ACUERDO General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario que el Consejo de la Judicatura Federal adopte medidas preventivas de riesgos laborales y promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general.
En consecuencia, con apoyo en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, se suspenden en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 2. Como consecuencia de la suspensión antes descrita, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias y tampoco se llevarán a cabo sesiones de los Plenos de Circuito.
Artículo 3. Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, conforme al calendario que ya se encuentra establecido para esos efectos y que se encuentra en el anexo contenido en la liga descrita en el QUINTO transitorio.
Artículo 4. En los órganos jurisdiccionales de guardia:
I. Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias.
II. No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que se autoriza la ausencia de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo comprendido en la presente contingencia.
III. Con el objeto de evitar concentración de personas en estos órganos jurisdiccionales, no podrá laborar de manera simultánea más de la mitad del personal, por lo que los equipos de trabajo actuarán por turnos equivalentes a la mitad del tiempo en que estén de guardia, con descanso durante la otra mitad, de manera alternada. Para la configuración de los equipos de trabajo se
considerarán los factores enunciados en las fracciones I y II.
IV. Se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en el sistema correspondiente (SIRCA) y se habilitarán los filtros sanitarios que determinen las áreas administrativas del Consejo para controlar el acceso del personal y, en su caso, de las personas justiciables antes de ingresar a los inmuebles de los órganos jurisdiccionales. En general, no se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38° celsius, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.
V. El horario laboral presencial en estos órganos será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias.
VI. Al tratarse de órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48, fracciones I, III a IX, XI y XII(1) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
VII. Quedan canceladas para las y los titulares que estén de guardia las licencias personales, oficiales y académicas hasta la conclusión de la presente contingencia. Las y los propios titulares determinarán lo conducente para el resto de su personal, de conformidad con los lineamientos previamente expuestos.
Artículo 5. En los Centros de Justicia Penal Federal ("CJPF") se adoptarán las siguientes medidas:
I. Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgentes) a partir del 30 de abril de 2020, según lo determine la administración de cada CJPF en el contexto de su operatividad.
II. Son impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son, enunciativamente, las referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
III. Cuando tengan que celebrarse, las audiencias se desarrollarán a puerta cerrada sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, procurando la adopción de medidas como el distanciamiento social y las demás que recomienden las autoridades de salud, así como las áreas administrativas competentes del Consejo.
IV. En materia de ejecución de penas, se atenderán en vía remota las decisiones que no requieran audiencias, y éstas se celebrarán únicamente en casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas. En el caso de traslados, el control de legalidad se realizará posteriormente, cuando se regularicen las actividades.
V. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar a los CJPF en la implementación de estas medidas(2).
Artículo 6. En los Juzgados Especializados en materia de Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, se considerarán urgentes, de manera enunciativa, los siguientes asuntos: (i) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; (ii) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); (iii) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura; y (iv) planteamientos específicos en torno al Covid-19 por parte de las personas privadas de la libertad, para ordenar a la autoridad administrativa que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica.
Artículo 7. En los Juzgados de Procesos Penales Federales se considerarán de tramitación urgente los asuntos previstos en el artículo 4, fracción VI, del presente Acuerdo, lo cual incluye, de manera enunciativa: (i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias; (ii) actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); y (iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones en causas por hechos hasta 2011, en los términos descritos en el artículo anterior.
Artículo 8. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones operará regularmente. Cada titular adoptará las medidas para el distanciamiento social que estime convenientes de las previstas en el artículo 4.
Artículo 9. Para efectos de los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, se habilitarán los Tribunales Colegiados de Circuito que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y que se especifican en el anexo contenido en la liga descrita en el QUINTO transitorio.
En aquellos circuitos donde sólo exista uno, será éste el que quedará de guardia. Todos los tribunales colegiados deberán implementar las mismas medidas establecidas en el artículo 4.
Asimismo, las sesiones relativas a la resolución de estos asuntos se celebrarán sin la presencia del público. En caso de así determinarlo conveniente el pleno del Tribunal Colegiado de Circuito y con la finalidad de evitar la concentración de personas, de manera extraordinaria las sesiones podrán celebrarse de forma remota. En todo caso, la Secretaría de Acuerdos hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del Tribunal manifieste, ya sea vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio si no es posible que aquéllos se reúnan en la sala de sesiones correspondiente.
Artículo 10. El Pleno y la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal interpretarán las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Tratándose de medidas de control sanitario, la Secretaría Ejecutiva de Administración y las áreas administrativas competentes ejecutarán lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia se encuentra en el anexo contenido en la liga descrita en el QUINTO transitorio.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
CUARTO. La decisión referente al cambio de régimen para la administración de los CJPF se postergará hasta nuevo aviso.
QUINTO. El listado de los órganos jurisdiccionales que se encontrarán de guardia pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020.pdf.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- Conste.- Rúbrica.
1 Artículo 48. Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:
I. Ejercicio de la acción penal con detenido;
[...]
III. Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;
IV. Solicitudes de orden de cateo;
V. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;
VI. Solicitudes de extradición;
VII. Orden de expulsión del país;
VIII. Orden de arraigo;
IX. Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
[...]
XI. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y
XII. Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.
Los asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
[...]
2 Licenciado José Pascual Fajardo. 54 90 83 00 o red #307 ext. 1304. Cel. 999 370 3900