ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.
Que, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversos países, entre los que se encuentra México;
Que, ante los niveles de propagación, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la referida enfermedad pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han implementado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran: medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades escolares, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo, y
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a la situación sanitaria generada por el CORONAVIRUS (COVID-19), ha decidido suspender los términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las Unidades Administrativas de la dependencia. Por tanto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN
CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-
19)
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril de 2020, sin implicar suspensión de labores.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas requieran, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos involucrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se sustancien ante las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO TERCERO. Los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán a los plazos y términos previstos para la autorización de enmienda y fondeo, así como del servicio de pilotaje y aquellas actividades inherentes a la operación de los buques en puerto que requieran de su inmediata atención en las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante; así como para los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes, quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. En materia de medicina preventiva en el transporte se suspende la práctica del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19 durante el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez por el mismo plazo referido en el párrafo anterior.
El personal médico y paramédico utilizado en la práctica del Examen Psicofísico Integral servirá en las revisiones de puntos de entrada y salida competencia de la Secretaría, para la valoración y remisión de los posibles casos sospechosos ante las autoridades sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. En materia de autotransporte federal, se suspenden en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SCT ubicados en las entidades federativas del país, los trámites relativos a la expedición y renovación de licencia federal de conductor, así como los trámites de expedición de permisos de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares.
Aunado a lo anterior, se tiene por prorrogada la vigencia de las licencias federales de autotransporte federal así como de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, por un periodo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO. En materia de aeronáutica civil, los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad expedidos u otorgados podrán seguir ejerciendo sus atribuciones como personal técnico aeronáutico, aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencido, teniendo por prorrogados los efectos jurídicos de los mismos, por un periodo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En materia de marina mercante, los titulares de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos expedidos u otorgados podrán seguir ejerciendo sus funciones como Personal de la Marina Mercante Mexicana, aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencido. Se tiene por prorrogada la vigencia de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos vigentes, por un periodo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO. En materia ferroviaria, las Licencias Federales Ferroviarias que se encuentren vencidas, podrán seguir operando aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o Examen Psicofísico Integral se encuentre vencido, teniendo por prorrogados los efectos jurídicos de las referidas licencias, por un periodo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las autoridades competentes en materia de medicina preventiva en el transporte y de los diversos modos de transportes de esta Secretaría emitirán en el ámbito de su competencia los actos para mejor proveer del presente Acuerdo.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para los efectos de la competencia de la Guardia Nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.