DOF: 01/04/2020
ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor

ACUERDO por el que se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se encuentra previsto en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y, consecuentemente, está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México;
Que el coronavirus COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, derivado de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;
Que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el coronavirus COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia, y el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria en México;
Que con el objeto de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el coronavirus COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
Que la Secretaría de Cultura ha procedido a la suspensión de actividades en todos sus recintos de carácter cultural siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Salud del Gobierno de México ante la presencia del coronavirus COVID-19 y en el marco de la Jornada Nacional de Sana Distancia; y mediante Oficio Circular No. 144/2020, de fecha 24 de marzo de 2020, la Unidad de Administración y Finanzas solicitó, entre otros, a los órganos desconcentrados, que instrumenten las acciones respectivas para cumplir con el "Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicado el 23 de marzo pasado en el Diario Oficial, por la Secretaría de la Función Pública;
 
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud declaró el inicio de la Fase 2 por el coronavirus COVID-19 en México y, mediante "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial el mismo día 24 de marzo, se indica que se deberá poner en práctica la suspensión temporal de actividades del sector público e instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones, razón por lo que resulta indispensable adoptar medidas legales y administrativas necesarias que tengan por objeto dar certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que presta el Instituto Nacional del Derecho de Autor, independientemente de los términos y alcances del "Acuerdo por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público en el año 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2020, en el que se comprende el periodo del 6 al 17 de abril próximos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
PRIMERO.- Por causa de fuerza mayor, se suspenden los plazos, términos, celebración de audiencias y juntas de avenencia, la práctica de notificaciones, requerimientos y desahogos, así como todo tipo de diligencias aplicables a los trámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante el periodo que comprende los días del 26 de marzo al 17 de abril de 2020.
SEGUNDO.- El periodo señalado anteriormente se computará como inhábil para todos los efectos a que haya lugar en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que durante el mismo no correrán plazos ni términos en los trámites y procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
TERCERO.- En el Instituto Nacional del Derecho de Autor no se recibirán solicitudes o promociones, salvo aquellas que se refieran a la recepción de trámites por los servicios que ofrezca como medida administrativa extraordinaria; el procedimiento para la recepción de éstas se podrá consultar en los medios de comunicación oficial o en su portal de Internet y comprenderán, exclusivamente, el registro de obras y contratos, el dictamen previo de reservas de derechos al uso exclusivo y la asignación de los números internacionales normalizados de libro (ISBN) y para publicaciones periódicas (ISSN).
CUARTO.- En el caso de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, aquellas que se encuentren en proceso de renovación ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor a la fecha de publicación del presente acuerdo, así como las que se venzan durante el periodo de suspensión, seguirán surtiendo todos sus efectos, como si estuvieran vigentes, hasta en tanto se levante el estado de suspensión de mérito.
QUINTO.- El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Dicha suspensión se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La continuidad de la suspensión de los plazos y términos legales a que se hace referencia en el Acuerdo, dependerán de las medidas sanitarias que las autoridades en materia de salud determinen con posterioridad a la publicación de este Acuerdo.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.- Rúbrica.
 

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