ACUERDO por el que se suspenden, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, de la Ley General de Turismo; 3 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a lo concebido en la Ley General de Turismo y su Reglamento; la Secretaría de Turismo es la autoridad facultada para, entre otros, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, llevar a cabo los procedimientos de inscripción, certificación, verificación y sanción de los prestadores de servicios turísticos, así como diversos procedimientos relativos a la actividad turística del país, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Turismo, en relación con los diversos 4 de la misma Ley, y 3 del Reglamento de la Ley General de Turismo, a la Secretaría de Turismo le corresponde la aplicación de dichos ordenamientos legales, con la concurrencia que corresponda de las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y la Ciudad de México.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos derivados de las actuaciones y diligencias administrativas podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente; entendiéndose.
Que con motivo de la situación sanitaria suscitada, derivado de que la Organización Mundial de la Salud declaró al virus denominado CORONAVIRUS (COVID-19) como una pandemia, la Secretaría de Salud instauró la Jornada Nacional de Sana Distancia, en la cual se recomendó, en su numeral 2, suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, privado y social, a partir del 23 de marzo de 2020;
Que derivado del evento ajeno a la Secretaría de Turismo citado, y a partir de las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud y la Organización Mundial de la Salud, para evitar congregaciones o movilidad de personas, ya sea de particulares o de personas servidoras públicas con motivo de las funciones y procedimientos seguidos en esta dependencia, en aras de mitigar la propagación del virus denominado CORONAVIRUS (COVID-19) y la protección al público en general, se estima necesario adoptar las medidas preventivas recomendadas, consistentes en suspender, por causa de fuerza mayor, los actos y procedimientos administrativos seguidos en la Secretaría de Turismo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y SUS
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
PRIMERO.- Por causas de fuerza mayor, se suspenden los actos y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, se realizan en la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, a partir del 23 de marzo de 2020, hasta que se publique Acuerdo diverso en sentido contrario.
SEGUNDO.- En virtud de la suspensión ordenada, la Secretaría de Turismo y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, se abstendrán de emitir actos y resoluciones en los procedimientos administrativos que substancien, salvo en los de imperiosa necesidad para el desempeño institucional, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
TERCERO.- Durante los días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien en las diversas unidades administrativas de la Secretaría de Turismo y en sus Órganos Administrativos Desconcentrados.
CUARTO.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días en que transcurra la suspensión ordenada en el presente Acuerdo, por lo que, en tal periodo, no correrán los términos previstos en la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.