ACUERDO por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que los trámites, servicios y procedimientos a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial están sujetos al cumplimiento de plazos fijados por la Ley de la materia, su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada;
Que el pasado once de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizó el brote del virus COVID-19, conocido como SARS-CoV2 o coronavirus, como pandemia;
Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el diecinueve de marzo del 2020 reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que, al tratarse de un caso de fuerza mayor, el Instituto suspenderá los plazos y no correrán términos legales, en el periodo comprendido del 24 de marzo al 19 de abril de 2020, y
Que a fin de comunicar todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y NO CORREN TÉRMINOS LEGALES EN EL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PERIODO QUE SE INDICA
Artículo 1o.- Se suspenden los plazos y no correrán términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles del 24 de marzo al 19 de abril de 2020.
Las solicitudes o promociones presentadas durante dicho periodo se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 2o.- Los plazos a los que se refiere el artículo 5o. del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se suspenderán durante el periodo al que se refiere el artículo 1o. del presente Acuerdo, independientemente del medio por el que una solicitud o promoción haya sido presentada.
Artículo 3o.- Quedan exceptuados de la suspensión de plazos cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para contribuir a la mitigación de los efectos de la pandemia o, en su caso, levantar medidas provisionales impuestas dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción.
Artículo 4o.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de 24 de marzo de 2020.
Ciudad de México a 23 de marzo de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.