ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, por el que se autoriza la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Es un hecho notorio que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que la enfermedad causada por el virus COVID-19 dejó de ser una epidemia, para convertirse en una pandemia, pues causa una afectación en la población a nivel mundial.
SEGUNDO. También es un hecho notorio que la Organización Mundial de la Salud, por una parte, y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a través de la Jornada Nacional de Sana Distancia, por otra, han señalado que la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19 pone en riesgo la salud de la población en general por su fácil propagación por el contacto con personas infectadas, o bien, con superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.(1)
TERCERO. En consecuencia, el dieciséis de marzo, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de salvaguardar la salud de los servidores públicos del Tribunal y de las personas que acuden a sus instalaciones, determinó, entre otras cuestiones, llevar a cabo las funciones jurisdiccionales y administrativas con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales; suspender las actividades académicas y de otra índole que provocaran la concentración de personas; la suspensión de sesiones públicas, y la suspensión de los plazos en los juicios laborales de los servidores del Instituto Nacional y del Tribunal, previo acuerdo del Pleno de la Sala Superior.
CUARTO. El diecisiete de marzo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó lo siguiente:
"PRIMERO. se suspende toda actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte por lo que, con la salvedad indicada en el Punto Segundo de este Acuerdo General, esos días se declaran como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos.
SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Punto Primero de este Acuerdo General, con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales que resulten necesarias para la eficacia de lo determinado en los proveídos respectivos."
QUINTO. De igual modo, el diecisiete de marzo, el Consejo de la Judicatura Federal ante dicha emergencia ordenó la suspensión de labores de los Tribunales y Juzgados Federales del dieciocho de marzo al diecinueve de abril, y determinó que únicamente laboraran los órganos jurisdiccionales que se encontraran en guardia para resolver asuntos urgentes privilegiando el trabajo a distancia haciendo uso de las herramientas tecnológicas que fuesen necesarias.
SEXTO. Asimismo, el diecisiete de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos acordó suspender el cómputo de todos los plazos que se encuentran en curso, a partir de esa fecha y hasta el veintiuno de abril de dos mil veinte. Ello comprende casos en etapa de fondo, supervisión de cumplimiento de sentencia y opiniones consultivas, excepto plazos que se relacionen con medidas provisionales.
SÉPTIMO. El dieciocho de marzo, en sesión privada virtual y con motivo del escenario que se modifica de momento a momento por la propagación del virus COVID-19, la Sala Superior acordó, como medida transitoria y excepcional, resolver los asuntos jurisdiccionales de carácter urgente en sesión privada, así como aquellos que, por su naturaleza, determine.
Asimismo, se acordó, como medida preventiva, evitar en lo posible el desplazamiento del personal a la Sala y trabajar con el mínimo necesario para el desarrollo de dicha sesión, excluyendo la participación de los trabajadores del Tribunal que no desarrollaran actividades estrictamente jurídicas.
OCTAVO. El diecinueve de marzo, el Consejo de Salubridad General llevó a cabo la primera sesión extraordinaria del presente año, en la cual se constituyó de forma permanente hasta que se disponga lo contrario y, entre otras cuestiones, reconoció la "epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria."
Por otro lado, el Pleno del Consejo de Salubridad General sancionó las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de COVID diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.
Lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo siguiente.
NOVENO. El veinticuatro de marzo, ante el incremento en el número de contagios en el país, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud ha informado que México entró en la fase 2 de contagios ante la pandemia originada por el virus COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dicho precepto constitucional se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
SEGUNDO. En los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se faculta a este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
TERCERO. Con base en lo dispuesto en los artículos 10° y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2°, párrafo 3, inciso a), y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 8°, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", así como XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, todas las personas tienen derecho a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia.
CUARTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 1°, tercer párrafo; 4°, párrafo cuarto, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en tanto que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y a que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley General de Salud, la cual es de observancia obligatoria en toda la República y cuyas disposiciones son de orden público y de interés general, algunas finalidades del derecho a la protección de la salud, son el bienestar físico y mental de las personas para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, y la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
SEXTO. En términos de lo dispuesto en el artículo 41, base VI, párrafo segundo, constitucional, la interposición de los medios de impugnación en la materia, no produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada, lo que exige el despacho pronto de los asuntos, a efecto de resulte eficaz para que, dentro de un plazo razonable, cesen los efectos de la presunta violación, conforme a lo previsto en el artículo 189, fracción XI, y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SÉPTIMO. En ese sentido, debe tenerse en consideración que tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en las normas reglamentarias se prevén supuestos y condiciones ordinarias para el conocimiento y resolución de los medios de impugnación en materia electoral, pero no así supuestos o condiciones extraordinarias, lo que justifica que, ante la existencia de circunstancias o situaciones que puedan incidir en los derechos fundamentales de las personas, las autoridades estén obligadas a adoptar las medidas necesarias para su protección.
OCTAVO. Ante la situación sanitaria que atraviesa el país por la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19, esta Sala Superior considera apremiante implementar medidas necesarias, idóneas y proporcionales, para garantizar, por un lado, el derecho a la protección de la salud de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de las personas que acuden a sus instalaciones y, por otro, el derecho al acceso a la justicia electoral, así como el cumplimiento a los artículos 41, base VI, y 99
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y las resoluciones electorales; el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
NOVENO. Por ello, en aras de privilegiar la salud de los usuarios de la justicia electoral federal, y para mantener la oportuna sustanciación y resolución de los asuntos jurisdiccionales, la normativa faculta a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a resolver los juicios y recursos sin que sea necesario que las y los magistrados compartan el mismo espacio físico, lo anterior pues, a pesar de que es obligación de las Salas de este Tribunal realizar sesiones públicas, las circunstancias actuales de la pandemia justifican un funcionamiento distinto; para ello debe garantizarse que cada magistrada y magistrado conozca oportunamente los proyectos de resolución, y pueda fijar una posición, tanto en la discusión, como por cuanto al sentido final determinado, a través de los medios de comunicación que para el efecto disponga el Tribunal.
DÉCIMO. Lo anterior se corrobora si se tiene en consideración que, de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan las sesiones de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no se advierte alguna que las vincule a realizarlas en un inmueble específico, ni tampoco que les impida sesionar válidamente mediante el empleo de tecnologías en situaciones de contingencia o de carácter extraordinario.
DÉCIMO PRIMERO. Por ello, en atención a la referida contingencia sanitaria que se vive en el país, se considera pertinente que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implemente los métodos que considere más idóneos para la resolución oportuna pero no presencial de los medios de impugnación, para preservar en la medida de lo posible el derecho a la salud de los servidores públicos y de los justiciables, como podrían ser, de manera enunciativa mas no limitativa, el correo electrónico, las videoconferencias, los chats por Whatsapp, o aplicaciones similares, que permitan la comunicación virtual, audiovisual o por texto.
En ese sentido, atendiendo al marco convencional, constitucional y legal aplicable; siguiendo las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y la autoridad sanitaria federal, y con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19, esta Sala Superior emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL
I. La discusión y resolución no presencial de los asuntos es una medida de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviese el país, por lo que podrá modificarse o ampliarse según lo determine esta Sala Superior, a partir de lo determinado por las autoridades sanitarias.
II. Esta Sala Superior determina que el alcance del presente Acuerdo General es únicamente para el ámbito jurisdiccional y que, para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, el uso del correo electrónico es un medio idóneo, en este momento, para verificar la participación de sus integrantes, ya que la experiencia en el funcionamiento al interior de este órgano ha generado buenos resultados por generar una comunicación expedita.
Este Pleno podrá modificar el medio que se utilice para realizar las comunicaciones durante la discusión y resolución no presencial de los asuntos, atendiendo a la situación que atraviese el país respecto a la propagación del virus COVID-19, y siempre que se garantice la discusión y análisis del asunto.
III. Con la finalidad de cumplir con las disposiciones legales aplicables, las votaciones que se manifiesten a través de medios tecnológicos, como el correo electrónico, permitirán verificar que se cumple con el quorum correspondiente para la discusión y resolución no presencial de los asuntos.
IV. Se considera que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal,(2) aquellos que esta Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.
En todo caso, serán objeto de resolución aquellos que de manera fundada y motivada el Pleno determine, con base en la situación sanitaria que atraviese el país, de manera que, si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo determinen las autoridades sanitarias correspondientes, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.
Por tanto, los proyectos correspondientes deberán circularse con la anticipación suficiente para su discusión y resolución, lo cual deberá ser conforme a la agenda que la Presidencia, a través del Titular de la Secretaría General de Acuerdos, hubiere establecido para ese efecto.
Los proyectos de resolución deberán ser acompañados por la documentación e información necesaria, a fin de que las y los Magistrados cuenten con todos los elementos necesarios para su análisis y discusión.
En todo lo que resulte aplicable, deberán observarse las reglas generales relativas a las sesiones públicas, a fin de considerar, entre otros actos, la emisión de la agenda para determinar los plazos para la circulación previa y electrónica de los asuntos a discusión y sus constancias, así como la publicitación previa de los asuntos a discutir en cada sesión y la respectiva convocatoria.
V. El Magistrado Presidente convocará a las y los Magistrados para la discusión y resolución de los medios de impugnación, a través del titular de la Secretaría General de Acuerdos, con los asuntos que previamente se hayan circulado las y los magistrados integrantes del Pleno, a través del correo electrónico.
En principio, el correo electrónico será el medio para llevar a cabo la discusión y resolución de los asuntos; sin embargo, en dicha convocatoria se podrá sugerir la adopción de otro método que se considere más idóneo para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, atendiendo a la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país.
VI. Sólo en el caso de los asuntos urgentes, en su oportunidad, se publicará el aviso correspondiente, en el que se señalarán los expedientes que serán objeto de discusión y resolución.
VII. Las y los Magistrados determinarán el o los correos electrónicos que serán utilizados en su ponencia para realizar las comunicaciones correspondientes, así como, en su caso, las listas de distribución al interior de esta la Sala Superior. O bien, el medio de comunicación que se hubiere autorizado para tal efecto.
La información que se genere con motivo de la discusión y resolución no presencial deberá ser almacenada y resguardada.
VIII. Las y los Magistrados integrantes de este Pleno, antes y durante la discusión, podrán emitir sus posiciones, sus réplicas, objeciones y observaciones respecto de las opiniones de las y los magistrados, y votaciones a través de los documentos que serán remitidos electrónicamente o, en su caso, físicamente, respecto de lo cual la Secretaría General de Acuerdos hará de conocimiento a las demás ponencias.
En la convocatoria correspondiente se establecerán las etapas para la discusión y votación de los asuntos, así como los lapsos en los que las y los magistrados podrán emitir posicionamientos, réplicas y el sentido de su voto.
Lo anterior deberá ser verificado y certificado por la referida Secretaría, y servirá para tomar la votación correspondiente.
En caso de que el asunto sea rechazado, deberán seguirse las reglas establecidas para ese supuesto en el Reglamento Interno de este Tribunal.
La Secretaría General de Acuerdos se encargará de realizar la logística de las firmas, ya sean autógrafas o electrónicas, en el primer caso, la referida Secretaría se comunicará con las y los Magistrados a fin de poder recabar las firmas y, en segundo caso, las y los Magistrados lo harán conforme a lo previsto en la normativa correspondiente.
IX. El Secretario General de Acuerdos asentará en el acta que se levante, para tal efecto, el quorum necesario durante toda la discusión y resolución, lo cual se verificará a través del correo electrónico o medio de comunicación por el que las y los magistrados confirmen su asistencia virtual, las posiciones de los magistrados, así como la votación que se hubiere obtenido de cada asunto, la cual se agregará a la sentencia que corresponda.
Asimismo, para garantizar el principio de transparencia y máxima publicidad, en su oportunidad, en la página de Internet de este Tribunal se publicará el acta donde conste la deliberación, el resultado de la votación y el sentido de la resolución correspondiente, en su caso, se informará si alguno de los asuntos fue retirado para su discusión.
X. Tanto el personal jurisdiccional como el administrativo deberá implementar métodos de videoconferencia o trabajo remoto, y adoptar horarios flexibles bajo la supervisión y control de los servidores que para tal efecto se designen, debiendo garantizar la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, así como la confidencialidad, seguridad e integridad de la información que se maneje.
Lo anterior, en el entendido de que deberá privilegiarse la ausencia del grupo de personas que formen parte de los grupos de riesgo que ha considerado la autoridad sanitaria.
XI. En caso de ser necesario, se informará a la Dirección General de Sistemas de este Tribunal, a efecto de que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para que las y los Magistrados Electorales cuenten con las condiciones tecnológicas que estimen necesarias.
XII. Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo será resuelta por el Pleno de la Sala Superior.
XIII. Para la resolución de los medios de impugnación de su competencia, las Salas Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán seguir los lineamientos establecidos en este Acuerdo General para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, garantizando, en todo momento, por una parte, el acceso a la justicia y, por otra, el derecho a la protección de la salud de las personas, así como observando los principios de transparencia y máxima publicidad de las resoluciones que emitan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su aprobación y perderá su vigencia, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior.
SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet.
TERCERO. Se dejan sin efectos las consideraciones y puntos de acuerdo que se opongan al presente Acuerdo General que se encuentren contenidos en el "ACUERDO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES", emitido el dieciséis de marzo de dos mil veinte.
CUARTO. Continuará vigente la determinación de las y los Magistrados contenida en el acta sesión privada de quince de marzo del presente año, relativa a la suspensión de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral, así como de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores, hasta nuevo aviso.
En sesión privada de veintiséis de marzo de dos mil veinte, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por mayoría de votos, el presente Acuerdo General, con los votos en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes formulan voto particular, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
El Magistrado Presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera.- Rúbrica.- Los Magistrados: Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Aralí Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Rúbrica.
EL SUSCRITO, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación constante de trece folios, debidamente cotejados y sellados, corresponden al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2020, de veintiséis de marzo de dos mil veinte, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19.- Lo que certifico por instrucciones del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 24, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes.- DOY FE.- Ciudad de México, veintisiete de marzo de dos mil veinte.
El Secretario General de Acuerdos, Rolando Villafuerte Castellanos.- Rúbrica.
1 La Organización Mundial de la Salud ha considerado que una persona puede contraer COVID-19 por contacto con
otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas
procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen
sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan
estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas
que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3
pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma (fuente: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-
coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses )
2 Las cuestiones incidentales, el ejercicio de la facultad de atracción, la emisión de Acuerdos Generales de
delegación, los conflictos o diferencias laborales de su competencia, la apelación administrativa, las opiniones solicitadas
por la Suprema Corte, los asuntos generales, así como los acuerdos de sala y los conflictos competenciales.