ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DEL LUNES 23 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020.
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 16, fracción IX, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII, XXVII, 23, fracciones I y XIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 10, fracción II y 14, fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión)
SEGUNDO. Que la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción I, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
TERCERO. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) para que produzcan efectos jurídicos.
CUARTO. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad.
QUINTO. Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado Coronavirus COVID-19 (en adelante, COVID-19) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.
SEXTO. Que en este sentido, la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que de manera general e imprevisible, pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus, la cual, ante los niveles alarmantes tanto de propagación como de gravedad, fue declarada pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos.
En consecuencia, y considerando la situación operativa que atraviesan los sujetos regulados de la Comisión, como consecuencia de la COVID-19, y como medida preventiva para evitar la concentración de personas que se da en las reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos, y otras actividades inherentes al desarrollo de los proyectos del sector de hidrocarburos, se estima necesario suspender los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
SÉPTIMO. Que la suspensión precisada en el Considerando que antecede tiene como consecuencia que en el periodo comprendido del lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020 no transcurrirán los términos y plazos para efectos de las diligencias, trámites o actuaciones de los actos y procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante esta Comisión. Lo anterior, con el objeto de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos regulados, en términos del artículo 16, fracción IX, de la ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Dicha suspensión aplicará de manera enunciativa, mas no limitativa, a la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Comisión.
Por tanto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DEL
VIERNES 20 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020
PRIMERO. Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la Comisión durante el periodo comprendido entre el lunes 23 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
SEGUNDO. Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el Acuerdo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en los términos de los Acuerdos Tercero y Cuarto siguientes.
TERCERO. Si durante el periodo referido en el presente acuerdo fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración y/o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo a que se refiere el presente Acuerdo.
CUARTO. Si durante el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo Primero anterior fenece algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por dicho periodo, a partir del primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.
Para aquellos procedimientos que tenga que resolver la Comisión en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo Primero anterior, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.
QUINTO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Acuerdo Primero anterior, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que considere necesarios.
SEXTO. Durante el periodo referido en el presente Acuerdo, la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
De manera particular, se derogan las fracciones IV y V, así como el último párrafo del Acuerdo Segundo del ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el año 2020, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2019.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.- El Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.