ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG82/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
ANTECEDENTES
I. Aparición del Coronavirus. El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China informaron sobre la presencia de un conglomerado de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron la presencia de un nuevo coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología causante de dicho síndrome.
II. Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
III. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
IV. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
V. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VI. Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en ello, así como la declaración de la Organización Mundial de la Salud en el mismo sentido, el 24 de marzo de 2020, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
VII. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
VIII. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
IX. Informe técnico de la Secretaría de Salud. El 26 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, publicó su informe técnico diario,(1) que indica lo siguiente:
- A nivel mundial se han reportado 462,684 casos confirmados (49,219 casos nuevos) de COVID-19 y 20,834 defunciones (2,401 nuevas defunciones). Tasa de letalidad global 4.5%.
- En México hasta el día de hoy se han confirmado 585 casos y ocho defunciones por COVID-19 en Ciudad de México (3), Durango (1), Jalisco (2) y San Luis Potosí (2).
- Las entidades: Estado de México (1), Puebla (1) y Jalisco (4) tuvieron como hallazgo POSITIVO a SARS-CoV-2, por lo que se consideran PORTADORES al continuar sin desarrollar signos y síntomas de la enfermedad.
- Actualmente se tienen 2,156 casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para emitir la presente medida extraordinaria, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:
2. Marco normativo
En materia electoral
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Conforme con el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
De acuerdo con los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la citada ley, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
En materia de derechos humanos y salud pública
De conformidad con el artículo 1º de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En términos del artículo 4, párrafo cuarto, de la CPEUM toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.
Por su parte el artículo 73, fracción XVI, bases 2ª y 3ª, de la CPEUM, establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, dicha autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
En diversos instrumentos internacionales de los cuales México es parte, el derecho a la salud se encuentra reconocido y garantizado.
El artículo 12, párrafo 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé que entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
El artículo 25, párrafo 1, primera parte, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
El artículo 5, inciso e), fracción IV, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
El artículo 10, párrafos 1 y 2, incisos c), d) y e), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar, entre otras, las medidas para garantizar este derecho, como son la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole, así como la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud.
Ahora bien, la Ley General de Salud reglamenta que el derecho a la salud que tiene toda persona es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general.
El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
- El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Conforme con el artículo 140, las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la propia Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
Los artículos 181, 402 y 404, fracciones I, II, III, IV, VII, XI y XIII, disponen, en lo conducente, que en casos de epidemia de carácter grave y peligro de invasión de enfermedades transmisibles que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, debiéndose considerar como medidas de seguridad sanitaria las disposiciones que dicte dicha autoridad sanitaria, para proteger la salud de la población; que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren, y entre otras, comprenden: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Por su parte, en la normativa que rige al INE, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa dispone en su artículo 84 la obligación del Instituto de mantener sus centros de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo.
3. Motivos que sustentan la determinación
El pasado 17 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, la Junta General Ejecutiva dictó diversas medidas preventivas y de actuación, en cuya parte considerativa, entre otras cosas, señaló:
Por la velocidad y la escala de la transmisión del COVID-19, el INE busca adoptar un enfoque integral adecuado a las circunstancias que puedan eventualmente presentarse próximamente a lo largo y ancho de la nación, con base en una actuación responsable e informada que le permita alinear sus recursos al esfuerzo de contención que llevan a cabo las autoridades sanitarias del país y del mundo, en el marco de una actuación orientada por el espíritu de solidaridad.
Al día de hoy, el INE toma en cuenta que la situación puede cambiar en cualquier momento, por lo que se necesita la mayor flexibilidad posible para poder enfrentar de la mejor manera la responsabilidad y los compromisos que tiene el Instituto en un contexto difícil y azaroso para todo el país, que le permita cumplir en todo momento con la responsabilidad constitucional que le fue encomendada, así como salvaguardar la integridad de los integrantes del Instituto, en el ámbito de responsabilidades del mismo.
En razón de los antecedentes y disposiciones antes referidas, el INE a través de la Junta, en relación con las determinaciones tomadas por diversas autoridades y con el objeto de mitigar la propagación del virus, así como prevenir efectos en la salud de los servidores públicos y usuarios de los servicios que presta esta autoridad electoral, se suma a las acciones necesarias para proteger la salud del personal que lo conforma, así como de la población en general.
Para tal efecto, es indispensable adoptar las medidas pertinentes de seguridad e higiene que le permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de sus actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales que se encuentran en curso, así como de las funciones ordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
En ese orden de ideas, la Junta, a través del presente Acuerdo, busca brindar a los órganos centrales y órganos desconcentrados de esta autoridad electoral y, en consecuencia, a todo su personal y público en general, un marco de actuación con directrices generales, a fin de darle un cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE y se obtengan derivado de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Al respecto, resulta necesario que las medidas de actuación otorguen certeza a los actores involucrados en las actividades sustantivas y operativas del INE, por lo que las mismas tienen como propósito garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, en la realización de los actos que se lleven a cabo para su atención.
Dentro de dichas medidas, en sus puntos segundo y tercero de acuerdo, determinó:
Segundo. El Instituto deberá continuar con el desarrollo de sus funciones esenciales, así como con las actividades inherentes a los Procesos Electorales Locales que al día de hoy se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, con la salvedad que los titulares de cada una de las direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados prevean facilidades a los servidores adscritos en cada una de las áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
La implementación de guardias presenciales y la organización del trabajo será definida por los titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados que conforman este Instituto.
Se deben exceptuar de las guardias presenciales a todas las personas que presenten algún síntoma o enfermedad respiratoria, o bien formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias; o bien, embarazadas.
En el caso madres y padres con hijos en edad escolar de hasta de nivel medio superior, se privilegiará puedan realizar sus actividades desde sus hogares.
Las y los servidores públicos no convocados a guardia presencial deberán mantener comunicación con sus superiores a través de medios electrónicos para la realización de sus funciones que le encomiende el titular del área al que se encuentre adscrito.
En el caso de las guardias presenciales, el personal del Instituto deberá observar las medidas preventivas sanitarias ordenadas por las autoridades del Instituto.
Tercero. En relación con la atención que se brinda en los Módulos de Atención Ciudadana, para la tramitación de la credencial para votar con fotografía, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio, bajo medidas tales como las siguientes:
- Prever operaciones de limpieza y sanitización varias veces al día;
- Disminuir la ocupación de las salas de espera;
- Atender exclusivamente a la ciudadanía que cuente con citas programadas, y
- Espaciar las citas para evitar conglomeraciones en las instalaciones.
En relación con lo anterior, deberá de implementarse la campaña de comunicación necesaria para que la ciudadanía esté informada de las medidas a tomar.
En ese sentido, tanto en los órganos centrales, como órganos desconcentrados de esta autoridad electoral, se implementaron las medidas antes descritas para dar continuidad a las actividades esenciales del Instituto, a través de la realización del trabajo del personal desde sus hogares y procurando que las actividades en las instalaciones del Instituto se realicen con el personal mínimo e indispensable.
Sin embargo, por una parte, el cumplimiento de algunas de las funciones de este órgano autónomo implican necesariamente el contacto directo con las personas, su movilidad, congregación en centros de trabajo, realización de actividades en campo, entre otras, que implican riesgos de infección en el contexto actual de la contingencia sanitaria.
En ese contexto, las medidas dictadas en el acuerdo de la Junta General Ejecutiva, en el ámbito esencialmente administrativo, se plantearon en un enfoque abierto con base en una actuación responsable e informada, a fin de que, atendiendo a las circunstancias que pudieran presentarse se realicen los ajustes que resulten necesarios y que le permitan al Instituto alinear sus recursos al esfuerzo de contención del COVID-19 que coordinan las autoridades sanitarias.
Por la otra, del momento en que se dictó el Acuerdo de referencia, a la fecha, conforme con los reportes de la autoridad sanitaria, el número de casos de infección en el país se ha incrementado en un 713%, el de decesos de 0 a 8 casos, en tanto que el de sospechosos lo ha hecho en un 1,261%.(2)
En efecto, de acuerdo a la información actualizada diariamente, que permite conocer día a día la magnitud de la contingencia sanitaria a la que se enfrenta la población en general en nuestro país, relacionada con el crecimiento del número de casos alrededor del mundo, y tomando en cuenta los riesgos de contagio, de conformidad con los informes técnicos y comunicados de la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud, entre otras fuentes, la pandemia derivada del COVID-19, entró, en México, en fase dos el 24 de marzo del año en curso, en tanto que el contagio va estadísticamente en ascenso no marginal.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud señala que la fase dos se caracteriza por la transmisión comunitaria o local del coronavirus COVID-19, lo que significa que los contagios dentro del país han comenzado a darse entre la población, es decir, ya no solo se restringen a casos importados de otros países.
La declaración de la fase dos de la pandemia por Coronavirus COVID-19 hace más difícil identificar el origen de la infección y, por ello, las medidas para mitigar el contagio y propagación del virus se vuelven más
estrictas.
En este sentido, derivado de los comunicados realizados por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se hizo un llamado a la población a fin de robustecer las medidas de prevención, que incluyen la suspensión de eventos públicos donde se reúnan más de cincuenta personas, cancelación de clases, la suspensión temporal de actividades laborales que involucren la movilización de personas, disminuir drásticamente la movilidad de personas, suspensión de actividades gubernamentales no esenciales, entre otras.
De igual forma, en la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República del 26 de marzo pasado, el referido subsecretario señaló que lo que se busca es parar el riesgo, pues "la fase tres se va a dar, no hay duda que la fase tres se va a dar. La fase tres es la fase de máxima transmisión, es la fase de mayor cantidad de casos por día y es la fase donde el riesgo principal es que se sature el Sistema Nacional de Salud a pesar de la preparación"(3) que el gobierno ha llevado a cabo.
En ese contexto, tomando en consideración que nos encontramos en un momento crucial para mitigar la propagación del coronavirus COVID- 19 y privilegiando el derecho humano a la salud, este órgano máximo de dirección estima necesario, a fin de evitar el incumplimiento de plazos y términos cuyo vencimiento está próximo, y así brindar seguridad jurídica en el actuar de esta autoridad, sin dejar de cumplir con la función que se tiene constitucionalmente encomendada, pero sin poner en riesgo la salud de las personas, decretar como medida extraordinaria la suspensión de plazos y términos relacionados con las actividades vinculadas a la función electoral, con la realización de trámites y prestación de servicios, así como con toda aquella que requiera la interacción de personas, tanto al interior como al exterior del Instituto, como las que se señalan, de manera enunciativa mas no limitativa, en el anexo único de este Acuerdo, hasta en tanto continúe la contingencia sanitaria derivada de la pandemia.
Ello implica que la continuidad de actividades del Instituto será preponderantemente a través del trabajo que sea posible que el personal realice desde sus hogares, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo y hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19. Para ello, este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar los plazos y términos, así como las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de la función que tiene encomendada este Instituto.
En razón de que los Procesos Electorales Locales que al día de hoy se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo siguen hasta este momento su curso, se deberá realizar el análisis a la normatividad electoral federal y local correspondiente, así como la verificación de los plazos para la realización de las actividades programadas o en curso, a fin de identificar las acciones a seguir y medidas a implementar, con el objeto de, en su caso, ajustar las actividades de los procesos electorales en curso, en razón de las medidas preventivas que se determinaron para la mitigación y control de los riesgos de la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID19) publicadas el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Ello, para asegurar, en la medida en que las condiciones lo permitan, que su celebración se lleve a cabo siempre que no se ponga en riesgo la integridad y salud de las personas. Por ello, hasta en tanto se cuente con el análisis referido, los plazos de las actividades relacionadas con los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo no serán suspendidos.
En efecto, si bien es cierto que se estima relevante continuar los trabajos que involucran la preparación de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, ello se realizará, siempre y cuando las condiciones de salud lo permitan, puesto que, de ninguna manera se debe comprometer la seguridad sanitaria de la población, ni de los servidores públicos involucrados en la función electoral.
En ese entendido, el análisis normativo servirá como base para que este órgano colegiado determine, en su oportunidad, los efectos de una posible suspensión de actividades, con base en las condiciones y la seguridad sanitaria.
Lo anterior, con independencia de las medidas que, en el ámbito de su competencia, adopten los Organismos Públicos Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo, atendiendo al contenido del acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del año en curso, en el que se señaló expresamente la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrega en vigor de dicho acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020, a fin de que en la continuidad de actividades se garantice que no haya un tránsito y desplazamiento de personas.
Asimismo, este acuerdo tiene como propósito que una vez restablecidas las condiciones de seguridad en la salud de la población, el personal del Instituto se encuentre en posibilidad de retornar con normalidad a sus áreas de adscripción para la ejecución de actividades electorales y trabajo de campo, para dar cumplimiento al fin primordial de este órgano autónomo de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, ante la contingencia sanitaria que hoy se enfrenta, en circunstancias que salvaguarden la salud y la integridad tanto del personal del Instituto como de la ciudadanía en general.
La medida que se toma se estima razonable, en razón de la ponderación de los derechos que la CPEUM reconoce a la ciudadanía, y que permite el ejercicio prudente de los derechos político-electorales para poder preservar, a su vez, la salud de la población. Al respecto, sirve de sustento la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver, entre otros, el caso Yanomami vs. Brasil,(4) así como, la razón esencial del criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que es deber de las autoridades observar los derechos humanos establecidos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en el sentido más favorable a las personas, así como diseñar políticas públicas razonables que permitan alcanzar los objetivos impuestos por el ejercicio o realización y determinar cuáles son las medidas adecuadas al efecto.(5)
Ahora bien, la materia electoral goza de un dinamismo particular, más aún ante las circunstancias excepcionales actuales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, por lo que puede surgir la necesidad de que en las siguientes semanas se requiera tomar medidas adicionales, en relación con algunas actividades no comprendidas en el anexo único de este Acuerdo, por lo que debe facultarse al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado.
Lo anterior, como responsables, el primero, de garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto; establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades sanitarias, en sus respectivos ámbitos de competencia; vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por este órgano colegiado; convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo, y presidir la Junta General Ejecutiva; el segundo, de auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones; cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; fungir como secretario del Consejo y de la Junta; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta; establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como instruir a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, la atención de asuntos y suscripción de documentos para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A, segundo párrafo, de la CPEUM; 45, párrafo 1, incisos a), b), d), k) y p), y 46, párrafo 1, incisos a), o) y p), de la LGIPE, así como 16, párrafo 2, incisos e), f), h) y p), y 41, párrafo 2, incisos a), b), c), h), aa) y gg), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
emita el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en el anexo único de este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19, para lo cual este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
Segundo. Se faculta al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que atento a la información proporcionada por la Secretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se informe el contenido del presente Acuerdo a los 32 Organismos Públicos Locales de las entidades federativas para los efectos conducentes.
Quinto. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal NormaINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de marzo de 2020, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-marzo-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202003_27_ap_3.pdf
_______________________
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/543692/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.26.pdf, consultado el día de la fecha.
2 Informes consultables en https://bit.ly/2Jhk8e8 y https://bit.ly/2JgfjSi, respectivamente, consultados el día de la fecha.
3 https://bit.ly/2WKAlQU.
4 La CIDH declaró que el Estado vulneró el derecho a la preservación de la salud y al bienestar de la comunidad indígena de Yanomami, por haber omitido la adopción oportuna y eficaz de medidas de seguridad y salubridad, para evitar el considerable número de muertes por epidemias, entre otras, de influenza, tuberculosis, sarampión y malaria, que sufrieron los integrantes de esta comunidad, como consecuencia de la invasión de trabajadores de la construcción, geólogos, exploradores mineros y colones, que llegaron a sus tierras después del descubrimiento de diversos metales en la
región y por la construcción de una autopista.
Caso Yanomami vs. Brasil, Resolución No 12/85, Caso No. 7615 (Brasil), 5 de mayo de 1985, considerando número 10, y punto resolutivo 1. V. https://bit.ly/39l10qb.
5 Tesis 1a. CXXV/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 46, t. I, septiembre de 2017, p. 217, registro 2015129, consultable https://bit.ly/2QLC6JT.