DOF: 27/03/2020
ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H

ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se suspenden los términos para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- "LXIV Legislatura de la Paridad de Género".- "2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria".

ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA QUE EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN LOS DÍAS 23 DE MARZO AL 17 DE ABRIL DE 2020 SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, INCLUYENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 103, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 104, FRACCIONES III, IV, VI, VIII Y IX DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley, así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control, emite el presente acuerdo
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
..."Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación..."
...
...
... "La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización..."
II. Que la Cámara de Diputados evalúa el desempeño del ente fiscalizador superior, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conforme disponen los artículos 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como 223, 224, 225 y 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Que los artículos 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 3 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, establecen que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano encargado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Asimismo, que dicha Unidad es un órgano técnico y especializado que forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Que, en atención a lo establecido por el artículo 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control está facultada para:
·  Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
·  Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves que se encuentra previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
·  Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
·  Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación; y
 
·  Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable a la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados.
Además de lo señalado, el artículo 103, último párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación faculta a la Unidad de Evaluación y Control para, respecto a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, imponer las sanciones administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o, tratándose de faltas graves en términos de dicha ley, promover la imposición de sanciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como para ejercer todas las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades investigadora y substanciadora.
V. Que el 18 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General número 3/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días que comprenden del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes", mediante el cual se suspende toda actividad jurisdiccional en el máximo tribunal del país.
VI. Que el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión extraordinaria del 17 de marzo de 2020 determinó la suspensión de toda actividad tanto jurisdiccional como administrativa a partir del martes 18 de marzo y hasta el domingo 19 de abril.
VII. Que mediante acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión determinó entre otros aspectos, lo siguiente:
"SÉPTIMO.- La Mesa Directiva emitirá los acuerdos para la suspensión de todos los plazos y términos que al momento de la aprobación del presente Acuerdo corran sus efectos, enunciativa y no limitativa, de iniciativas, minutas, convocatorias, propuestas para la entrega de medallas..."
"Octavo. La Mesa Directiva instruirá a la Secretaría General de la Cámara de Diputados para que instrumente las siguientes acciones a partir del 18 de marzo del presente y hasta nuevo aviso:
·  No asistir a labores en el Recinto Legislativo, para las personas mayores de 60 años, trabajadoras que estén en estado de gravidez, y que tengan enfermedades crónico no transmisibles, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), diabetes, enfermedades cardiovasculares y quienes presenten síntomas de enfermedades en vías respiratorias.
·  Reducir la asistencia del personal que labora en la Cámara de Diputados para realizar las funciones esenciales.
·  Suspensión de actividades en el CENDI en el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020."
Aunado a lo anterior, en caso de que sea necesario instrumentar medidas o acciones adicionales de prevención, o que se presente alguna situación no prevista en el Acuerdo, los Órganos del Gobierno de la Cámara están facultados para actuar en consecuencia.
VIII. El 19 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el "Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se suspenden los plazos y términos de los asuntos competentes de éste órgano, derivado a las medidas adoptadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)", en el cual se determinó lo siguiente:
"PRIMERO. A partir del 19 de marzo de 2020 y hasta que este órgano de gobierno acuerde lo conducente, se suspenden todos los plazos y términos procesales referidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados de manera enunciativa y no limitativa, para la dictaminación de las iniciativas, minitas y proposiciones con punto de acuerdo que se encuentren en trámite en los órganos respectivos y aquellos que sean presentados durante el periodo de contingencia, así como convocatorias, propuestas para la entrega de medallas y procesos en trámite relativos a solicitudes de información.
SEGUNDO. En caso de que sea necesario instrumentar medidas o acciones adicionales, para salvaguardar los derechos de las y los diputados, y cuidar el curso de los asuntos que se tramiten ante la Cámara de Diputados durante el periodo de contingencia, la Mesa
Directiva será facultada para actuar en consecuencia."
IX. Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19", mediante el cual se suspendieron las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
X. El 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID19)", por el cual se suspendieron los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020.
XI. Que en la sesión extraordinaria del 20 de marzo de 2020, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales determinó suspender los plazos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de obligaciones de transparencia.
XII. Que el artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
En el caso, como se ha acreditado, existe una causa de fuerza mayor, motivada por las circunstancias de salud pública derivadas de la pandemia COVD-19 y las suspensiones de las autoridades señaladas, sin perjuicio de la señalado en la circular de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados.
En ese sentido, conforme se ha razonado, la aplicación de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es facultad de la Unidad de Evaluación y Control, la cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y, al haberse emitido los acuerdos para la suspensión de todos los plazos y términos la Unidad de Evaluación y Control no se encuentra en posibilidad de realizar las funciones establecidas en los artículos y fracciones de las leyes y Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control antes señalados, por lo cual quedan suspendidos todos los términos comprendidos del 23 de marzo al 17 de abril de 2020, correspondientes al ejercicio de las funciones y atribuciones de la Unidad de Evaluación y Control que de manera enunciativa y no limitativa corresponden a:
·  Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
·  Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves que se encuentra previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
·  Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
·  Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación; y
·  Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable a la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados.
Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica de los servidores públicos y particulares que intervienen en alguno de los procedimientos referidos con antelación, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se suspenden los términos comprendidos por los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020.
Los días a que se refiere el párrafo anterior surten efectos para el ejercicio de todas las facultades de la Unidad de Evaluación y Control, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en los estrados de esta Unidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2020.- El Titular, David Villanueva Lomelí.- Rúbrica.
 

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