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DOF: 28/02/2020
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2020

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VICTOR MANUEL MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), de su Reglamento; 10, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en el Anexo 20 correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $400,000,000.00 (Cuatrocientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad plantea estrategias para fomentar y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y que contribuyen a su desarrollo integral e inclusión plena, a través de los espacios que, garanticen el derecho a la accesibilidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad coadyuva a que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y participen plenamente en la sociedad, a través de nuevos transportes públicos, vías e inmuebles para tal propósito, y
Que el artículo 10, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día de febrero, las disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, los cuales tienen carácter de subsidios federales y se destinarán a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, en igualdad de condiciones con las demás, mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.
2.     Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas conforme a la distribución establecida en el Anexo I de los presentes Lineamientos. Dicha distribución se calculó con base en el factor de población con discapacidad por Entidad federativa como proporción de la población nacional con discapacidad publicada en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018 (INEGI).

Donde:
Pdisci = Población discapacitada para la Entidad federativa i
Fdisci = Factor poblacional de discapacidad de la entidad i
Monto (i) = Fdisci * MFOTRADIS
Donde:
Monto (i) = Monto de la Entidad federativa i
MFOTRADIS = Monto aprobado para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para
las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
3.     Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Capítulo II
Definiciones
4.    Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.    Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II.   Entidades federativas: Los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;
III.   Ficha técnica: El documento que contiene las características generales de los Proyectos de Inversión a realizar, con su respectivo calendario de avance físico y financiero;
IV.  FOTRADIS: El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
V.   Gastos indirectos: Los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con recursos del FOTRADIS;
VI.  Incluyente: La acción que busca integrar a las personas dentro de la sociedad, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales;
VII. Instancia ejecutora: Las Entidades federativas u otros organismos públicos encargados de realizar los Proyectos de Inversión;
VIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
IX.  Proyectos de Inversión: Los proyectos para la integración al entorno físico, de las personas con discapacidad y su accesibilidad en el transporte público, mediante la adquisición de vehículos adaptados; así como la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación y adaptación de infraestructura y su equipamiento en vías e inmuebles públicos dirigidos a cumplir con tal propósito;
X.   SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI.  Sistema electrónico: La aplicación web que permite a los usuarios autorizados registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a la Ficha técnica de los Proyectos de Inversión a realizarse con los recursos del FOTRADIS;
XII. Vehículos adaptados: Cualquier tipo de vehículo que cuente con rampas, pasamanos, espacios exclusivos y demás ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso, en igualdad de condiciones, al servicio del transporte público, conforme a las características del Anexo II de los Lineamientos;
XIII. TESOFE: La Tesorería de la Federación, y
XIV.UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III
De los Proyectos de Inversión apoyados
5.     Los recursos del FOTRADIS se podrán destinar a Proyectos de Inversión siguientes:
a)   Adquisición de Vehículos adaptados que consideren las especificaciones referidas en el Anexo II de los Lineamientos, y
b)   Construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación y adaptación de infraestructura pública incluyente y su equipamiento, en vías e inmuebles públicos.
 
       Es responsabilidad exclusiva de las Entidades federativas destinar los recursos para los Proyectos de Inversión referidos y acreditarlo, en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores.
6.     Para los Proyectos de Inversión en infraestructura pública, la propiedad en la que se pretende ejecutar el proyecto deberá ser pública, de cualquier orden de gobierno, su situación jurídica deberá encontrarse perfectamente regularizada en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, y no podrá ser objeto de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de la misma. La Instancia ejecutora será la única responsable de acreditar dicha calidad ante los órganos fiscalizadores.
7.     Es responsabilidad de las Instancias ejecutoras contar con todos los permisos vigentes que sean necesarios para la ejecución de los proyectos, mismos que se deberán acreditar en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores.
Capítulo IV
De la disposición y aplicación de los recursos
8.     Para que las Entidades federativas puedan disponer de los recursos del FOTRADIS, será necesario:
a)   Solicitar mediante oficio a la UPCP, a más tardar el 31 de marzo de 2020 debidamente firmado por el o los servidores públicos facultados para tal efecto, los recursos.
b)   Registrar la Ficha técnica, a más tardar el 31 de marzo de 2020, según corresponda, en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o en el Sistema electrónico disponible en la página de internet https://www.mst.hacienda.gob.mx.
c)   Celebrar el convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.
9.     Se ministrará el 50 por ciento de los recursos convenidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo y para la ministración del otro 50 por ciento, será necesario que conforme al numeral 26 de los Lineamientos, la Entidad federativa informe a la UPCP, a más tardar el último día hábil de octubre, el enlace de la respectiva página de internet en donde se encuentre publicada la información de transparencia relacionada con los Proyectos de Inversión. La entrega de los recursos estará sujeta a la normativa aplicable, así como a la disponibilidad presupuestaria.
10.   La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los Proyectos de Inversión.
11.   Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las Entidades federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para efectos de la identificación, registro y control de los recursos otorgados para la ejecución de los Proyectos de Inversión del FOTRADIS.
12.   La aplicación de los recursos del FOTRADIS se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades federativas y los Municipios.
Capítulo V
Del informe de la ejecución de los proyectos
13.   Las Entidades federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013, o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2020, o ambos.
       Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen los Proyectos de Inversión, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las Entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
14.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo previsto en el calendario de ejecución de los Proyectos de Inversión establecido
en el convenio celebrado, la Entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP la autorización respectiva, la cual se podrá otorgar solo en una ocasión, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de la vigencia del calendario de ejecución otorgado para la aplicación de los recursos de cada Proyecto de Inversión.
       Las Entidades federativas serán las responsables de acreditar ante los órganos de fiscalización las causas que motivaron la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior
Capítulo VI
Del control, transparencia y rendición de cuentas
15.   Los recursos entregados a las Entidades federativas deberán aplicarse únicamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los Gastos indirectos mencionados en el numeral siguiente.
16.   Para Gastos indirectos se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total del Proyecto de Inversión definido en el inciso b) del numeral 5 de los Lineamientos, antes del Impuesto al Valor Agregado.
17.   La SHCP transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al FOTRADIS en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
18.   La SHCP podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al FOTRADIS en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, para su administración, de conformidad con el artículo 10, antepenúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
19.   Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la Instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar de los recursos del FOTRADIS destinados a cada obra ejecutada por dicha modalidad, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los Proyectos de Inversión de conformidad con la normativa aplicable.
20.   En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
21.   Las Entidades federativas serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la SHCP para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
22.   Las Entidades federativas e instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
23.   Las Entidades federativas e instancias ejecutoras asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los Proyectos de Inversión.
24.   Los recursos que se otorguen a las Entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
25.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los Proyectos de Inversión.
 
26.   Las Entidades federativas e instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de los Proyectos de Inversión, monto, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
27.   En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las Entidades federativas para los Proyectos de Inversión, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los Proyectos de Inversión deberán incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
28.   De conformidad con lo previsto en el artículo 8, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en las obras que se realicen con cargo a los recursos del FOTRADIS, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
29.   Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deberán gestionarse por conducto de la UPCP y directamente por los servidores públicos facultados de los gobiernos de las Entidades federativas, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos publicados el 26 de febrero de 2019.
Emitidos en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de febrero de dos mil veinte.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Victor Manuel Mojica Vilchis.- Rúbrica.
ANEXO I
Distribución de recursos del FOTRADIS 2020
Entidad
Monto
Total
400,000,000
Aguascalientes
4,288,555
Baja California
11,181,186
Baja California Sur
2,557,718
Campeche
3,795,169
Chiapas
11,693,917
Chihuahua
11,726,414
Ciudad de México
23,843,139
Coahuila
8,856,122
Colima
3,151,538
Durango
6,653,376
Guanajuato
16,371,819
Guerrero
16,060,514
Hidalgo
9,403,482
Jalisco
27,707,160
México
49,174,459
Michoacán
20,385,932
Morelos
6,587,774
Nayarit
4,671,098
Nuevo León
12,337,599
Oaxaca
14,463,724
 
Puebla
18,239,192
Querétaro
6,500,643
Quintana Roo
3,890,830
San Luis Potosí
9,336,763
Sinaloa
11,941,448
Sonora
9,036,375
Tabasco
11,756,930
Tamaulipas
9,905,399
Tlaxcala
4,254,485
Veracruz
34,226,387
Yucatán
8,141,253
Zacatecas
7,859,600
Nota: Elaboración a partir de los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018 (ENADID) y el Anexo 20 del PEF 2020. La población fue tomada del cuadro 12.1 "Población por entidad federativa, y su distribución porcentual según condición de discapacidad o limitación y sexo", que se incluye en la sección de Tabulados principales. Resultados.
ANEXO II
Especificaciones Técnicas de Vehículos Adaptados
AUTOBÚS TIPO URBANO
CAMIONETAS TIPO VAN
AUTO TIPO SEDÁN
     Capacidad mínima: 4 espacios adaptados con sujeción de silla de ruedas.
     Sistema de dirección hidráulica.
     Puerta de ascenso y descenso: dos de dos hojas abatibles con altura con respecto al piso entre 35 y 40 cm.
     Capacidad mínima: 3 espacios adaptados con sujeción de silla de ruedas.
     Sistema de dirección hidráulica.
     Debe incluir puerta lateral corrediza y puerta trasera tipo cajuela o tipo hoja.
     Capacidad mínima: 1 asiento o espacio adaptados con sujeción de sillas de ruedas.
     Sistema de dirección hidráulica.
 
Especificaciones de las adaptaciones
AUTOBÚS TIPO URBANO
CAMIONETAS TIPO VAN
AUTO TIPO SEDÁN
     Capacidad para personas con discapacidad: 4 espacios adaptados con rieles para anclajes y cinturones de tres puntos para sujeción de sillas de ruedas.
     Rampa.
     Piso: antiderrapante.
     Tubos de pasamanos con señalización en braille.
     Línea guía podotáctil
     Señalización para identificar que el vehículo se encuentra en movimiento
     Letrero de ruta electrónico para indicar destino.
     Capacidad para personas con discapacidad: 3 asientos abatibles dobles con cinturón de seguridad de tres puntos.
     Rampa.
     Piso: antiderrapante.
     Pasamanos de poliuretano tipo soft touch en puerta lateral.
     Pasamanos en toldo con agarraderas.
     Pasamanos en costado lateral izquierdo.
     Capacidad para personas con discapacidad: 1 asiento o espacio adaptados con anclas y rieles para sujetar silla de ruedas y cinturón de seguridad.
     Rampa.
     Piso: antiderrapante.
_________________________
 

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