DOF: 31/03/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciale

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19 Y DETERMINA LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO, CUYA CONTINUIDAD DEBERÁ GARANTIZARSE PARA COADYUVAR, EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, EN LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
Considerando
I. Que el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirus como una "pandemia", debido a que la cantidad de casos de personas infectadas con el coronavirus se ha incrementado significativamente, así como el número de países que lo padecen, por lo que se pronostica que los casos de personas infectadas, muertes y países afectados aumenten aún más;
II. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
III. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual estableció las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del propio Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
Asimismo, dicho acuerdo establece que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondiera, durante el plazo al que se refiere el Acuerdo ya citado y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional;
IV. Que el 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
V. Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado Coronavirus COVID-19", en el cual se listaron los trámites, servicios, actuaciones y procedimientos que seguirían su curso legal y no suspenderían sus términos y plazos, así como las Unidades Administrativas del Instituto responsables de los mismos;
VI. Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables;
VII. Que los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta para facilitar el combate a la pandemia, por lo que resulta indispensable garantizar que se presten en condiciones adecuadas. En ese sentido, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará operando aquellas Unidades que realizan o auxilian en las funciones relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación
de dichos servicios públicos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV, 7, 15, fracción LXIII, 16, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, 29 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite los siguientes:
Acuerdos
Primero.- Se suspenden labores por causa de fuerza mayor en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril, todos ellos del año 2020, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación de la pandemia del Coronavirus COVID-19. En consecuencia, y salvo las excepciones que se prevén en el Acuerdo Segundo del presente instrumento, se declaran inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto.
Lo anterior, en virtud de que el periodo comprendido entre el 6 y el 10 de abril de 2020 ya se considera inhábil en términos del artículo Tercero del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
El cómputo de los plazos y términos de las Unidades Administrativas, se reanudará a partir del primer día hábil, esto es, el lunes 20 de abril de 2020.
Los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por necesidades del servicio, podrán requerir al personal que éstos determinen la realización de actividades institucionales de su competencia, a través de la modalidad de teletrabajo, a fin de atender los asuntos cuya urgencia y/o relevancia lo amerite y que tengan por objeto dar continuidad a las operaciones de las funciones esenciales determinadas por el Instituto.
Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior y, en consecuencia, al no estar sujetos a la inhabilitación señalada, continuarán corriendo términos y plazos para los asuntos siguientes:
I.     A cargo de la Unidad de Administración: los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los pagos derivados de los mismos, así como los trámites y gestiones necesarias que tengan por objeto dar cumplimiento a las relaciones laborales o Condiciones Generales de Trabajo contenidas en las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán operando a efecto de salvaguardar los derechos de carácter laboral de las personas servidoras públicas del Instituto.
       La Unidad de Administración, conforme a sus atribuciones y como área de apoyo, continuará en funciones con el objeto de brindar el apoyo necesario a las Unidades Administrativas del Instituto que se encuentren en continuidad en sus operaciones durante la contingencia sanitaria. Dicho apoyo será brindado, preferentemente, por medios de comunicación electrónica a través de los sistemas electrónicos habilitados por el Instituto.
II.     A cargo de la Coordinación General de Política del Usuario: los mecanismos de atención al público vía telefónica a través del número 800 2000 120, vía correo electrónico en la dirección atencion@ift.org.mx y en el sistema "Soy Usuario" disponible en www.soyusuario.ift.org.mx, los cuáles continuarán operando con la finalidad de atender, apoyar y orientar a los usuarios que pudieran presentar alguna deficiencia en sus servicios.
III.    A cargo de la Unidad de Cumplimiento: las acciones de vigilancia y verificación para resolver las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten a los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como de aquellos asuntos que se requieran atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de los reportes de fallas en el servicio móvil y/o reportes de fallas en parte o en la totalidad de la red o de mantenimientos preventivos o reparación del servicio fijo, así como los reportes en caso de fallas en los servicios de Televisión Digital Terrestre.
 
       La atención a las solicitudes de cálculo de cuota de derechos por el uso de frecuencias de concesionarios y demás sujetos regulados de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, productos y aprovechamientos, así como de las contraprestaciones que se pagan de forma anual o semestral establecidas en las resoluciones emitidas por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y/o aquellas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
       Por lo que hace a los trámites: el UC-01-027. Entrega del reporte de fallas en parte o en la totalidad de la red que hagan imposible la prestación del servicio para la telefonía móvil; el UC-01-023. Pago anual para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico; el UC-02-001. Solicitud de atención de denuncias de interferencias, y el trámite para el reporte de fallas del servicio de televisión digital terrestre, establecido en la Disposición Técnica IFT-013-2016, continuarán realizándose conforme a los procedimientos y plazos de acuerdo a lo establecido en la normatividad que rige dichos trámites.
       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto pone a disposición de los concesionarios y autorizados las siguientes herramientas electrónicas:
·   Para denuncias por interferencias y afectación que impidan la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, el correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
·   Para el pago de contraprestaciones, derechos, productos y aprovechamientos, además de la Plataforma: contraprestaciones.ift.org.mx, estarán disponibles lo correos electrónicos ingresos@ift.org.mx y contraprestaciones_ift@ift.org.mx
       Para efecto de lo anterior, se recibirá un correo electrónico por cada trámite y deberá contener lo siguiente:
·   El asunto a tratar y el área administrativa que atiende el trámite;
·   Como adjuntos al correo, el archivo o archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada y en su caso, la documentación relativa al trámite;
·   Los archivos adjuntos no deberán exceder de 20 Mb, y
·   Como acuse, se enviará al promovente un correo informando la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.
IV.   A cargo de la Unidad de Concesiones y Servicios: las actuaciones electrónicas que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, seguirán recibiéndose conforme lo disponen los numerales Décimo Primero y Décimo Segundo de los "Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2019. El cómputo de los plazos para la atención del trámite respectivo o, en su caso, para atender requerimientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, comenzará o se reanudará, según corresponda, el primer día hábil, es decir, el lunes 20 de abril de 2020.
       Asimismo, los trámites UCS-01-005 y UPR-04-006, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán realizándose a través de la Ventanilla Electrónica, por lo que los procedimientos y plazos respectivos continuarán aplicándose conforme lo establece la normatividad que rige dichos trámites.
       De igual forma, en los trámites UCS-03-014, UCS-04-046, UCS-04-047, UCS-04-048, UCS-04-052 y UCS-04-053, inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto, continuarán siendo observables los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable. Para efectos de la presentación y atención de dichos trámites, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico: oficialiadepartes@ift.org.mx.
       Para efecto de los trámites señalados en el párrafo inmediato anterior, los interesados deberán enviar un correo electrónico por cada trámite que sometan a consideración del Instituto, correo que deberá contener, al menos, la siguiente información:
·   El asunto a tratar y el área administrativa ante la cual se promueve;
·   Como adjuntos al correo, el archivo o archivos digitales con extensión .pdf que contengan la solicitud del trámite debidamente firmada por el representante legal debidamente acreditado ante el Instituto y, en su caso, la documentación de soporte relativa al trámite;
·   Los archivos adjuntos no deberán exceder de 20 Mb, y
·   Como acuse, se enviará al promovente un correo informando la recepción y registro de su documento en el Sistema Institucional de Gestión Documental.
Tercero.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones seguirá sesionando en términos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Asimismo, conforme al citado Acuerdo, se habilitan para celebrar sesiones de Pleno en términos del
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y demás normatividad aplicable, los días comprendidos del 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril, todos ellos del año 2020, las 24 horas del día.
La Secretaría Técnica del Pleno y los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán proveer lo necesario para apoyar en todos los casos, la preparación y desarrollo de dichas sesiones de Pleno.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 30 de marzo del 2020.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deja sin efectos, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/260320/6, aprobado por unanimidad en la V Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de marzo de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 494224)
 

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