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DOF: 30/03/2020
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2020

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, último párrafo de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Vigésimo Tercero Transitorio, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, 4 y 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar); Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar, entre ellos el Programa Sembrando Vida, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza; a través de la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento en términos de ley de las políticas públicas de combate efectivo a la pobreza;
Que es imperiosa la necesidad de pasar de los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza a una política de bienestar, con horizonte de mediano y largo plazo, para la que el Estado requiere de las instituciones, instrumentos y recursos, para abrir oportunidades de bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano; conforme lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que el artículo transitorio vigésimo tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, dispone que las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los Programas previstos en la nota del Anexo 25 de dicho Decreto, entre los que se encuentra el Programa Sembrando Vida, a más tardar el último día de febrero; sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó una prórroga para la publicación de las reglas de operación del Programa Sembrando Vida, tal y como consta en el Oficio número 312.A-00543 de fecha 26 de febrero de 2020, y
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A-00679 de fecha 11 de marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2020, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/20/1485 de fecha 24 de marzo de 2020, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEMBRANDO
VIDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2019, así como los diversos por los cuales se modificó dicho Acuerdo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio y 17 de septiembre ambos de 2019.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de 2020.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 
1. Introducción
México es un país rico en recursos naturales, biodiversidad y cultura. Esta riqueza se encuentra principalmente en las zonas rurales, ya que ahí se concentra la mayor cantidad de recursos bióticos del país y residen gran parte de los pueblos originarios y comunidades afromexicanas, los cuales, mediante sus conocimientos y prácticas tradicionales, han sabido preservar los recursos que posee su entorno y que son parte de su patrimonio biocultural.
En México, las zonas más ricas en biodiversidad son aquellas con los mayores índices de pobreza y rezago, esto debido a que no se han establecido políticas y programas institucionales que revaloren la agricultura campesina y logren aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la autoproducción de alimentos, la comercialización de excedentes y la generación de empleo.
Debido a estas condiciones de pobreza, las regiones rurales del país, las cuales cuentan con alto potencial agroalimentario, han sufrido en las últimas décadas un importante proceso de deforestación y sobreexplotación de sus recursos, causando la degradación de los suelos y la modificación negativa de sus microclimas, afectando así el potencial productivo que poseen y generando insuficiencias alimentarias en la propia comunidad, empeorando así las condiciones socioeconómicas de las y los pobladores, quienes se han visto forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de empleos en las ciudades o incluso en otros países.
Sin embargo, las zonas rurales de México pueden convertirse en un sector estratégico para el desarrollo del campo si se trabaja en incrementar su productividad, bajo un enfoque de sustentabilidad y con una visión de desarrollo regional a largo plazo, que contribuya a reducir la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que allí habitan.
De esta manera es importante que se trabaje en apoyar a las/los sujetos agrarios que no cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos, ya que debido a las características de los territorios en los que habitan, ellos representan una gran oportunidad para impulsar la producción de cultivos mediante sistemas agrícolas sustentables que contribuyan no solo a mejorar la alimentación y calidad de vida de las personas, sino también a la recuperación de suelos, a la mejora del medio ambiente y a combatir la insuficiencia alimentaria del país.
Es por ello que el Programa está diseñado para atender a la población rural que se encuentra en las regiones de más alta biodiversidad del país, que vive en localidades marginadas y cuyos municipios se encuentran con niveles de medio a muy alto grado de Rezago Social fijados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
El Programa incentivará a las/los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF), con lo que se contribuirá a generar empleos, se incentivará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón setenta y cinco mil hectáreas en el país.
No debe perderse de vista que el campo, en su conjunto, ha sido víctima de abandono por parte de las autoridades que han dirigido el destino del país en pasadas administraciones, lo que ha redundado en un menoscabo importante, tanto en la producción agroforestal, como en el nivel de vida de la población rural.
Además, se promoverá la organización social y productiva de las/los sujetos agrarios, como una forma de recuperar el tejido social en las comunidades, lograr la autosuficiencia alimentaria de las/los sujetos agrarios, mejorar la calidad de vida de las localidades en donde opere el Programa, y en un mediano plazo, generar procesos de valor agregado y comercialización.
Para ello, el Programa atenderá a las/los sujetos agrarios que se encuentren en localidades rurales, priorizando aquellos con población indígena y afromexicanos, con rezago social ubicados en territorios con alto potencial ambiental, forestal y de producción de alimentos, a fin de lograr una mejoría de ingresos mediante el establecimiento de sistemas agroforestales en sus parcelas.
La población potencial es el conjunto de sujetos agrarios en localidades rurales de las 20 entidades federativas en las que operará el Programa.
Asimismo, el Programa impulsará la participación efectiva de mujeres y hombres con la intención de contribuir a cerrar brechas de desigualdad por género y etnia en el acceso a los recursos, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad.
 
El Programa reconoce que las mujeres campesinas aportan de forma sustantiva a la producción de alimentos, a la transformación, el resguardo de semillas criollas, el manejo ambiental, la comercialización, la preparación y conservación de alimentos, por lo que prestará especial atención para que a través de las acciones y servicios, se busque acelerar la igualdad de género y el empoderamiento social y económico de las mujeres campesinas, como un aspecto crucial para erradicar la pobreza rural, eliminar el hambre y mejorar el bienestar de las poblaciones rurales.
Las acciones de la Secretaría de Bienestar buscan trascender el sexenio y coadyuvar a la creación de políticas públicas que promuevan medios de vida y de producción dignos para las familias asociadas a esta iniciativa. Para cumplir con sus objetivos estratégicos se valdrá de relaciones colaborativas con otras Secretarías, con el Banco del Bienestar y con otros actores relevantes del sector nacional e internacional, con el fin de potenciar su eficiencia y fomentar la cultura de ahorro para incrementar el patrimonio familiar a través de la creación de un Fondo de Bienestar que apoye acciones de inclusión productiva, financiera y social a corto, mediano y largo plazo.
Dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en el apartado II. Política Social y ubicado en el numeral 6 de programas, el Programa Sembrando Vida está considerado de gran importancia para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Cuarta Transformación. Bajo el compromiso con el impulso al desarrollo sostenible, el programa considera la participación efectiva en el desarrollo rural integral.
La contribución del programa al PND se centra en incentivar a las/los sujetos agrarios a través de la generación de empleo para establecer sistemas productivos agroforestales, se fomentará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón setenta y cinco mil hectáreas en el país, estas metas se alcanzaran a través del estímulo a la reconstrucción del tejido social retomando las formas de organización comunitaria, fomentando la cultura del ahorro, promoviendo la sustentabilidad y rescatando los valores éticos y morales en el vivir de la población rural, sin alterar los usos y costumbres locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Las/los sujetos agrarios que se encuentran en municipios con Rezago Social cuentan con ingresos suficientes para hacer productiva la tierra.
2.2 Objetivo Específico
a)    Apoyos económicos para fomentar el bienestar de las/los sujetos de derecho otorgados.
b)    Apoyos en especie para la producción agroforestal otorgados.
c)     Acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales otorgado.
3. Reglas de Operación
3.1 Cobertura
El Programa tiene cobertura para la población considerada como objetivo, en las siguientes 20 entidades federativas: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos, 10. Nayarit, 11. Oaxaca, 12. Puebla, 13. Quintana Roo, 14. San Luis Potosí, 15. Sinaloa, 16. Tabasco, 17. Tamaulipas, 18. Tlaxcala, 19. Veracruz y 20. Yucatán.
3.2 Población Objetivo.
Sujetos agrarios mayores de edad que habitan en localidades rurales, cuyos municipios se encuentran con niveles de rezago social y que son propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para ser trabajadas en un proyecto agroforestal.
3.3 Criterios de Priorización.
Para el ejercicio fiscal 2020, se dará prioridad a las solicitudes presentadas por las/los sujetos agrarios de las siguientes entidades federativas:
1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos, 10. Nayarit, 11. Oaxaca, 12. Puebla, 13. Quintana Roo, 14. San Luis Potosí, 15. Sinaloa, 16. Tabasco, 17. Tamaulipas, 18. Tlaxcala, 19. Veracruz y 20. Yucatán.
 
Asimismo, se dará prioridad a jóvenes en edad productiva, a mujeres campesinas, personas de pueblos originarios y afromexicanas y a sujetos agrarios que no participen en otro programa federal con fines similares.
En caso de que haya una demanda mayor al programa de las hectáreas disponibles, se aplicará el criterio de prelación conforme a la siguiente tabla:
TABLA DE PRELACIÓN
De la/el sujeto de derecho
Criterio
Puntaje
Con dos o más dependientes económicos
5
Jóvenes hombres o mujeres (18 a 29 años)
3
Mujeres indígenas o afromexicanas
5
Hombres o mujeres que no tienen otro programa con fines similares
2
Hombres indígenas o afromexicanos
2
Mujeres no indígenas
5
Superficie compacta
3
Presenta hasta 3 fracciones de terrenos
2
 
3.4   Criterios y requisitos de elegibilidad
Para acceder al Programa, se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
1) Ser sujeto agrario, que habita en municipios con rezago social.
De preferencia habitar en municipios catalogados como de medio a muy alto grado de rezago social (CONEVAL); en los demás municipios, las/los sujetos agrarios se deberán encontrar por debajo de la línea de pobreza por ingresos rural.
2) Ser mayor de edad.
Presentar copia legible, y original vigente para cotejo, de la credencial para votar o cualquier otra identificación oficial, así como la Clave Única de Registro de Población, (CURP), en caso de que ésta no aparezca registrada en la credencial para votar. Estos documentos serán fotografiados en el momento de registrar sus datos.
En casos extraordinarios, el Comité Técnico del Programa podrá definir la documentación que acredite la identidad de la persona.
3) Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida.
Presentar carta compromiso en la que acepta cumplir con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida. (Anexo 5).
4) Tener disponibles 2.5 hectáreas para trabajar en un proyecto agroforestal.
 
Presentar copia, y original para cotejo, de alguno de los siguientes documentos:
A) Cuando la candidata o el candidato a sujeto de derecho tiene por él mismo disponibles 2.5 hectáreas:
-Acreditar la propiedad o posesión de las 2.5 hectáreas, mediante certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, escritura pública, sentencia o resolución del Tribunal Agrario, acta de la Asamblea Ejidal donde se acredite la tenencia o posesión, acta de la Asamblea de Bienes Comunales donde se acredite la posesión o cualquier otro documento o título donde conste plenamente la propiedad o posesión de la tierra.
B) Cuando la candidata o candidato a sujeto de derecho no tenga disponibles 2.5 hectáreas, ya sea porque no cuenta con tierras o porque no completa dicha superficie:
-Deberá firmarse un contrato de aparcería por cada 2.5 hectáreas (Anexo 7), ya que cada unidad de producción se constituye con dicha superficie de tierra y sólo podrá haber un sujeto de derecho por unidad de producción.
-Los contratos de aparcería deberán tener una vigencia mínima de cuatro años y en éstos se establecerá que la aparcera o el aparcero tendrá derecho por lo menos al 50% de los frutos, sin que existan pagos en numerario entre las partes.
-Cuando se trate de propiedad ejidal de uso común, la celebración de los contratos de aparcería deberá ser autorizada por la Asamblea Ejidal (Anexo 8).
-Para el caso de terrenos fraccionados, sólo se aceptarán hasta cuatro fracciones para conformar la unidad de producción. En casos especiales avalados por el/la coordinador(a) territorial, hasta siete fracciones.
-Se promoverá la participación de las mujeres en la celebración de contratos de aparcería, dando un seguimiento y asistencia técnica al proceso cuando se trate de la integración de las mujeres campesinas e indígenas.
 
Especificaciones de las unidades de producción:
1.     Cada unidad de producción deberá conformarse por 2.5 hectáreas y tendrá como responsable a un solo sujeto de derecho.
2.     Entre la localidad en la que vive el sujeto agrario y la unidad de producción, debe haber una distancia máxima de 20 kilómetros, considerando las vías de comunicación de uso común.
3.     Si la/el sujeto de derecho tiene una superficie mayor a 2.5 hectáreas, podrá ceder a familiares o a terceros, siempre y cuando sean hogares diferentes, el uso y goce de hasta 17.5 hectáreas de tierra, mediante la celebración de contratos de aparcería.
4.     La unidad de producción puede estar ubicada dentro de un ejido, tierra de uso común o pequeña propiedad. En cualquier caso, el sujeto agrario debe tener la propiedad o posesión sobre la tierra y ésta deberá encontrarse libre de conflicto.
5.     La unidad de producción debe estar disponible para implementar el programa agroforestal, en áreas de uso predominantemente agropecuario y debe tener alguna de las siguientes características:
a)    Que se encuentre ociosa.
b)    Estar en condiciones de potrero o agostadero abandonado o sin uso.
c)     Acahual bajo: el cual será definido de conformidad con el ecosistema predominante en los territorios. En este caso, se deberán implementar las técnicas de manejo y enriquecimiento de acahual, por lo que éste se incorporará al diseño de la unidad de producción, promoviendo la incorporación del
máximo posible de la vegetación ya existente, respetando invariablemente los diámetros basales de 10 centímetros o más
d)    Tener cultivo de milpa o cualquier otro cultivo de temporal o ciclo corto.
Para la selección de las unidades de producción se deben respetar los siguientes criterios de exclusión:
a)    Evitar las áreas forestales permanentes, así como la incursión en zonas delimitadas de uso forestal en los ordenamientos territoriales comunitarios o ejidales donde esté vigente un permiso de aprovechamiento forestal.
b)    Evitar que los terrenos a considerar formen parte de una UMA de conservación o aprovechamiento.
c)     Si el terreno se encuentra en un área natural protegida, éste no deberá estar en el área núcleo y deberá regirse bajo lo permisible en el plan de manejo del área natural protegida.
d)    No se considerarán elegibles los terrenos incendiados, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 155, así como aquellos en los que se hayan realizado derribos de árboles con el propósito de ingresar al Programa.
La implementación de los sistemas agroforestales de Sembrando Vida se basa en el reconocimiento, rediseño y fortalecimiento de los Sistemas Productivos Campesinos, desde el enfoque de los Sistemas Agroforestales (SAF) y la Milpa sustentable, regenerativa, resiliente e intercalada con árboles frutales (MIAF). Para ello, el reconocimiento de los agroecosistemas existentes, de la vegetación primaria persistente y de las formas de trabajo de las familias campesinas, es el punto de partida para el diseño conjunto entre los (as) técnicos y las (os) sembradores, de las innovaciones, enriquecimientos y/o establecimiento de las parcelas con SAF y MIAF.
De las 2.5 has que cada sembrador/a está destinando al Programa, al menos una parte se cultivará con milpa, preferentemente en MIAF y en el resto se establecerán Sistemas Agroforestales (SAF), dependiendo de las condiciones ambientales de cada unidad de producción.
Los huertos familiares (también llamados solares o traspatios), aportan significativamente a la seguridad alimentaria de las familias, a la conservación de la agrodiversidad y a la transmisión de conocimientos. Por lo que, el Programa permitirá actividades de los sujetos de derecho en dichos huertos y las actividades productivas que en ellos desarrollan (producción de hortalizas, hongos, animales de corral frutas y especies), serán parte de las acciones a considerar en sus planes de trabajo.
Las/los sujetos de derecho que forman parte del programa se comprometerán al no derribo de árboles sin la autorización de la autoridad correspondiente, así como el nulo uso del fuego en sus parcelas.
3.5 Criterios y Procedimientos de Selección (conformación del registro y Padrón de las/los sujetos de derecho).
Teniendo en cuenta los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.4 de las presentes Reglas de Operación, y hasta que se cumpla con la meta de empadronamiento de sujetos de derecho, se llevarán cabo las siguientes actividades para la conformación del Padrón:
a.     Las/los sujetos agrarios serán convocados a través de las Asambleas Ejidales y/o Comunales, en las cuales se expondrán las características del Programa y los requisitos para participar. Las Asambleas serán convocadas y presididas por las autoridades ejidales o comunales, y se celebrarán en los lugares que ellos determinen. Se informará que las mujeres y los hombres pueden tener acceso al Programa a través de los contratos de aparcería en caso de no contar con tierra propia.
b.     Las/los sujetos agrarios interesados, serán pre-registrados por las/los técnicos(as) a través de una aplicación informática o en una lista impresa, que permita conformar el Registro de las y los candidatos.
c.     Una vez que se tenga el Pre-Registro, se realizará un proceso de validación mediante una visita física por las/los técnicos(as) que consistirá en:
I.     Visita domiciliaria para recabar la información socio económica del sujeto agrario en una aplicación informática y/o en formato impreso. (Anexo 3).
II.     Visita a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las condiciones establecidas por el Programa, información que se registrará en una aplicación informática y/o en formato impreso. (Anexo 4)
III.    Al finalizar la validación física de la parcela, el personal operativo realizará las siguientes actividades:
 
a)    Del resultado de la visita física a la parcela el Técnico(a) determina si se cumplen los criterios de elegibilidad plasmados en las presentes Reglas.
b)    El Técnico incorpora la información del sujeto agrario en una base de datos de aspirantes a sujetos de derecho.
c)     El Facilitador Comunitario verificará la información registrada por el Técnico. Si se cumplen los criterios de elegibilidad, validará al sujeto agrario en una base de datos de aspirantes a sujetos de derecho.
d)    El Coordinador Territorial revisará la validación hecha por el Facilitador Comunitario y autorizará la incorporación al Padrón Final.
e)    La incorporación de las/los sujetos agrarios al Padrón Final, se realizará los días 20 de cada mes dependiendo de los lugares disponibles y con base a los criterios de priorización. A partir de esta fecha, los nuevos sujetos de derecho serán notificados de su admisión o no al Programa en un plazo no mayor a 10 días hábiles para las/los sujetos de derecho admitidos, y de 30 días hábiles, para las/los sujetos agrarios no admitidos. Las/los sujetos de derecho empezarán a trabajar el primer día hábil del mes siguiente a su incorporación al Padrón. Para el caso de los territorios 2020, el primer corte se realizará en el mes de marzo.
f)     En el supuesto de que durante el proceso de incorporación al Programa se detecte alguna inconsistencia en la documentación presentada por el sujeto agrario, éste contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarla, en caso contrario, su solicitud de ingreso será rechazada.
Las actividades enunciadas anteriormente, corresponden al Anexo 1 de las presentes Reglas y forman parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-00-001-A denominado "Solicitud de ingreso como sujeto agrario al Programa Sembrando Vida".
La Secretaría de Bienestar, instalará la ventanilla de atención en las oficinas centrales de la Secretaría, en Av. Paseo de la Reforma núm. 116, Ciudad de México, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en el teléfono 53285000, extensión 57405 y 50029 y correo atencion.sembrandovida@bienestar.gob.mx
Los métodos de vigilancia o mecanismos de comprobación que se llevarán a cabo por las/os técnicos, así como los medios de verificación para atender lo planteado en las fracciones I y II del presente numeral, son los siguientes:
a.     Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la vivienda del beneficiario, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad de producción y otro para la ubicación de la vivienda, considerando las vías de comunicación que se utilicen en la región.
b.     Para realizar la medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno.
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los recursos.
3.6 Tipos y Montos de Apoyo.
Los apoyos establecidos en este Programa podrán otorgarse hasta donde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 lo permita.
Las/los sujetos de derecho del Programa contarán con los siguientes apoyos:
1. Apoyo económico ordinario, y en su caso, se deberá otorgar apoyo adicional, depositado directamente a sus cuentas bancarias, tal como se establece en el numeral 3.6.1, y.
2. Apoyo en especie según se establece en el numeral 3.6.2, adicionalmente, podrá contar con acompañamiento social y técnico, mediante un proceso de capacitación y formación permanente.
3. En caso fortuito y de fuerza mayor, previa Declaratoria de Desastre Natural emitida por autoridad competente, el Comité Técnico del Programa podrá, previo análisis y dictamen, autorizar apoyos extraordinarios en especie y/o económicos para resarcir la perdida de plantas e insumos.
Todo lo anterior, para el correcto y oportuno desarrollo socio comunitario, así como de la producción agroforestal.
 
3.6.1 Apoyos económicos para fomentar el bienestar de las/los sujetos de derecho.
El mecanismo para dispersar los recursos económicos consiste en que el Programa realiza las transferencias electrónicas o emite órdenes de pago a las y los sujetos de derecho.
Apoyo económico ordinario
La/el sujeto de derecho, que a mes vencido haya cumplido con su programa de trabajo, recibirá un apoyo económico de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) de los cuales, $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) se destinará como ahorro de la/el sujeto de derecho; de esta cantidad, $250 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 deberán ser destinados a una inversión de ahorro en una institución financiera, y $250 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) deberán ser destinados al Fondo de Bienestar.
Apoyo económico adicional
El Comité Técnico del Programa previo análisis y dictamen, determinará aquellos casos en los que se podrá dar apoyo económico adicional, bajo las siguientes características:
A) El otorgamiento de los apoyos económicos adicionales sólo será determinado por el Comité, las/los sujetos de derecho no podrán solicitarlos de manera directa.
B) El Programa podrá destinar apoyos económicos adicionales hacia las/los sujetos de derecho, para la adquisición de semillas, material vegetativo, plantas e insumos.
C) Las/los sujetos de derecho y/o las CAC, podrán recibir un apoyo económico adicional, cuyos montos serán establecidos por el Comité Técnico del Programa, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa Sembrando Vida, el cual podrá ser utilizado para lo siguiente:
·   Dotación de semillas, material vegetativo, plantas e insumos;
·   Servicios de logística, transportación, distribución, almacenamiento, custodia y/o vigilancia de los apoyos en especie del Programa destinados a los Viveros Comunitarios, Biofábricas y/o las unidades de producción;
·   Equipamiento y material para la operación de viveros y biofábricas;
·   Herramientas y equipo agrícola;
·   Sistemas de captación y almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo; materiales y equipos para el abastecimiento de agua, y sistemas de riego, y
Cualquier otro servicio general que requiera el programa para lograr sus objetivos, estos apoyos no podrán ser solicitados por las/los sujetos de derecho, ya que serán determinados únicamente por el Comité Técnico del Programa.
Los apoyos económicos definidos por el Comité Técnico del Programa, serán otorgados a las/los sujetos de derecho que en asamblea acuerden las CAC's.
En el acta de la sesión en la que el Comité Técnico del Programa apruebe el apoyo económico adicional, se especificará el monto del mismo y la finalidad para la que se otorgará. Una vez determinado el apoyo económico adicional por el Comité, el sujeto de derecho recibirá los recursos a través de transferencia electrónica u orden de pago.
Para los apoyos económicos adicionales, las CAC podrán constituirse como conducto para recibir y administrar los apoyos arriba señalados. La entrega de este apoyo económico, será acordado previamente por el CAC.
En caso de que alguno de las/los sujetos de derecho no hagan uso adecuado del recurso, según lo establecido en estas Reglas de Operación y en su caso a la determinación del Comité Técnico del Programa, previo análisis del caso, las/los sujetos de derecho se harán acreedores a las sanciones descritas en el apartado 3.7.3 Sanciones de las presentes Reglas de Operación.
3.6.2 Apoyos en especie para la producción agroforestal.
El mecanismo para el otorgamiento de los apoyos en especie, se realizará de la siguiente manera: todos los apoyos en especie se entregarán en cada uno de los territorios establecidos por el programa; el lugar preciso de la entrega será determinado por las/los coordinadores regionales y territoriales, previo informe a la Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional. Una vez que los apoyos en especie estén en los territorios, las/los técnicos(as) productivos y sociales serán los responsables de coordinar la entrega a las/los sujetos de derecho en las fechas previamente determinadas.
 
El otorgamiento de los apoyos en especie sólo será determinado por el Comité, las/los sujetos de derecho no podrán solicitarlos de manera directa.
Para el otorgamiento de apoyos en especie, la Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, podrá suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios con otras entidades, dependencias e Instituciones públicas y privadas, de conformidad con la normatividad aplicable en cada caso.
3.6.2.1 Plantas y semillas
La/el sujeto de derecho podrá recibir en especie semillas, además de plantas producidas en los viveros con los que el Programa tenga acuerdos, convenios o contratos, así como las mismas que el Programa produzca en viveros propios.
Las plantas se utilizarán para implementar el programa agroforestal en su unidad productiva, de acuerdo a la vocación productiva de la región y al sistema agroferestal diseñado conjuntamente entre la/el sujeto de derecho y el técnico productivo.
La cantidad y tipo de plantas, producidas en los viveros comunitarios, así como el período de siembra, estarán definidas en función al sistema agroforestal y en los planes de trabajo elaborados por las/los Técnicos(as) en conjunto con las/los sujetos de derecho.
3.6.2.2 Insumos.
La/el sujeto de derecho podrá recibir en especie una parte o la totalidad de los insumos para desarrollar el programa agroforestal en su unidad de producción, los cuales podrán variar de acuerdo al tipo de cultivo a establecerse en cada territorio, considerando la vocación productiva de la región, la pertinencia cultural y la perspectiva de género.
3.6.2.3 Herramientas.
La/el sujeto de derecho podrá recibir en especie un paquete de herramientas para realizar las actividades en su unidad de producción. El otorgamiento de los paquetes de herramientas considerará la perspectiva de género e intercultural, con el fin de garantizar su apropiación de acuerdo al contexto y de tratarse de mujeres y hombres.
3.6.2.4 Vivero Comunitario.
La/el sujeto de derecho podrá recibir en especie materiales, insumos, equipos, herramientas, para la instalación y operación de viveros comunitarios.
Se establecerán viveros comunitarios en cada una de las localidades seleccionadas, los cuales el Programa podrá apoyar para que total o parcialmente cuenten con los materiales e insumos necesarios para producir aproximadamente 50 mil plantas al año. Los viveros serán atendidos por las/los sujetos de derecho con el acompañamiento de las/los Técnicos(as) Productivos.
Los viveros, preferentemente, deberán estar ubicados en terrenos con disponibilidad de agua, con vías de comunicación de fácil acceso, en pendientes menores o iguales al 5% (en pendientes mayores debe prestarse a la construcción de terrazas) y con proximidad a las unidades de producción.
Todos las/los sujetos de derecho, en tanto formen parte del programa, atenderán los viveros comunitarios ubicados en sus territorios, en los cuales, se producirá una parte de las plantas para sus unidades de producción.
Si las/los sujetos de derecho salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de los viveros, su participación es parte integral del Programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes.
Para asegurar la producción de planta en los viveros comunitarios, atendiendo a las necesidades específicas de cada uno de ellos, se implementarán y adquirirán total o parcialmente: sistemas de captación y almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo; materiales y equipos para el abastecimiento de agua.
Los sistemas, materiales y equipos arriba señalados, podrán ser adquiridos, o bien, ser elaborados e implementados por las/los sujetos de derecho responsables del vivero, de acuerdo a la mecánica establecida en el presente apartado.
Estos viveros serán atendidos por los miembros de las CAC, donde podrán incidir una o más CAC, toda vez que consideren:
1)    Cercanía a la ubicación estratégica del vivero.
 
2)    Número de beneficiarios en las localidades.
3)    Características geográficas de la localidad.
3.6.2.5 Biofábricas.
La/el sujeto de derecho podrá recibir en especie materiales, insumos, equipos, herramientas, para la instalación y operación de biofábricas.
Se establecerán biofábricas de insumos en localidades seleccionadas, el Programa podrá dotar parte o la totalidad de los materiales necesarios para elaborar biofermentos, biopreparados y otras sustancias agroecológicas que promuevan la agricultura orgánica. Las biofábricas serán atendidas por las/los sujetos de derecho con el acompañamiento de las/los Técnicos(as). Idealmente las biofábricas se encontrarán en la misma ubicación que el vivero.
Se fomentará también la elaboración de compostas, aprovechando el material que se encuentra en las unidades de producción.
Todos las/los sujetos de derecho, en tanto formen parte del Programa, atenderán las biofábricas en sus territorios, en las cuales, se producirán los insumos naturales para sus unidades de producción.
Si las/los sujetos de derecho salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de las biofábricas, su participación es parte integral del programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes.
3.6.2.6 Viveros y Centros de Formación Sembrando Vida.
Con el objetivo de asegurar la producción de planta que el Programa requiere, se podrán establecer viveros operados y administrados por el Programa o a través de un tercero conforme a lo que determine el Comité Técnico del Programa, previo análisis del mismo. Asimismo, se podrán establecer Centros de Formación en sistemas agrícolas y agroforestales que favorezcan el intercambio de conocimientos y experiencias, previo visto bueno de la persona Titular de la Dependencia.
En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la instalación, construcción y operación de los viveros y Centros de Formación a los que se refiere el párrafo anterior.
3.6.3 Acompañamiento social y técnico para la implementación del Programa
El acompañamiento social para el desarrollo comunitario y el acompañamiento técnico para el fortalecimiento de las/los sujetos agrarios y la implementación de los sistemas agroforestales, será realizado por las/los técnicos(as) sociales y productivos(as), mediante el diálogo de saberes basado en el intercambio de conocimientos y experiencias; aprendiendo de la sabiduría de las gentes que han convivido con la naturaleza, especialmente con su territorio específico, por muchas generaciones; y propiciando el diálogo intergeneracional.
Las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC's) constituyen el sujeto colectivo del Programa que se integra por un promedio de 25 sujetos de derecho para la generación de conocimiento a través del intercambio de experiencias y la formación. Sus principales finalidades son: analizar las condiciones productivas y diseñar los sistemas agroforestales; promover y fortalecer la organización comunitaria, las finanzas sociales y la cultura del ahorro para regenerar el tejido social; impulsar la cooperación que contribuya a lograr la seguridad alimentaria, generar riqueza, diversificar ingresos y restaurar el medio ambiente. Cada CAC se reunirá al menos dos veces al mes y estará acompañada por un(a) Técnico(a) Social, un(a) Técnico(a) Productivo y podrá contar con al menos 3 jóvenes becarios (as), y serán un espacio privilegiado para favorecer el acompañamiento y capacitación.
Las/los técnicos(as) Sociales coordinarán las acciones que fortalezcan el tejido social y la solución de los problemas comunitarios, detectados en las CAC. Las/los técnicos(as) Productivos(as) coordinarán la asesoría para implementar los sistemas MIAF y SAF, en diálogo con las/los sujetos de derecho, en los aspectos técnico-productivos.
Las/los integrantes de cada CAC, podrán operar un vivero comunitario y/o una biofábrica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y sin necesidad del cumplimiento de algún requisito adicional a los previstos en el numeral 3.4 de las presentes Reglas de Operación.
Como una medida para incorporar la paridad de género en el Programa, se tomarán las previsiones necesarias para promover que 30% del personal técnico que se contrate a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación, esté compuesto por mujeres.
Se permite que las/los integrantes del CAC realicen trabajos colectivos en las unidades de producción, ya que de esa forma se promueve la organización comunitaria.
 
Por inclusión social y equidad entre los géneros, el Programa reconoce el trabajo doméstico y de cuidadoras de las mujeres, de los hombres y de los jóvenes en sus estudios, por lo cual, el Programa les permite trabajar en las unidades de producción, en un horario diferenciado. En ese sentido, para el caso de mujeres y hombres responsables de familias y jóvenes sujetos de derecho, se permite que los integrantes del CAC les apoyen en los trabajos de sus unidades de producción, viveros comunitarios y biofábricas.
En cuanto a la conformación de los comités directivos de CAC's y de las demás organizaciones asociativas que se promuevan al interior del Programa, éstos podrán integrarse con el 50% de mujeres, estableciendo un esquema de rotación, en el cual, cada integrante de los comités directivos deberá ser del sexo opuesto al de su antecesor en el cargo.
La integración de la perspectiva de género se realizará mediante acciones afirmativas consideradas a partir de las necesidades expuestas por la población, en el marco de los Derechos Humanos.
Cada CAC deberá contar con un comité directivo integrado de la siguiente manera:
·   Un Coordinador (a). Es quien convocará a las reuniones y coordinará los requerimientos para las reuniones.
·   Un Secretario (a) de Actas. Es quien se encargará de pasar lista y elaborar la minuta.
·   Un administrador (a). Es la persona encargada de llevar a cabo el procedimiento indicado en el numeral
El Programa recomienda que las CAC puedan constituir las siguientes comisiones, además de aquellas comisiones especiales que al interior de las CAC acuerden:
·   De Seguimiento a planes de trabajo: Serán personas que autorregularán y llevarán el control interno del trabajo en las parcelas.
·   Biofábricas: Serán quienes coordinen las actividades y brinden el seguimiento operativo.
·   Vivero: Serán quienes coordinen las actividades y brinden el seguimiento operativo del vivero.
·   Ahorro: Serán las personas que realicen el seguimiento al proceso educativo del ahorro, y llevarán el control del ahorro voluntario.
·   Sustentabilidad: Serán quienes den el seguimiento al proceso educativo en el tema de sustentabilidad, de acuerdo al plan de trabajo de cada CAC.
·   Educación. Serán las personas que den seguimiento a los procesos de formación y organización, de acuerdo al calendario y programa de trabajo definido por el programa Sembrando Vida.
3.6.3.1 Formación Permanente
Además del acompañamiento técnico, las/los sujetos de derecho participarán en un proceso permanente de formación a lo largo de todo el año, que les permita enriquecer sus habilidades y capacidades en el ámbito social y productivo. Este proceso de formación también será implementado para el personal operativo del Programa. La Subsecretaría elaborará un programa y proceso de formación, el cual será implementado a través de las CAC. Se buscarán alianzas estratégicas con otras instituciones para la implementación del Programa de Formación.
Las/los técnicos, facilitadores y coordinadores territoriales y regionales, así como los becarios, podrán ser capacitados en los enfoques que sustentan al Programa: agroecología, producción orgánica, bioculturalidad, adaptación al cambio climático, economía solidaria, cooperación, finanzas populares, soberanía alimentaria, sustentabilidad, inclusión social e igualdad de género, entre otras.
La formación en perspectiva de género es fundamental para mujeres y hombres, sujetos agrarios y personal operativo del Programa. El binomio de técnicos(as) podrá ser capacitado en cuestiones de perspectiva de género, entre otras: la prevención y atención de la violencia, uso del tiempo de las mujeres campesinas, agricultura y proyectos productivos para mujeres, con el objetivo de fortalecer la participación de las mujeres en el Programa.
Para la implementación de la formación, capacitación permanente y asistencia técnica, así como reuniones, encuentros y asambleas, de todos los involucrados en el Programa, se podrán destinar los recursos presupuestales necesarios para tal fin.
3.7 Derechos, Obligaciones y Sanciones de las/los sujetos de derecho.
3.7.1 Derechos de las/los sujetos de derecho.
La/el sujeto de derecho recibirá los apoyos correspondientes por su unidad de producción establecidos en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de operación.
La/el sujeto de derecho, en su caso, recibirá atención oportuna, gratuita y expedita durante el desarrollo del procedimiento de Derecho de Audiencia, desahogado mediante el procedimiento administrativo.
En ningún caso habrá discriminación por motivos de origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, orientaciones sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
El Programa pretende reducir las brechas de género y etnia en el acceso a recursos productivos, capacitación, mecanismos de ahorro, participación social y toma de decisiones.
La/el sujeto de derecho designará en el formato denominado "Carta compromiso" (Anexo 5) a un beneficiario, quien, en caso de invalidez, fallecimiento, o por causas de fuerza mayor continuará en el Programa dando seguimiento al trabajo de la unidad de producción que estaba a su cargo.
La/el beneficiario (a) dará aviso mediante escrito libre, acompañado del acta de defunción o documentación que acredite la invalidez o causa de fuerza mayor de la/el sujeto de derecho, al Técnico productivo o social que acompaña a la CAC.
3.7.2 Obligaciones de la/del sujeto de derecho.
1.     Ahorrar un mínimo del 10% del apoyo económico percibido, $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que será descontada automáticamente del apoyo económico mensual, y se destinará como ahorro de la/el sujeto de derecho; de esta cantidad, $250 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) deberán ser destinados a una cuenta de inversión de ahorro en alguna institución financiera, y $250 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) deberán ser destinados al Fondo de Bienestar.
2.     Cumplir con el plan de trabajo acordado entre la/el Técnico Productivo, la/el Técnico Social y la/el Sujeto de Derecho. Los planes de trabajo deberán contener por lo menos: objetivos, metas, actividades, fechas compromiso y responsables, podrán suscribirse en formato impreso o electrónico y deberán estar formalizados en los primeros cuatro meses a partir de la operación del Programa en los territorios.
3.     Asistir a dos reuniones del CAC al mes. Las inasistencias podrán justificarse ante el Técnico(a) únicamente por enfermedad, estudios o procedimientos médicos, maternidad o paternidad, fallecimiento del cónyuge o familiar, caso fortuito o fuerza mayor. El Técnico(a) Social deberá resguardar la documentación por la que se justifiquen las inasistencias en el expediente de cada sujeto de derecho. En los casos no previstos, la/el sujeto de derecho podrá solicitar por escrito la justificación de su inasistencia ante el Facilitador(a), el cual determinará su procedencia. Además de que quede asentado en el libro de actas de la CAC que administrará el comité directivo.
4.     Realizar cuando menos el 80% de las actividades que se establecen en el plan de trabajo mensual. Lo cual podrá ser verificado por el Técnico(a) Productivo y Social ya sea directamente en la parcela o través el CAC.
5.     Acreditar ante las/los Técnicos(as) que el plan de trabajo mensual ha sido cubierto. Cada CAC planificará con las/los Técnicos(as) las actividades a realizar de manera mensual. Las/los Técnicos(as), con el apoyo de los CAC se encargarán de validar en campo el cumplimiento del plan de trabajo por parte de las/los sujetos de derecho.
6.     Las/los Técnicos(as) Productivos y Sociales serán responsables de acordar y dar seguimiento de los planes de trabajo con las/los sujetos de derecho. Las/los Técnicos(as) a su vez reportarán y validarán los planes de trabajo a los facilitadores.
7.     Por cada unidad de producción sólo podrá recibir el apoyo económico un sujeto de derecho, y ella/él será el responsable de la unidad de producción, en ningún caso se podrá prorratear el apoyo económico con más de un sujeto de derecho por unidad de producción. Para el caso de las mujeres campesinas, las/los técnicos(as) sociales realizarán un diagnóstico de uso del tiempo de éstas para definir los planes de trabajo para este sector de la población.
8.     Las/los sujetos de derecho se conducirán con honestidad en todo lo relacionado al Programa.
3.7.3 Sanciones
Las sanciones que se aplicarán a las/los sujetos de derecho que incumplan con las obligaciones que impone el presente Programa serán las siguientes:
 
1. Amonestación; 2. Suspensión de los beneficios, y 3. Cancelación de los beneficios.
1. Amonestación:
La/el Técnico(a) determinará y notificará por escrito una amonestación a las/los sujetos de derecho del Programa que incurran en las siguientes conductas:
a.     No cumplir en un mes con el 80% del plan de trabajo que hayan convenido por escrito con la/el Técnico(a), siempre que no exista una justificación procedente.
b.     Faltar injustificadamente a alguna de las reuniones de las CAC.
c.     Faltar injustificadamente a la unidad de producción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.7.2 de este Programa.
2. Suspensión de los beneficios
La/el Facilitador(a) y la/el Técnico(a) notificarán por escrito, con quince días naturales de anticipación, que se suspenderá la entrega de los apoyos del Programa por un mes a las/los sujetos de derecho que incurran en alguna de las siguientes causales:
a.     No cumplir por dos meses consecutivos con al menos el 80% del plan de trabajo que hayan convenido por escrito con el Técnico(a), siempre que no exista una justificación procedente.
b.     Tener tres o más inasistencias injustificadas en las reuniones de las CAC en un período de tres meses, siempre que no hayan sido justificadas.
c.     Tener tres inasistencias no justificadas en el período de un mes a la unidad de producción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación.
La/el sujeto de derecho al que se le suspendan los beneficios del Programa deberá seguir cumpliendo las obligaciones que se prevén en el numeral 3.7.2.
3. Cancelación de los beneficios
La Subsecretaría, a través del/la Coordinador(a) Territorial, respetará la Garantía de Audiencia de las/los sujetos de derecho, previo a la determinación de la cancelación del otorgamiento de los beneficios del Programa.
El/la Coordinador(a) Territorial revisará los casos y su determinación será notificada a las/los sujetos de derecho a través del/la Técnico(a).
En su caso, el Coordinador Territorial determinará y notificará por escrito que se cancela de manera definitiva la entrega de los apoyos del Programa a las/los sujetos de derecho que incurran en alguna de las siguientes causales:
a.     Cometer por tres ocasiones las conductas previstas para suspensión de los beneficios del Programa.
b.     No aplicar el recurso en los conceptos de inversión autorizados para la realización del proyecto, conforme a lo establecido en las presentes Reglas.
c.     Presentar información falsa o comprobación incompleta de los apoyos otorgados.
d.     Para el caso de sujetos de derecho que no comprobaron en tiempo y forma los apoyos económicos contenidos en el apartado 3.6.1.1 Apoyos económicos para hacer productiva la tierra de las/los sujetos de derecho, para que éstos puedan permanecer en el Programa, las/los técnicos(as) les requerirán por escrito la devolución de los apoyos económicos pendientes de comprobar, mismos que deben ser depositados a la cuenta bancaria pertinente de la Tesorería de la Federación. El comprobante original del depósito será resguardado por el coordinador territorial.
e.     No cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
3.7.4 Impugnación de la Suspensión o Cancelación de los beneficios
Las personas a quienes se les suspendan o cancelen los beneficios del Programa contarán con el derecho de Garantía de Audiencia y, además, podrán impugnar dicha determinación ante el Comité Técnico del Programa, mediante escrito libre presentado en original y que contenga los siguientes requisitos:
1.     Nombre y domicilio de la/del promovente.
2.     Un apartado de hechos, los cuales deberán ser numerados y narrados de manera clara y cronológica.
3.     Un apartado de pruebas, en el cual se haga mención de los documentos públicos o privados que se relacionen con cada hecho señalado en el escrito, así como los nombres de las personas a las que les consten los mismos.
4.     Los numerales de las presentes Reglas de Operación en los que funden su escrito.
 
5.     La firma de la/del promovente.
El plazo para interponer la impugnación sobre suspensión o cancelación de los beneficios será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución impugnada.
El Comité Técnico del Programa resolverá las impugnaciones sobre suspensión o cancelación de los beneficios en un plazo máximo de 95 días contados a partir de su recepción. En caso de que falte alguno de los requisitos enunciados, el Comité solicitará a la persona promovente la documentación faltante para que la exhiba en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En caso de que la impugnación resulte procedente, la/el sujeto de derecho tendrá el derecho a que se le reembolse el apoyo económico correspondiente a los meses en que dejó de recibir el apoyo económico.
En todo lo no previsto por las presentes Reglas de Operación, el procedimiento para suspender o cancelar los beneficios del Programa se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.8 Instancias Participantes
3.8.1 Instancias Normativas
3.8.1.1 Comité Técnico del Programa
El Comité Técnico es el máximo órgano rector del Programa. Está integrado por las personas titulares de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, de sus Direcciones Generales que se determine y un Representante de la Oficina de la Secretaría, con nivel de Director General.
Cada miembro del Comité Técnico deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico mínimo de Director de Área, excepto el Representante de la Oficina de la Secretaría. Los suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan los propietarios.
El Comité Técnico del Programa tendrá las siguientes atribuciones:
A)    Interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver los casos no previstos en materia normativa y operativa,
B)    Resolver las impugnaciones que presenten las/los sujetos de derecho del Programa a quienes se les suspenda o cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establece el numeral 3.7.3., y
C)    El Comité Técnico deberá celebrar al menos una sesión ordinaria cada tres meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización.
Las reuniones extraordinarias podrán convocarse aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión.
En cada sesión se levantará una minuta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos.
El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría.
El Comité Técnico podrá recibir invitados en sus sesiones, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente, el Programa considera también la creación de un Consejo Consultivo, convocado por el Comité Técnico del Programa, integrado por un grupo de personas de reconocida trayectoria y expertos en el tema agroforestal, en fomento a la economía social y desarrollo comunitario, que fortalecen las propuestas, el rumbo y la visión del Programa a través de reuniones periódicas de análisis y evaluación. Este comité tendrá exclusivamente el carácter de consultivo, no vinculante, pero sus aportaciones deberán ser atendidas formalmente por el Comité Técnico. Cuando alguno de los integrantes del Consejo Consultivo participe en el Comité Técnico, participará con voz, pero sin voto.
3.8.2 Instancias Ejecutoras
3.8.2.1. Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
La unidad responsable de la ejecución del Programa será la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, a través de sus Direcciones Generales que se determine.
3.8.3 Coordinación Interinstitucional
3.8.3.1 Coordinación para el desarrollo del Programa.
A lo largo del Programa, la Subsecretaría mantendrá una relación permanente con otras Secretarías para evitar duplicidades de programas sociales similares en las/los sujetos de derecho de este Programa. La Subsecretaría, a través de la Dirección General competente, promoverá la suscripción de convenios de colaboración que permitan la coordinación con otras entidades, dependencias e Instituciones públicas y privadas que favorezcan el desarrollo del Programa, de conformidad con la normatividad aplicable en cada
caso.
3.8.3.2 Vinculación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
Conforme al Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social y al Artículo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. De acuerdo con el Artículo 81 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, los aprovechamientos de recursos naturales sólo podrán realizarse si están acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria de área natural protegida y su programa de manejo. Por ello, los apoyos otorgados por la Secretaría sobre territorios comprendidos dentro de un área natural protegida federal, o sus zonas de influencia, deberán ser validados por la instancia competente en materia de áreas naturales protegidas.
En cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que establece como uno de sus proyectos prioritarios al Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá focalizar acciones que contribuyan al logro de los objetivos estratégicos del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.
Con el objetivo de desarrollar correctamente citadas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación para la atención prioritaria de la región del Istmo de Tehuantepec; vinculándose y coordinándose con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, organismo descentralizado, no sectorizado, del Gobierno de México.
4. Mecánica Operativa
4.1. El Programa Sembrando Vida está organizado a nivel nacional de la siguiente manera:
a.    El Programa intervendrá en las unidades de producción, hasta alcanzar una superficie beneficiada de un millón setenta y cinco mil hectáreas, con una cobertura en 20 entidades federativas del territorio mexicano: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos 10. Nayarit, 11. Oaxaca, 12. Puebla, 13. Quintana Roo, 14. San Luis Potosí, 15. Sinaloa, 16. Tabasco, 17. Tamaulipas, 18. Tlaxcala, 19. Veracruz y 20. Yucatán. Estas entidades federativas están agrupadas en 5 Regiones, organizadas de la siguiente manera:
i.      Región Veracruz-Huastecas: Acayucan, Papantla, Córdoba, Tantoyuca, Hidalgo, Tamaulipas y San Luis Potosí.
ii.     Región Oaxaca-Chiapas: Palenque, Ocosingo, Pichucalco, Tapachula Istmo y Mixteca-Sierra Norte.
iii.    Región Tabasco-Península: Comalcalco, Teapa, Balancán, Xpujil y Othón P. Blanco.
iv.    Región Altiplano-Pacifico: Sinaloa, Colima, Chihuahua, Nayarit. Guerrero y Durango.
v.     Región Centro: Puebla, Tlaxcala, Morelos y Michoacán
4.2. Personal operativo del Programa Sembrando Vida:
Para el ejercicio fiscal 2020, el Programa Sembrando Vida contará con al menos el siguiente personal operativo: (1)
-      2 Coordinadores(as) Regionales.
-      29 Coordinadores(as) Territoriales.
-      15 Especialistas Productivos y Sociales.
-      430 Facilitadores(as) Comunitarios.
-      2,150 Técnicos(as) Sociales.
-      2,150 Técnicos(as) Productivos.
-      51,600 Becarios(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Las funciones del personal del Programa Sembrando Vida están relacionadas en el Anexo 9 de las presentes Reglas de Operación.
4.3. Selección del Personal Operativo.
a.     La Subsecretaría seleccionará a los Coordinadores(as) Regionales y Coordinadores(as) Territoriales,
considerando su experiencia y conocimiento de la región, así como el perfil requerido mencionado en el Anexo 9 de las presentes Reglas.
b.     El Comité Técnico del Programa Sembrando Vida, definirá el proceso y metodología de convocatoria y selección, de facilitadoras y facilitadores, así como de técnicos y técnicas, tanto del perfil productivo como social; considerando su experiencia, conocimiento de los territorios o regiones a convocar, así como lo establecido en el perfil mencionado en el Anexo 9.
c.     En cada Territorio, en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se implementará un proceso para la selección de los becarios.
Una vez constituida la selección del personal operativo, se inicia un proceso de selección de las/los sujetos de derecho, tal como se establece en el numeral 3.4.
El Padrón de las/los sujetos de derecho en cada Territorio, se integrará hasta cumplir con la meta programada, con sus respectivas actualizaciones de manera permanente. La Subsecretaría establecerá los mecanismos necesarios para:
a.     Dispersar los recursos económicos para que éstos lleguen directamente al sujeto de derecho.
b.     Instrumentar el ahorro mensual de las/los sujetos de derecho.
c.     Dotar a las/los sujetos de derecho de semillas, plantas, viveros, biofábricas, herramientas e insumos, que les permitan iniciar el establecimiento de los sistemas agroforestales.
4.4. Las/los sujetos de derecho iniciarán su participación en el Programa realizando las siguientes actividades.
a. Durante los primeros cuatro meses de ingreso al Programa, las/los sujetos de derecho acordarán con las/los técnicos(as) productivos(as) y sociales su plan de trabajo, debiendo cumplir con los avances mensuales acordados.
b. Participando en la formación permanente a través de las CAC, los cuales tendrán actividades al menos dos veces al mes.
5. Gastos de Operación
Con el presupuesto aprobado en el Programa Sembrando Vida se establece un porcentaje de 7.5% para gastos de operación.
Con dichos recursos, se deberán cubrir, entre otras:
a)    La contratación de personal.
b)    Recursos para viáticos y pasajes.
c)     Servicios (arrendamiento de vehículos, informáticos, de difusión).
d)    El costo de dispersión de los recursos (a través de bancos y/o liquidadoras).
e)    Gasolina y/o combustible, para abastecer los medios de transporte requeridos por el programa, en las Entidades en las que el mismo tiene cobertura, para cubrir tareas de supervisión, capacitación, y demás actividades que requiera el programa. La dotación del combustible previo análisis, será definida por el Comité Técnico del Programa y deberá ser la necesaria para cubrir las distancias requeridas por la operación del Programa.
f)     Los gastos asociados a la evaluación del Programa.
g)    Cualquier otro servicio general necesario para la promoción y correcta operación del Programa.
h)    Las/los Coordinadores Regionales y Territoriales, Especialistas, Facilitadores y Técnicos contratados al servicio del Programa, previa autorización de la instancia correspondiente, y considerando las tarifas del tabulador de la Administración Pública Federal, tendrán derecho a hacer uso de los recursos económicos del Programa para gastos de traslado, hospedaje y alimentación, considerando que este personal se encuentra realizando su trabajo en distintos estados de la República, y que por lo tanto, los itinerarios se contemplarán según los lugares donde el Programa opere desde su inicio, independientemente del lugar en que se encuentren adscritos administrativamente.
La Subsecretaría será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa.
 
5.1. Dispersión de recursos y mecánica del ahorro.
El Programa tiene contemplado un apoyo económico a mes vencido de $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) a sujetos de derecho, utilizando medios electrónicos de pagos y a través de una Red de Distribución Autorizada, plasmada en convenio con el Banco de Bienestar, así como con otras instituciones financieras públicas o privadas que la Subsecretaría considere conveniente incluir.
Los apoyos económicos mensuales para las/los sujetos de derecho, consistentes en $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), se distribuirán de la siguiente manera:
$4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) quedarán depositados en tarjetas de débito a nombre de cada uno de las/los sujetos de derecho y se invertirán en las acciones que la/el sujeto de derecho considere convenientes para el beneficio de su familia y su parcela, es decir, serán de libre disposición.
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) son un ahorro programado, el mecanismo consiste en que este recurso se retiene automáticamente y se transfiere electrónicamente a una cuenta de inversión. Este monto se divide de la siguiente manera:
A.    $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para fortalecer el patrimonio familiar. Este ahorro podrá ser retirado por las/los sujetos de derecho hasta que se cumplan los primeros tres años de haber ingresado al Programa, periodo en el cual los recursos podrán manejarse como una inversión en alguna institución financiera que brinde rendimientos favorables.
B.    $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) que serán destinados para la creación de un "Fondo de Bienestar". Este fondo de inversión, se hará bajo la modalidad de un fideicomiso privado, con la finalidad de apoyar a los productores, mediante capital de riesgo, a consolidar sus procesos productivos a mediano y largo plazo, según se establezca en el contrato y reglas de operación del Fideicomiso.
El Fondo de Bienestar es un ente independiente del Programa Sembrando Vida, el instrumento jurídico del Fondo es un fideicomiso privado, el cual contará con un contrato y reglas de operación propias, y podrá conformar un sistema de fondos que permita recibir inversiones de otras instituciones nacionales o extranjeras que brinden a las/los Sujetos de Derecho beneficios adicionales relacionados con el Programa. Asimismo, con los rendimientos del Fondo se cubrirán los gastos de administración del mismo, de igual forma se podrán financiar otros beneficios en favor de las/los sujetos de derecho.
Para las/los sujetos de derecho que salgan del Programa por incumplimiento o por fallecimiento, el dinero del ahorro será devuelto de acuerdo a lo que establezca la institución financiera y el Comité Técnico del Programa.
El Programa podrá absorber los costos asociados a la constitución de cooperativas u otros tipos de figuras jurídicas asociativas integradas por las/los sujetos de derecho.
5.2 Instituciones financieras
La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos pertinentes con las instituciones financieras públicas, privadas y sus corresponsales, a efecto de determinar aquellas instituciones financieras que recibirán el apoyo económico y/o el ahorro de las/los sujetos de derecho, buscando siempre las mejores condiciones y rendimientos, sin poner en riesgo el dinero invertido.
6. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales.
La Subsecretaría, realizará la distribución de los recursos en los territorios que cubrirá el Programa, mediante una calendarización del ejercicio fiscal, considerando los criterios derivados de las peculiaridades de las acciones que se realizan a través de este. Así también, la Subsecretaría ejercerá los recursos presupuestales que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.
La Subsecretaría, supervisará el avance de las actividades del Programa y el ejercicio de los recursos, proponiendo su reasignación en caso de que éstos no hayan sido ejercidos conforme a lo programado.
7. Informes trimestrales
La Subsecretaría, integrará los informes del presente Programa, en cuanto al cumplimiento de sus metas y objetivos, incluyendo los indicadores previstos en las presentes Reglas de Operación, así como otros indicadores que considere pertinentes. Así mismo, integrará los informes referentes al ejercicio de los recursos del Programa, de conformidad con las fechas establecidas por las autoridades competentes.
8. Cierre del Ejercicio Presupuestal
 
La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría será la unidad responsable de integrar la documentación necesaria para el cierre del ejercicio presupuestal, así como la relativa a la Cuenta Pública, conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable.
9. Evaluación
La Subsecretaría será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento mensual, vía electrónica, al cumplimiento de los planes de trabajo de las/los sujetos de derecho, así como la evaluación del desempeño del Programa Sembrando Vida, para detectar y proponer oportunidades de mejora en la operación del Programa, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
La Subsecretaría podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia del programa presupuestario en la igualdad entre mujeres