ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19).
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN, COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y; 28, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I. Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte;
II. Que es competencia de la Auditoría Superior de la Federación la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales y del destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y los municipios, que cuenten con la garantía de la Federación;
III. Que la Auditoría Superior de la Federación, adicionalmente ejerce sus atribuciones para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV. Que conforme a lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo, de Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada; y
V. Que con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de auditorías, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020 se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, por lo que no correrán en ninguno de sus alcances.
Lo anterior, con excepción de las actividades de la Dirección General de Responsabilidades y de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para el único efecto de la emisión de los acuerdos de inicio de los procedimientos resarcitorios, los oficios citatorios y su notificación; así como los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarios para su debido cumplimiento.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en alguno de los días considerados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 23 de marzo de 2020.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los 18 días del mes de marzo de 2020.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.