DOF: 06/04/2020
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia de

ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado de la contingencia con motivo de la pandemia del COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Con fundamento en los artículos los artículos 1, 4, 26 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 48 Bis fracción I y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 140 de la Ley General de Salud; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y que su Titular está facultado para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91, párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y artículo 48 Bis, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y en consecuencia el 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud en México emitió un informe técnico con corte a dicha fecha, que indicó que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus.
Que como medidas preventivas para disminuir el impacto de propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, diversas autoridades han tomado acciones para hacer frente a esta pandemia, así la Secretaría de Educación Pública acordó extender el periodo de vacaciones del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de dicha Secretaría, así como la implementada por la Secretaría de Salud relativa al inicio de la "Jornada Nacional de Sana Distancia", del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, dirigido al sector público, privado y social, a fin de disminuir el contacto directo de las personas y evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establecen que toda autoridad deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud de todas las personas, esto en relación con los previsto por los artículos 28, párrafo tercero, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
En virtud de las causas de fuerza mayor referidas, en apego a las recientes recomendaciones emitidas a nivel internacional y adoptadas por el estado Mexicano en materia de sanidad derivadas del Coronavirus COVID-19, y con el objetivo de preservar el derecho a la salud del personal que labora en este ente fiscalizador y de la población con quienes se tiene interacción se hace necesario suspender parcialmente y/o modificar la modalidad de forma de trabajo en las actividades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO.- El presente Acuerdo tendrá efectos en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
SEGUNDO.- Por las razones que se señalan en este acuerdo durante el periodo del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, los plazos que legal, reglamentaria y administrativamente deben observarse en los procedimientos que este Órgano Interno de Control desarrolla en el ejercicio de sus facultades, quedarán suspendidos y no se computarán los mismos.
TERCERO.- Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello la propagación del virus, se establece la implementación de guardias presenciales para aquellas tareas o trabajos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través del trabajo desde los hogares de los servidores públicos adscritos a este Órgano Interno de Control, en los demás casos, con apoyo en las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, en los términos del presente acuerdo.
En este sentido, los mecanismos para la presentación de peticiones ciudadanas con que cuenta el Órgano Interno de Control seguirán habilitados para la captación de las mismas.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 30 de marzo de 2020, publíquese en el Portal de Internet Institucional y en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, a los 26 días del mes de marzo de dos mil veinte.- El presente Acuerdo fue emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su Titular el Lic. Manuel Rodríguez Murillo.- Rúbrica.
(R.- 494304)
 

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