ACUERDO mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.03
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLIA EL PERIODO DE LA CARGA DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA FEDERACIÓN EN EL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA PLATAFORMA NACIONAL, CUYA PERIODICIDAD ES MENSUAL Y TRIMESTRAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 23, 24, 25, 41, fracciones I y XI, 42, fracciones XVII, XVIII y XXII, y 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 11, 21, fracciones I, XIX, y XXII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracciones I, V, VII, XI, XVII y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 24, fracción XV y 29, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete el Sistema Nacional de Transparencia aprobó los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales).
3. Que en dichos Lineamientos Técnicos Generales se incluyen las Políticas Generales que orientarán la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados, misma, que en su artículo Octavo fracciones I, II y III establecen el plazo y cierre de actualización de la información, de acuerdo a su naturaleza.
4. Que el Pleno de este Instituto aprobó el 1 de noviembre de 2016 los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Federales).
5. Que los Lineamientos Técnicos Federales también contemplan Políticas generales que orientaran la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados del ámbito federal, cuyo numeral Quinto refiere a las establecidas en los Lineamientos Técnicos Generales.
6. Que dichos ordenamientos establecen plazos y cierres de actualización, así como periodos de conservación de la información para la atención de las obligaciones que deben observar los sujetos obligados federales en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
7. Que, en diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote denominado COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
8. Que, ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa
de ser una epidemia a una pandemia, por lo que es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas, quienes tienen un papel esencial que desempeñar minimizando la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad.
9. Que, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo. Estos elementos constituyen un suceso de fuerza mayor.
10. Que ante la situación de fuerza mayor referida en el numeral que antecede, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales considera que ante las medidas adoptadas por diversos sujetos obligados que han suspendido actividades, o bien, disminuido de forma sustantiva la atención presencial del personal administrativo, es pertinente ampliar el plazo para la carga y actualización de la información en el SIPOT de la Plataforma Nacional de Transparencia por 30 días, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual y trimestral, lo cual permitirá garantizar el principio de certeza establecido en las leyes general y federal en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan los sujetos obligados del ámbito federal en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia por 30 días naturales, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 al 30 mayo de 2020.
SEGUNDO.- Para las acciones de verificación de obligaciones que realiza personal del Instituto en la dimensión Portales de Transparencia establecidas en los numerales 6 a 18 del Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, se tomará en cuenta la ampliación del plazo establecida en el presente Acuerdo.
TERCERO.- En caso de que el Consejo de Salubridad General disponga de otras medidas obligatorias, se atenderán en términos del acuerdo que se genere, lo anterior, en virtud de su constitución en sesión permanente.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados del ámbito federal, el presente Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo sea notificado a las diferentes unidades administrativas del Instituto y lo publique en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI.
OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria del veinte de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 494152)