DOF: 24/03/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica

ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-084-2020.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO RESUELVE QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veinte. Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 1, 3, 4, fracciones I y II, 5 fracción XXXIX, 6, 7, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1.     En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y consecuentemente está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(1)
2.     La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(2)
3.     Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(3)
4.     A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
5.     Mediante comunicado de Prensa número 056/2020 del diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió actividades jurisdiccionales del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sumándose a los esfuerzos por limitar la propagación de esta pandemia y proteger el derecho humano a la salud de todas las personas;
6.     Los procedimientos de notificación de concentraciones, opinión sobre bases y documentos de concursos públicos y opinión sobre participantes en estos concursos, opinión sobre nuevas concesiones o permisos, así como opiniones sobre cesiones de concesiones y permisos: i) son de carácter preventivo para que no se generen riesgos al proceso de competencia económica, y ii) son esenciales para el funcionamiento óptimo de los mercados, ya que propician la inversión y en ese sentido incentivan la economía nacional; asimismo, el procedimiento de notificación de concentraciones actualmente se lleva a cabo de manera electrónica, con lo cual no propicia el contacto de servidores públicos con los representantes y autorizados de los agentes económicos que las tramiten; y
7.     Con motivo de las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de los Estados
Unidos Mexicanos con relación a la ya declarada pandemia mundial por el virus COVID-19, en las que recomienda evitar la concentración de personas, así como mantener la sana distancia entre las mismas para evitar con ello la propagación del virus,(4) esta Comisión se suma a los esfuerzos de disminuir la propagación y proteger la salud de sus servidores públicos, así como de la población en general.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA:
Primero. Se determina que, a partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte y hasta el día diecisiete de abril de dos mil veinte, los días serán laborables, pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en los casos señalados en el punto de acuerdo tercero siguiente, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de la Comisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
Segundo. Las promociones que se reciban a partir del veintitrés de marzo de dos mil veinte y hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo anterior, se entenderán presentadas el veinte de abril de dos mil veinte.
Tercero. Se exceptúan de lo señalado en los puntos de acuerdo primero y segundo anteriores, los procedimientos que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de los cuales correrán los plazos y términos correspondientes, para lo cual se podrán practicar todas las diligencias que sean necesarias para su desahogo.
Cuarto. Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el "ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinte y principios de dos mil veintiuno", publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en la sesión ordinaria de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
1     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541794/AE_Enfermedad_COVID-19_SARS-CoV-2_2020.03.17.pdf
2     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
3     Véase la dirección señalada en el pie de página 1.
4     Véase la información disponible en las siguientes páginas de Internet:
 
1) https://www.gob.mx/salud/documentos/informacion-para-personal-de-salud
2) https://drive.google.com/file/d/1vge89Fuz_9RsgKk77XrpyG2RYW7NAGFP/view, y
3) https://drive.google.com/file/d/1WjSrb0O-TxQLDWng98AcXeKMklUcoUZp/view

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