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DOF: 26/02/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-012-2019: Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, e

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-012-2019: Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de Absorción Específica (SAR).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2019: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR).
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.     El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.
III.    El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2018.
IV.   El 8 de julio de 2015, el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de votos, en su XIV Sesión Ordinaria el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-007-2015: MEDIDAS DE OPERACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN MÁXIMA PARA SERES HUMANOS A RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES EN EL INTERVALO DE 100 kHz A 300 GHz EN EL ENTORNO DE EMISORES DE RADIOCOMUNICACIONES".
V.    Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, del 10 al 17 de julio y del 3 al 20 de agosto de 2015 (20 días hábiles) se llevó a cabo la consulta pública del "ANTEPROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-007-2015: MEDIDAS DE OPERACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN MÁXIMA PARA SERES HUMANOS A RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES EN EL INTERVALO DE 100 kHz A 300 GHz EN EL ENTORNO DE EMISORES DE RADIOCOMUNICACIONES".
VI.   Derivado del proceso de consulta pública mencionado en el punto anterior, se determinó conveniente dividir el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-007-2015: MEDIDAS DE OPERACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN MÁXIMA PARA SERES HUMANOS A RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES EN EL INTERVALO DE 100 kHz A 300 GHz EN EL ENTORNO DE EMISORES DE RADIOCOMUNICACIONES" en dos, los cuales son el "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-007-2016: LÍMITES DE EXPOSICIÓN MÁXIMA PARA SERES HUMANOS A RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO
IONIZANTES EN EL INTERVALO DE 100 kHz A 300 GHz EN EL ENTORNO DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES" y el "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2016: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)".
VII.   El 8 de diciembre de 2016, el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de votos, en su XLIV Sesión Ordinaria el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2016: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)", por un periodo de 40 (cuarenta) días hábiles.
VIII.  Obedeciendo a lo indicado en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, por lo tanto, del 13 al 21 de diciembre de 2016 y del 5 de enero al 21 de febrero de 2017 (40 días hábiles) se llevó a cabo la consulta pública del "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2016: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)".
IX.   El 14 de febrero de 2017, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) a través de su Director General, solicitó al Pleno del Instituto la extensión del plazo de consulta pública por al menos 30 (treinta) días naturales.
X.    El 15 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de votos, en su VI Sesión Ordinaria el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AMPLÍA EL PLAZO DE LA CONSULTA PÚBLICA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2016: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)".
XI.   Atendiendo a lo acordado en el Acuerdo P/IFT/150217/87 de la VI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, llevada a cabo el 15 de febrero de 2017, se amplía 30 (treinta) días naturales el plazo de consulta pública establecido originalmente en el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2016: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)", en consecuencia, el plazo total de consulta pública fue de 61 (sesenta y uno) días hábiles, del 13 de diciembre de 2016 al 23 de marzo de 2017.
 
XII.   La Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/050/2018 emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2018: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR).", en dicha opinión, manifestó diversas recomendaciones a efectos de robustecer y mejorar tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del proyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Derivado de lo anterior y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Por otra parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
El vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 7 de la LFTR prevé que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, y el párrafo cuarto del mismo artículo prevé que el Instituto es autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.
El artículo 15, fracciones I y LVI, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Esto es, el Instituto es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y a los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, así como los métodos de prueba para comprobar la observancia de dichas especificaciones.
Conforme a lo anterior, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir el presente Acuerdo y expedir la "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2019: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)." (en lo sucesivo, se referirá indistintamente por el nombre completo o "Disposición Técnica IFT-012-2019"), conforme a las conferidas en los artículos 15 fracción I, LVI, 289, y 290 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones
SEGUNDO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. El artículo 28 de la Constitución, establece la obligación del Instituto de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.
En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En el mismo sentido, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución y artículo 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
TERCERO.- La supervisión de las emisiones radioeléctricas. Con el objeto de contar con una disposición administrativa de carácter general que coadyuve a la supervisión de las emisiones radioeléctricas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LFTR que a la letra dice:
"...El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponde al Estado.
Dicha administración se ejercerá por el Instituto en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México, y en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.
La administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan al Ejecutivo Federal.
Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios:
I. La seguridad de la vida;
II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial;
III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
IV. El uso eficaz del espectro y su protección;
....".
 
(Énfasis añadido)
CUARTO.- Marco técnico regulatorio. Las Disposiciones Técnicas son instrumentos de observancia general expedidos por el Instituto conforme a lo establecido en el artículo 15, fracción I de la LFTR, a través de los cuales se regulan las características y la operación de productos, dispositivos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, instalación de los equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a éstos; así como las especificaciones que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
En este sentido, y tomando como base los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes establecidos por la Comisión Internacional sobre Protección contra Radiaciones no Ionizantes (en adelante, "ICNIRP") organización científica independiente no gubernamental, esta Disposición Técnica IFT-012-2019, tiene como objetivo establecer que:
a)    Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, que se utilicen cerca de la cabeza, particularmente cerca del oído, cumplan con los límites básicos de exposición de emisiones radioeléctricas no ionizantes en el intervalo de frecuencias de 300 MHz a 6 GHz;
b)    Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, que se utilicen a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano, cumplan con los límites básicos de exposición de emisiones radioeléctricas no ionizantes en el intervalo de frecuencias 30 MHz a 6 GHz.
El Instituto, bajo el marco de las atribuciones que le confieren las leyes en la materia, establece como una mejor práctica regulatoria revisar la Disposición Técnica de mérito, al menos a los cinco años a partir de su entrada en vigor, a fin de identificar si la misma aún se requiere o si deben realizarse cambios en función de las condiciones que prevalezcan en el sector de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el mercado en general. Lo anterior, de ninguna manera limita las atribuciones del Instituto para realizar dicha revisión en cualquier momento, dentro del periodo establecido.
En ese tenor de ideas, y debido a la naturaleza específica de esta Disposición Técnica, el Instituto revisará la misma cuando las referencias y normas internacionales consideradas en su elaboración se actualicen. Es importante mencionar que diversos organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Federal Communications Commission (FCC) en Estados Unidos de América, The Swiss Tropical and Public Health Institute (Swiss TPH) y la Oficina Federal del Medio Ambiente (OFMA) ambos en Suiza, o el Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear (IRSN, según sus siglas en francés) en Francia, han investigado y/o revisado el tema relativo a las radiaciones de radiofrecuencia no ionizantes; sin embargo, para efectos de esta Disposición Técnica, se tomarán en cuenta principalmente los resultados de las acciones que está tomando la Comisión Internacional sobre Protección contra Radiaciones No Ionizantes y la OMS, así como las mejores prácticas internacionales de regulación en la materia.
QUINTO.- Necesidad de emitir la DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2019: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR). Con fundamento en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución y los artículos 1, 2, 7, párrafos segundo y cuarto, y 15, fracción I, de la LFTR, corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir una disposición de observancia general que establezca los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de Radiofrecuencia no ionizantes para los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, además de sus métodos de prueba para verificar el cumplimiento de los mismos, y de esta manera coadyuvar en materia de supervisión con respecto a las emisiones radioeléctricas a través del procedimiento de certificación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico, en apego a las facultades del Instituto referente a la administración del espectro radioeléctrico, en beneficio de la seguridad de la vida de los usuarios y al fomento de la competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Los beneficios que se pretenden al emitir la Disposición Técnica de mérito son primordialmente, garantizar que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, que:
a)    se utilicen cerca de la cabeza, particularmente cerca del oído, y
b)    se utilicen a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano,
Cumplan con los límites básicos de exposición de emisiones radioeléctricas no ionizantes en el intervalo de frecuencias de 300 MHz a 6 GHz y 30 MHz a 6 GHz, respectivamente.
SEXTO.- Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2016: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)." durante un periodo de sesenta y un días hábiles, comprendido del 13 de diciembre de 2016 al 23 de marzo de 2017
Durante la consulta pública de mérito, se recibieron 11 participaciones de personas morales; dichas participaciones se centraron fundamentalmente en realizar precisiones a las especificaciones técnicas y los métodos de prueba, las cuales se analizaron, valoraron y, en su caso, robustecieron la Disposición Técnica en comento.
SÉPTIMO.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75 fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria mediante oficio IFT/211/CGMR/050/2018 emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2018: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR)."", en dicha opinión, manifestó diversas recomendaciones a efectos de robustecer y mejorar tanto el Análisis de Impacto Regulatorio como algunas disposiciones del proyecto, las cuales fueron analizadas y, en su caso, atendidas.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, y LVI, 51, y 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracción I, y 6, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba y expide la "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2019: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIONES RADIOELÉCTRICAS NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR).", misma que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2019: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS, DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES QUE PUEDEN SER CONECTADOS A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES Y/O HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR).
ÍNDICE.
1.     OBJETIVO.
2.     CAMPO DE APLICACIÓN.
3.     DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
3.1.     DEFINICIONES.
3.2.     ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS
4.     ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
5.     MÉTODOS DE PRUEBA.
5.1.     MÉTODO DE PRUEBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR) EN DCI QUE SE USAN EN LA CABEZA PARTICULARMENTE CERCA DEL OÍDO.
5.1.1.     ESPECIFICACIONES GENERALES DEL SISTEMA DE MEDICIÓN.
5.1.2.     ESPECIFICACIONES DEL MODELO ANTROPOMÓRFICO DE LA CABEZA MAC (CARCASA Y LÍQUIDO EQUIVALENTE AL TEJIDO).
5.1.2.1.     ESPECIFICACIONES DEL MODELO ANTROPOMÓRFICO DE LA CABEZA MAC Y CARCASA.
5.1.2.2.     LÍQUIDO EQUIVALENTE AL TEJIDO (LET) DE LA CABEZA.
5.1.3.     CONSIDERACIONES DE LA MANO.
5.1.4.     REQUISITOS DEL SISTEMA DE ESCANEO.
5.1.5.     CONSIDERACIONES Y ESPECIFICACIONES DEL DISPOSITIVO SUJETADOR.
5.1.6.     CARACTERÍSTICAS DE LA ELECTRÓNICA DE MEDICIÓN.
5.1.7.     PROTOCOLO PARA MEDICIONES DEL SAR.
5.1.7.1.     PREPARACIÓN DEL LET Y REVISIÓN DEL SISTEMA.
5.1.7.2.     PREPARACIÓN DEL EQUIPO BAJO PRUEBA (EBP).
5.1.7.3.     MODOS DE OPERACIÓN.
 
5.1.7.3.1    GENERAL.
5.1.7.3.2.   MODOS DE OPERACIÓN CON ENVOLVENTE CONSTANTE (MODULACIONES ANALÓGICAS).
5.1.7.3.3.   MODO DE OPERACIÓN TDMA (ENVOLVENTE DE PULSO).
5.1.7.3.4.   MODOS DE OPERACIÓN DIGITALES CON MODULACIÓN ALEATORIA DE AMPLITUD Y FASE.
5.1.7.3.5.   PROCEDIMIENTO DE ESCALAMIENTO DEL SAR PARA VARIACIONES DE SEÑAL O POTENCIA.
5.1.7.4.     POSICIONAMIENTO DEL EBP RESPECTO AL MAC.
5.1.7.4.1.   GENERAL.
5.1.7.4.2.   DEFINICIÓN DE LA POSICIÓN DE MEJILLA.
5.1.7.4.3.   DEFINICIÓN DE LA POSICIÓN INCLINADA.
5.1.7.4.4.   ANTENA.
5.1.7.4.5.   OPCIONES Y ACCESORIOS SUMINISTRADOS POR EL FABRICANTE DEL EBP.
5.1.7.4.6.   EBP CON FACTOR DE FORMA ALTERNATIVA.
5.1.7.5.     FRECUENCIAS DE PRUEBA PARA EL EBP.
5.1.8.     PRUEBAS A REALIZAR.
5.1.9.     PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.
5.1.9.1.     PROCEDIMIENTO GENERAL.
5.1.9.2.     MEDICIONES DEL SAR DE HANDSETS CON MÚLTIPLES ANTENAS O TRANSMISORES.
5.1.9.2.1.   MEDICIÓN DEL SAR PARA SEÑALES NO CORRELACIONADAS.
5.1.9.2.2.   MEDICIÓN DEL SAR PARA SEÑALES CORRELACIONADAS.
5.1.10.    POSPROCESAMIENTO DE DATOS DE MEDICIONES DEL SAR
5.1.10.1.    INTERPOLACIÓN
5.1.10.2.    EXTRAPOLACIÓN
5.1.10.3.    DEFINICIÓN DEL VOLUMEN EN QUE SE REALIZA EL PROMEDIO.
5.1.10.4.    BÚSQUEDA DEL NIVEL MÁXIMO.
5.1.11.    REDUCCIÓN DE PRUEBAS DEL SAR.
5.1.11.1.    REQUERIMIENTOS GENERALES.
5.1.11.2.    REDUCCIÓN DE PRUEBAS PARA DIFERENTES MODOS DE OPERACIÓN EN LA MISMA BANDA DE FRECUENCIA USANDO LA MISMA TECNOLOGÍA INALÁMBRICA.
5.1.11.3.    REDUCCIÓN DE PRUEBAS BASADA EN LAS CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO DEL EBP.
5.1.11.4.    REDUCCIÓN DE PRUEBAS BASADA EN EL ANÁLISIS DEL NIVEL PICO DEL SAR.
5.1.11.5.    REDUCCIÓN DE PRUEBAS BASADA EN TRANSMISIÓN SIMULTÁNEA EN
MÚLTIPLES BANDAS
5.1.12.    ESTIMACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE.
5.1.13.    REPORTE DE PRUEBAS (RP).
5.2.     MÉTODO DE PRUEBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR) EN DCI QUE SE USAN A UNA DISTANCIA MENOR O IGUAL A 200 MM DEL CUERPO HUMANO.
5.2.1.     ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE MEDICIÓN.
5.2.1.1.     REQUERIMIENTOS GENERALES.
5.2.2.     ESPECIFICACIONES DEL MODELO DE SILUETA HUMANA (MSH).
5.2.3.     PROPIEDADES MATERIALES DEL LIQUIDO EQUIVALENTE AL TEJIDO (LET).
5.2.4.     ESPECIFICACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.
5.2.4.1.     REQUERIMIENTOS GENERALES.
5.2.4.2.     SISTEMA DE ESCANEO.
5.2.4.3.     SONDAS.
5.2.4.4.     CALIBRACIÓN DE LA SONDA.
5.2.4.5.     ESPECIFICACIONES PARA EL(LOS) ACCESORIO(S) DE SUJECIÓN DEL EBP EN LA POSICIÓN DE PRUEBA.
5.2.5.     PROTOCOLO PARA LAS MEDICIONES DEL SAR EN EL CUERPO.
5.2.6.     PREPARACIÓN DEL EQUIPO BAJO PRUEBA.
5.2.6.1.     MÚLTIPLES MEDICIONES DEL SAR EMPLEANDO UNA SOLA CARGA DE BATERÍA.
5.2.6.1.1.   REQUERIMIENTOS GENERALES.
5.2.6.1.2.   MÉTODO 1 - DETERMINACIÓN DE LA DERIVA MEDIANTE LA CARACTERIZACIÓN DE LA DESCARGA DE LA BATERÍA.
5.2.6.1.3.   MÉTODO 2 DETERMINACIÓN DE LA DERIVA MEDIANTE EL CÁLCULO DE LA DERIVA ACUMULADA.
5.2.6.1.4.   MÉTODO 3 DETERMINACIÓN DE LA DERIVA MEDIANTE EL CÁLCULO DE LA DERIVA ACUMULADA
5.2.7.     POSICIONES DEL EBP EN RELACIÓN CON EL MSH.
5.2.7.1.     POSICIÓN DE UN DCI QUE ES RELATIVAMENTE MÁS GRANDE DEL ÁREA DE LA SUPERFICIE DEL MSH.
5.2.7.2.     DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA GENÉRICO (DG).
5.2.7.3.     DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE USO CORPORAL (DUC).
5.2.7.4.     DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA CON ANTENAS ARTICULADAS O GIRATORIAS (DAG).
5.2.7.5.     DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA SOPORTADO POR EL CUERPO (DSC).
5.2.7.6.     DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE ESCRITORIO (DCE).
 
5.2.7.7.     DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE USO FRENTE AL ROSTRO (DFR).
5.2.7.8.     DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA USADOS EN EXTREMIDADES (DEX).
5.2.8.     PRUEBAS A REALIZAR.
5.2.8.1.     REQUERIMIENTOS GENERALES.
5.2.8.2.     REDUCCIÓN DE PRUEBAS.
5.2.8.2.1.   REQUERIMIENTOS GENERALES.
5.2.8.2.2.   REDUCCIÓN DE PRUEBAS BASADO EN UN RAZONAMIENTO FÍSICO.
5.2.8.2.3.   REDUCCIÓN DE PRUEBAS BASADO EN ANÁLISIS DE DATOS DEL SAR.
5.2.8.2.4.   BÚSQUEDA DE CONDICIONES DE PRUEBA DEL VALOR MAS ALTO DEL SAR.
5.2.8.3.     PROCEDIMIENTO GENERAL DE PRUEBAS.
5.2.9.     PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.
5.2.9.1.     PROCEDIMIENTO GENERAL.
5.2.9.2.     PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA EBP CON TRANSMISIONES MULTI-BANDA SIMULTÁNEAS.
5.2.10.    POSPROCESAMIENTO.
5.2.10.1.    INTERPOLACIÓN.
5.2.10.2.    EXTRAPOLACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO DE LA SONDA DE PRUEBA.
5.2.10.3.    DEFINICIÓN DEL VOLUMEN PROMEDIO.
5.2.10.4.    BÚSQUEDA DEL NIVEL MÁXIMO.
5.2.11.    ESTIMACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE.
5.2.12.    REPORTE DE PRUEBAS (RP).
6.     CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.
7.     BIBLIOGRAFÍA.
8.     EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
8.1.     VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN.
9.     VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO.
10.   CONTRASEÑA DE PRODUCTO.
11.   TRANSITORIOS.
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO A.    REPORTE DE PRUEBA DE LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DEL NUMERAL 5.1 AL EBP SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LA DT IFT-012-2019.
ANEXO B.    REPORTE DE PRUEBA DE LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DEL NUMERAL 5.2 AL EBP SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LA DT IFT-012-2019.
 
ANEXO C.    REGISTRO DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA INHERENTEMENTE CONFORMES CON LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-012-2019.
ANEXO D.    VALIDACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DEL SAR PARA LA CABEZA.
ANEXO E.    CALIBRACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SONDAS DOSIMÉTRICAS.
ANEXO F.    MEDICIÓN DE LAS PROPIEDADES DIELÉCTRICAS DEL LET Y ESTIMACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE.
ANEXO G.    EJEMPLO DE RECETAS PARA EL LÍQUIDO EQUIVALENTE DEL TEJIDO HUMANO (LET) DEL MAC.
ANEXO H.    TÉCNICAS DE POSPROCESAMIENTO.
ANEXO I.     VALIDACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DEL SAR PARA EL CUERPO.
ANEXO J.    CORRECCIÓN DEL SAR EN CASO DE DESVIACIÓN DE LA PERMITIVIDAD COMPLEJA DE LOS VALORES OBJETIVO.
ANEXO K.    MEDICIÓN DE LAS PROPIEDADES DIELÉCTRICAS DEL LET Y ESTIMACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE (MSH).
ANEXO L.    PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE LA POTENCIA.
ANEXO M.   JUSTIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA SONDA DE PRUEBA.
ANEXO N.    DEFINICIÓN DE UN SISTEMA DE COORDENADAS PARA EL MAC Y EL EBP.
ANEXO O.    ESTIMACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE PARA LAS PRUEBAS INDICADAS EN EL NUMERAL 5.2.
ANEXO P.    ESTIMACIÓN DE LA INCERTIDUMBRE PARA LAS PRUEBAS INDICADAS EN EL NUMERAL 5.1.
ANEXO Q.    FUENTES PARA LA VALIDACIÓN DEL SISTEMA DEL SAR EMPLEADO EN EL NUMERAL 5.1.
ANEXO R.    MSH PLANO.
ANEXO S.    FUENTES PARA LA VALIDACIÓN DEL SISTEMA DEL SAR EMPLEADO EN EL NUMERAL 5.2.
ANEXO T.    EJEMPLO DE RECETAS PARA EL LÍQUIDO EQUIVALENTE DEL TEJIDO HUMANO (LET) DEL MSH.
LISTADO DE FIGURAS
Figura 1.      Ilustración de las dimensiones en Tabla 3 y Tabla 4.
Figura 2.      Vista lateral cercana del modelo mostrando la región del oído derecho.
Figura 3.      Vista lateral de un modelo mostrando las marcas relevantes.
Figura 4.      Modelo sagitalmente bisecado con perímetro extendido (mostrado reposando sobre su costado como es usado para pruebas del SAR).
Figura 5.      Imagen del modelo mostrando la zona central.
Figura 6.      Líneas de referencia verticales y horizontales y puntos de referencia A y B en dos ejemplos de tipos de dispositivos: un teléfono inteligente con pantalla totalmente táctil (superior) y un Handset con teclado (inferior).
Figura 7-a.    Posición 1 del teléfono posición de mejilla.
Figura 7-b.    Una posición posible del EBP contra la cabeza después del Paso c).
Figura 7-c.    Posición del Handset de la Figura 7-b después de aplicar el Paso d).
Figura 7-d.    Posición del Handset de la Figura 7-c después de aplicar el Paso e).
Figura 7-e.    Posición del Handset de la Figura 7-d después de aplicar el Paso f).
Figura 7-f.     Posición del Handset de la Figura 7-e después de aplicar el Paso g).
 
Figura 7-g.    Posición del Handset de la Figura 7-f después de aplicar el Paso h).
Figura 8.      Posición inclinada del dispositivo inalámbrico del lado izquierdo del MAC.
Figura 9.      Un EBP con factor de forma alternativo y con las coordenadas y puntos de referencia estándares aplicados.
Figura 10.     Diagrama de flujo de las pruebas a realizar.
Figura 11.     Orientación de la sonda con respecto a la línea normal a la superficie del MAC, mostrada en dos ubicaciones diferentes.
Figura 12.     Procedimiento de medición para diferentes señales correlacionadas.
Figura 13.     Diagrama modificado.
Figura 14.     Dimensiones del MSH elíptico.
Figura 15.     Definición de los puntos de referencia.
Figura 16.     Medición por desplazamiento del dispositivo en el MSH.
Figura 17.     Posiciones de prueba para un Dispositivo genérico DG.
Figura 18.     Posiciones de prueba para DUC.
Figura 19.     Dispositivo con antena rotatoria (ejemplo de dispositivo de escritorio).
Figura 20-a.  Computadora portátil con antena externa de tipo plug-in-radio-card (lado izquierdo) o con antena interna colocada en la sección de la pantalla (lado derecho).
Figura 20-b.  Computadora portátil con factor de forma de tableta.
Figura 20-c.  Terminal punto de venta.
Figura 21.     Posiciones de prueba para DE.
Figura 22-a.  Radios de dos vías.
Figura 22-b.  Cámaras fotográficas y de video.
Figura 23.     Posición de prueba para (DEX).
Figura 24.     Posición de prueba para DIR.
Figura 25.     Diagrama de bloques de pruebas a realizar.
Figura 26.     Procedimiento General.
Figura 27.     Orientación de la sonda de prueba con respecto de la normal a la superficie del MSH.
LISTADO DE TABLAS
Tabla 1.   Límites básicos de exposición máxima.
Tabla 2.   Dimensiones usadas en la obtención del Modelo antropomórfico de la cabeza de información de la cabeza del percentil 90 de hombres de la armada.
Tabla 3.   Dimensiones adicionales del Modelo antropomórfico de la cabeza comparada con dimensiones selectas de información de la cabeza del percentil 90 de hombres de la armada. Sección de medidas de la cabeza para especialistas.
Tabla 4.   Propiedades dieléctricas de LET para cabeza.
 
Tabla 5.   Parámetros del escaneo de área.
Tabla 6.   Parámetros del escaneo de zoom
Tabla 7.   Valores de umbral U(f) usados en el procedimiento de reducción de pruebas.
Tabla 8.   Propiedades dieléctricas de LET para el cuerpo.
1.     OBJETIVO.
La presente Disposición Técnica establece las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia de los productos, equipos, dispositivos o aparatos en materia de telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz, mediante el índice de absorción específica (SAR) medido en la proximidad del cuerpo humano.
La presente Disposición Técnica tiene como objetivo garantizar que:
a)    Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico en el intervalo de frecuencias de 300 MHz a 6 GHz, que se utilicen cerca de la cabeza, particularmente cerca del oído, cumplan con los límites básicos de exposición de radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes;
b)    Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico en el intervalo de frecuencias 30 MHz a 6 GHz, que se utilicen a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano, cumplan con los límites básicos de exposición de radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes.
2.     CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente Disposición Técnica es aplicable a:
Los productos, equipos, dispositivos o aparatos que tengan un transmisor o transceptor de radiofrecuencia, hagan uso del espectro radioeléctrico o se conecten a una red de telecomunicaciones en el intervalo de frecuencias de 30 MHz a 6 GHz y que se utilicen:
a)    Cerca de la cabeza, particularmente cerca del oído, en el intervalo de frecuencias de 300 MHz a 6 GHz, y/o
b)    A una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano, en el intervalo de frecuencias de 30 MHz a 6 GHz.
3.     DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
3.1.  DEFINICIONES.
Para los efectos de la presente Disposición Técnica, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por:
II.            Accesorio: Componente opcional que puede ser usado conjuntamente con un dispositivo de comunicación inalámbrica fijo o móvil y que es incluido en el empaque del mismo;
III.           Certificado de Conformidad: Declaración escrita, emitida por un Organismo de Certificación de tercera parte acreditado, y autorizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, basada en una decisión tomada después de la revisión de la aptitud, adecuación y eficacia de las actividades de selección y determinación, y de los resultados de dichas actividades, con respecto al cumplimiento de los requisitos especificados para un objeto de Evaluación de la
Conformidad;
IV.          Deriva: Variación lenta de una característica metrológica de un instrumento de medición;
V.           Disposición Técnica: Instrumento de observancia general y obligatoria expedido por el Instituto, a través del cual se regulan características y la operación de productos y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo infraestructura, en su caso, la instalación de equipos, sistemas y la infraestructura en general asociada a estos, así como las especificaciones que se refieren a su cumplimiento o aplicación, entre otros;
VI.          Dispositivo de comunicación inalámbrica (DCI): Equipo, dispositivo o aparato transmisor o transceptor de radiofrecuencia fijo o móvil, que hace uso del espectro radioeléctrico o se conecta a una red de telecomunicaciones y que se utiliza:
a) Particularmente cerca del oído, y/o
b) A una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano;
VII.          Dispositivo de comunicación inalámbrica de escritorio (DCE): Dispositivo comúnmente ubicado o montado sobre un escritorio, mesa o estructura de soporte similar; y cuya antena está prevista para usarse a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano;
VIII.         Dispositivo de comunicación inalámbrica de uso corporal (DUC): Dispositivo portátil que contiene un transmisor o Transceptor inalámbrico posicionado en la proximidad al torso o extremidades de una persona (excepto cabeza y/o oído), mediante un Accesorio de sujeción durante el Uso previsto u operación de sus funciones de radiocomunicación;
IX.          Dispositivo de comunicación inalámbrica con antenas articuladas o giratorias (DAG): Dispositivo portátil que contiene una antena o antenas articuladas o giratorias que se encuentren en la proximidad al torso o extremidades (excepto cabeza) de una persona durante el Uso previsto u operación de sus funciones de radio;
X.           Dispositivo de comunicación inalámbrica de uso frente al rostro (DFR): Dispositivo comúnmente sostenido con la mano y operado en la proximidad al rostro, puede incluir dispositivos Push to Talk (PTT), radios de dos vías y similares.;
XI.          Dispositivo de comunicación inalámbrica genérico (DG): Dispositivo que no puede ser incluido en las clasificaciones de dispositivos previstas en la presente Disposición Técnica;
XII.          Dispositivo de comunicación inalámbrica soportado por el cuerpo (DSC): Dispositivo cuyo Uso previsto es transmitir, y que se encuentra tocando directamente alguna parte del cuerpo del usuario con cualquier porción del dispositivo, y no requiere un Accesorio de sujeción, por ejemplo, una laptop;
XIII.         Dispositivo de comunicación inalámbrica usado en las extremidades del cuerpo (DEX): Dispositivo cuyo Uso previsto es estar sujeto al brazo o pierna del usuario mientras transmite;
XIV.        Distancia de separación: Distancia entre el equipo bajo prueba y la superficie exterior del modelo de silueta humana (MSH) o modelo antropomórfico de la cabeza (MAC), representando la distancia establecida en el Uso previsto;
XV.         Equipo Bajo Prueba (EBP): Unidad representativa de un DCI sobre el que se llevan a cabo pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones y requerimientos de la presente Disposición Técnica;
XVI.        Evaluación de la Conformidad: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar el grado de cumplimiento de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, o infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, con las Disposiciones Técnicas aplicables; los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección, certificación, verificación, y vigilancia del cumplimiento de la certificación y/o de la dictaminación, registro, separadamente o en distintas combinaciones;
XVII.        Factor de trabajo: Factor promedio de tiempo operacional; es decir, la proporción de tiempo en la que un transmisor transmite durante un periodo de tiempo específico;
XVIII.       Handset: Dispositivo sostenido con la mano cuyo uso previsto es ser operado en la proximidad del oído. Consiste en una entrada y una salida acústica, un transmisor y un receptor de radio;
XIX.        Incertidumbre: Estimación asociada al resultado de una prueba o medición que caracteriza el
intervalo de valores dentro de los cuales se afirma que está el valor convencionalmente verdadero;

 
 
XXIX.       Radiofrecuencia (RF): Frecuencia de ondas electromagnéticas, mayor a 9 kHz y menor que 3 000 GHz que se propagan en el espacio sin guía artificial y es útil para establecer telecomunicaciones;
XXX.       Reporte de Prueba (RP): Documento que emite el Laboratorio de Prueba de tercera parte nacional o Laboratorio de Prueba extranjero reconocido, con los resultados de las pruebas y, en su caso, otra información pertinente a éstas, realizadas a un Producto, de conformidad con el acuerdo de reconocimiento mutuo suscrito entre gobiernos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, normas, Disposiciones Técnicas y/o reglamentos técnicos extranjeros;
XXXI.       Transceptor: Dispositivo de comunicación inalámbrica que combina en una sola unidad un transmisor y un receptor, empleando componentes y circuitos comunes y, usualmente, utiliza la misma antena para transmitir y recibir;
XXXII.      Transmisión multibanda: Modo de operación en el que se transmite en varias bandas de frecuencia simultáneamente;
XXXIII.     Uso previsto: Uso para el cual un Dispositivo de comunicación inalámbrica está destinado, de acuerdo con las especificaciones, instrucciones e información provista por el fabricante en el manual de usuario y/o hoja viajera que acompañe al EBP;
XXXIV.     Valor pico primario del SAR: Valor máximo del SAR obtenido en las mediciones de escaneo de área, y
XXXV.     Valor pico secundario del SAR: Valor máximo local del SAR determinado en las mediciones de escaneo de área cuya magnitud es menor a la del Valor pico primario del SAR.
3.2.  ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS.
En esta Disposición Técnica se emplean las siguientes abreviaturas, símbolos, cantidades y constantes físicas.
Símbolo
Cantidad
Unidades

Coeficiente de Atenuación
1/m
ch
Capacidad calorífica específica
J/(kg·K)
E
Intensidad de campo eléctrico
V/m
f
Frecuencia
Hz
J
Densidad de corriente
A/m²
P
Potencia promedio (temporal ) absorbida
W
SAR
Índice de absorción específica
W/kg
T
Temperatura
°C
 
 

 
Abreviaturas
ANS
Atenuación normalizada del sitio
CDMA
Acceso Múltiple por División de Código (del inglés, Code Division Multiple Access).
DCI
Dispositivo de comunicación inalámbrica
DT
Disposición Técnica
EBP
Equipo bajo prueba
FDMA
Acceso Múltiple por División de Frecuencia (del inglés, Frequency Division Multiple Access).
GPRS
Servicio General de Paquetes vía Radio (del inglés, General Packet Radio Service).
GSM
Sistema Global para Comunicaciones Móviles (del inglés, Global System for Mobile communications)
ICNIRP
Comisión Internacional sobre Protección contra Radiaciones no Ionizantes (del inglés, International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection).
LET
Liquido equivalente al tejido humano
MAC
Modelo antropomórfico de la Cabeza
MIMO
Múltiples entradas, múltiples salidas (del inglés, Multiple Input Multiple Output).
MSH
Modelo de Silueta Humana
OC
Onda Continua
OP
Onda Portadora
PDA
Asistente Digital Personal
PTT
Push-to-talk
RF
Radiofrecuencia
SAR
Índice de absorción específica
STBC
Codificación Espacio-Temporal por Bloques (del inglés, Space Time Block Coding)
VSWR
Razón de onda estacionaria de tensión eléctrica (del inglés, Voltage Standing Wave Ratio)
Wifi
Wireless Fidelity
WLAN
Wireless Local Area Network
4.     ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
 
4.1. Los Dispositivos de comunicación inalámbrica fijos y móviles que hagan uso del espectro radioeléctrico o se conecten a una red de telecomunicaciones en el intervalo de frecuencias de 30 MHz a 6 GHz y que se utilicen:
a)    Particularmente cerca del oído, y/o
b)    A una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano
Deben cumplir con los límites básicos de exposición máxima a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes establecidos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica.
Tabla 1. Límites básicos de exposición máxima.
Tipo de
exposición
Intervalo de
frecuencias
Densidad de corriente
en la cabeza y el
tronco [mA/m2] (valor
eficaz)
SAR promedio
en todo el
cuerpo [W/kg]
SAR localizado
en la cabeza y el
tronco [W/kg]
SAR localizado
en las
extremidades
[W/kg]
Densidad de
potencia de onda
plana equivalente
[W/m2]
Público en general
30 MHz-6 GHz
-
0.08
2
4
-
Notas:
1.     Debido a que el cuerpo humano no es eléctricamente homogéneo, las densidades de corriente deben ser promediadas sobre una sección transversal de 1 cm2, perpendicular a la dirección de la corriente.
2.     Todos los valores del SAR deben ser promediados sobre cualquier periodo de 6 minutos.
3.     El SAR localizado se promedia sobre un volumen de tejido continuo que contenga 10 gramos de masa. El máximo valor del SAR que se obtenga de esta forma en cualquier zona de la cabeza particularmente cerca del oído, es el que se utiliza para determinar si se exceden los límites de la presente tabla. En el intervalo de frecuencias de 0.3 a 6 GHz, para exposición localizada en la cabeza, se adiciona un límite más en donde la absorción específica de energía (SA) promediada sobre 10 gramos de tejido no debe exceder de 2 mJ/kg para exposición del público en general. Esto es con el fin de evitar un efecto auditivo causado por la expansión de cierto tejido cerebral debido a pequeños y rápidos cambios de temperatura, los cuales producen una onda que se transmite al oído interno.
 
Lo anterior se verificará con los métodos de prueba contenidos en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente disposición, según corresponda.
4.2. Los DCI que, derivado del uso común o del Uso previsto, sean empleados por el usuario final próximos a la cabeza (particularmente cerca del oído) y a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano, se evaluarán únicamente con los métodos de prueba establecidos en el numeral 5.1 de la presente Disposición Técnica.
4.3. Si el DCI transmite con un nivel de potencia máximo de 20 mW en todas las bandas de frecuencias de operación en México y se emplea comúnmente próximo a la cabeza (particularmente cerca del oído) o a una distancia menor de 200 mm del cuerpo humano, el DCI se puede considerar como inherentemente conforme. En este caso, los referidos DCI no están obligados a demostrar cumplimiento con la presente Disposición Técnica; sin embargo, lo anterior no excluye al DCI inherentemente conforme del cumplimiento con otras Disposiciones Técnicas aplicables y con su registro de acuerdo con el numeral 8 de la presente Disposición Técnica.
Lo anterior se constata con el numeral 5.3.
El DCI no se considera inherentemente conforme si su nivel de potencia es ajustable a una potencia en cuyo intervalo se encuentre los 20 mW y/o no se usa comúnmente a una distancia menor de 200 mm del cuerpo humano.
5.     MÉTODOS DE PRUEBA.
 
Los métodos de prueba permiten evaluar y comprobar que los DCI cumplen con los límites básicos establecidos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica.
5.1.  MÉTODO DE PRUEBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE RADIOFRECUENCIA NO IONIZANTES. ÍNDICE DE ABSORCIÓN ESPECÍFICA (SAR) EN DCI QUE SE USAN EN LA CABEZA PARTICULARMENTE CERCA DEL OÍDO.
5.1.1. ESPECIFICACIONES GENERALES DEL SISTEMA DE MEDICIÓN.
I.        El sistema de medición del SAR para DCI que se usan en la cabeza, particularmente cerca del oído, debe consistir, al menos, de un Modelo antropomórfico de la Cabeza (MAC) lleno de Líquido equivalente al tejido humano (LET), instrumentación, electrónica de medición, un sistema de escaneo y un sujetador del EBP.
II.       Para la medición del SAR se debe usar una sonda miniatura, la cual debe posicionarse automáticamente para medir la distribución interna del campo eléctrico en el MAC expuesto a campos electromagnéticos producidos por el EBP.
III.      El MAC debe estar lleno de LET, para representar las propiedades eléctricas de los tejidos en la cabeza humana.
IV.      El LET debe ser de baja viscosidad para permitir el libre movimiento de la sonda.
V.       Lo anterior con el fin de calcular la distribución del SAR y el valor pico promedio espacial del SAR, a partir de los valores del campo eléctrico medido.
Las pruebas se deben de realizar de acuerdo con las siguientes condiciones ambientales:
a)    La temperatura ambiente y la temperatura del LET deben estar en el intervalo de 18 °C a 25 °C, observar el numeral P.2.6.6 del Anexo P de la presente Disposición Técnica, para determinar la Incertidumbre de la temperatura del referido LET.
b)    Antes de llevar a cabo las mediciones de las propiedades dieléctricas del LET y las mediciones del SAR, el EBP, el sistema de medición, el LET y el MAC deben permanecer en el Laboratorio de Prueba el tiempo suficiente para que sus temperaturas se estabilicen.
c)    Durante las mediciones del SAR, la temperatura del LET debe permanecer dentro de una tolerancia de ±2 °C de aquella temperatura a la cual las propiedades dieléctricas fueron medidas (o una temperatura que corresponda a un cambio de 5 % ya sea en si ésta última es más pequeña). Si el cambio de temperatura excede éste valor, las propiedades dieléctricas deben medirse de nuevo. Observar el numeral P.2.6.6 del Anexo P de la presente Disposición Técnica, para determinar la Incertidumbre de la sensibilidad de la temperatura del LET.
d)    Para corregir el efecto de las reflexiones provenientes de cables, equipo de pruebas, o cualquier otro objeto reflector en las mediciones del SAR, así como para evitar interferencias perjudiciales de RF, el sistema de medición debe albergarse dentro de una jaula de Faraday que utilice materiales absorbentes, la referida jaula de Faraday debe cumplir con los requisitos que se establecen a continuación, adicionalmente podrán emplearse núcleos de ferrita en los cables
i.      Pérdida de blindaje mayor o igual que 100 dB en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz.
ii.     El acceso de cables de señal, control y alimentación eléctrica del exterior al interior de la jaula de Faraday, debe ser con filtros de RF con una perdida por inserción mayor o igual que 100 dB para mantener el efecto del blindaje.
iii.    El efecto de las reflexiones provenientes de cables, equipo de pruebas, o cualquier otro objeto reflector se debe determinar mediante el procedimiento de revisión del sistema de medición del SAR para la cabeza, contenido en D.2 del Anexo D de la presente Disposición Técnica. La referida determinación se debe realizar con y sin los objetos reflectores presentes. Deben cumplirse los requisitos de los siguientes incisos e) y f).
e)    Las mediciones del SAR del EBP se deben realizar, únicamente cuando los efectos de las reflexiones y de los transmisores de RF secundarios, entre otros, den como resultado un pico promedio espacial del SAR menor a 0.012 W/kg (para 1 g o 10 g de masa, cualquiera que sea aplicable a la prueba). Lo anterior cuando se mida el pico promedio espacial del SAR a 0.04 W/kg.
Cuando el efecto de los cables y los reflectores sea mayor a 0.012 W/kg, se deben aplicar núcleos de ferrita, materiales absorbentes de RF y otras técnicas de mitigación para reducir el error del SAR. Si el límite anterior no se puede lograr, se debe considerar un valor mayor en 3 % de 0.012 W/kg en el presupuesto de Incertidumbre en la fila de "Condiciones ambientales de RF reflexiones" de la Tabla A.1 en el Anexo A de la presente Disposición Técnica; de manera tal que pueda demostrarse que la contribución del SAR debida a las reflexiones determinadas por el procedimiento de revisión del sistema es menor a 10 % del SAR medido para el EBP.
f)     El efecto de las reflexiones se debe verificar al menos cada año o cuando la revisión del sistema
(Anexo D de la presente Disposición Técnica) muestre resultados inesperados.
g)    Durante las pruebas, el EBP no debe estar conectado a ninguna red inalámbrica excepto a un simulador de estación base.
h)    La validación del sistema de acuerdo al protocolo definido en el Anexo D de la presente Disposición Técnica, se debe realizar al menos una vez por año o cuando un nuevo sistema es puesto en operación y cuando se hayan realizado modificaciones al mismo (ejemplo: una nueva versión de software, diferente tipo o versión de la electrónica de medición o uso de diferente sonda).
i)     Se debe validar el sistema de medición como un sistema completo; sin embargo, se acepta la calibración de la sonda por separado del sistema, previendo que las características de la interfaz eléctrica entre la sonda y la electrónica de medición, sean especificadas e implementadas durante las mediciones. La(s) sonda(s) debe(n) calibrarse al mismo tiempo con amplificadores, dispositivos de medición y sistemas de adquisición de datos. La sonda debe ser calibrada en el LET a la frecuencia de operación e intervalo de temperatura apropiados, de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo E de la presente Disposición Técnica.
j)     El límite inferior de detección debe ser menor o igual o 0.01 W/kg, y el límite de detección máximo debe ser mayor
k)    Un diámetro de sonda más grande puede ser utilizado, si se demuestra que el campo eléctrico de cualquier distribución potencial puede ser medido con una Incertidumbre menor al ±15 % (k=2) en la superficie del MAC, considerando las distancias que se muestran en la Tabla 2, o a las distancias recomendadas por el fabricante del sistema dosimétrico (la que sea menor).
l)     Donde explícitamente se especifiquen características de desempeño para el sistema de medición o para parte del sistema de medición, se debe documentar la conformidad con las referidas especificaciones.
5.1.2. ESPECIFICACIONES DEL MODELO ANTROPOMÓRFICO DE LA CABEZA MAC (CARCASA Y LÍQUIDO EQUIVALENTE AL TEJIDO).
I.        Para la configuración típica de un MAC seccionado sagitalmente, cada mitad del modelo antropomórfico de cabeza debe estar colocado sobre uno de sus costados, y el EBP se coloca debajo del referido modelo.
II.       El MAC debe llenarse con el LET considerando las propiedades dieléctricas requeridas.
III.      Para minimizar las reflexiones provenientes de la superficie superior del LET, la profundidad del líquido debe ser al menos de 150 mm, que es la distancia aproximada entre los oídos de una cabeza humana; también se pueden usar profundidades del líquido menores a 150 mm, si se demuestra (por ejemplo, usando simulaciones numéricas) que el efecto en el pico promedio espacial del SAR es menor a 1 % bajo las condiciones del peor caso. Si es más de 1 % pero menos de 3 %, la Incertidumbre para el valor del peor caso proveniente de la demostración se debe añadir al presupuesto de Incertidumbre de la Tabla A.1 del Anexo A de la presente Disposición Técnica.
IV.      Se deben evaluar y comparar los parámetros dieléctricos con los valores dados en la Tabla 4 usando interpolación lineal. Esta medición puede realizarse usando el equipo y los procedimientos descritos en el Anexo F de la presente Disposición Técnica.
V.       Para los cálculos del SAR se deben usar las propiedades dieléctricas medidas, no los valores de la Tabla 4 de la presente Disposición Técnica.
Nota. Ver el numeral 5.1.7.1. inciso IV de la presente disposición técnica, para la variación permisible de los parámetros dieléctricos medidos y los de la Tabla 4 de la presente Disposición Técnica.
VI.      El fabricante del MAC debe definir al menos tres puntos de referencia en dicho modelo, lo anterior para efectos de alineación del sistema de escaneo con el referido modelo. Estos puntos deben ser visibles, abarcando al menos 80 % de la superficie superior del modelo y debe haber al menos 200 mm de separación entre cada punto.
5.1.2.1. ESPECIFICACIONES DEL MODELO ANTROPOMÓRFICO DE LA CABEZA MAC Y CARCASA.
Las dimensiones del MAC están listadas en la Tabla 3 y se muestran en la Figura 1. La Tabla 4 muestra otras dimensiones pertinentes para comparación. En el Punto de referencia del oído (PRO), se seleccionó un grosor de 6 mm incluyendo los 2 mm de carcasa para modelar el oído externo (pabellón auditivo), éste delgado espaciador del oído también simula usuarios con orejas pequeñas, y da una representación conservadora del SAR.
Se debe emplear un sistema de líneas y puntos de referencia para correlacionar el posicionamiento del Handset con el modelo (Figuras 2 y 3). El punto "M" es el punto de referencia de la boca, "OI" es el punto de referencia del oído (PRO) izquierdo, y "OD" es el PRO derecho. Los PRO están 15 mm posteriores a la entrada del canal auditivo (ECA) junto con la línea B-M (Posterior-Boca).
 
Figura 1. Ilustración de las dimensiones en Tabla 3 y Tabla 4.
 

 
Tabla 2. Dimensiones usadas en la obtención del Modelo antropomórfico de la cabeza de información
de la cabeza del percentil 90 de hombres de la armada.
Ref.
Anatomía
Reporte de Gordon [mm]
MAC
[mm]
Desviación
[ % ]
Valor
promedio
Desviación
estándar
Percentil 90
15
Arco Zygion-Pogonio-Zygion
325.8
13.4
343.1
329.3
-4.0
16
Arco Zygion-Vertex-Zygion
353.3
12.9
369.7
367.3
-0.6
18
Arco Zygion-Glabela-Zygion
304.3
10.6
318.2
314.1
-1.3
19
Arco Zygion-Submandíbula-Zyigion
304.2
14.5
323.2
333.5
3.2
20
Arco Zygion-Nasoespinal-Zygion
292
11.1
306.3
305.3
-0.3
H60
Anchura de la cabeza
151.7
5.4
158.6
158.4
-0.1
61
Circunferencia de la cabeza
567.7
15.4
587.3
594.8
1.3
62
Longitud de la cabeza
197.1
7.1
206
206.0
0.0
77
Longitud Mentón-Nasion
121.9
6.5
130.4
125.0
-4.1
80
Circunferencia del cuello
379.6
19.7
405.3
395.4
-2.5
 
Tabla 3. Dimensiones adicionales del Modelo antropomórfico de la cabeza comparada con
dimensiones selectas de información de la cabeza del percentil 90 de hombres de la armada. Sección
de medidas de la cabeza para especialistas.
Ref.
Anatomía
Reporte de Gordon [mm]
MAC
[mm]
Desviación
[ % ]
Valor
promedio
Desviación
estándar
Percentil 90
H3
Anchura bigoniáca
118.9
7.9
129.2
130.0
0.6
H6
Diámetro bicigomático
144.8
6
152.3
152.7
0.2
H10
Pogonio-Parte posterior de la cabeza
194.2
10.3
207.3
206.5
-0.4
H11
Pogonio-Parte Superior de la cabeza
216.8
8.9
228.3
220.4
-3.5
H18
Glabela-Parte posterior de la cabeza
199.7
7.2
208.5
209.2
0.3
H19
Glabela-Parte superior de la cabeza
96.2
7.3
105.6
104.4
-1.1
H30
Mentón-Parte superior de la cabeza
232.0
8.8
243.3
246.7
1.4
H36
Nasion-Parte posterior de la cabeza
197
7.1
205.9
205.3
-0.3
H37
Nasion-Parte superior de la cabeza
112
6.9
120.9
121.7
0.7
H38
Prostion-Parte posterior de la cabeza
199.4
9.6
211.9
211.4
-0.2
H39
Prostion-Parte superior de la cabeza
186.3
7.8
196.3
196.3
0.0
H40
Nasoespinal-Parte posterior de la cabeza
203.5
8.3
213.6
213.0
-0.3
H42
Nasoespinal-Parte superior de la cabeza
161.9
7.7
171.8
177.6
3.4
H43
Zygion-Parte posterior de la cabeza
98.9
8.5
106.4
106.4
0.0
H44
Zygion-Parte superior de la cabeza
131
5.7
138.2
138.2
0.0
 

Figura