DOF: 01/04/2020
ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19

ACUERDO que modifica al diverso por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, y conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), toda persona tiene derecho a la protección de la misma.
Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso dar certeza sobre los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
Que en términos de lo previsto en el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.
Que el 26 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que derivado de la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 30 de marzo de 2020 se publicó, en el mismo órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resultan necesarias para atender dicha emergencia sanitaria, con una vigencia al 30 de abril de 2020.
Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que determina la suspensión de actividades no esenciales, en los términos del mismo Acuerdo, hasta el 30 de abril de 2020.
Que derivado de lo anterior, y en aras de continuar mitigando la propagación del virus COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario realizar las correspondientes adecuaciones al Acuerdo a que se refiere el cuarto considerando, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTENER LA
PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19
PRIMERO.- Se adiciona el numeral Décimo Séptimo, y se reforman los numerales Séptimo, Décimo Cuarto primer párrafo, y el último numeral Décimo Sexto y se recorre su numeración a Décimo Octavo, todos del Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"Primero.- a Sexto.- ...
Séptimo.- Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Inversión Extranjera, se estará a lo siguiente:
a)     Los plazos y términos de los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras correrán normalmente. Los trámites a que se refiere este inciso deberán presentarse mediante la plataforma www.rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través del correo electrónico tramites.rnie@economia.gob.mx, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y
 
b)    Los plazos y términos de los trámites, que a continuación se indican, presentados vía el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (https://sajie.economia.gob.mx/) correrán normalmente:
i.    Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
ii.    Autorización para la utilización de inversión neutra;
iii.   Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
iv.   Aviso para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;
v.    Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos del artículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
vi.   Consulta en materia de inversión extranjera.
Los trámites o procedimientos de la Dirección General de Inversión Extranjera no comprendidos en este numeral se suspenderán en términos del presente Acuerdo.
Octavo.- a Decimó Tercero.- ...
Décimo Cuarto.- Durante la vigencia de este Acuerdo, las actuaciones judiciales que se notifiquen a la Secretaría de Economía como parte de un procedimiento de cualquier naturaleza deberán hacerse preferentemente vía medios electrónicos a través del correo electrónico contencioso@economia.gob.mx o, en su defecto, en su domicilio sita en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.
...
...
Décimo Quinto.- y Décimo Sexto.- ...
Décimo Séptimo.- Las obligaciones de entrega de información a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético o las áreas que se le adscriben, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, que tengan vencimiento durante el mes de abril se podrán realizar hasta el 29 de mayo de 2020.
Décimo Octavo.- Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por la propia Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico, con la participación que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones aplicables."
SEGUNDO.- Se reforma el Transitorio Único del Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 1 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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