ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
JORGE JAVIER JIMÉNEZ ALCARAZ, Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 22 fracciones I y II, y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 11 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene y distanciamiento;
Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconociendo al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos, determinación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de marzo de 2020;
Que la Secretaría de Educación Pública, instrumentó como medidas preventivas por COVID-19, el otorgar dos semanas previas al periodo vacacional oficial para la suspensión de actividades escolares, en suma, del 23 de marzo al 17 de abril de 2020; a fin de cooperar en el ejercicio de las acciones para prevenir y combatir el contagio del COVID-19;
Que con fecha 20 de marzo de 2020 la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública;
Que en fecha 23 de marzo de 2020 la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, medidas que son aplicables para este Instituto Nacional en términos del artículo noveno del acuerdo en cita;
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada;
Que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable se determina la emisión del siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, COMO MEDIDA DE
PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERO. En los días 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en los trámites y procedimientos administrativos de su competencia, los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.
SEGUNDO. Como consecuencia de la suspensión decretada, no se practicarán notificaciones y requerimientos a los particulares o peticionarios, exceptuándose a consideración del titular de la unidad administrativa competente, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa durante el periodo en que dure la suspensión, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.
TERCERO. La suspensión de términos prevista en el artículo primero del presente acuerdo es sin perjuicio del seguimiento e implementación de acciones y programas a cargo del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, por lo que podrán realizarse las acciones necesarias para tal fin por parte de los servidores públicos facultados en términos de las disposiciones legales aplicables.
A efecto de realizar lo anterior, las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa deberán considerar y seguir los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19 emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de 2020.- El Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Jorge Javier Jiménez Alcaraz.- Rúbrica.