ACUERDO número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Asimismo, que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente;
Que por caso fortuito se entiende la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida de que no se cuenta con experiencias previas o consistente de la probabilidad o riesgo de que ocurra;
Que el 11 de marzo de 2020, ante los niveles de propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se inició en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que derivado de las recomendaciones de la OMS, así como de las autoridades sanitarias de México, diversas instancias de los sectores público, social y privado han adoptado medidas relacionadas con la COVID-19, y
Que en razón de lo anterior, resulta necesario adoptar medidas preventivas a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los usuarios de los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, así como de los servidores públicos de dicha dependencia que participan en ellos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/03/20 POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE LLEVAN A
CABO ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden, durante el periodo comprendido del 23 de marzo al 20 de abril de 2020, los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos durante el periodo señalado en el artículo anterior, por lo que en el mismo no correrán los plazos y términos de los trámites y procedimientos administrativos seguidos ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Politécnico Nacional queda exceptuado de lo previsto en los artículos que anteceden, correspondiendo a sus autoridades competentes determinar lo conducente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.