ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA OFICIALÍA DE PARTES Y LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS QUE LE COMPETEN AL ÓRGANO FISCALIZADOR, DADA LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con un Órgano Interno de Control, mismo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene autonomía técnica y de gestión.
Que con fecha 16 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, determina adherirse al calendario anual de labores que por ejercicio apruebe el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Que con fecha 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la salud, en tanto que, según lo señalado en el artículo 1o., párrafo tercero, también de la Carta Magna, todas las autoridades se encuentran obligadas, en el ámbito de su competencia, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y entre ellos, evidentemente el de la salud.
Que con fecha 31 de diciembre de 2019, se reportó a la Organización Mundial de la Salud, que es la institución especializada de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, un brote epidémico ocasionado por una neumonía de origen desconocido detectada en Wuhan, China, respecto a la cual, con posterioridad se identificó que su causa era el coronavirus al que con fecha 11 de febrero de 2020 se denominó COVID-19.
Que con fecha 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote epidémico antes señalado constituía una Emergencia de Salud Pública de preocupación internacional y dada su expansión a diversos países y su difusión local en ellos, con fecha 11 de marzo la calificó como una pandemia, advirtiendo que dicho término no debía ser utilizado ni para ocasionar miedo irracional ni para justificar la inacción de los gobiernos que condujera a un innecesario sufrimiento y muerte de sus poblaciones, por lo que dicha calificación del brote no modificaba la obligación de los países para combatirlo.
Que en los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Salud ha venido dando seguimiento al brote epidémico de que se trata, habiendo registrado diversos casos de la enfermedad, por lo cual dicha Secretaría ha emitido recomendaciones en materia de sana distancia, con la finalidad de ralentizar la propagación del virus en lugares concurridos, constituyéndose por ende dichas recomendaciones debidas a la contingencia epidemiológica y ésta misma, en caso fortuito o fuerza mayor respecto del desarrollo de las actividades cotidianas de los órganos de gobierno.
Que por la razón antes señaladas, mediante acuerdo general 3/2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales declarando inhábiles los días comprendidos en el período del 18 de marzo al 19 de abril de 2020, en tanto que, por acuerdo general 4/2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, hizo lo propio respecto al mismo intervalo de tiempo y que, en congruencia con dichos acuerdos, también se adhirió a dichas medidas el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en acuerdo SS/10/2020, todos de fecha 17 de marzo de 2020.
Que en su Primera Sesión Extraordinaria 2020, celebrada el 19 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de Salubridad General de los Estados Unidos Mexicanos reconoció a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID), como "enfermedad grave de atención prioritaria".
Que en sentido similar a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno del Consejo de la Judicatura y el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fecha 20 de marzo de 2020, se emitió el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN LOS QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DEL DENOMINADO CORONAVIRUS COVID-19", en que determinó la suspensión de plazos en los procedimientos que en el propio Acuerdo se indican, por el período del 23 de marzo al 19 de abril de 2020.
Que por sus atribuciones el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones substancia y resuelve procedimientos que, entre otros, se regulan por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y para su tramitación se toma en consideración lo dispuesto en el calendario anual aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Que respecto de los actos y procedimientos substanciados por este Órgano Interno de Control a los que aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materias de inconformidad, sanción a proveedores y contratistas y visitas de verificación a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas-, el artículo 28 de la referida Ley Federal de Procedimiento Administrativo, previene la posibilidad de las autoridades competentes, de suspender de manera debidamente fundada y motivada, los términos, ante causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Que a su vez, tratándose de procedimientos de responsabilidades substanciados conforme a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, supletoria de aquel previene en su artículo 74 fracción II que en los términos se computarán sólo los días hábiles entendiéndose por tales aquellos en que se encuentren abiertas las oficinas de las Salas del tribunal Federal de Justicia Administrativa durante el horario normal de labores, por lo que lo determinado por dicho Tribunal en su acuerdo SS/10/2020, tiene implicación para las actuaciones realizadas por este Órgano Interno de Control al amparo de la referida ley.
Que en este sentido, y con la finalidad de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la salud, en el ámbito de competencia de este Órgano Interno de Control, acatar las recomendaciones de la Secretaría de Salud, así como las formuladas por la Organización Mundial de la Salud, y atendiendo a la gravedad de la enfermedad SARS-CoV2, así declarada por el Pleno del Consejo de Salubridad General de los Estados Unidos Mexicanos- y para coadyuvar a la ralentización de la difusión del coronavirus COVID-19, así como contribuir al combate a la pandemia, en beneficio no sólo de los servidores adscritos al Órgano Interno de Control, así como de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y particulares interesados en dichas diligencias, sino de la comunidad en su conjunto, el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprecia la existencia de razones de fuerza mayor y caso fortuito que justifican se declaren inhábiles para efectos procedimentales los días del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, y, en consecuencia, en dicho periodo se suspenda la recepción de documentos en la oficialía de partes del Órgano Interno de Control y el cómputo de plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias que se desarrollan con motivo de sus atribuciones en procedimientos administrativos y conforme a las disposiciones aplicables;
Por lo que, con fundamento en los artículos 1, 4, 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo -de aplicación supletoria a los procedimientos de inconformidades y sanción a proveedores y contratistas por disposición expresa de los artículos _9 y 67, párrafo segundo, de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 13 y 79 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a los procedimientos de verificación, en términos del artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas-, 74 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo -de aplicación supletoria a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa del artículo 118 de esta última-, 80 y 82 fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Titular del Órgano Interno de Control expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El período comprendido entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020, se declara inhábil para la recepción de documentos relativos a procedimientos administrativos en la oficialía de partes del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y asimismo se suspende el cómputo de plazos y términos legales para la práctica de actuaciones y diligencias en procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, o las Áreas que le están adscritas.
SEGUNDO.- Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Órgano Interno de Control o las Áreas que le están adscritas, relativos a procedimientos administrativos substanciados ante los mismos, en los días del período considerado como inhábil por el presente Acuerdo, que en su caso se hubiera recibido por cualquier medio, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente conforme a las disposiciones legales aplicables a cada caso.
TERCERO.- La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio del ejercicio de la facultad que concedan las disposiciones de carácter general al Titular del Órgano Interno de Control o a los Titulares de las Áreas que le están adscritas, para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones durante el período de suspensión a que se refiere el artículo PRIMERO del Acuerdo, en el caso de asuntos que así lo requieran.
CUARTO.- El presente Acuerdo no interrumpe ni suspende los actos de entrega-recepción a que se encuentran obligados los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones a que se refiere el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DE LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN", ni otros actos ni procedimientos diversos a los señalados en los Artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo, que continuarán siendo atendidos por los servidores públicos del Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos y plazos establecidos al efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Dada la actualidad del evento de caso fortuito a que se refiere el presente Acuerdo y la urgencia que existe en la adopción de medidas tendentes a la ralentización de la epidemia del coronavirus COVID-19 y la superación de la contingencia, y considerando que el presente Acuerdo no tiene por efecto el establecimiento de nuevas obligaciones generales ni específicas a persona alguna, sino declarar inhábil el período de tiempo señalado para los procedimientos administrativos a que se refiere el mismo, por las razones de fuerza mayor y caso fortuito señaladas, y consecuentemente suspender las diligencias procedimentales que se debían verificar en dicho período, el presente Acuerdo entrará en vigor el 23 de marzo de 2020, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Segundo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para efectos de su difusión.
Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, el día 20 de marzo de 2020.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.- AUTORIZA: la Titular del Órgano Interno de Control, Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.
(R.- 494047)