DOF: 06/04/2020
ACUERDO de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ACUERDO de suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en los artículos 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 77 fracciones XIV, XVI y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracciones XIV y XVI, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Considerando
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente una pandemia, con motivo de la propagación del Coronavirus COVID-19 a los cinco continentes, y realizó un llamamiento a los países para la adopción de medidas urgentes, así como para la activación de sus mecanismos de respuesta a emergencias.
Que la Secretaría de Salud ha anunciado el inicio de la "Jornada Nacional de Sana Distancia", del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, dirigido al sector público, privado y social, a fin de disminuir el contacto directo de las personas y evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 entre la población de nuestro país. Dicha Jornada incluye medidas como la suspensión temporal de actividades que puedan realizarse en espacios alternativos como el trabajo en casa y la reprogramación de eventos de concentración masiva.
Que como medidas preventivas para disminuir el impacto de propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, diversas autoridades han tomado acciones para hacer frente a esta pandemia, así la Secretaría de Educación Pública acordó extender el periodo de vacaciones del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de dicha Secretaría.
Que los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establecen que toda autoridad deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud de todas las personas, y más ante el grave riesgo que implica la referida enfermedad.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto), en su carácter de organismo coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con la finalidad de suministrar a la sociedad Información de Interés Nacional a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional está llevando a cabo el levantamiento de información para diversos programas estadísticos y geográficos, incluyendo el Censo de Población y Vivienda 2020, que implican que su personal realice actividades en oficina y en campo para recopilar de la población en general la información necesaria para estos programas.
Que en virtud de las causas de fuerza mayor referidas, en apego a las recientes recomendaciones de la Secretaría de Salud en materia de sanidad derivadas del Coronavirus COVID-19, y con el objetivo de preservar el derecho a la salud del personal del Instituto y de la población objetivo de los programas estadísticos y geográficos, es necesario, como medida urgente, suspender parcialmente y/o modificar la modalidad de forma de trabajo en las actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por lo que, la Junta de Gobierno de Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha resuelto emitir los siguientes:
Acuerdos
PRIMERO. Se determina que en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 los días continúan siendo laborables, pero no correrán plazos y términos legales en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
SEGUNDO. Se reducirá, como medida de prevención, al máximo posible la presencia física de su personal en oficinas del Instituto y optará por el modelo de trabajo desde casa.
El periodo referido en el numeral que antecede podrá modificarse por el Presidente del Instituto de acuerdo con la evolución de la contingencia y considerando las determinaciones establecidas por las autoridades en la materia de salud; así también podrá determinar las medidas adicionales necesarias para atender la emergencia en el Instituto.
TERCERO. Las distintas actividades de los programas estadísticos y geográficos, incluyendo la fase de captación y de trabajo en campo de los mismos podrán suspenderse o cancelarse conforme lo determine el Presidente del Instituto en conjunto con las Unidades Administrativas responsables de llevarlos a cabo, información que se dará a conocer en el Portal de Internet Institucional y, en su caso, mediante el Calendario de Difusión de Información Estadística y Geográfica y de Interés Nacional del INEGI, aprobado por la Junta de Gobierno.
CUARTO. Se instruye a las y los Titulares de las Unidades Administrativas para que realicen los ajustes que correspondan a los cronogramas de trabajo de los programas estadísticos y geográficos; asimismo, con el propósito de informar a los usuarios, que evalúen en su momento la cobertura y/o diferimiento de los referidos programas, documentando el posible impacto de esas medidas en sus resultados.
También se instruye a las y los Titulares de las Unidades Administrativas del Instituto a llevar a cabo las acciones necesarias para que el modelo de trabajo en casa que se adopta dada la emergencia sanitaria sea desarrollado de manera tal que coadyuve en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Los nombramientos del personal eventual que labora en los programas estadísticos y programas geográficos podrán ser suspendidos, modificados o darse por terminados de acuerdo con la naturaleza del trabajo y a los ajustes a los cronogramas de los programas referidos y conforme a la legislación laboral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 30 de marzo de 2020, publíquese en el Portal de Internet Institucional y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la debida oportunidad, informará las medidas que se tomarán para reprogramar aquellos trámites, procesos y programas estadísticos y geográficos que se vieran impactados por estas medidas.
TERCERO.- Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2019.
El presente acuerdo se aprobó por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 25 de marzo dos mil veinte.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Enrique Jesús Ordaz López.
Aguascalientes, Ags., a 27 de marzo de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 494303)
 

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