ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, DEL JUEVES 26 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020.
CARLOS RAMÍREZ ELIZONDO, Director Jurídico del Centro Nacional de Control de Energía, en suplencia por ausencia de su Director General, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo primero, fracción VII, y párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2019; 4, 16, párrafo primero, fracción X, 28, párrafos segundo y tercero, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II y apartado B, fracción VI, 9, párrafo primero, fracción V, 13, párrafo primero, fracción IV y artículo 75, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante "CENACE"), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante las Unidades Administrativas del CENACE.
TERCERO. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como los acuerdos que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante el "DOF") para que produzcan efectos jurídicos.
CUARTO. Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento, establece que, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los días de suspensión de labores que tengan las autoridades competentes, mientras que el párrafo tercero, del mismo ordenamiento legal, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad.
QUINTO. Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado Coronavirus COVID-19 (en adelante, COVID-19) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.
SEXTO. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".
SÉPTIMO. Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el DOF, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mismo que fue sancionado por el mismo medio y fecha por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
OCTAVO. En consecuencia, en estricta observancia de las disposiciones referidas, y como medida
preventiva para evitar la concentración de personas que se da en las reuniones de trabajo, los desplazamientos en medios de transporte masivos, y otras actividades inherentes al desarrollo de los proyectos del sector eléctrico, se estima necesario suspender los plazos y los términos de los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
NOVENO. Que la suspensión precisada en el Considerando que antecede tiene como consecuencia que en el periodo comprendido del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020, no transcurrirán los términos y plazos para efectos de los actos y procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las Unidades Administrativas del CENACE, con el objeto de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los particulares, en términos del artículo 16, párrafo primero, fracción X, de la ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por tanto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL
DE CONTROL DE ENERGÍA DEL JUEVES 26 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020
PRIMERO. Se declara la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, durante el periodo comprendido del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.
SEGUNDO. Se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el Acuerdo Primero que antecede, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites que el público en general siga ante las Unidades Administrativas del CENACE, con arreglo en los Acuerdos Tercero y Cuarto siguientes.
TERCERO. Si durante el periodo referido en el presente ACUERDO fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en cualquier tipo de contrato, el plazo se prorrogará e iniciará el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo a que se refiere el presente ACUERDO.
CUARTO. Si durante el periodo de la suspensión al que se hace referencia en el Acuerdo Primero anterior, fenece algún término para que el CENACE se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado e iniciará el primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.
Para aquellos procedimientos que tenga que resolver el CENACE en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo Primero anterior, contándose a partir de la fecha en que el CENACE tenía que resolver.
QUINTO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el Acuerdo Primero anterior, con el objeto de que el Consejo de Administración del CENACE, así como sus Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, provean sobre los asuntos que considere necesarios.
SEXTO. Durante el periodo referido en el presente Acuerdo, la oficialía de partes del CENACE se mantendrá abierta, a efecto de recibir cualquier escrito, aviso o informe, en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas.
SÉPTIMO. Quedan exceptuados los procedimientos y obligaciones contractuales derivados de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que resulten necesarios para la continuidad de las actividades esenciales de la Institución.
OCTAVO. La suspensión materia del presente Acuerdo, incluye de manera enunciativa todos los trámites vinculados con el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC), y que se desprenden del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
NOVENO. Queda exceptuado de lo establecido en este Acuerdo, la recepción de Instrumentos de Garantía referidos en el Manual de Garantías de Cumplimiento, para efectos de que los Participantes del Mercado mantengan el Monto Garantizado de Pago en un nivel equivalente al mayor entre (i) el valor mínimo de la Garantía de Cumplimiento Básica y (ii) la Responsabilidad Estimada Agregada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo, en específico las relativas al ACUERDO por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía para el año 2020, publicado en DOF el 31 de diciembre de 2019.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- El Director Jurídico, Carlos Ramirez Elizondo, en suplencia por ausencia del Director General del Centro Nacional de Control de Energía.- Rúbrica.