DOF: 26/03/2020
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJAN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos, 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma a la que compete el despacho de los asuntos referidos en la última disposición citada;
Que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de su competencia vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, así como procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, y reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que en observancia del "ACUERDO por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", emitido por la Secretaría de Función Pública, así como del "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 2020;
 
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías suspenderán las labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad;
Que en correlación con lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada, y
Que se considera indispensable hacer del conocimiento público la suspensión de plazos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo Primero.- Se suspenden, los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a su órgano administrativo desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, durante el periodo comprendido del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo al diecinueve de abril de 2020.
Artículo Segundo.- Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.
Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones, como es el caso del artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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