CIRCULAR Modificatoria 1/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 38.1.9-f.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que de conformidad con lo establecido en la Disposición 26.1.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán contar con bases de datos estadísticos que sirvan como sustento para las labores de supervisión que realiza la Comisión, así como para apoyar el análisis de la evolución de la actividad aseguradora, la elaboración de las bases estadísticas y actuariales para el cálculo de las primas de riesgo, la realización de estudios e investigaciones en la materia y, en general, el desarrollo del sector asegurador.
Que la Disposición 38.1.9, fracción V, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, prevé que los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (SESA) para la operación de accidentes y enfermedades, en lo relativo a los seguros de salud a que se refiere la Disposición 26.1.4, inciso e), fracción II, de dicha Circular, deberá presentarse en la forma y términos señalados en el Anexo 38.1.9-f, apegándose al "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Salud".
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado tener una base de datos mejor estructurada que permita generar estudios actuariales y publicar información estadística más confiable y precisa, que coadyuven al desarrollo y crecimiento del sector asegurador en el ramo de salud.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario reestructurar la información del Sistema Estadístico del Seguro de Salud en tres grupos: datos relacionados con la emisión de la póliza, siniestros de eventos hospitalarios y gastos relacionados con medidas de prevención.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 38.1.9-f.)
ÚNICA. - Se modifica el Anexo 38.1.9-f. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 5 de marzo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 38.1.9-f.
PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (RR-8),
REFERENTE AL SESA PARA LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, EN LO RELATIVO
A LOS SEGUROS DE SALUD
Las Instituciones efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo a los seguros de salud, mediante el producto RR8SAL, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:
a) En las primeras 6 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8SAL.
b) En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
H | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud. |
c) De la octava a la décima primera posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con un cero para ocupar las cuatro posiciones.
d) De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0701, para los seguros de salud con fecha de reporte 31 de diciembre de 2019, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | S | A | L | H | 0 | 7 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 | 1 | 2 | 3 | 1 | .ZIP | .PGP |
La información que contendrá el producto RR8SAL se integrará de 3 archivos con formato .TXT, que contendrá la siguiente información:
1) DGE: Datos Generales. - Se reportará la información de datos generales y emisión de los seguros de salud.
2) SEH: Siniestros de Eventos Hospitalarios. - Se reportará la información de siniestros con atención hospitalaria de los seguros de salud.
3) SNH: Siniestros de Eventos No Hospitalarios. - Se reportará la información de las reclamaciones por atención de consultas de los seguros de salud.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a) Las seis primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8SAL.
b) De la séptima a la novena posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:
DGE | Datos Generales |
SEH | Siniestros de Eventos Hospitalarios |
SNH | Siniestros de Eventos No Hospitalarios |
c) En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
H | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud. |
d) De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e) De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
A los archivos de datos generales, siniestros de eventos hospitalarios y siniestros de eventos no hospitalarios para los seguros de salud para la Institución de Seguros con clave 0701, relativos al 31 de diciembre de 2019, le corresponderán los siguientes identificadores:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | S | A | L | D | G | E | H | 0 | 7 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 | 1 | 2 | 3 | 1 | .TXT |
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | S | A | L | S | E | H | H | 0 | 7 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 | 1 | 2 | 3 | 1 | .TXT |
y
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | S | A | L | S | N | H | H | 0 | 7 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 | 1 | 2 | 3 | 1 | .TXT |
La información reportada en el archivo deberá realizarse de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Salud", al que hace referencia la fracción V de la Disposición 38.1.9, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.
Entidades Obligadas a entregar los archivos con información estadística:
Archivo para los seguros de salud | H |
Además, en el caso de que las Instituciones deseen enviar escrito(s) con las precisiones a que hace referencia el Anexo 38.1.9-a, para complementar la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo a los seguros de salud, podrán hacerlo mediante el producto RR8SALESC, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 38.1.9-a y ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos:
a) En las primeras 9 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8SALESC.
b) En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
H | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud. |
c) De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con un cero para ocupar las cuatro posiciones.
d) De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0701, para el escrito con las precisiones para los seguros de salud con fecha de reporte 31 de diciembre de 2019, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | S | A | L | E | S | C | H | 0 | 7 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 | 1 | 2 | 3 | 1 | .ZIP | .PGP |
La información que contendrá el producto RR8SALESC se integrará de archivos con formato PDF donde expondrán las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 38.1.9-a.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a) Las nueve primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8SALESC.
b) De la décima a la décima primera posiciones deberá ponerse el número consecutivo del escrito que se está enviando, empezando en 01, relacionado con precisiones para la entrega de información estadística de los seguros de salud para el ejercicio especificado, llenado a dos posiciones (en caso de ser el escrito 1 al 9, completar con un cero antes).
c) En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave | Definición |
H | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de salud. |
d) De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con un cero para ocupar las cuatro posiciones.
e) De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).
Ejemplo:
A los archivos de los dos primeros escritos aclaratorios de la información estadística para los seguros de salud para la Institución de Seguros con clave 0701, relativos al 31 de diciembre de 2019, les corresponderán los siguientes identificadores:
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | S | A | L | E | S | C | 0 | 1 | H | 0 | 7 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 | 1 | 2 | 3 | 1 | .PDF |
y
Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | Extensión |
Carácter | R | R | 8 | S | A | L | E | S | C | 0 | 2 | H | 0 | 7 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 | 1 | 2 | 3 | 1 | .PDF |
Entidades que pueden entregar los archivos de escritos con precisiones:
Escrito(s) aclaratorio(s) para los seguros de salud | H |
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