ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 12, 37 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 69 fracciones V y XV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 1, 6 y 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que la Secretaría de Educación Pública, previo a la formal instalación del Consejo de Salubridad General instrumentó como medidas preventivas por COVID-19, el otorgar dos semanas previas al periodo vacacional oficial para la suspensión de actividades escolares, en suma del 23 de marzo al 17 de abril de 2020; aún y cuando la contingencia se encuentra en fase 1, por ello, a fin de cooperar en el ejercicio de las acciones para prevenir y combatir el contagio del COVID-19 es oportuno implementar medidas;
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los plazos y términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada;
Que en el desarrollo de los procedimientos realizados al amparo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, implican la celebración de actos que conllevan la aglomeración de personas, circunstancia que dificulta el cumplimiento a las medidas de sana distancia para prevenir o evitar el contagio o transmisión del coronavirus COVID-19;
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios en materia de Servicio Profesional de Carrera para que los recursos humanos sean aplicados con los criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación, por lo que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS A QUE HACE
REFERENCIA LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA
PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
Artículo Primero.- En los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos legales relativos a la operación de los subsistemas a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, incluidos los relativos a las designaciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del citado ordenamiento.
Las dependencias y órganos desconcentrados podrán autorizar nombramientos de personal con sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal anteriormente referido.
Artículo Segundo.- Las dependencias y órganos desconcentrados suspenderán las acciones de capacitación que impliquen la concurrencia de personas servidoras públicas, así como la aplicación de exámenes, entrevistas, y en general las acciones que impliquen la concurrencia de aspirantes para el desahogo de las diversas etapas del proceso de ingreso para puestos vacantes, situación que deberá hacerse del conocimiento de los aspirantes inscritos en los mismos.
Los plazos y términos suspendidos se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión, sin que sea exigible el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los subsistemas previstos en la ley de la materia.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.