DOF: 26/03/2020
ACUERDO por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19

ACUERDO por el que se establecen medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a causa del COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE SUSPENDEN
ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, VII, VIII, IX y XVI, 11, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I, II, VII, XI y XIII, 94 y 121 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o. fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III, 8 primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que el 24 de marzo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que obligan a los sectores público, social y privado y a los Particulares a tomar medidas a la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, aprobó en su sesión de fecha 25 de marzo de 2020 el "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades Financieras y Personas sujetas a la supervisión de la Comisión a Causa del COVID 19", mediante las cuales establece diversas facilidades y suspende algunos plazos aplicables a los participantes del sistema financiero, y
Que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS Y SE
SUSPENDEN ALGUNOS PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO A CAUSA DEL COVID-19
PRIMERO.- En el periodo comprendido del día en que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 19 de abril de 2020, inclusive, se suspenden los plazos respecto de los actos y procedimientos que estén en curso ante la Comisión.
 
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a diversas solicitudes de autorización que se hubieran presentado ante la Comisión.
En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.
La suspensión de los plazos contemplados en este Acuerdo Primero, será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos aquí referidos.
No se suspenden los plazos y términos relacionados con requerimientos emitidos por la Comisión que se efectúen derivados de quejas y procedimientos seguidos por los Trabajadores ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a la Comisión en el periodo señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero, los mismos deberán enviarse mediante el Sistema de Información Electrónica (SIE), suscritos por los representantes y apoderados autorizados para tales efectos. La información que deban entregar a la Comisión los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través del nodo Connect Direct, deberá continuar enviándose en los plazos y horarios establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables.
La Comisión podrá autorizar en cada caso a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que así lo soliciten la presentación de reportes simplificados a ser presentados durante el periodo de la contingencia previsto en el Acuerdo Primero.
Específicamente, por lo que respecta a la materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, las Administradoras de Fondos para el Retiro, podrán celebrar durante el mes de mayo del año en curso las sesiones del Comité de Comunicación y Control, correspondientes a los meses de marzo y abril.
TERCERO.- La Comisión de conformidad con el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables a fin de procurar el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, en relación con la subsistencia operativa del mismo.
La Comisión podrá otorgar facilidades administrativas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que lo requieran, en el marco de la contingencia sanitaria, para lo cual considerará las características de cada caso concreto.
CUARTO.- El presente Acuerdo y las disposiciones que de él deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren a la Comisión, ni generan mayores derechos o beneficios para los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, estén conferidos por las disposiciones legales correspondientes, pudiendo esta Autoridad solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en el ejercicio de sus facultades.
QUINTO.- Se comunica que el personal de este órgano desconcentrado continúa realizando sus labores de manera habitual observando las disposiciones del ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta el 19 de abril del mismo año inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe y según lo determine el Consejo de Salubridad General.
SEGUNDO.-El Presidente de la Comisión, informará a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sobre la emisión del presente acuerdo, y sobre las medidas y facilidades administrativas que se hubieran otorgado a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.
 

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