DOF: 31/03/2020
ACUERDO por el cual se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020

ACUERDO por el cual se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender provisionalmente las sesiones del Pleno de este Instituto en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de la Secretaría de Salud, publicado en la edición vespertina de 24 de marzo de dos mil veinte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/25/03/2020.14
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 EN EL SENTIDO DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE LAS SESIONES DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PUBLICADO EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 24 DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a los siguientes:
CONSIDERACIONES
I.     Que, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Salud manifestó lo siguiente:
a)    La enfermedad por Coronavirus (COVID-19), causada por un nuevo coronavirus (SARSCoV-2) está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, el cual se transmite de persona a persona.
b)    Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020.
c)    El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la epidemia de COVID-19 como pandemia.
d)    El 14 de marzo de 2020, ante la propagación a nivel mundial del COVID-19, y con el objetivo de contribuir a preservar la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como del resto de la comunidad en todos los planteles educativos del país, las Secretarías de Salud y de Educación Pública del Gobierno de México presentaron, ante la autoridad educativa de cada uno de los estados de la República, las medidas de prevención y atención prioritarias y, en atención a las recomendaciones y medidas implementadas por la OMS para contener las afectaciones de este virus, informaron que el receso escolar comprenderá del lunes 23 marzo al viernes 17 de abril, por lo que se reanudarán las labores el lunes 20 de abril, siempre y cuando, se cuente con todas las condiciones determinadas por la autoridad sanitaria federal en cada plantel escolar.
II.     Que la OMS ha emitido una serie de recomendaciones y medidas para contener el contagio y las afectaciones del mencionado virus, entre las que destacan, aumentar las condiciones de higiene y disminuir al máximo las posibilidades de contacto entre personas.
III.    Que ante tal situación y considerando la contundente y notoria propagación a nivel mundial y nacional del COVID-19; resulta pertinente adoptar las medidas que permitan a este Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cumplir en todo momento con su mandato constitucional de garantizar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información; pero también contribuir a preservar condiciones favorables para la salud de la ciudadanía en general, así como de la comunidad INAI, en estricto apego y respeto a las indicaciones de la autoridad sanitaria federal de atender las recomendaciones de la OMS.
IV.   Que el pasado 20 de marzo del año en curso el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, identificado con la clave ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02.
V.    Que el pasado 24 de marzo del año en curso se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de la Secretaría de Salud.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica y adiciona el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 en el sentido de suspender provisionalmente las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), de la Secretaría de Salud, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 24 de marzo de dos mil veinte.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.
QUINTO. El presente acuerdo es una adenda del diverso acuerdo mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19, identificado con la clave ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionados y de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el veinticinco de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
 
(R.- 494150)
 

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