DOF: 01/04/2020
ACUERDO por el que se suspenden plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican

ACUERDO por el que se suspenden plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 4 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que, ante esa declaratoria, el Gobierno de México ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que el Consejo de Salubridad General, en su primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoció al virus SARS-CoV2 (COVID-19), como enfermedad grave de atención prioritaria y contempló la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor, de manera fundada y motivada;
Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del virus SARS- CoV2 (COVID-19), en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece como una de ellas la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual el Titular del Ejecutivo Federal declara diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que también el 27 de marzo, se publicó en Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma por adición los criterios en materia en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece en la fracción I del Artículo Primero, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que corresponde a la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de la gobernabilidad democrática, la protección y promoción de los derechos humanos, el desarrollo democrático y la participación social; así como fijar las políticas migratorias; el fomento a las asociaciones y actividades religiosas; la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos, cuando en ellos medien apuestas; así como del sorteo en todas sus modalidades, y
Que para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de enfermedades y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre las poblaciones de manera equitativa, propiciar la efectividad de la acción gubernamental y la prevención y combate de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS, TÉRMINOS Y ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN, CON LAS EXCLUSIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN
PRIMERO. Se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período que comprende del 1 al 30 de abril de 2020, incluyendo la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Gobernación, como son la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo no esencial que sea competencia de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, se suspende el envío de las 6 copias certificadas a las que hace referencia el párrafo tercero del Artículo 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; el cual se regularizará una vez que la contingencia lo permita.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo anterior.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de Gobernación, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. Por lo que respecta al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional de Migración, se suspenden únicamente los trámites que deban llevar a cabo las personas extranjeras con condición de estancia de residente temporal o residente permanente, que se encuentren actualmente en el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las embajadas o consulados de México.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Instituto Nacional de Migración, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil al de la conclusión del plazo a que se refiere el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CUARTO. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo los siguientes trámites y actividades esenciales:
a)    Las realizadas por el Diario Oficial de la Federación en materia de publicación de los instrumentos jurídicos establecidos en el Artículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
b)    Por lo que respecta al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, quedan excluidos los trámites relacionados con la presentación de la solicitud de refugio y la opinión de la Secretaría de Gobernación con respecto a la solicitud de asilo político, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
c)     Las relacionadas con el Instituto Nacional de Migración, para atender los flujos migratorios en los puntos de internación aéreo, marítimo o terrestre, así como la atención de los migrantes en las estaciones migratorias, y
d)    Las relacionadas con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para la orientación de mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos.
QUINTO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes, a juicio de los Titulares de las Unidades Administrativas señalados en el artículo 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes aplicables, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, el día primero de abril de dos mil veinte.- La Secretaria, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

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