el maíz y frijol, considerando la ubicación y volúmenes de producción de los beneficiarios, SEGALMEX implementará una red de Centros de Acopio, estratégicamente ubicados, en los que se recibirán las cosechas, objeto del precio de garantía.
I. Recepción y pago de maíz y frijol
La recepción y pago de maíz y frijol se llevará a cabo en los centros de acopio referidos, bajo el siguiente procedimiento:
a.     Verificación de la identidad del productor y de su registro en el padrón de beneficiarios del Programa;
b.     Análisis de la calidad del grano para confirmar que cumple con las normas establecidas para la compra;
c.     Pesaje;
d.     Registro, entrega de documentos y generación del Documento de compra (DC-1);
e.     Para el pago, el beneficiario deberá presentar: una identificación oficial (INE) y su CLABE interbancaria (Nivel 4) y lo recibirá vía transferencia electrónica u orden de pago.
f.     Para el caso del maíz y frijol, se establece como base aplicable la NOM 2002, en el entendido de que se tomará en cuenta la situación concreta de cada región que podrá hacer necesario adaptar esa Norma precisamente a esas situaciones específicas; en otras palabras, se podrán hacer excepciones en función de la situación de pobreza extrema, incidencias climatológicas, alejamiento de las vías de comunicación, de inseguridad o condiciones sociales que padezcan los campesinos a quienes van dirigidos.
II. Destino de los productos acopiados
El maíz y frijol adquiridos por SEGALMEX a precios de garantía, tendrán como destino prioritario atender las necesidades de DICONSA, para la provisión de su red de abasto.
Los volúmenes remanentes, después de cubrir las necesidades de DICONSA, SEGALMEX los venderá a otros programas institucionales o en el mercado abierto.
Los precios y condiciones de venta de maíz y frijol a DICONSA serán definidos por SEGALMEX.
Cuando se trate de ventas de maíz o frijol a otros canales institucionales y/o a particulares, la Dirección Comercial de SEGALMEX negociará los precios y condiciones de la venta, con base en las condiciones que prevalezcan en el mercado.
Todo lo relacionado con el Programa de Abasto Social de Leche y de Compras Sociales de leche se regularán en las Reglas de Operación de LICONSA.
 
III. Periodos de compra
Los periodos de compra de maíz y frijol a precios de garantía serán establecidos por SEGALMEX, en función de los periodos de cosecha de cada uno y dados a conocer, como se señala en el Título 3, Capítulo I.
Asimismo, para el pago a los productores de trigo y arroz, se establecerán períodos de registro y de pago, de acuerdo con las épocas de cosecha y se anunciarán dichos periodos de manera oportuna.
Cada productor podrá efectuar la venta de su producto a Precios de Garantía en una sola ocasión o fraccionada, sin exceder los volúmenes máximos permitidos por ciclo agrícola.
Artículo 18. Operación del Precio de Garantía para Trigo y Arroz
En el caso del trigo y del arroz, por tratarse de productos que pasan del productor a la industria beneficiadora, SEGALMEX no hará el acopio físico de las cosechas, limitándose a la implementación de un sistema de registro y pago que brinde al productor la diferencia entre el precio de garantía establecido y el precio de mercado de referencia fijado por SEGALMEX, que ha sido descrito en el Artículo 5 fracción III para el trigo y el artículo 7, fracción III para el arroz.
Para otorgar el incentivo en trigo panificable (grano y semilla), trigo cristalino y arroz destinados a la industria, se emitirán las mecánicas operativas, los requisitos y listado de los lugares para que los productores se registren, tramiten y gestionen los apoyos detallados en los artículos 5, 6 y 7 de estas reglas.
Se expedirán comunicados para mantener informados a los actores interesados.
Artículo 19. Infraestructura de acopio
Para el ejercicio 2020, no se construirá infraestructura de almacenamiento y para garantizar la cobertura nacional del Programa, se recurrirá a la infraestructura existente en las regiones productivas que pueda ser obtenida en préstamo, o renta, si se trata de centros concentradores de grano. De ser necesario, se pondrán en práctica métodos de almacenamiento provisionales o la apertura de centros de acopio en la modalidad Libre a Bordo (LAB).
Los centros de acopio para maíz y frijol serán operados por personal que recluta y capacita SEGALMEX. En trigo y arroz no hay acopio por parte de SEGALMEX.
SEGALMEX podrá optar también por la contratación de servicios de acopio, almacenamiento y beneficio con terceros, cuando por operatividad, economía, o cualquier otra razón, resulte conveniente para la ejecución eficiente del acopio.
Artículo 20. Aplicación del subsidio
Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Programa, a través de SEGALMEX, se aplicarán para:
a.     Pagarle al productor de maíz y frijol, sus cosechas a un Precio de Garantía, especificado en el Artículo 4.
b.     Brindar los incentivos a los productores de trigo panificable (grano y semilla), trigo cristalino y el arroz destinados a la industria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de las presentes Reglas.
c.     Cubrir los costos de implementación y operación del Programa debido a que es de reciente creación (2019) y continua en la etapa de desarrollo y por lo tanto requiere de recursos.
Capítulo II
Instancias participantes en el Programa
Artículo 21. Instancia ejecutora. SEGALMEX es la instancia responsable de la operación del Programa de precios de garantía.
Artículo 22. Instancia normativa. SEGALMEX es la instancia responsable de la normatividad del Programa.
SEGALMEX, por conducto de la Dirección de Precios de Garantía y Estímulos, formulará toda la normatividad, mecánica, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y reglamentos que se requieran para la adecuada realización de las labores de acopio de granos, pago a productores, conservación, estudios de mermas, y envío de productos a destino.
 
TÍTULO 3
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capítulo I
Difusión
Artículo 23. Las presentes reglas de operación serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Se realizará una amplia difusión del Programa, a través de su publicación en los principales diarios de circulación nacional y regional, en las páginas y espacios oficiales de la SADER y de SEGALMEX; así como, avisos colocados en lugares estratégicos y accesibles al productor y en redes sociales. Para informar la apertura y cierre de compras, los precios de compra, ubicación de los centros de acopio, requisitos para obtener los beneficios del Programa y los volúmenes máximos de compra por productor.
En zonas indígenas la difusión se realizará en las lenguas correspondientes y a través de las radios comunitarias.
En los granos que no se acopian directamente (arroz y trigo) se dará a conocer oportunamente la convocatoria y las mecánicas operativas, en los medios mencionados.
Las fechas de apertura y cierre de ventanilla para el acopio (maíz y frijol) y el registro de productores (trigo y arroz) serán de acuerdo con los periodos de cosecha por regiones, en cada uno de los granos mencionados. El tiempo de atención para que un productor sea beneficiado está en razón del cumplimiento de los criterios de elegibilidad y la disposición del Programa de recurso económico.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Capítulo II
Seguimiento, control, auditoría y evaluación
Artículo 24. Para el seguimiento del Programa, se atenderá lo siguiente:
a.     Seguimiento a los avances y cumplimiento de metas durante el desarrollo de las acciones.
b.     Evaluación interna del Sistemas Trigo y Sistemas Arroz.
c.     Evaluación interna del Sistema de acopio de maíz y frijol.
d.     Control de los pagos realizados a productores.
Artículo 25. Para control y auditoría del Programa
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia. Por lo tanto, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la Secretaría o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
Artículo 26. Evaluación
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior, permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
 
Capítulo III
Supervisión
Artículo 27. Con la intención de cumplir con la normativa establecida, respecto a la supervisión en la asignación y entrega de los recursos públicos (subsidios), el Programa se sujeta a lo siguiente:
"De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Adicionalmente, el artículo 20 del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se dispone que la supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría la deberán realizar las UR de los Componentes, directamente o por conducto de una Instancia Supervisora Externa. "La Dirección General de Planeación y Evaluación, o en su caso la que designe el Secretario del Ramo, será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión de los Programas a Cargo de la Secretaría expedido por la Dirección General de Evaluación y Planeación. La supervisión se refiere al procedimiento a través del cual se constata mediante revisión física, documental de gabinete, satelital y de campo, el cumplimiento de las disposiciones para la operación del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos".
Artículo 28. Supervisión de la Dependencia del uso de los Recursos
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen o presentan duplicidad con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Instancia Normativa, es SEGALMEX.
Además, SEGALMEX coordinará acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Capítulo IV
Coordinación Interinstitucional
Artículo 29. SEGALMEX podrá establecer y formalizar acciones de coordinación, convenios, relaciones de trabajo y cualquier forma de cooperación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo V
Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 30. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, incluidos montos, beneficiarios y resultados del Programa. También se promoverá la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de la rendición de cuentas, serán publicados los avances programático-presupuestales de manera semestral y el otorgamiento de apoyos a través del Portal de Transparencia de la página institucional de la Secretaría y en el Portal de internet de SEGALMEX.
Lo anterior con fundamento, entre otros preceptos legales en los artículos 75, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 29, fracción I inciso g) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.
La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324).
 
Artículo 31. La operación de la aplicación del apoyo
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los apoyos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Instancia Ejecutora o quien ésta determine.
Los beneficiarios que incumplan con las disposiciones de estas Reglas o de la convocatoria respectiva, serán sancionados con la suspensión de entrega de los apoyos del Programa.
Artículo 32. Aclaraciones
En caso de duda o necesidad de interpretación del contenido de estas Reglas de Operación, SEGALMEX, resolverá lo conducente.
Capítulo VI
Solicitudes de información, quejas y denuncias
Artículo 33. Procedimientos e instancias de solicitudes de información, recepción de quejas y denuncias.
Las líneas de atención personalizada para productores, bodegas y molinos de trigo y arroz son al número 5552290776 y al 5552290700, extensiones: 75013, 75017, 75035, 65775, 65543, 65544, 65545, 65546, 65547 y 65548 y al WhatsApp 5576956044.
Las líneas de atención personalizada para productores de maíz y frijol son al número 5552290776 y al 5552290700, extensiones 65543, 65544, 65545, 65546, 65547 y 65548 y al WhatsApp 5519160361.
Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus solicitudes de información, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo VII
Acerca de la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 34. El Programa apoya a hombres y mujeres por igual, sin distinción alguna. Lo importante es que sean productores de granos básicos como: maíz, frijol, trigo, arroz y/o son productores de leche. En situaciones donde la mujer no pueda comprobar el predio que siembra, podrá presentar una constancia firmada y sellada por la autoridad correspondiente, sea ejidal o comunal, donde especifique las características del predio como: la ubicación, la superficie sembrada y el cultivo.
Capítulo VIII
Ámbito de aplicación
Artículo 35. Las presentes reglas de operación son de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título 2 de estas Reglas de Operación.
Capítulo IX
Interpretación
Artículo 36. La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de SEGALMEX, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con estas Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, para el ejercicio fiscal 2020, dicha Nota deberá ser firmada por el Director General de SEGALMEX.
TERCERO. SEGALMEX asume el compromiso de cumplir con la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor
Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO 1
BOLETA DE RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MAÍZ Y FRIJOL

ANEXO 2
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA TRIGO
 

ANEXO 3
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA ARROZ
 

ANEXO 4
PROCESO PARA EL PAGO DEL COMPLEMENTO PARA EL PRECIO DE GARANTÍA DE TRIGO Y
ARROZ
 

 
____________________________________
 

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