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DOF: 24/03/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio fiscal 2020

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26, y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, 30, 34 y Vigésimo tercero Transitorio y los Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019; 1, 2, 3 y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y"
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el Artículo 26 de la propia Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación;
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, se dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar al país, por lo que, es necesario elevar su productividad como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir así, los altos niveles de desigualdad;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se establece que su principal objetivo es lograr el Bienestar de la población;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al
gobierno rico con pueblo pobres"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblos" y "Ética, libertad y confianza";
Que las acciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se vinculan con el eje tres del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 "Economía" en particular con el Objetivo que consiste en Alcanzar la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo;
Que en el mismo Plan Nacional de Desarrollo en materia de Economía se establece que se buscará la Autosuficiencia Alimentaria, rescate del campo y se identifica la acción específica para la implementación de un programa de entrega de fertilizantes en beneficio de las productoras y los productores agrícolas y asimismo se ve expuesta a la necesidad de impulsar la producción, distribución y consumo de fertilizantes nacionales;
Que los trabajos de integración del Programa Sectorial 2019-2024 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establece en uno de sus objetivos estratégicos: lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y productividad del sector, así como contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de las productoras y productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a las mismas;
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación e 11 de diciembre de 2019, se incluye en los Anexos 11 y 26 relativo al "Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable", al "Programa de Fertilizantes", como uno de los principales programas del Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural, con un presupuesto asignado de 1,310 millones de pesos, con el propósito de Apoyar la adquisición nacional de fertilizantes nitrogenados y fosfatados como asunto de interés nacional para la seguridad y soberanía alimentaria, asegurando las productoras y productores agrícolas de pequeña escala los fertilizantes a precios accesibles, disminuyendo la dependencia de fertilizantes importados y apoyando con ello su capacidad de producción. Así, el Programa de Fertilizantes atenderá el problema público del bajo rendimiento en la producción de las productoras y productores de pequeña escala, el cual se debe entre otros factores a la falta de acceso a insumos estratégicos de nutrición para los cultivos prioritarios;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye programas y componentes sujetos a reglas de operación;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes: 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación;
Que las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario 2020, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;
Que de conformidad a lo anterior, se reconoce la necesidad de fortalecer las acciones en el campo para incrementar la productividad y competitividad de la población más vulnerable, para contar con suficientes alimentos básicos que permitan lograr la autosuficiencia alimentaria, para lo cual uno de los insumos más importantes para incrementar la producción, es el uso adecuado de los fertilizantes. Por lo anterior, se impulsa la entrega de fertilizantes en las zonas de atención estratégica, para fomentar la producción, inclusión y el desarrollo de las comunidades más rezagadas del país.
En este tenor he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FERTILIZANTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
CONTENIDO
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROGRAMA
DE LA POBLACIÓN SOLICITANTE Y BENEFICIARIA
CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN
RESTRICCIONES Y CONSIDERACIONES
INSTANCIAS PARTICIPANTES
MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA
SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ANEXOS APLICABLES AL PROGRAMA
TRANSITORIOS
ANEXOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 2.- Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa contenido en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.        Apoyos.- Se entenderá como el subsidio (incentivo) el fertilizante que se otorga al productor de pequeña escala, que cumple con los requisitos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren estas Reglas.
II.       CADER. - Centro de Atención para el Desarrollo Rural Sustentable de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
III.       Convocatoria.- Documento a través del cual se invita a las productoras y los productores a participar de los beneficios del Programa de Fertilizantes, indicando las fechas de apertura y cierre
de ventanilla, ubicación de las mismas y los requisitos a cumplir.
IV.      Comité Dictaminador. Órgano colegiado encargado de dictaminar las solicitudes del programa, integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno.
V.       Cultivos prioritarios. - Se considera maíz, frijol, arroz y aquellos cultivos de alto impacto social y/o económico de una región o Estado y que para fines de estas Reglas de Operación serán definidos en las convocatorias.
VI.      CURP. - Clave Única de Registro de Población, es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
VII.      Centros de Distribución de SADER-SEGALMEX.- Se refiere a los lugares físicos establecidos por Seguridad Alimentaria Mexicana (SADER-SEGALMEX) para el almacenamiento y distribución de los apoyos de este programa.
VIII.     DDR. - Distrito de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
IX.      INPI. - Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
X.       Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo.- Aquellas Instituciones y/o personas morales de las cuales se apoye la Unidad Responsable, para llevar a cabo las tareas de seguimiento y operación del Programa (Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador).
XI.      Instancia Ejecutora.- Aquellas Instancias designadas por la Unidad Responsable del Presente programa definidas y contratadas de acuerdo a las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XII.      La Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XIII.     Módulos de atención.- Ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social;
XIV.    Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la SADER.- Representación Estatal de la Secretaría en cada una de las Entidades Federativas.
XV.     Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la SADER que han solicitado alguno de los apoyos previstos en los diferentes sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría.
XVI.    Personas Beneficiarias.- Persona física dedicada a las actividades agrícolas que recibe el apoyo previsto porque que cumple con los requisitos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren las presentes Reglas.
XVII.    Población Solicitante.- Persona física que cumple con los requisitos establecidos en estas reglas de operación y presenta solicitud de apoyo debidamente formulada en ventanilla.
XVIII.   Productor de pequeña escala. - Persona física con actividad agropecuaria, y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que manejan parcelas de hasta 0.2 hectáreas de riego o hasta 5 hectáreas de temporal.
XIX.    Programa.- Programa de Fertilizantes.
XX.     Reglas.- Las presentes Reglas de Operación.
XXI.    SEGALMEX.- Seguridad Alimentaria Mexicana, Órgano Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXII.    Sujetos de apoyo. Son aquellas productoras y productores de pequeña escala que han sido dictaminados positivo y cuyos nombres aparezcan en los listados publicados por la Unidad Responsable.
 
XXIII.   SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
XXIV.  Unidad Responsable. Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico
XXV.   Ventanilla.- Lugar donde se atiende a los productores para llevar a cabo su registro en el Padrón de Productores de la SADER y/o solicitud de Apoyo. Las Representaciones Estatales, CADERS, DDR, y módulos de atención de las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo.
XXVI.  Zonas de atención estratégica. - Zonas que, por sus características particulares de atención social, requieran una atención específica.
Artículo 3.- Aplicación
El Programa se aplicará de conformidad con las presentes Reglas de Operación y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Artículo 4.- Interpretación
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas, serán facultad de la Unidad Responsable, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Artículo 5.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I.     Objetivo General:
       Incrementar la producción de los cultivos prioritarios de los productores de pequeña escala.
II.     Objetivo Específico:
       Entregar fertilizantes en zonas de atención estratégicas para la producción de alimentos.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROGRAMA
Artículo 6.- Cobertura
El Programa atenderá el estado de Guerrero y zonas de atención estratégica en los Estados de Morelos, Puebla, Tlaxcala y Estado de México conforme al anexo IV y a suficiencia presupuestal.
Artículo 7.- Población Objetivo
Productores agrícolas de pequeña escala, dedicados a la producción de cultivos prioritarios, ubicados en el Estado de Guerrero y zonas de atención estratégica de los Estados de Morelos, Puebla, Tlaxcala y Estado de México conforme al anexo IV.
Artículo 8.- Conceptos de apoyo
Los conceptos de apoyo del Programa son:
 
Concepto de Apoyo
Cantidad Máxima de Apoyo
I. Paquete de Fertilizantes
Hasta 600 Kg por productor1/
1/La cantidad y dosis de fertilizante variará conforme al cultivo y la zona, por lo que los detalles de cada paquete entregado a la población beneficiaria se especificará en cada una de las convocatorias del Programa.
Artículo 9.- Convocatoria
La Unidad Responsable publicará las convocatorias para cada entidad participante, en un periodo no
mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación; en la página https://www.gob.mx/agricultura, en las Representaciones Estatales, CADERs y DDRs de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
En cumplimiento a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo, en específico al principio de "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera" las convocatorias se difundirán también, a través de las radiodifusoras comunitarias indígenas del INPI y en lenguas indígenas en aquellos casos en los que las zonas de cobertura incluyen áreas en las que habita población indígena.
Las convocatorias para la implementación del Programa deberán contener al menos, lo siguiente:
I.        Los cultivos y zonas específicas a atender;
II.       Las cantidades de fertilizantes por beneficiario por cultivo;
III.       Los requisitos y documentación que deberán cumplir las personas interesadas en ser beneficiarias del Programa, de acuerdo al artículo 11 de las presentes Reglas.
IV.      La ubicación, los días y los horarios de atención de las ventanillas para recibir la documentación.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través del personal de apoyo a su cargo apoyarán las tareas de la convocatoria, conforme a la designación de la Unidad Responsable.
Artículo 10.- Apertura y cierre de ventanilla
La apertura de ventanilla para la recepción y el registro de solicitudes se llevará a cabo a partir del siguiente día hábil de la publicación de las convocatorias para cada entidad participante conforme a lo establecido en el Artículo 9 de las presentes Reglas de Operación y permanecerá abierta por no más de 30 días naturales para cada convocatoria.
La Unidad Responsable podrá modificar las fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa y casos de excepción que considere pertinentes, conforme a suficiencia presupuestaria. En todo caso cualquiera de las modificaciones referidas deberá notificarse por escrito a la Dirección General de Planeación y Evaluación.
Artículo 11.- Requisitos para la solicitud de apoyos
Los requisitos para acceder al apoyo del Programa son los siguientes:
I.        Ser productor de pequeña escala de cultivos prioritarios, conforme a la zona de atención estratégica que se publique en la convocatoria.
II.       Estar registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
III.       Completar la Solicitud de apoyo. Anexo II.
IV.      Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, o cédula profesional).
V.       CURP, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar esta.
VI.      Comprobante de domicilio del solicitante (INE -siempre y cuando cuente con dirección completa-, recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento o delegado de la Comunidad), con una vigencia no mayor a 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
VII.      Acreditar, la legal posesión del predio conforme al Anexo I.
Los documentos referidos en los incisos III al VII, podrán ser requisitados de manera física o electrónica, asegurando la legibilidad de los mismos, y deberá ser resguardada por las Representaciones de la SADER en los Estados.
El personal que determinen las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a petición y bajo las
indicaciones que establezca la Unidad Responsable del Programa, apoyará en la recepción y verificación de los requisitos previstos en este artículo para acceder a los apoyos del Programa.
DE LA POBLACIÓN SOLICITANTE Y BENEFICIARIA
Artículo 12.- Derechos de la Población Solicitante
I.        Son derechos de la Población Solicitante:
a.   Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, Ventanillas e Instancia Ejecutora respecto al contenido de estas Reglas;
b.   Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas;
c.    Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
d.   Denunciar y/o declarar actos de corrupción y malos manejos del Programa; y
e.   Solicitar información sobre cualquier etapa de la operación del programa conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II.       Son obligaciones de la Población Solicitante y Beneficiaria:
a.   Registrarse en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
b.   Requisitar en su caso la documentación correspondiente a la entrega del incentivo y por parte de Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
c.    Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados y conservar los documentos de acreditación en los términos de la legislación aplicable; y
d.   Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega de los apoyos y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las Instancias de la Secretaría y las que ésta determine.
CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN
Artículo 13.- Criterios Técnicos de Selección
Conforme a suficiencia presupuestal, se dará prioridad a la población solicitante que cumpla con lo manifiesto en el Artículo 11 de las presentes Reglas y se encuentre en una o más de las siguientes situaciones:
I.        Ser beneficiario del Programa de Fertilizante 2019, conforme al Artículo 18 de las presentes Reglas.
II.       Aquellos productores registrados en el Padrón del Programa de Producción para el Bienestar dedicados a la producción de cultivos prioritarios y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas.
III.       Población solicitante de mujeres.
IV.      Población solicitante con discapacidad.
V.       Población solicitante que pertenezcan a localidades indígenas.
VI.      Población solicitante que cuente con georreferenciación de los predios en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
 
VII.      Población solicitante que cuenten con validación como productor de cultivos prioritarios enmarcados en la Convocatoria de las Entidades a la que aplique su solicitud por parte de la(s) Instancias Auxiliares.
RESTRICCIONES Y CONSIDERACIONES
Artículo 14.- Restricciones y Consideraciones
I.        Serán descartados aquellos solicitantes que presenten documentación falsa o alterada.
II.       Se entenderá por desistimiento de la solicitud la falta de entrega de los documentos señalados en los requisitos.
III.       Los solicitantes no deberán estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos de los sujetos a Reglas de Operación de la Secretaría" o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo.
IV.      Los documentos establecidos en los requisitos mencionados en artículo 11 de las presentes reglas de operación, únicamente serán recibidos en las ventanillas autorizadas por Unidad Responsable, conforme a la convocatoria y estarán sujetos al tratamiento resguardo los expedientes de las personas beneficiarias, garantizando la confidencialidad y la protección de datos conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
V.       La presentación de la solicitud de apoyo, documentos y anexos en las ventanillas del Programa no genera obligación para la Secretaría de otorgar los apoyos.
VI.      En caso de que la Unidad Responsable identifique más de una solicitud de apoyo para el mismo predio, únicamente será atendida la primera en orden de registro.
Artículo 15.- Criterios de exclusión
I.        Se excluirán aquellos productores que sean atendidos por los programas Estatales para la entrega del mismo concepto de apoyo.
II.       Se excluirán aquellos productores dedicados a cultivos diferentes a los citados en las Convocatorias.
III.       Se excluirá a aquellos productores que hayan sido observados por incumplimiento de los lineamientos del ejercicio anterior.
IV.      Finalmente, no se otorgarán apoyos del Programa en Áreas Naturales Protegidas o terrenos que su cambio de uso de suelo no haya sido autorizado por la SEMARNAT. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgará apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
INSTANCIAS PARTICIPANTES
Artículo 16.- Las instancias que participan en el Programa son:
Instancias que Ejecutan acciones específicas para la operación del Programa
I.        Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.
a.   Estará facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver sobre aspectos no contemplados en éstas.
b.   Será responsable de diseñar e implementar aquellos instrumentos y herramientas de trabajo necesarias para la operación y seguimiento del Programa.
c.    Y demás señaladas en las Disposiciones Generales.
II.       Instancias Ejecutoras:
 
a.   SEGALMEX será responsable de habilitar los Centros de Distribución SADER - SEGALMEX para la recepción y almacenamiento del fertilizante, verificación de la identidad del productor, entregar el fertilizante al productor que haya resultado sujeto de apoyo, documentar la entrega, atender a los entes de fiscalización, así como los otros que se especifiquen en el Convenio de Colaboración.
b.   Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la SADER.
c.    Otras que designe la Unidad Responsable.
III.       Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación
          La(s) que designe la Unidad Responsable.
IV.      Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo
          La(s) que designe la Unidad Responsable.
Artículo 17.- Coordinación Interinstitucional
La Secretaría con la finalidad de establecer una adecuada coordinación interinstitucional suscribirá convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Programa; en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas y cronograma de actividades a desarrollar para la operación y en su caso montos y ejecución del (los) Componente(s).
MECÁNICA OPERATIVA DEL PROGRAMA
Artículo 18.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente (Anexo III):
I.        La Unidad Responsable publicará las convocatorias conforme a lo establecido en el artículo 9 de las presentes Reglas de Operación.
II.       La Secretaría iniciará la apertura de ventanillas para el registro de solicitudes de apoyo, y en su caso para el pre registro al Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
III.       La Unidad Responsable habilitará las ventanillas para la recepción de documentos conforme a las convocatorias.
IV.      El productor requisita su solicitud en la ventanilla,
V.       El personal de la ventanilla revisa, coteja y valida la información y documentación,
a.   Si el productor presenta documentos incompletos o información incorrecta, tendrá hasta 10 días naturales para presentar los documentos correctamente.
b.   En caso de que el productor no esté registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría, deberá concluir el registro y presentar los documentos solicitados.
VI.      El personal de ventanilla registra la información en los sistemas de información correspondiente.
VII.      El Comité Dictaminador validará a los sujetos del apoyo y la Unidad Responsable publicará el listado de los productores autorizados en la siguiente página: https://www.gob.mx/agricultura, y se difundirá en medios impresos a través de las Representaciones Estatales, CADERS y DDR´S de la Secretaría, y Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar, hasta 45 días naturales después de haber cerrado la ventanilla;
VIII.     La Unidad Responsable publicará el listado de los Centros de Distribución SADER -SEGALMEX para que los productores sujetos de apoyo ubiquen el Centro de Distribución que les corresponda para recibir su fertilizante, este listado será publicado en la página https://www.gob.mx/agricultura de la Secretaría y difundido en medios impresos a través de las Representaciones Estatales, CADERS y DDR de la Secretaría, y Centros Integradores del Desarrollo , hasta 45 días naturales después de haber cerrado la ventanilla;
a.   El listado de Centros de Distribución SADER - SEGALMEX, especificará las direcciones y
horarios de atención.
IX.      El productor se presentará con una identificación oficial original vigente en el Centro de Distribución SADER - SEGALMEX que le corresponda para recoger su fertilizante.
X.       Personal del Centro de Distribución SADER - SEGALMEX verificará la identidad del productor, le informará cuales son las características del apoyo del que haya resultado beneficiario y documenta la entrega-recepción.
XI.      El productor firma la documentación correspondiente a la entrega recepción de los apoyos.
XII.      SEGALMEX entregará el fertilizante autorizado.
          Podrán acceder al Programa de manera directa conforme a disposición presupuestal, aquellos productores que cumplan lo siguiente:
a.   Formar parte del listado de productores beneficiados del Programa de Fertilizantes 2019
b.   No haber sido observados por incumplimiento a los Lineamientos del ejercicio anterior u otros programas de la Secretaría
c.    Contar con expediente debidamente integrado, conforme al Artículo 11 de las presentes reglas
d.   Las demás disposiciones que establezca la Unidad Responsable.
SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 19.- A fin de dar atención a la supervisión, evaluación y seguimiento se deberá considerar lo siguiente:
Supervisión
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Adicionalmente, en el "ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado el 14 de febrero del año 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se dispone que la supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría la deberán realizar las UR de los Componentes, directamente o por conducto de una Instancia Supervisora Externa.
La Dirección General de Planeación y Evaluación, será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión de los Programas a Cargo de la Secretaría expedido por la Dirección General de Evaluación y Planeación. La supervisión se refiere al procedimiento a través del cual se constata mediante revisión física, documental de gabinete, satelital y de campo, el cumplimiento de las disposiciones para la operación del Programa.
Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, CONEVAL.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal"
(Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
La Unidad Responsable publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet: (www.gob.mx/agricultura).
Seguimiento
La Unidad Responsable coordinará las acciones de seguimiento de integración de expedientes, entrega y calidad de los insumos, así como la aplicación del fertilizante por parte la población beneficiaria con las instancias ejecutoras y auxiliares correspondientes, conforme a muestras estadísticamente significativas y sujetas a suficiencia presupuestal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 20.- Gastos de operación
De los recursos asignados a los Programas y/o Componentes de la SADER, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, conforme a los Lineamientos para el Ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del ejercicio fiscal que corresponda emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, en los cuales se determinarán los porcentajes referidos.
Artículo 21.- Auditoría
Los recursos del Programa podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Artículo 22.- Causas de baja en el Programa
I.        Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los apoyos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los instrumentos jurídicos celebrados;
II.       Aplicar el apoyo para fines distintos a los autorizados;
III.       Negarse a proporcionar a la Unidad Responsable, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquier otra instancia fiscalizadora autorizada, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados;
IV.      Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
V.       La falta de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, y
VI.      La población que sea identificada como beneficiaria del mismo concepto al mismo predio.
Artículo 23.- Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información
I.        La población beneficiaria y la ciudadanía en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones Estatales, en las Oficinas del
Órgano Interno de Control de los órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el órgano Municipal de Control, así como de los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes;
II.       Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito vía internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx) y (https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación móvil (https://www.gob.mx/apps/7), vía correo electrónico (atencionoic@agricultura.gob.mx) o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 83 00 extensiones 21050 y 20909, (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela Número 127, Edificio "A", Piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, y
III.       En caso de duda podrá consultar en las Representaciones Estatales, CADERS o DDR correspondiente.
Artículo 24.- Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones:
I.        Se dará difusión del Programa a nivel estatal y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades municipales y de comunidades o localidades;
II.       La información del Programa se dará a conocer en la página de internet de la Secretaría y a través de las Representaciones Estatales, CADERS, DDR de la Secretaría, y los Centros Integradores del Desarrollo;
III.       La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del programa de fertilizantes, deberá incluir la siguiente leyenda:
IV.      "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", y
V.       La información sobre montos, población beneficiaria y no beneficiaria será publicada al término del ejercicio fiscal en la página de la Secretaría, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ANEXOS APLICABLES AL PROGRAMA
Artículo 25.- Anexos aplicables al Programa
ANEXO I.- Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad de la superficie.
ANEXO II.- Solicitud de apoyo.
ANEXO III.- Flujograma: Mecánica operativa.
ANEXO IV.- Zonas de atención en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Conforme a lo establecido en el artículo 34 fracción X del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
TERCERO. La operación del programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará al cumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
Asimismo, en los gastos de operación del Programa se observará lo dispuesto en Lineamientos para el Ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para
el ejercicio fiscal 2019, mismos que deberán cumplirse hasta en tanto se emitan lineamientos nuevos que sustituyan a los anteriores.
CUARTO. - Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2020.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
ANEXO I
Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal
propiedad de la superficie.
 
 
Clave Doc
Descripción
100 D
Certificado Parcelario (FD para ejidos y FDC para comunidades).
101 D
Certificado de derechos sobre tierras de uso común (CDTUC) (FC para ejidos y FCC para comunidades).
102 D
Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y asignación de las Tierras Ejidales o Comunales (Acta Dura, ADDATE para ejidos y ADDATBC para comunidades).
103 D
Padrón o listas actualizadas de ejidatarios, comuneros o posesionarios, emitidas por el RAN con sus respectivas superficies reconocidas en el Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales.
104 D
Sentencia o Resolución Definitiva del Tribunal Agrario y del Auto que la declare ejecutoriada.
105 P
Acta de defunción y lista de sucesión formalizada ante fedatario público.
106 P
Acta de defunción y constancia de inscripción de transmisión de derechos por sucesión, expedida por el RAN.
107 P
Constancia de transmisión de derechos por enajenación expedida por el RAN.
108 D
Constancia actualizada de vigencia de derechos expedida por el RAN que especifique superficie.
110 D
Título de entrega e instrucción notarial emitido por la CONAGUA
111 P
Acta Circunstancial de apertura de la lista de sucesión ante el RAN, que lo acredita como sucesor preferente con copia del Certificado Parcelario o Certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común y del acta de defunción del titular fallecido.
112 P
Acta Circunstancial derivada de la lista de sucesión depositada en el RAN, que lo acredita como sucesor preferente, acta de asamblea (de aceptación de ejidatario y comunero) con plano o croquis de localización
113 P
Acta de entrega precaria acompañada de la constancia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la que se especifique el tipo de lote, superficie total, situación jurídica y Acta de Asamblea del ciclo agrícola para el que se solicita incentivo.
 
120 D
Certificado de Derechos Agrarios, acta de asamblea y croquis de localización.
121 P
Constancia actualizada de ejidatario o comunero emitida por el RAN, acta de asamblea y plano certificado por el RAN.
122 D
Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o comunales, con el acta de asamblea y plano certificado por el RAN.
123 D
Título que acredita y garantiza el derecho del predio emitido por la autoridad competente con el acta de asamblea y plano o croquis.
126 P
Acta de asamblea de Aceptación de Ejidatarios o Comuneros avalada por un representante de la Procuraduría Agraria, fedatario público y por el comisariado ejidal.
127 P
Constancia de Inscripción en el RAN.
128 P
Constancia de vigencia de derechos expedida por el RAN, que No especifica superficie.
130 P
La constancia de posesión emitida por el RAN y la constancia de trámite de regularización de la tenencia de la tierra (FUT.01) expedida por la Procuraduría Agraria y plano o croquis de localización.
131 P
Constancia actualizada del avance en la regularización de la tenencia de la tierra emitida por la Procuraduría Agraria y plano o croquis de localización.
141 P
Padrón o listas actualizadas de ejidatarios, comuneros o posesionarios, emitidas por el RAN donde aparezca su nombre.
143 P
Constancia de transmisión de Derechos Agrarios expedida por el RAN.
150 P
Acta de asamblea y copia con firmas autógrafas del acta de la diligencia de posesión (Acta de Posesión y Deslinde), derivada del Mandamiento del Gobernador y/o Decreto Oficial y su publicación en el periódico o gaceta oficial de la entidad.
151 P
Acta de asamblea y copia del acta de la entrega precaria certificada por la Representación Agraria en la entidad federativa de que se trate y plano o croquis de localización.
152 P
Escritura Pública a favor del Núcleo Agrario
 
153 P
Copia certificada de la Sentencia del Tribunal Agrario (sin Auto que la declare ejecutoriada) para la declaración de los derechos y/o corrección de datos y acuse de recibo de la solicitud de inscripción de la sentencia en el RAN.
154 P
Constancia actualizada de posesión pacífica y legal del predio emitida por autoridad municipal (Uso exclusivo en los Estados de Puebla y Zacatecas y requiere autorización de la DGOEP).
155 P
Sentencia de adjudicación de bienes por sucesión intestamentaria.
200 D
Escritura pública inscrita en el R.P.P.
201 D
Título de propiedad inscrito en el R.P.P.
202 D
Resolución emitida por inmatriculación administrativa o judicial inscrita en el R.P.P.
203 D
Constancia expedida por el R.P.P. que acredite la inscripción de la información ad-perpetuam.
204 D
Contrato privado de compraventa inscrito en el R.P.P.
205 D
Contrato privado de donación inscrito en el R.P.P.
206 D
Contrato privado de permuta inscrito en el R.P.P.
207 D
Contrato privado de cesión de derechos de dominio inscrito en el R.P.P.
208 D
Sentencia ejecutoriada de adjudicación por herencia legítima o testamentaria; con los datos de inscripción en el R.P.P.
209 D
Sentencia ejecutoriada de prescripción positiva con los datos de inscripción en el R.P.P.
210 D
Sentencia ejecutoriada de adjudicación por remate o venta judicial con los datos de inscripción en el R.P.P.
213 P
Designación y aceptación del cargo de albacea vigente de acuerdo a la legislación de cada entidad.
214 D
Sentencia de adjudicación y del auto que la declare ejecutoriada, pronunciada en el juicio intestamentario a bienes del productor fallecido
215 D
Título de propiedad emitido por el R.A.N. registrado en el R.P.P.
216 D
Documento de copropiedad con su plano o croquis de localización registrado en el R.P.P.
222 D
Contrato de dación en compensación.
 
223 P
Sentencia sobre diligencia de Jurisdicción voluntaria para acreditar la posesión de un inmueble.
300 D
Cesión de derechos por enajenación ante el RAN.
301 D
Certificado de reconocimiento de miembro de la comunidad acta de asamblea y croquis de localización (el croquis puede integrarse al expediente común).
400 D
Título oficial de colono emitido por la SEDATU (antes SRA).
401 1_/
Título de propiedad expedido por la SEDATU (antes SRA) registrado en el R.P.P. (Si no fue expedido entre el 1o. de enero y el 30 de noviembre de 1964).
402 D
Título de propiedad y copia certificada de la sentencia ejecutoriada de amparo favorable contra el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1968.
403 D
Acuerdo de adjudicación de la asamblea de colonos.
404 D
Constancia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la que se especifique el tipo de lote, superficie total y su situación jurídica.
405 D
Certificación actual del Registro Público en que se encuentre inscrito el predio, a favor del solicitante, así como la certificación por parte del Consejo de Administración de la Colonia, de la validez del título y/o de la legitimidad de la posesión del interesado.
406 D
Resolución de jurisdicción voluntaria de información ad-perpetuam.
407 P
Constancia emitida por el RAN que especifique: tipo de lote, superficie, situación jurídica y colindancias del predio
408 D
Acuerdo de reconocimiento de derechos y acta de asamblea de colonos.
500 P
Opinión favorable del trámite de regularización del predio, expedido por la instancia central de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
600 P
Concesión o permiso de explotación en el ciclo agrícola en operación.
02 PF 20
Contrato de arrendamiento formalizado y vigente, conforme a la legislación de la Entidad, el cual deberá ser acompañado del documento que acredite la propiedad legal del predio del arrendatario.
01PF20
Para predios ubicados en comunidades indígenas aplicar el documento emitido por la autoridad reconocida por usos y costumbres acorde a la tenencia del lugar
 
PROGRAMA DE FERTILIZANTES
Anexo II
Solicitud de Apoyo
Lugar y fecha:______________________________________
 
Solicitud No
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acuse estatal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROGRAMA: __________________________________                                       Año: _______________
Datos del Solicitante
 
Hombre
 
 
Mujer
 
Población Indígena
 
No
 
Primer Apellido _______________________ Segundo Apellido ______________________ Nombre (s) ___________________________
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estado: ______________________ Municipio: ______________________ Localidad________________ Ejido_________________
Documentos con los que cuenta
Identificación Oficial
Si
 
No
 
CURP
Si
 
No
 
Comprobante de domicilio
Si
 
No
 
Documento que ampare la legal propiedad de la tierra
Si
 
No
 
 
Tipo de documento que acredite la legal propiedad de la tierra conforme al Anexo I (Anotando la clave correspondiente al listado del anexo I).
Clave del documento
 
Cultivo:
Maíz
 
Frijol
 
Arroz
 
Otro
 
Régimen Hídrico
Riego
 
Temporal
 
 
 
 
 
 
 
En caso de otro, especifique cual:
 
 
Superficie que ampara el documento de posesión legal de la tierra y es dedicado al cultivo prioritario
 
 
Datos de la Ventanilla
CADER: _______________ DDR: _________________
CENTRO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ____________________________________
FIRMA DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y FIRMA DEL RECEPTOR DE INFORMACIÓN
___________________________
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa.
 
 
ANEXO III
FLUJOGRAMA: MECÁNICA OPERATIVA
 
 
ANEXO IV
ZONAS DE ATENCIÓN EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO, MORELOS, PUEBLA
Y TLAXCALA
GUERRERO .- Acapulco de Juárez, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla de Castrejón, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Florencio Villarreal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Zihuatanejo de Azueta, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zirándaro, Zitlala, Eduardo Neri, Acatepec, Marquelia, Cochoapa el Grande, José Joaquín de Herrera, Juchitán e Iliatenco.
MÉXICO.- Villa Victoria, Villa de Allende, Amanalco, Ixtapan del Oro, San Felipe del Progreso, Ixtlahuaca, San José del Rincón, Acambay, Jocotitlán, Tamascalsingo, Jiquipilco, Atlacomulco, Morelos, El Oro, Almoloya
de Juárez, Zinacantepec, Temoaya, Otzolotepec, Xonacatlán, Temascaltepec, Jilotepec, Aculco, Villa del Carbón, Soyaniquilpan de Juaréz, Chapa de Muta y Timilpan.
MORELOS.- Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Jojutla, Mazatepec, Temixco, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Xochitepec, Yautepec y Zacatepec.
PUEBLA.- Acajete, Acatzingo, Ahuazotepec, Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Huauchinango, Huejotzingo, Jalpan, Los Reyes de Juárez, Palmar de bravo, Puebla, Quecholac, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Salvador El Verde, Tecamachalco, Tepeaca, Tlahuapan, Venustiano Carranza y Xicotepec.
TLAXCALA.- Calpulalpan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxco, Hueyotlipan, Españita, Sanctórum de Lázaro Cárdenas y Benito Juárez.
 

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