ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracción II, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que dentro de las acciones extraordinarias se encuentran entre otras: (i) adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla, y (ii) las demás que estime necesarias la Secretaría de Salud;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que derivado de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), a nivel internacional existe una sobre demanda de diversos bienes, servicios e insumos para dar atención a los enfermos infectados por dicho virus, generando escasez y encarecimiento de los mismos, por lo que se requiere tomar medidas flexibles en los procedimientos de su adquisición e importación, a efecto de garantizar que se cuente con dicho equipo para la atención de la salud de la población afectada, y
Que ante tales circunstancias, el Gobierno de México requiere de manera urgente contar con los recursos materiales y humanos para prestar a la población los servicios de salud que otorga el Estado, siendo necesario agilizar y simplificar los procedimientos de adquisición y realizar pagos anticipados a los proveedores de dichos insumos para garantizar su abastecimiento, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece que las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto señalado en el artículo anterior.
Para tal efecto, las unidades facultadas simplificarán los trámites del procedimiento de adjudicación directa previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Dentro de las adquisiciones e importaciones señaladas, quedarán comprendidas aquellas relativas a medicamentos, equipo médico, agentes de diagnóstico, reactivos, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de bienes y servicios, mercancías y objetos, que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, realizadas a partir de que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades facultadas podrán contratar médicos y enfermeras, y demás personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por honorarios, a efecto de fortalecer sus capacidades de atención médica, por el tiempo que dure la emergencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Para llevar a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos a que se refiere el presente Acuerdo, las unidades facultadas podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que les permitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a efecto de contar en el menor tiempo posible con los mismos, y de esa manera atender de inmediato los efectos nocivos en la salud que la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) causa en la población mexicana.
ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de lo previsto en la fracción III del artículo Segundo del Decreto a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo, dentro de los trámites respecto a los que no existe necesidad de agotar por parte de las unidades facultadas, se encuentran aquellos a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ello a fin de responder a la emergencia derivada de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios prestará asesoría inmediata y expedita a las unidades facultadas, para llevar a cabo la adquisición de los bienes y servicios de que se trata, en el menor tiempo posible y bajo condiciones de calidad y seguridad.
ARTÍCULO SEXTO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán seguimiento y asesorarán a las unidades facultadas respecto de las adquisiciones a que se refiere el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Función Pública en apoyo a las unidades facultadas, realizará el acompañamiento preventivo de los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos a que se refiere el presente Acuerdo, con el propósito de responder a la emergencia por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia que la originó.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de abril de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.