DOF: 24/03/2020
ACUERDO número A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19

ACUERDO número A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/010/2020
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X, XIII y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 41 y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que el artículo 23, fracción XI de la LORCME establece como facultad del Comisionado Presidente el adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión.
QUINTO. Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
SEXTO. Que con fecha 26 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/037/2019 de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2020.
SÉPTIMO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
OCTAVO. Que de conformidad con la información oficial de que se dispone, en diciembre de 2019 las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China, informaron sobre la presencia de un conglomerado de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida.
NOVENO. Que el 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron estar en presencia de un nuevo coronavirus al que se le denominó 2019-nCoV, con evidencia de transmisión de persona a persona, distinto al Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS-CoV) y al Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV).
DÉCIMO. Que con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por el brote del 2019-nCoV y conjuntamente con la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), anunciaron el nombre de la enfermedad como COVID-19 "Enfermedad por coronavirus 2019".
UNDÉCIMO. Que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa que se transmite de persona a persona y pone en riesgo la salud de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o con objetos o superficies manipuladas o cercanas a las personas infectadas a través del contacto con manos, ojos, nariz o boca.
DUODÉCIMO. Que ante los altos niveles de propagación y gravedad, el 11 de marzo de 2020 la OMS declaró que la COVID-19 pasaba de ser una epidemia a una pandemia.
DECIMOTERCERO. Que la Secretaría de Salud ha informado que se han presentado en México diversos casos de COVID-19 y que existen casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República Mexicana.
DECIMOCUARTO. Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
DECIMOQUINTO. Que con fecha 16 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en el que se suspenden las clases del periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020.
DECIMOSEXTO. Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
DECIMOSÉPTIMO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley General de Salud el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras, el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
DECIMOCTAVO. Que derivado de las recomendaciones de la OMS, así como de las autoridades sanitarias de México, y con el objeto de mitigar la propagación y efectos del COVID-19, se estima conveniente emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la Comisión Reguladora de Energía a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo hasta el 17 de abril de 2020.
SEGUNDO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética durante el periodo señalado en el Acuerdo Primero del presente instrumento jurídico, se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el Acuerdo Núm. A/037/2019 de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2020.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que habilite días y horas hábiles que resulten necesarios durante el periodo referido en el Acuerdo Primero del presente instrumento, con el objeto de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que considere necesarios.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para que incluya como un punto del Orden del Día de la próxima sesión del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el informe de las acciones realizadas con motivo del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/010/2020, en el Registro al que se refieren los
artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.- El Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.
 

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