DOF: 27/03/2020
ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, ANTE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA GENERADA POR EL DENOMINADO VIRUS COVID-19.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a los siguientes:
CONSIDERACIONES
I.     Que, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Salud manifestó lo siguiente:
a)    La enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo coronavirus (SARSCoV-2) está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.
b)    Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020.
c)    El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la epidemia de COVID-19 como pandemia.
d)    El 14 de marzo de 2020, ante la propagación a nivel mundial del COVID-19, y con el objetivo de contribuir a preservar la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como del resto de la comunidad en todos los planteles educativos del país, las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Gobierno de México presentaron, ante la autoridad educativa de cada uno de los estados de la República, las medidas de prevención y atención prioritarias y, en atención a las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones de este virus, informaron que el receso escolar comprenderá del lunes 23 marzo al viernes 17 de abril, por lo que se reanudarán las labores el lunes 20 de abril, siempre y cuando, se cuente con todas las condiciones determinadas por la autoridad sanitaria federal en cada plantel escolar.
II.      Que la OMS ha emitido una serie de recomendaciones y medidas para contener el contagio y las afectaciones del mencionado virus, entre las que destacan, aumentar las condiciones de higiene y disminuir al máximo las posibilidades de contacto entre personas.
III.    Que ante tal situación y considerando la contundente y notoria propagación a nivel mundial y nacional del COVID-19; resulta pertinente adoptar las medidas que permitan a este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir en todo momento con su mandato constitucional de garantizar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información; pero también contribuir a preservar condiciones favorables para la salud de la ciudadanía en general, así como de la comunidad INAI, en estricto apego y respeto a las indicaciones de la autoridad sanitaria federal de atender las recomendaciones de la
OMS.
IV.   Que por tales motivos, resulta pertinente suspender los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, derivado de la contingencia sanitaria y ponderando la prevención del riesgo de contagio por la concentración de personas, suspensión que aplicará para la totalidad de los procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, esto en concordancia con las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones del mencionado virus.
V.    Que con la finalidad de garantizar las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de los sujetos obligados del ámbito federal, se continuará con las actividades y plazos que correspondan a este Instituto, de conformidad con lo establecidos en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2020.
No obstante, se suspende la atención de asesoría presencial y se privilegiará la asistencia virtual o remota a los sujetos obligados, así como la entrega electrónica de la documentación ya sea por correo electrónico o Herramienta de Comunicación.
Para lo anterior, los servidores públicos que tengan a su cargo el proceso de verificación, se apoyarán de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones que les permitan realizar sus actividades, aun y cuando no asistan de manera presencial al Instituto.
VI.   Que de conformidad a lo dispuesto en las Disposiciones Generales Primero, Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo segundo, Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto, Vigésimo sexto y Vigésimo séptimo de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, este Instituto tiene la facultad de llevar a la práctica políticas y acciones de transparencia proactiva encaminadas a fomentar iniciativas y actividades que promuevan la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando las demandas de información de la sociedad, con la finalidad de generar conocimiento público útil orientado a disminuir asimetrías de información; mejorar el acceso a trámites y servicios; optimizar la toma de decisiones de autoridades, ciudadanos o población en general; y detonar la rendición de cuentas efectiva.
VII.   Que ante el contexto nacional e internacional que prevalecen derivado de la emergencia de la pandemia denominada COVID-19, resulta de suma importancia generar conocimiento útil para la población mexicana que permita alcanzar los fines antes expuestos, de modo que se cuente con información de calidad que sea accesible, confiable, comprensible, oportuna, veraz, congruente, integral, actual y verificable; y para la cual deberán considerarse medios de divulgación adicionales a los sitios de internet y la Plataforma Nacional, como: radiodifusión, televisión, medios impresos, lonas, perifoneo, sistemas de comunicación para personas con discapacidad, entre otros, cuando la información pública esté dirigida a grupos específicos con dificultades de uso y acceso a tecnologías de la información.
VIII.  Que en el marco de la política de transparencia proactiva se debe coadyuvar con los diversos sujetos obligados del sector salud en la implementación de una mesa de trabajo de transparencia proactiva que permita detectar de manera colaborativa, y considerando las demandas de información de la población, como sugieren los Lineamientos en la materia, toda aquella información que resulte de interés de la sociedad y sea vital para orientar tanto las acciones y estrategias del Gobierno Federal para la prevención y el combate de esta pandemia, como de la propia sociedad en su conjunto para que ésta tome las medidas y acciones que resulten más convenientes para preservar su salud, integridad y datos personales, ante esta contingencia, fomentando con ello la cultura de la transparencia y propiciando la rendición de cuentas, evitando así los abusos de autoridad.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como procedimientos de investigación y verificación, de imposición de sanciones y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; y los procedimientos de inconformidad; y también los procedimientos relacionados con la facultad de atracción.
Dicha suspensión podrá prorrogarse si persisten las causas que la motivan, para lo cual deberá efectuarse la correspondiente declaratoria por parte del Pleno de este Instituto.
Las sesiones públicas se transmitirán en vivo en la página oficial de este Instituto, y a través de sus redes sociales, no obstante, para preservar la salud de la ciudadanía en general, se restringirá el acceso al público en general a las mismas.
SEGUNDO. Las actividades que correspondan al Instituto, previstas en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, se realizarán de conformidad con los plazos y términos previstos en el mismo.
Se suspende la atención de asesoría presencial y se privilegiará la asistencia virtual o remota, así como la entrega electrónica de la documentación ya sea por correo electrónico o Herramienta de Comunicación con Sujetos Obligados.
TERCERO. En caso que las autoridades federales competentes determinen medidas de restricción mayores como la suspensión de labores en general, este Instituto se sumaría a dicha determinación y realizará las gestiones que resulten necesarias para tal efecto, siempre en el ánimo de contribuir a la salud y el bienestar de las personas.
CUARTO. Se instruye a las Secretarias de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales para que, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, se trabaje en la implementación de una mesa de trabajo de transparencia proactiva con los diversos sujetos del sector salud, que permita detectar toda aquella información que resulte de interés de la sociedad y sea vital para la prevención y el combate de la pandemia del virus COVID-19, y así mismo se garantice el debido tratamiento de los datos personales en posesión de sujetos obligados de todas aquellas personas que pudieran verse afectadas.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales para que, a través de sus Direcciones Generales competentes, y como parte de las actividades de transparencia proactiva, establezca canales de comunicación con los diversos sujetos regulados del sector salud, a fin de garantizar el debido tratamiento de los datos personales de todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la pandemia del virus COVID-19.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, la suspensión de plazos y términos referidos en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, y proporcione las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, que permitan a los servidores públicos de este Instituto llevar a cabo las actividades establecidas en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de las áreas competentes, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, los términos del presente Acuerdo.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, para que notifique vía correo electrónico el presente Acuerdo a los organismos garantes de las Entidades Federativas, para los efectos de la promoción de recursos de inconformidad y de los procedimientos relacionados con la facultad de atracción.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales a que realice las acciones necesarias para notificar el presente acuerdo a los sujetos regulados en el ámbito de su competencia y de conformidad a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionados y de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 494082)
 

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