RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG83/2020.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA EFECTO DE SUSPENDER TEMPORALMENTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, EN COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19, GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
IEC | Instituto Electoral de Coahuila |
IEEH | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
OPL | Organismos Públicos Locales |
ANTECEDENTES
1. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia política-electoral, que, entre otros aspectos, previó un sistema nacional de organización de las elecciones, depositando la función electoral en el INE y los OPL, para lo cual, estableció una distribución competencial entre ambas autoridades y previó, en la Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c), la facultad de este Consejo General de atraer para su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
2. Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
3. Resolución INE/CG386/2017. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única límite la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018.
4. Impugnación. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-605/2017 y acumulados, resolvió confirmar el referido acuerdo, a cuyo efecto, entre otros aspectos, sostuvo:
La Sala Superior estima que fue apegado a Derecho el actuar del Consejo General responsable, toda vez que, tal y como se razonó en la resolución controvertida, los organismos públicos electorales locales, son las autoridades que constitucionalmente se encargan de organizar y desarrollar diversas etapas de los procesos electorales de renovación de los poderes cada entidad federativa, conforme las directrices dispuestas en cada legislación local.
De esta manera, si el esquema dispuesto en el texto constitucional, reserva al conocimiento de las autoridades electorales locales atribuciones específicas, vinculadas, entre otras cuestiones, con la etapa de preparación de la Jornada Electoral de las contiendas estatales; válidamente el Instituto Nacional Electoral puede atraer el ejercicio de tales facultades, siempre que justifique su determinación conforme lo exige el marco normativo.
... conforme a las facultades y a la naturaleza que se le reconoció a la autoridad administrativa electoral nacional, en la reforma constitucional de dos mil catorce, a fin de cumplir los fines constitucionales y legales establecidos, es que se estima que el Instituto Nacional Electoral puede hacer suyas, o atraer, todas las atribuciones que constitucionalmente tengan encomendadas los organismos públicos electorales locales, derivadas del agotamiento de sus funciones; dentro de las cuales se incluye la preparación de la Jornada Electoral, y como parte de ésta, la calendarización -y en su caso, los necesarios y justificados ajustes- de las diversas etapas del Proceso Electoral.
...
5. Acuerdo INE/CG478/2017. El 24 de octubre de 2017, el Consejo General determinó ejercer la facultad de atracción, a fin de fijar criterios de interpretación, respecto de una fecha única de conclusión por entidad federativa de las precampañas locales y el periodo para recabar apoyo ciudadano de candidaturas independientes.
6. Plan Integral y calendarios de coordinación. El 30 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG433/2019, el Consejo General aprobó el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019 2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo, en los que se detallan las actividades y los plazos que deberán observar tanto el INE como los respectivos OPL, para el debido desarrollo de los procesos electorales.
7. Convenio General de Coordinación y Colaboración. El 24 de octubre de 2019, el INE suscribió, respectivamente, con el IEC y con el IEEH, sendos convenios generales de coordinación y colaboración, que se acompañaron de sus anexos técnicos y financieros, a fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral ordinario 2019 2020, en el estado de Coahuila, para la renovación de los cargos de diputaciones locales y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana; y para el estado de Hidalgo, para la renovación de los cargos de ayuntamientos y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana, cuyas jornadas electorales serían, ambas, el 7 de junio de 2020.
8. Catálogo Nacional de Emisoras 2020. El 29 de octubre de 2019, en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y el periodo ordinario durante 2020 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/23/2019.
9. Calendario Integral IEC. El 30 de octubre de 2019, el Consejo General del IEC, mediante Acuerdo IEC/CG/088/2019, aprobó el Calendario Integral para el Proceso Electoral local ordinario 2020.
10. Pautas de autoridades electorales para periodo ordinario. El 31 de octubre de 2019, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte, identificado como INE/JGE205/2019.
11. Publicación del catálogo nacional de emisoras. El 6 de noviembre de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil veinte, identificado con la clave INE/CG478/2019.
12. Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales. El mismo día, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales Ordinarios 2019-2020, identificado como INE/CG479/2019.
13. Pautas de autoridades electorales para Procesos Electorales Locales. El 15 de noviembre de 2019, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, se emitieron los Acuerdos [...] por los que se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, identificados como INE/JGE212/2019 e INE/JGE213/2019.
14. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2020. El 26 de noviembre de 2019, en la décima primera sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario, los que transcurrirán durante 2020, identificado como INE/ACRT/26/2019.
15. Pautas primer semestre de partidos políticos periodo ordinario 2020. El mismo día, el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, identificado como INE/ACRT/27/2019.
16. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del IEEH. El 15 de diciembre de 2019 dio inicio el Proceso Electoral en el estado de Hidalgo y, mediante Acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha, el Consejo General del IEEH aprobó el calendario del Proceso Electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para que postulen candidatas y candidatos para ocupar cargos en los 84 ayuntamientos que habrán de renovarse en el Proceso Electoral local 2019 2020.
17. Pautas Proceso Electoral local de partidos políticos y candidaturas independientes 2019-2020. El 17 de diciembre de 2019, el Comité de Radio y Televisión aprobó, en su décima segunda sesión ordinaria, los Acuerdos [...] por los que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, y en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo, identificados como INE/ACRT/28/2019 e INE/ACRT/29/2019.
18. Inicio del proceso y convocatoria IEC. El 1º de enero de 2020 dio inicio el Proceso Electoral en el estado de Coahuila y, mediante Acuerdo IEC/CG/001/2020 de esa misma fecha, el Consejo General del IEC emitió la convocatoria para la elección de 25 diputaciones al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el marco del Proceso Electoral local ordinario 2020.
19. Fiscalización de los recursos. El 22 de enero de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, se emitieron los acuerdos INE/CG23/2020 y INE/CG25/2020, mediante los cuales se aprobaron, para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo, por una parte, los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como, por la otra, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña.
El 18 de febrero siguiente, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG72/2019, mediante el cual determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos, que aspiren a un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral.
Asimismo, por acuerdo CF/005/2020, aprobado el 11 de marzo de 2020 por la Comisión de Fiscalización, se realizó un ajuste de plazos al calendario de fiscalización referente a aspirantes a candidatos independientes en el estado de Hidalgo.
20. Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
21. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.
22. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.
23. Medidas para la prevención y control dictadas por el Poder Ejecutivo de Coahuila. El 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo del estado, mediante publicación extraordinaria en el Periódico Oficial, emitió el Decreto por el cual se establecen medidas para la prevención y control de la propagación del COVID-19 en el estado de Coahuila de Zaragoza,(1) el cual, en sus artículos 1º y 9º, se estableció lo siguiente:
Artículo 1. Se emite la declaratoria de emergencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, ante la inminencia de un desastre sanitario, derivado de la pandemia provocada por el COVID-19.
...
Artículo 9. Se decreta la suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso durante el periodo del 19 al 31 de marzo de 2020.
24. Medidas sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo de Hidalgo. El 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo del estado publicó en el Periódico Oficial(2) el acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19, el cual, de acuerdo con su Considerando Décimo primero, establece:
DÉCIMO PRIMERO. Que en aras de salvaguardar la salud pública en la Entidad, frente a la referida pandemia del COVID-19, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, se implementó en el Estado, el denominado "Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro", con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevención de contagio antes de que en la Entidad se registraran casos confirmados de dicho virus, incluyendo las siguientes acciones:
...
Suspensión de eventos públicos de toda la administración pública estatal, exhortando a los municipios, poderes autónomos, organizaciones y a la sociedad en su conjunto a que sigan esta medida extraordinaria.
25. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el SARS-CoV2 (COVID-19). El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
26. Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en ello, así como la declaración de la Organización Mundial de la Salud en el mismo sentido, el 24 de marzo de 2020, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
27. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el riesgo de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
28. Medidas adoptadas por el IEC. El 25 de marzo de 2020 se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto el oficio IEC/P/716/2020, mediante el cual la Consejera Presidenta del IEC hizo de conocimiento las medidas adoptadas con motivo del COVID-19 atendiendo a cada una de las etapas del Proceso Electoral local ordinario.
29. Medidas temporales y de actuación de carácter extraordinario emitidas por el IEEH. El 25 de marzo de 2020, mediante Acuerdo IEEH/CG/025/2020,(3) el Consejo General del IEEH aprobó la adopción de medidas temporales y de actuación de carácter extraordinario derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-Cov2, conocido como Coronavirus COVID-19.
30. Escenarios para televisión satelital. En sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, celebrada el 26 de marzo de 2020, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueban los escenarios para que los concesionarios de televisión restringida satelital cumplan con las disposiciones en materia electoral respecto de la retransmisión de señales radiodifundidas; se aprueba el listado de señales que podrán utilizar para el cumplimiento de la referida obligación y se toma nota respecto del escenario al que se apegarán con motivo de los Procesos Electorales Locales que se celebran durante dos mil veinte, identificado como INE/ACRT/05/2020.
31. Sesiones virtuales. Este órgano máximo de dirección, el 27 de marzo pasado, mediante Acuerdo INE/CG80/2020, autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19, en cuya parte considerativa, entre otros aspectos, señaló:
En ese contexto, es indispensable adoptar medidas adicionales a las ya emitidas en instrumentos anteriores, tendentes a fortalecer la seguridad e higiene y que permitan, por una parte, dar continuidad a la operación de las actividades ordinarias y extraordinarias que tiene a su cargo esta autoridad electoral y, por otra, prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.
Por ello, el Consejo General, a través del presente Acuerdo, busca brindar a quienes integran los órganos centrales de esta autoridad electoral, a todo el personal involucrado en su operación y al público en general, un marco de actuación sobre la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, tanto del propio Consejo General como de la Junta General Ejecutiva, llevadas a cabo de manera virtual o a distancia, con el uso de herramientas tecnológicas, durante el período de duración de las multicitadas medidas sanitarias derivadas de la pandemia COVID-19, a fin de dar cauce institucional adecuado a los requerimientos normativos y operativos que tiene a su cargo el INE en el contexto de la situación extraordinaria que actualmente se presenta.
Es importante destacar que la celebración de sesiones, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, atendidas de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en los respectivos Reglamentos de sesiones, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismas en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales, como son, entre otras, las reglas de emisión de convocatorias en la temporalidad que exige la norma reglamentaria, orden del día y envío de la documentación atinente, quórum legal, participación de las y los integrantes de los órganos conforme a sus atribuciones, duración, publicidad y orden de las sesiones, votación, publicación y notificación de acuerdos y resoluciones, elaboración de actas.
32. Suspensión de plazos y términos de actividades. Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19, en la que, respecto a los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo, en su parte considerativa se indicó:
En razón de que los Procesos Electorales Locales que al día de hoy se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo siguen hasta este momento su curso, se deberá realizar el análisis a la normatividad electoral federal y local correspondiente, así como la verificación de los plazos para la realización de las actividades programadas o en curso, a fin de identificar las acciones a seguir y medidas a
implementar, con el objeto de, en su caso, ajustar las actividades de los procesos electorales en curso, en razón de las medidas preventivas que se determinaron para la mitigación y control de los riesgos de la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID19) publicadas el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Ello, para asegurar, en la medida en que las condiciones lo permitan, que su celebración se lleve a cabo siempre que no se ponga en riesgo la integridad y salud de las personas. Por ello, hasta en tanto se cuente con el análisis referido, los plazos de las actividades relacionadas con los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo no serán suspendidos.
En efecto, si bien es cierto que se estima relevante continuar los trabajos que involucran la preparación de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, ello se realizará, siempre y cuando las condiciones de salud lo permitan, puesto que, de ninguna manera se debe comprometer la seguridad sanitaria de la población, ni de los servidores públicos involucrados en la función electoral.
En ese entendido, el análisis normativo servirá como base para que este órgano colegiado determine, en su oportunidad, los efectos de una posible suspensión de actividades, con base en las condiciones y la seguridad sanitaria.
Lo anterior, con independencia de las medidas que, en el ámbito de su competencia, adopten los Organismos Públicos Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo, atendiendo al contenido del acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del año en curso, en el que se señaló expresamente la suspensión temporal de las actividades de los sectores público, social y privado, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrega en vigor de dicho acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020, a fin de que en la continuidad de actividades se garantice que no haya un tránsito y desplazamiento de personas.
33. Solicitudes de suspensión del Proceso Electoral en Hidalgo. El 27 de marzo de 2020 se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto el oficio IEEH/PRESIDENCIA/289/2020, suscrito por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, licenciada Guillermina Vázquez Benítez, en el que señala que, en días previos, algunas representaciones partidistas presentaron diversas peticiones relacionadas con la suspensión del Proceso Electoral.
Derivado de la solicitud anterior, la Consejera Presidenta señala que se pone a consideración de este Consejo General la petición realizada por dichos institutos políticos, toda vez que, si bien el Instituto Estatal Electoral podría canalizarla, derivado de la reforma de 2014 existen atribuciones y ámbitos de competencia que convergen con esta autoridad nacional.
En este contexto, la Consejera Presidenta señaló que, en la sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 25 de marzo de 2020, 9 de las 11 representaciones partidistas hicieron diversos pronunciamientos y peticiones relativas al aplazamiento de todas las etapas del Proceso Electoral: registro de candidaturas, campañas y la Jornada Electoral.
Asimismo, señaló que las representaciones partidistas han insistido en hacer una petición a este Consejo General respecto a la viabilidad de llevar a cabo el aplazamiento incluso sin establecer fecha de la Jornada Electoral.
Finalmente, señaló que las y los Consejeros en esa sesión consideraron que lo conducente era canalizar dicha petición, dado que, se comparte la preocupación ciudadana y de las representaciones partidistas, pero que al ser conscientes de que no cuentan con atribución específica constitucional y legal para resolver el fondo del planteamiento, se solicita el aplazamiento de los comicios ante este Consejo General, remitiendo con ello, las solicitudes presentadas por las diversas representaciones partidistas, así como la petición escrita de seis diputados federales hidalguenses.
34. Declaratoria de emergencia sanitaria. El mismo día, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
35. Solicitud de atracción. El 31 de marzo de 2020, se solicitó por parte del Consejero Presidente y todas las Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General, se sometiera a este Consejo General, la presente facultad de atracción, por estimar el asunto de urgente resolución.
36. Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 31 de marzo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.(4) De acuerdo con el artículo primero del decreto, consisten en:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los Lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
37. Informe técnico de la Secretaría de Salud. El propio 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió un informe técnico, con corte a la fecha señalada, que indica lo siguiente:(5)
· A nivel mundial se han reportado 750,890 casos confirmados (58,411 nuevos) de COVID-19 y 36,405 defunciones (3,301 nuevas). Tasa de letalidad global 4.8%.
· En México se han confirmado 1,215 casos y 29 defunciones por COVID-19 en: Ciudad de México (8), Jalisco (3), Sinaloa (3), Hidalgo (3), San Luis Potosí (2), Coahuila (1), Durango (1), Estado de México (1), Michoacán (1), Morelos (1), Oaxaca (1), Puebla (1), Querétaro (1), Quintana Roo (1) y Veracruz (1). De igual forma, se tienen 3,511 casos sospechosos.
· Actualmente se tienen casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República.
38. Elecciones en otros países. A nivel internacional, en atención a las medidas de adoptadas para enfrentar la epidemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID19), varios países han estimado necesario la postergación de los procesos electorales en desarrollo; es el caso de España, que en relación a las elecciones parlamentarias de Galicia(6) y del País Vasco(7), el 17 de marzo de 2020, a través de su Junta Electoral y de su Lehendakari -Presidente del Gobierno Autónomo del País Vasco-, respectivamente, emitieron decretos por los cuales se determinó postergar los procesos electorales convocados; tal es el caso también de Paraguay(8) donde el Tribunal Superior de Justicia Electoral mediante Resolución 12/2020 decidió modificar la fecha para las elecciones de intendentes y miembros de juntas municipales, así como también es el caso de Etiopía(9) que tenía comicios presidenciales programados para el mes de agosto de 2020; en todos los casos como parte de las medidas urgentes tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control de la epidemia antes referida.
CONSIDERACIONES
I. Competencia
Este Consejo General es competente para conocer y resolver las solicitudes de atracción que sean sometidas a su consideración, así como para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable y, como órgano superior de dirección del INE, ente rector del sistema nacional electoral, garantizar la aplicación de los principios rectores de la función electoral, en armonía con los derechos fundamentales de la población, con base en lo siguiente:
Fundamento
CPEUM.
Artículos 41, tercer párrafo, Base V, apartados A, primero y segundo párrafos, y C, segundo párrafo, inciso c), así como Transitorio Segundo, apartado II, inciso a), del Decreto constitucional de reforma político-electoral 2014.
LGIPE
Artículos 29, 30, párrafo 2; 31, párrafo 1, y 32, párrafo 2, inciso h), en relación con el 44, párrafo 1, incisos ee) y jj); 120, párrafo 3; 124, párrafo 1.
Reglamento de Elecciones
Artículos 39, párrafo 1, inciso c); 40, párrafos 1 y 3; 45; 60, párrafo 2, y 64.
II. Cuestión previa: Determinación de la vía
La vía en la que se debe tramitar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción constituye una determinación de estudio y resolución preferente, dado que, de considerar que en el caso particular, el citado ocurso no reviste el carácter de urgente, se debe remitir a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General para efecto de que, en términos de lo establecido en los artículos 62 y 63, del Reglamento, se pronuncie sobre la admisión de la solicitud y, en su caso, instaure la investigación respectiva y someta a consideración de este Consejo General el Proyecto de Resolución correspondiente.
A juicio de este Consejo General, es procedente acoger el trámite de la solicitud planteada en la vía extraordinaria, prevista en el artículo 64 del Reglamento, que textualmente señala lo siguiente:
Artículo 64.
1. Cuando por la urgencia del asunto se requiera sustanciar un procedimiento en forma más expedita, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud respectiva sin agotar los plazos y las etapas previstas para el procedimiento ordinario establecido.
Lo anterior, porque nos encontramos ante la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el marco de una emergencia sanitaria mundial, al mismo tiempo en que se encuentran en desarrollo los Procesos Electorales Locales 2020, en Coahuila e Hidalgo, previo al registro de candidaturas.
Por esa razón, la atención a la solicitud de atracción presentada por el Consejero Presidente, junto con las y los Consejeros Electorales debe resolverse en forma inmediata.
En este contexto, la determinación de tramitar la solicitud en la vía extraordinaria se sustenta en garantizar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica del desarrollo de los Procesos Electorales Locales, particularmente para salvaguardar los derechos de los partidos políticos y de la ciudadanía que aspira a una candidatura, que participan en esos comicios, así como dotar de certeza a las actuaciones de las propias autoridades; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, párrafo 3, de la LGIPE, y 60, párrafo 2, del Reglamento. La excepcionalidad de la medida es objeto de estudio de fondo de la presente Resolución, por ende, se retomará más adelante, en el apartado correspondiente.
III. Requisitos de la solicitud de procedencia y presupuestos procesales.
El escrito de solicitud cumple con los requisitos y presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafo 4, en relación con diverso 124, párrafo 2, de la LGIPE; 40, párrafo 2, y 60 del Reglamento, como se explica a continuación:
1. Requisitos formales
En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 40, párrafo 3, y 60, párrafo 1, del Reglamento, en relación con lo dispuesto en el diverso 121, párrafo 4, de la LGIPE, porque la solicitud se promovió por escrito, en la cual el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales: 1) narran los hechos que motivan su petición de atracción, en las que señalan los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales consideran que es necesario que este Consejo General ejerza la faculta de atracción; 2) asientan su nombre, así como su firma autógrafa y 3) precisan la fecha del ocurso respectivo.
2. Legitimación
La solicitud que motiva la emisión de la presente Resolución es promovida por las Consejeras y los Consejeros Electorales de este Instituto; por tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 124, párrafo 1, de la LGIPE relacionado con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 1, del Reglamento.
Previamente a analizar la materia de la petición, es necesario señalar que la facultad de atracción de este Consejo General está regulada en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso c), de la misma CPEUM, así como en los artículos 32, párrafo 2, inciso h), y 120, párrafo 3, de la LGIPE, y consiste en la atribución de traer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
En este sentido, el artículo 124, párrafo 3, de la LGIPE dispone que una cuestión es trascendente, cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir en la posible afectación o alteración del desarrollo del Proceso Electoral o de los principios de la función electoral local.
Por su parte, el artículo 39, párrafo 1, inciso c), del Reglamento dispone que se entiende por atracción la facultad del INE de conocer, para su implementación, cualquier asunto específico y concreto de la competencia de los OPL, por su interés, importancia o trascendencia, o bien, que, ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo.
Del mismo modo, los artículos 40, párrafo 1, y 45, párrafo 2, del Reglamento, en relación con el diverso 124 de la LGIPE, refieren que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-103/2016, consideró que el concepto importancia se relaciona con la naturaleza intrínseca del asunto, a través de la cual se permite advertir que éste reviste un interés superior reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible clarificación, afectación o alteración de los valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano, o principios tutelados por las materias de la competencia de la autoridad que ejerce la facultad de atracción. Mientras que el de trascendencia se vincula con el carácter eminentemente reflejado en lo excepcional o novedoso que supone la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios.
En la misma sentencia, al analizar el marco conceptual de la facultad de atracción, la Sala Superior concluye que las características de la facultad de atracción son las siguientes:
a) Una medida excepcional, con la que cuenta el INE, para conocer asuntos que en principio no son de su competencia originaria.
b) Únicamente procede en casos específicos y concretos.
c) Es discrecional y no obligatoria.
d) Su ejercicio debe ser fundado y motivado.
En este contexto, ese órgano jurisdiccional determinó que existen dos tipos de requisitos que pueden motivar el ejercicio de tal atribución, a saber:
a) Cualitativos: que el caso revista intrínsecamente importancia e interés superior, tanto jurídico como extrajurídico.
b) Cuantitativos: que el caso pueda resultar trascendente o novedoso a tal grado que, del mismo, pueda desprenderse la fijación de criterios jurídicos para casos futuros y complejos.
Del criterio jurisdiccional en análisis se desprende que la facultad de atracción puede ejercerse de existir alguno de los siguientes elementos: 1) elemento cualitativo, el cual supone que la relevancia del caso es tal que reviste aspectos jurídicos y extrajurídicos derivado de su importancia, y 2) elemento cuantitativo, referido a la novedad del caso, de modo que justifique la adopción de criterios jurídicos para enfrentar casos futuros y complejos.
Ahora bien, en el caso particular, las Consejeras y Consejeros Electorales promoventes plantearon la necesidad de ejercer la facultad de atracción para suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos
Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, en el momento en el que se encuentran, así como para que, en su caso, se determine el reinicio de las actividades y la nueva fecha para la celebración de la jornada, puesto que la suspensión abarca también posponer la celebración de ésta.
Tal solicitud la sustentan, esencialmente, en que, por las condiciones que imperan en el país, derivadas de la pandemia reconocida por la transmisión de la enfermedad COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2, y que nos encontramos en fase 2, acorde con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se debe realizar aislamiento social, así como la prohibición de reuniones públicas de cualquier tipo y sobre todo evitar que la población en general salga de sus domicilios para evitar la propagación del virus, razón por la cual no es posible la realización de los actos relacionados con la preparación de la Jornada Electoral e, incluso, su celebración, en condiciones de normalidad.
En ese contexto, expresan las y los Consejeros Electorales que resulta indispensable, como medida excepcional, la suspensión de todos los actos relacionados con la preparación del Proceso Electoral, posponer la Jornada Electoral, en los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo, hasta que se restablezcan las condiciones sanitarias, que permitan su reanudación.
Por lo tanto, la facultad extraordinaria que se solicita comprende atraer a su determinación la suspensión de los Procesos Electorales Locales, así como la determinación de su reanudación y la fecha en que se deberá realizar la Jornada Electoral, una vez que las condiciones sanitarias lo permitan.
En consecuencia, en concepto de este órgano máximo de dirección, se reúnen los requisitos exigidos para la procedencia de la facultad de atracción y toda vez que resulta fundada la solicitud de ejercerla, en los términos planteados por las y los Consejeros Electorales que la solicitaron, se procede al análisis de fondo respectivo, acorde a los siguientes razonamientos.
IV. Estudio de fondo
A. Sistema Nacional Electoral
Derivado de la reforma constitucional y legal en materia política-electoral, corresponde al INE la rectoría del sistema nacional electoral, el cual se integra por dicho Instituto y los OPL de cada una de las entidades federativas, bajo un sistema de competencias de la función electoral claramente definidas, que conllevan una relación de coordinación para la organización de las elecciones locales, al amparo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Es importante remembrar la génesis de este sistema, mediante el Dictamen de la reforma a la Constitución de las Comisiones Unidas del Senado, en donde se plasmó lo siguiente:
Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas a los órganos locales que han puesto en duda su imparcialidad; se garantizarían las condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los proceso locales; se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otros Poderes en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lo más importante, se reforman y fortalecen las autoridades locales, con el propósito de hacer que los procesos electorales en todo el territorio nacional sean homogéneos, se observen los principios antes citados y se homologuen las calidades de los procesos electorales federal y de las entidades federativas.
En ese tenor de ideas, las Comisiones Unidas al hacer un análisis profundo de las ventajas y desventajas de la creación de un órgano nacional, concluimos que el actuar de los órganos electorales locales puede reforzarse con la intervención del Instituto Nacional Electoral en algunas atribuciones, esto con el propósito de dotar a estos organismos de los principios que deben regir en todo Proceso Electoral.
Actualmente, el Instituto Federal Electoral tiene algunas funciones nacionales, entre las que encontramos: la expedición de la credencial para votar con fotografía, la administración de los tiempos de radio y televisión, el registro federal de electores y en la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos, cuando se trata de acceder al secreto bancario, fiduciario y fiscal. Lo que estas reformas proponen es que además de estas facultades, se amplíen las atribuciones de carácter nacional del organismo, para asumir algunas que hasta ahora realizan los Organismos Electorales locales.
Las Comisiones Dictaminadoras también consideramos que para cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de servicio y profesionalismo en los órganos electorales locales, no es pertinente su desaparición, sino establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la homologación de algunos
aspectos para el cumplimiento de este fin, como son: el procedimiento de nombramiento de los Consejeros Electorales, su duración y el sistema de garantías para su cabal desempeño.
Así, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos necesario realizar algunos ajustes al texto propuesto en las diversas iniciativas materia de este análisis, con el único objeto de colmar los propósitos que se persiguen y contar con una autoridad electoral fortalecida, sin desaparecer los órganos electorales locales, observando los principios rectores de legalidad, certeza, transparencia, honradez y profesionalismo.
De tal forma, se propone el siguiente esquema de distribución de competencias:
Corresponderá al Instituto Nacional Electoral:
a) Para los Procesos Electorales Federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y 7. Las demás que determine la ley.
b) Para los Procesos Electorales Federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la Jornada Electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos electorales uninominales, y 7. Las demás que determine la ley.
Por su parte, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos autónomos ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la Jornada Electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10.
Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
10. Las que determine la ley.
A efecto de dotar de funcionalidad al sistema de competencias propuesto, se prevé que, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral pueda:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones que se le confieren para Procesos Electorales Locales.
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Conforme al Dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados con la Minuta con proyecto de Decreto que expide la LGIPE, el Sistema Nacional Electoral tendría:
...la función de organizar las elecciones populares; dicho Sistema estará conformado por el Instituto Nacional Electoral y los órganos públicos locales electorales de las entidades federativas. El Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, integrará las comisiones temporales necesarias para el desempeño de sus atribuciones, además de las comisiones permanentes: De Organización y Capacitación Electoral y Educación Cívica; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional, Registro Nacional de Electores, Geografía Electoral, y Fiscalización de los Recursos de Partidos Políticos y Candidatos de lo Contencioso Electoral.
El INE tendrá tres tipos de facultades: a) las exclusivas del propio órgano; b) funciones para los procesos federales y locales, y c) funciones para los procesos federales.
El Instituto asumirá las actividades propias de la función electoral que corresponda a los órganos electorales locales cuando existe un riesgo en los principios rectores de la función electoral o bien cuando alguna entidad federativa solicite el apoyo.
Los órganos públicos locales electorales serán responsables de organizar, difundir, promover, desarrollar y elaborar el cómputo de las elecciones en las entidades federativas y corresponderá a ellas la organización, validación y calificación de las elecciones en los pueblos, municipios y comunidades indígenas de acuerdo con sus sistemas normativos.
Órganos públicos locales, mismos que contarán con un Consejo Estatal como su órgano de dirección superior, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Contarán con Consejos Distritales o municipales de carácter temporal.
En la misma lógica, en el Dictamen de la reforma a la LGIPE, las Comisiones Unidas del Senado, determinaron, entre otras cosas, lo siguiente:
En tal sentido, proponen la expedición de la Ley General Electoral, misma que contiene la propuesta integral de la legislación secundaria en materia electoral, argumentando en ello que al incorporar las diferentes materias que regulan la materia electoral en un solo ordenamiento, se evita la dispersión normativa y abona a la unificación del marco jurídico para estandarizar a nivel nacional los requisitos, procedimientos y plazos que deben atenderse, además de que facilitará su instrumentación y aplicación al Instituto y a los Organismos Públicos Locales electorales.
Conforme a lo anterior, el sistema nacional electoral, producto de la reforma constitucional de 2014, tuvo como propósito lograr un avance democrático, mediante el establecimiento de un esquema de competencias entre el INE y los OPL que busca fortalecer no sólo a la autoridad nacional sino a los propios Organismos Públicos Locales.
En las leyes generales que derivaron de la reforma, se definen y establecen las condiciones para que, en dicho Sistema, colaboren con efectividad y eficacia el INE y los OPL.
Sin duda, la reforma 2014 estableció una nueva forma de estructurar el entramado institucional electoral, con el propósito de generar sinergias que permitan al INE ser eje rector de ese sistema.
Asimismo, dicha reforma buscó, desde la construcción constitucional, la estandarización a nivel nacional de requisitos, procedimientos y plazos, de manera que la organización electoral atienda a estándares de calidad homogéneos.
Para ello, entre otros aspectos, en el artículo 116, fracción IV, incisos a), g), i), j) y k), de la CPEUM, se estableció una fecha única para celebración de las jornadas electorales, así como periodos homogéneos de duración de campañas y precampañas, y la obligación de regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes.
Lo expuesto evidencia la preponderancia que el poder revisor de la Constitución concedió al principio de coherencia y unidad sistémica en relación con los demás principios rectores de la materia electoral, al establecer las bases para la estandarización de actividades sustantivas para facilitar el desarrollo de las actividades propias de la función electoral.
Se debe destacar como una finalidad preponderante de la mencionada reforma constitucional, dotar de coherencia y unidad al sistema electoral en general, y a los Procesos Electorales Federales y locales, en lo particular, pues en ella se estableció la necesidad de armonización de las legislaciones locales con la CPEUM y las leyes generales en la materia, así como la definición de competencias de las respectivas autoridades en el ámbito nacional y local.
A su vez, dotó de facultades al INE para atraer a su conocimiento facultades reservadas a los OPL, bajo condiciones que revistan un interés superlativo, reflejado en la gravedad del tema, es decir que pueda afectarse o alterarse el desarrollo del Proceso Electoral, como lo refiere el artículo 124, párrafo tercero de la LGIPE.
En ese contexto, resulta claro que en la organización de los procesos locales confluyen una serie de atribuciones que de manera coordinada tienen que desplegar las autoridades electorales nacional y locales, de manera tal que, si deben tomarse determinaciones que repercuten sobre todo al adecuado desarrollo del Proceso Electoral, involucrando con ello facultades o actividades que deban desplegar ambas autoridades, será el INE, como ente rector del sistema nacional, a través de las denominadas atribuciones especiales, en particular la facultad de atracción, el que conozca de un asunto que involucre competencia de los órganos electorales locales, cuando así lo amerite por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación.
Con base en ello, se justifica plenamente que, a través de la facultad de atracción, este Consejo General emita la presente Resolución, porque las condiciones de excepcionalidad por la emergencia sanitaria en que se encuentra el país son de suma importancia, habiendo sido declarada la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) por el Consejo de Salubridad General el 30 de marzo de 2020, para proteger la salud de los mexicanos y el ejercicio de los derechos políticos electorales de los mismos, otorgando certeza a las autoridades electorales locales, actores políticos y ciudadanía en general, respecto de la posibilidad de continuación y fechas relacionadas a los procesos electorales en curso, porque es este Instituto la autoridad en materia electoral que cuenta con las atribuciones necesarias para realizarlo.
B. Derechos humanos y salud pública
Conforme con el artículo 1º de la CPEUM, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar conforme con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley.
En términos del artículo 4, párrafo cuarto, de la CPEUM toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley debe definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución.
Por su parte el artículo 73, fracción XVI, bases 2ª y 3ª, de la CPEUM, establece que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables. Dicha autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
En diversos instrumentos internacionales de los cuales México es parte, el derecho a la salud se encuentra reconocido y garantizado.
El artículo 12, párrafo 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé que entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.
El artículo 25, párrafo 1, primera parte, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
El artículo 5, inciso e), fracción IV, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
El artículo 10, párrafos 1 y 2, incisos c), d) y e), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador'", señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar, entre otras, las medidas para garantizar este derecho, como son la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole, así como la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud.
Ahora bien, la Ley General de Salud reglamenta que el derecho a la salud que tiene toda persona es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general.
El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
· El bienestar físico y mental del hombre y la mujer, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
· La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
Conforme con el artículo 140, las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de la propia Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
Los artículos 181, 402 y 404, fracciones I, 11, 111, IV, VII, XI y XIII, disponen, en lo conducente, que en casos de epidemia de carácter grave y peligro de invasión de enfermedades transmisibles que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, debiéndose considerar como medidas de seguridad sanitaria las disposiciones que dicte dicha autoridad sanitaria, para proteger la salud de la población; que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren, y entre otras, comprenden: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la suspensión de trabajos o servicios; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Por su parte, en la normativa que rige al INE, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa dispone en su artículo 84 la obligación del Instituto de mantener sus centros de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo.
En este tenor, para emitir la presente Resolución se toma en cuenta como interés superior a qué se refiere el artículo 124, párrafo 3, de la LGIPE, el derecho a la salud de las y los mexicanos y el ejercicio de los derechos político electorales de las personas que intervienen en el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, incluida la ciudadanía que asiste a las casillas para integrar las mesas directivas y a fin de emitir el sufragio en su vertiente activa, el día de la Jornada Electoral.
C. Motivos que sustentan la determinación
Se destaca que la importancia de los procesos electorales radica en que constituyen parte esencial de un Estado democrático y constitucional de derecho, debido a que, a través de las elecciones se posibilita que la ciudadanía pueda ejercer el derecho fundamental de votar, el cual es fundamento del principio democrático que informa la Constitución Federal.
Lo anterior, es relevante porque la normativa electoral no prevé de forma expresa una regulación específica de actuación para las autoridades administrativas electorales ante declaratorias de emergencia sanitaria de impacto a nivel nacional como la decretada el pasado 30 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, lo que exige que el Instituto Nacional Electoral adopte las medidas conducentes para ajustar a la emergencia sanitaria decretada, los actos vinculados con los Procesos Electorales Locales que actualmente se están desarrollando en los estados de Coahuila e Hidalgo.
A nivel local, el artículo 116, Base IV, incisos a) y j), de la CPEUM, establece que la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputaciones locales o ayuntamientos; que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales, y que la jornada comicial respectiva tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
En relación con lo anterior, en el caso de Hidalgo y Coahuila, el registro de candidaturas está previsto del viernes 3 al miércoles 8, y del miércoles 15 al domingo 19 de abril, respectivamente.
Por su parte, el inicio y desarrollo de las campañas está previsto el 25 de abril, para concluir el 3 de junio, mientras que la Jornada Electoral se debiera celebrar el domingo 7 de junio del 2020.
Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria decretada, se deben posponer la realización de las elecciones, por las razones siguientes.
Al respecto, es importante tener en consideración la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), formulada por el Consejo de Salubridad General, así como las medidas adoptadas por las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que, entre otras, ordenan la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social; el resguardo domiciliario, estricto en caso de personas con condiciones de vulnerabilidad en cuanto a la enfermedad de mérito; posponer censos y encuestas que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y en general evitar todas aquellas actividades que involucren contacto persona a persona, concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, previéndose la posterior reanudación paulatina, ordenada y regionalizada de actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
Sobre el particular, destaca las medidas que pretenden evitar la movilización de personas y su interacción física (cara a cara), como los censos y encuestas, pues la etapa de preparación de la elección, en particular el modelo de capacitación y asistencia electoral, prevé la visita domiciliaria, al igual que esos ejercicios, y el contacto persona a persona. Por ello, si bien el acuerdo referido en el párrafo precedente no menciona expresamente los procesos electorales en curso, en pleno respeto a las atribuciones constitucionales exclusivas de este instituto que señala el artículo 41, atendiendo a la pauta de las medidas sanitarias ordenadas y en pleno uso de nuestras atribuciones constitucionales este instituto considera necesario la adopción de medidas similares y que provocan la emisión de este Acuerdo.
De igual forma, es relevante resaltar que las medidas adoptadas se están tomando con base en la información recabada hasta el momento a nivel global y nacional, así como con las proyecciones estadísticas que la propia Secretaría de Salud ha dado a conocer, que a la fecha estiman el máximo de contagios hacia el 26 de mayo del año en curso,(10) lo que permite presumir que será hasta finales de junio que pueda empezar la normalización de las actividades cotidianas. Ello, acorde con el calendario de actividades pendientes hasta el momento en que se toma este acuerdo, a casi dos meses de distancia de la Jornada Electoral, permite concluir que la celebración de la Jornada Electoral se podría llevar a cabo preferentemente a finales del mes de julio o principios de agosto de este año, siempre y cuando así lo permitan las condiciones sanitarias y las medidas de emergencia dictadas por las autoridades competentes, a fin de privilegiar la debida y oportuna integración de los órganos estatales a renovarse.
Para lo cual, este Consejo General, en atención a las medidas de seguridad sanitaria que se emitan por las autoridades de salud, una vez reanudadas las actividades, establecerá con precisión esa fecha, procurando igualmente permitir realizar con oportunidad los cómputos correspondientes, así como el desahogo de los juicios y recursos que se presenten en torno a los resultados y su validez, con antelación a las fechas previstas legalmente para la instalación o toma de posesión de quieres resulten electos.
Como se puede ver, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias del Gobierno de México comportan restricciones voluntarias de movilidad y de ejercicio de actividades. Estas medidas, necesarias para la protección de la salud pública no son proclives al complejo de actividades e interactuaciones sociales y de autoridades que se desenvuelven a través de cada una de las fases de los procesos electorales.
Así, por ejemplo, las limitaciones que conllevan la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad como el resguardo domiciliario corresponsable son condiciones que, del todo, resultan incompatibles con el desenvolvimiento regular del entramado de actos que integran la organización de elecciones y más específicamente para el desarrollo de actos propios de campañas electorales, en tanto que un proceso electivo bajo esos escenarios dificulta el debate público entre candidatos y vuelve complejo que la ciudadanía esté en posibilidad de conocer y discutir los diferentes programas y ofertas electorales que pretendan exponer partidos políticos y las candidaturas, con miras a obtener la preferencia en el voto.
En ese contexto, resulta evidente la imposibilidad de continuar con normalidad el desarrollo de las actividades de preparación de la elección, pudiéndose destacar las relativas a la capacitación electoral y selección de ciudadanas y ciudadanos que conformarán las mesas directivas de casilla, actividades que se llevan a cabo en campo, a través de la visita domiciliaria, por parte de los capacitadores y asistentes electorales; los trabajos encaminados a la conformación y distribución de los paquetes electorales, así como los actos de campaña, que comúnmente implican actos públicos en las localidades y que generan congregación de personas.
Lo anterior, evidentemente está afectando las actividades relacionadas con el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en curso, por lo que, de continuar sin un pronunciamiento de la autoridad electoral, se pone en riesgo la certeza en los actos que deben continuar desarrollándose y, sobre todo, se pone en riesgo a la ciudadanía involucrada en estos, que bajo la expectativa de seguir en curso la justa electoral, puedan poner en peligro su salud.
Ahora bien, es menester destacar que la causa que origina esta decisión, que es la pandemia del Coronavirus (COVID-19), tiene una naturaleza por demás extraordinaria, pues por la agresividad del virus y su capacidad de propagación, ha generado su esparcimiento en todo el mundo, con un número de infecciones y decesos muy elevado y sin precedente en el último siglo, lo que ha provocado que se estén tomado en todos los niveles de gobierno una serie de medidas que impiden que la vida de las personas que habitan en México se realice con normalidad.
En el ámbito electoral, en el acuerdo INE/JGE34/2020, la Junta General Ejecutiva de este Instituto determinó medidas preventivas y de actuación, con motivo de dicha pandemia y ordenó en sus puntos de acuerdo segundo, primer párrafo, cuarto y decimocuarto, lo siguiente:
...
Segundo. El Instituto deberá continuar con el desarrollo de sus funciones esenciales, así como con las actividades inherentes a los Procesos Electorales Locales que al día de hoy se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, con la salvedad que los titulares de cada una de las direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados prevean facilidades a los servidores adscritos en cada una de las áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través de la realización del trabajo desde sus hogares, en los demás casos, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación
Cívica, para que en lo relativo a la capacitación electoral en los procesos locales en los estados de Coahuila e Hidalgo:
Lleve a cabo los comunicados que resulten necesarios a las juntas locales ejecutivas en dichos estados, para informar el periodo a partir de la que las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE) suspenderán las tareas de capacitación, así como la fecha en que deberán reanudar dichas actividades. Asimismo, se les informen las medidas de excepción referentes a la realización del Taller para SE y CAE: Segunda Etapa.
Presente, en su caso, las propuestas de ajustes a los periodos relativos a la capacitación electoral de la ciudadanía que integrará las mesas directivas de casilla en los Procesos Electorales Locales 2019 2020 de dichas entidades, que requieran ser aprobados por Consejo General.
Realice las medidas necesarias e instruir a las juntas locales ejecutivas de los estados de Coahuila e Hidalgo, a fin de suspender los eventos públicos relacionados con el Programa de Promoción de la Participación Ciudadana dentro de los Proceso Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo 2019 2020.
Por lo que hace a las actividades que se realizan a través de la Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana, así como aquellos eventos y actividades públicas relacionadas con la implementación de los proyectos de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017 2023, se instruye que determine su cancelación y/o reprogramación una vez superada la presente situación.
Decimocuarto. Las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, deberán identificar aquellos aspectos que, por su naturaleza, deben someterse a consideración del Consejo General para su adecuación y acordarlo con la Secretaría Ejecutiva.
...
Por su parte, este órgano máximo de dirección, mediante Acuerdo INE/CG80/2020, autorizó la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19, en cuya parte considerativa, entre otros aspectos se sostuvo que resulta necesario que dicha determinación sobre la actuación de los referidos órganos centrales del INE, al mismo tiempo que contribuya a salvaguardar las medidas sanitarias, garantice los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, imparcialidad y máxima publicidad, en la realización de los actos que se lleven a cabo para su atención.
Asimismo, en el diverso INE/CG82/2020, este Consejo General acordó suspender los plazos y términos relativos a determinadas actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19, y facultó al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, atento a la información proporcionada por la Secretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la institución.
No obstante que se han tomado dichas medidas, el 31 de marzo, el Consejo de Salubridad Nacional declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y estableció que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla, las cuales han consistido, entre otras, en exhortar a la ciudadanía al resguardo domiciliario para evitar que salgan de sus hogares y evitar así el contagio, así como parar actividades no esenciales o prioritarias, entendidas como esenciales, entre otras, las vinculadas con actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud; la seguridad pública y la protección ciudadana; sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía, y la conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
En este sentido, es evidente que se encuentra en peligro la salud de quienes están directamente involucrados en el desarrollo de los procesos electorales, máxime que se está llevando a cabo la elección y capacitación de quienes fungirán como integrantes de las mesas directivas de casilla, y la etapa próxima a desarrollarse es la relacionada con campañas electorales, las cuales, por su propia naturaleza requieren para su realización de eventos públicos y contacto cercano.
Si bien es cierto que tanto el OPL de Coahuila como el de Hidalgo, han tomado medidas para la atención
de sus procesos, salvaguardando la integridad de sus servidores públicos, también lo es que dichas acciones resultan insuficientes para atender las medidas de salud emitidas por la autoridad para evitar la propagación del virus y el posible contagio.
Por su parte, los partidos políticos y quienes aspiran a una candidatura se han visto afectados en las actividades políticas vinculadas con el desarrollo del Proceso Electoral.
Estas circunstancias justifican plenamente la importancia y trascendencia del caso para ejercer la facultad de atracción, toda vez que los procesos electorales, bajo el sistema actual de su organización, son un conjunto de actividades concatenadas, algunas de ellas son competencia de los órganos públicos locales y otras del INE; de manera que, al ser actividades vinculadas que requieren de la coordinación y colaboración de ambos órganos, corresponde a este Instituto, como rector del sistema nacional electoral, la determinación de modificar o suspender dichos procesos. Además, por diseño constitucional y legal, la fecha de la Jornada Electoral en los comicios ordinarios debe ser la misma, pues en función de ella se articula el resto de los actos preparatorios, así como los subsecuentes encaminados a la definición de ganadoras y ganadores conforme el sistema electoral que resulte aplicable.
En este sentido, la suspensión de los actos relacionados con la preparación de la Jornada Electoral, involucra no sólo a los institutos electorales locales encargados de los procesos electorales, sino que también impacta en las actividades que desarrolla esta institución.
Así, vistas las circunstancias extraordinarias y de emergencia sanitaria en las que se encuentra inmerso el país, resulta evidente que, en apego al marco constitucional y legal que consolidó al sistema nacional electoral a partir de 2014, es el Instituto Nacional Electoral la única autoridad que cuenta con facultades plenas y suficientes para ordenar la suspensión integral de todas las actividades vinculadas con los procesos electorales, incluyendo aquellas relativas a la preparación y celebración de la Jornada Electoral, así como de las celebradas con posterioridad hasta la declaración de validez de los resultados por autoridad competente.
Ello, sin dejar de considerar que los OPL se tendrán que coordinar con este Instituto para la recalendarización de actividades, una vez que la contingencia sanitaria culmine, extremo que supondrá, en su momento, la modificación de las actividades y de los plazos establecidos en los convenios generales de coordinación y colaboración, así como la adecuación de sus respectivos anexos técnicos y financieros.
Ahora bien, es menester indicar que la facultad de atracción se ejerce de manera excepcional, única y exclusivamente, en razón de que es materialmente imposible continuar las actividades propias de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo, y con base fundamentalmente en la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salubridad General, así como en las medidas sanitarias que se han determinado por las autoridades de salud, para efecto de proteger la salud de la población en general, así como de la ciudadanía inmersa en el desarrollo de dichos procesos.
En ese contexto, y con base en la referida declaratoria, es que este Consejo General estima armonizar el ejercicio de los derechos humanos que se encuentran involucrados, particularmente el derecho a la salud y el derecho político electoral al sufragio, en doble vertiente, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas su protección más amplia, conforme con el artículo 1º constitucional, a fin de, en el caso que nos atañe, potenciar el ejercicio de ambos derechos, bajo los principios establecidos en la propia Carta Magna y los tratados internacionales de los que México es parte.
Atendiendo a que hoy nos encontramos en medio de una pandemia mundial, que ha provocado que la Organización Mundial de la Salud y, específicamente, el Consejo de Salubridad General, hayan decretado la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivada de la pandemia provocada por el virus denominado COVID-19, resulta indispensable establecer como prioridad el derecho a la salud de las personas en las entidades en las que se están desarrollando los Procesos Electorales Locales y el personal de órganos centrales de este instituto, para efecto de que puedan atender las medidas sanitarias de aislamiento que han determinado las autoridades de salud, y posponer en el tiempo el ejercicio de los derechos electorales involucrados en el desarrollo de los procesos electorales en curso en los estados de Coahuila e Hidalgo, para renovar el Congreso estatal y los ayuntamientos, respectivamente, a fin de que dicho ejercicio se garantice bajo condiciones sanitarias favorables que permitan la realización de elecciones libres y auténticas, con estricto cumplimiento de los principios que rigen los comicios.
La medida que se adopta por parte de este Consejo General, en el sentido de suspender el desarrollo de los procesos electorales en curso y posponer la Jornada Electoral, así como las etapas asociadas a ella, lejos de restringir o suspender el ejercicio de los derechos político-electorales, permitirá su libre ejercicio en interdependencia con el resto de los derechos humanos protegidos por el régimen democrático constitucional mexicano, de manera tal que en el ejercicio de armonización que se realiza por parte de esta autoridad, en este momento se prioriza el ejercicio del derecho humano a la salud, posponiendo en el tiempo el relativo al derecho al sufragio.
Dicha medida es legítima porque deriva y se encuentra conforme con las determinaciones adoptadas por el Consejo de Salubridad General, en particular la declaratoria de emergencia sanitaria; autoridad facultada en la materia por la Ley General de Salud, y cuya determinación es de orden público, porque se encuentra encaminada a asegurar el funcionamiento de la sociedad con base en el respeto de los derechos humanos. Además, es necesaria, en la medida en que si no se adopta la medida y se privilegia en el tiempo, dadas las condiciones actuales, el primero de los derechos, sobre el segundo, se verían disminuidos ambos.
En ese sentido, la medida se estima necesaria, porque responde a una necesidad pública o social apremiante, así como a un objetivo legítimo, y guarda proporción con este objetivo,(11) dado el contexto de la presente emergencia sanitaria y los hechos expresados en este acuerdo, pues se trata de adoptar medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población e impedir la mayor propagación de la enfermedad en comento.
Conforme a lo establecido en la observación general nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas(12), particularmente en el apartado sobre obligaciones legales de carácter general y específicas respecto al derecho a la salud, se precisa en los párrafos 33 y 37, lo siguiente:
33. Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover(13). La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías prevista en el artículo 12. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.
...
37. La obligación de cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del derecho a la salud. Los Estados Partes también tienen la obligación de cumplir (facilitar) un derecho específico enunciado en el Pacto en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición. La obligación de cumplir (promover) el derecho a la salud requiere que los Estados emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población...
...
De esta forma es evidente que si bien la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos político-electorales revisten la mayor importancia en la consolidación del Estado constitucional y democrático de derecho, las circunstancias excepcionales de carácter mundial y nacional que se viven actualmente en materia de salubridad, justifican sobradamente las medidas de atracción y suspensión objeto del presente Acuerdo, las cuales son emitidas en atención a la obligación del Estado de cumplir el derecho a la salud, buscando la coexistencia de ambos derechos, ajustándolos a criterios de atención y prevalencia temporal en un contexto de plena observancia a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad rectores de los derechos humanos.
Cabe destacar que la causa de fuerza mayor que motiva la declaratoria de emergencia decretada por el Consejo de Salubridad General y, por ende, la determinación de esta autoridad, no solo está revestida de las características esenciales de esta figura jurídica -irresistible, imprevisible y exterior-, sino además es inédito y excepcional, en tanto que la última pandemia provocada por un virus reconocida como grave, por la Organización Mundial de la Salud, en la historia reciente, fue la gripe de 1918, también denominada "gripe española".
La enfermedad que se origina con el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que ha derivado en la pandemia reconocida por las autoridades sanitarias, nacional e internacionales, es un acontecimiento ajeno a esta autoridad, esto es, no fue provocado por la misma, ni tenía en su esfera competencial la posibilidad de evitarla, y produce una imposibilidad absoluta en este órgano para poder desarrollar las actividades propias de los procesos electorales en curso de manera adecuada, de manera tal que, a efecto de que proteger el derecho a la salud de los mexicanos involucrados en la preparación de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo y que el ejercicio de los derechos político electorales de los involucrados se realice en libertad y favoreciendo en todo momento su realización, es que se torna necesaria la medida acordada en la presente.
Ciertamente, como autoridad rectora de la función estatal de organizar elecciones, el Instituto Nacional Electoral tiene el deber jurídico de cumplir con las atribuciones que el ordenamiento jurídico mexicano le tiene
reservadas. El cumplimiento de sus potestades posee, además, una importancia destacada para la realización de la Constitución y, con ello, para el modelo de República representativa que en la misma se articula, pues ese conjunto de disposiciones tiene como tarea fundamental organizar y dar dirección a la convivencia, mediante la articulación social conforme ciertos estándares y reglas.
Sin embargo, como precisamente las atribuciones y potestades, así como las prerrogativas y derechos, están previstas por el ordenamiento para su concreción social, cuando las condiciones fácticas imperantes en un espacio y tiempo determinados, impiden la materialización de las conductas o actos necesarios para la actualización de los deberes y atribuciones, así como para el ejercicio de ciertos derechos, desde antaño el derecho ha reconocido la posibilidad de constatar la imposibilidad material de su realización y, por ejemplo, eximir de las consecuencias negativas aparejadas con el cumplimiento de alguna obligación, como ciertamente aconteció ya en el derecho romano.
Efectivamente, los romanos exoneraron de la obligación de cumplir con los deberes que se hubieren contraído en caso de mediar circunstancias extraordinarias, que en la época clásica fueron comprendidas en la denominación de vis maior o fuerza mayor y que solían admitir, conforme las fuentes, tanto los hechos naturales (el incendio, la inundación, el temblor, el naufragio o el derrumbamiento de un edificio), como los de naturaleza jurídica (por ejemplo, la cosa que se convierte en santa y se sustrae del comercio).(14)
La figura se recogería posteriormente en el brocardo latino "Es nula la obligación de cosas imposibles", atribuida a Celso,(15) y se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento, en donde ha tenido, como en otras experiencias comparadas, mayor desarrollo dogmático en el campo del derecho privado, particularmente el civil, a partir de lo preceptuado por los artículos 1578 del Código Civil del Distrito Federal y del Territorio de la Baja California de 1870, 1462 del Código Civil del Distrito Federal y del Territorio de la Baja California de 1884, así como 2111 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales en materia común, y para toda la República en materia federal, que hoy se contiene en el mismo numeral del Código Civil de 1928 (hoy Código Civil Federal).
Así, es posible afirmar que la posibilidad de que un acontecimiento imprevisible o inevitable imposibilite el cumplimiento de una obligación(16) o, con carácter más abierto, un deber jurídico, se encuentra admitida en nuestro ordenamiento, no sólo en su sector civil o privado, sino también en el ámbito del derecho público,(17) particularmente en el electoral,(18) mediante previsiones explícitas.
Por otra parte, cabe destacar que similar situación se ha verificado, por este mismo motivo, a nivel mundial en diversos 37 países, tales como Austria, Sudáfrica, Francia, India, República Checa, Argentina, Perú, Siria, Rusia, Sri Lanka, Turquía, Serbia, Chile, España, Bolivia, Reino Unido, Paraguay y Australia, que han pospuesto, según el caso, comicios municipales, locales, regionales, parlamentarios o presidencias, así como referéndums o plebiscitos.
Otros 10 casos están valorando la posibilidad de retrasar la fecha de la Jornada Electoral y en otras también se ha determinado el cambio en la forma de emitir el voto.(19)
D. Determinación
Por tanto, este Consejo General considera fundada la solicitud efectuada por el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, y resuelve necesario atraer el presente asunto, a fin de atender la situación extraordinaria motivada por la pandemia de referencia, con los efectos siguientes:
1. Suspender el desarrollo de los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo, que actualmente se encuentran en la etapa de preparación de la Jornada Electoral.
La suspensión de las actividades de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 implicará la no realización o ejecución de los actos que correspondan, según los calendarios electorales de ambos OPL y a los planes y calendarios de coordinación aprobados por el INE, y surtirá sus efectos hasta en tanto el INE cuente con información oficial de autoridad competente que permita someter a análisis del Consejo General, el levantamiento de esta medida y determinar la continuación de las actividades preparatorias de la Jornada Electoral, a fin de que se lleven a cabo los comicios bajo los principios y reglas que los rigen.
2. Posponer la celebración de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2020, a efecto de que se lleve a cabo preferentemente a finales del mes de julio o principios de agosto de este año, siempre y cuando así lo permitan las condiciones sanitarias y las medidas de emergencia dictadas por las autoridades competentes, a fin de privilegiar la debida y oportuna integración de los órganos estatales a renovarse.
3. El Consejero Presidente deberá establecer vínculos de comunicación permanente con las autoridades sanitarias, a fin de contar los elementos necesarios para mantener informados a las y los integrantes del Consejo General, sobre las condiciones de salud en el país y, en su momento, convocarle de inmediato para los efectos a que alude el punto siguiente.
4. Una vez que se concluya la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada y se
restablezcan de manera paulatina las condiciones para las actividades en el país y, por tanto, se puedan llevar a cabo los Procesos Electorales Locales, este Consejo General fijará la nueva fecha para la celebración de la Jornada Electoral y establecerá de nueva cuenta, en coordinación con los OPL, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales locales, así como los Congresos estatales correspondientes, el calendario integral de coordinación, y determinará las fechas para los actos subsecuentes que a través del presente Acuerdo se suspenden, para lo cual se deberán garantizar los plazos de realización de las campañas electorales y el libre ejercicio de los derechos político electorales.
La coordinación entre dichas autoridades resulta necesaria, a fin de que se prevean los plazos y términos necesarios para que se puedan desahogar todas las actividades pendientes de las etapas de los procesos electorales que se están suspendiendo, en pleno respeto a los principios que rigen los comicios, así como de los derechos político electorales de la ciudadanía, incluyendo los necesarios para que se desahoguen adecuadamente las impugnaciones que pudieran presentarse en la etapa posterior a la elección y se garantice la instalación oportuna de los órganos a elegir.
Para tal efecto, debe instruirse al Secretario Ejecutivo que coordine los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo, a fin de que realicen el análisis correspondiente y, en su momento, propongan a este Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales.
Asimismo, que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en acuerdo con los institutos electorales de las entidades federativas involucradas, se celebren los convenios modificatorios a los generales de coordinación y sus anexos, a fin de hacer frente a la presente contingencia y garantizar la realización de los comicios de mérito, bajo los principios constitucionales y reglas que los rigen.
5. Suspender términos y plazos de tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores relacionados con las elecciones locales, para que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no corran los términos y plazos en dichos procedimientos competencia del INE, así como de los OPL de Coahuila e Hidalgo, con excepción de aquellos asuntos que, por su urgencia, gravedad o posible impacto a los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención y resolución inmediata.
Ahora bien, no pasa desapercibido a este Consejo General, por una parte, que se han venido desarrollando y desplegando una serie de actos y actividades tendentes a la organización electoral de los comicios en los estados de Hidalgo y Coahuila, que no deben verse afectados por las medidas que aquí se determina, sino que, en términos de los artículos 41, Base VI, constitucional; 111, párrafo 2, y 225, párrafo 7, de la LGIPE, y 3, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deben gozar de definitividad, salvo que fueren modificadas o revocadas por mandato judicial de los tribunales electorales competentes, en cuyo caso, los acatamientos a dichas resoluciones que revoquen o modifiquen acuerdos o determinaciones previamente aprobadas, se resolverán hasta el momento en que se reanuden las actividades de organización de la elección, a fin de no desatender las medidas atinentes a la emergencia sanitaria.
En esa medida, los efectos del presente Acuerdo tendrán repercusión en todos y cada uno de los actos que se encuentran inmersos en la fase de preparación de la elección de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, que no hayan tenido desenvolvimiento aún y para los vinculados a fases posteriores, sin que se afecten en forma alguna los actos ya ejecutados que correspondan a actos preparatorios y que hayan generado todas sus consecuencias jurídicas y materiales, se insiste, atentos al principio de definitividad de las etapas electorales, resultando aplicables las tesis XII/2001(20) y XL/99(21), de rubros: PRINCIPIO DE DEFINITIVDAD. SÓLO OPERA RESPECTO DE ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES y PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES).
Por la otra, que la determinación que se adopta trae consigo repercusiones en otros aspectos, tales como la asignación de tiempos en radio y televisión, o bien, cuestiones presupuestales y administrativas, como se señala a continuación, por lo que, a fin de evitar la necesidad de que diversos órganos colegiados del Instituto tengan que sesionar de manera inmediata a la adopción de este Acuerdo, procede que este Consejo General, como máximo órgano de decisión, atraiga a su conocimiento dichos asuntos.
Tiempos en radio y TV
En razón de la suspensión del desarrollo de los procesos electorales en los estados de Coahuila e Hidalgo, lo procedente es aplicar las reglas correspondientes a la distribución de los tiempos en radio y televisión relativas al periodo ordinario, hasta en tanto se determine la continuación de dichos procesos.
De acuerdo con los artículos 41, Base III, apartado A, inciso g), párrafo primero de la CPEUM; 181, párrafo 1, de la LGIPE; 8, 9, párrafo 1; 10, párrafos 3 y 4, y 35, párrafo 1, inciso b), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Instituto Nacional Electoral administrará el doce por ciento del tiempo del Estado en radio y televisión, y, de dicho tiempo total, se asignará a los Partidos Políticos Nacionales el cincuenta por ciento de manera igualitaria y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
Por ello, de conformidad con el artículo 36, párrafo 1, inciso g), del último ordenamiento citado, lo que procede es dejar sin efectos las pautas aprobadas para los procesos electorales en los estados de Coahuila y Hidalgo, aprobados mediante Acuerdos INE/ACRT/28/2019 e INE/ACRT/29/2019, a fin de que, a partir de la notificación del presente Acuerdo se atienda a lo dispuesto en el acuerdo INE/ACRT/27/2019 para cada entidad respectivamente.
A fin de hacer la transición del período de intercampaña al período ordinario, la DEPPP deberá tomar las medidas a su alcance para dar inicio a la vigencia del acuerdo INE/ACRT/27/2019 a la brevedad posible, incluyendo la posibilidad de modificar la vigencia de las órdenes de transmisión. Esto permitirá hacer una transición entre la suspensión de los procesos electorales y la administración del doce por ciento en las estaciones de Coahuila e Hidalgo.
En esa tesitura, de conformidad con el Calendario aprobado en el acuerdo INE/ACRT/27/2019 y tomando en cuenta los cuatro días establecidos en el artículo 36, párrafo 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para la notificación de la modificación a las pautas respectivas, las emisoras domiciliadas en las entidades de Coahuila e Hidalgo deberán incluir los materiales de correspondientes a la orden de transmisión en curso y siguiente, a la brevedad posible.
Ahora bien, resulta necesario ampliar el plazo para que los partidos políticos y autoridades electorales de los estados de Hidalgo y Coahuila puedan ingresar materiales y estrategias de transmisión, con órdenes de trabajo (ya que el sistema no lo permitirá) a través de correo electrónico, hasta el día en que se aprueba el presente Acuerdo, por lo que hace a materiales de nuevo ingreso para su Dictamen hasta las 13:00 horas y podrán remitir estrategias a más tardar a las 15:00 horas.
Por lo que hace a la elaboración y entrega o puesta a disposición de materiales y órdenes de transmisión a los concesionarios de radio y televisión, continuará realizándose a través del Sistema Electrónico.
Ahora bien, al haberse suspendido el desarrollo de los procesos electorales en las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, queda sin efecto la suspensión de la propaganda gubernamental prevista en los artículos 41, Base III, apartado C de la CPEUM, 209, párrafo 1, de la LGIPE, y 7, párrafo 8, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la cual fue aprobada en los acuerdos INE/ACRT/23/2019 e INE/CG478/2019.
Fiscalización
En razón de la suspensión del desarrollo de los procesos electorales de mérito, es relevante señalar, que las etapas de precampaña y apoyo ciudadano concluyeron en ambas entidades, por lo que la Unidad Técnica de Fiscalización ya se encuentra desarrollando las labores de auditoría y revisión de los informes respectivos, de manera tal que ya se han notificado irregularidades detectadas (Hidalgo), o bien, está en proceso de hacerlo (Coahuila).
De tal modo, la suspensión de actividades lleva a que el proceso de fiscalización de precampañas y el periodo de apoyo ciudadano quede igualmente suspendido, a partir del momento en que se encuentra (referido en el párrafo precedente), incluyendo sus plazos y términos, de manera tal que cuando se reanuden los procesos electivos se reactive el cómputo de plazos, a fin de que la Unidad Técnica de Fiscalización continúe con las actividades hasta generar los proyectos de Dictamen y resolución respectivos, a fin de someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización y, en su oportunidad, a este Consejo General.
Asimismo, las consultas y denuncias que se presenten relacionadas con dichos procesos tendrán que sustanciarse de forma expedita y resolverse, las primeras conforme con lo que señala el artículo 16 del Reglamento de Fiscalización y, en el caso de las denuncias, tomando en consideración la suspensión del cómputo de plazos de las diversas etapas que conforman los procedimientos administrativos sancionadores de la materia, en la misma sesión en la que se aprueben los dictámenes y resoluciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Se destaca que para el registro de candidaturas es necesario contar con el resultado de la fiscalización, para que la autoridad competente conozca si la rendición de cuentas fue realizada adecuadamente por parte de los sujetos obligados y no se está ante alguna causal para la negativa del registro o la cancelación de la candidatura, en términos de lo establecido en los artículos 229, párrafo 3, y 378, en relación con los diversos 445, párrafo 1, inciso d) y 456, párrafo 1, inciso c) fracción III, de la LGIPE, por lo cual la Unidad Técnica de Fiscalización deberá realizar el análisis correspondiente y, de ser el caso, proponer en su momento los ajustes a los plazos necesarios para que se cumpla con tal finalidad.
Medidas de carácter presupuestal y administrativo
Considerando que el INE tiene bajo su responsabilidad diversas actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 de Coahuila e Hidalgo, las cuales se verán suspendidas a partir de la aprobación del presente Acuerdo, es importante advertir desde ahora, la necesidad de que la presupuestación y la calendarización para el ejercicio de los programas y proyectos relacionados con los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo, donde el OPL de Jalisco tiene una participación relevante en la preparación de la urna electrónica que habrá de ser utilizada en el la Jornada Electoral en el Estado de Hidalgo, tendrán necesariamente que modificarse respecto a lo originalmente aprobado, a fin de afrontar, en el momento oportuno, las tareas de coordinación que correspondan al INE, una vez que se determine por este Consejo General, la reanudación de las actividades de preparación de la Jornada Electoral.
Por estas razones, resulta fundamental ordenar con la aprobación del presente Acuerdo, la viabilidad de reasignar a los programas o proyectos relacionados con los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo los recursos presupuestales necesarios en todos los capítulos y partidas de gasto que correspondan, a fin de garantizar la continuidad de las actividades que correspondan a este Instituto.
Asimismo, deberán tomarse todas las medidas administrativas, relacionadas con los recursos materiales, humanos y financieros, necesarias para garantizar la continuidad de las actividades propias del desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, así como de la operación misma del propio Instituto vinculada con el ejercicio de los derechos humanos, particularmente los político electorales, de manera inmediata a que este Consejo General determine su reanudación y a fin de que se celebren los comicios preferentemente entre los últimos días del mes de julio o principios de agosto próximo, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, debiendo velarse por que se respeten los principios constitucionales que rigen la función electoral y las reglas que rigen las elecciones.
En ese sentido, el Secretario Ejecutivo, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y las unidades responsables, deberán dar continuidad a las obligaciones contractuales asociadas a dichos aspectos, tales como el personal eventual asociado a los procesos electorales de mérito, o bien, atinentes a servicios, adquisiciones o arrendamientos, así como la generación de los pagos correspondientes, incluidas las nóminas, necesarios para garantizar su desarrollo, mantener la capacidad instalada requerida y, en su caso, realizar nuevas contrataciones que resulten necesarias para tal fin.
Ello deberá incluir el garantizar que las labores de sensibilización y capacitación de la ciudadanía insaculada, en la medida de los posible, gocen de continuidad, a fin garantizar la adecuada conformación de las mesas directivas de casilla.
Por lo anterior, tomando en consideración el acuerdo INE/JGE34/2020, debe autorizarse a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, realice las adecuaciones presupuestales necesarias, así como a la Cartera de Proyectos, única y exclusivamente para los efectos ya mencionados, informando lo conducente posteriormente a la Junta General Ejecutiva.
Por último, con esta determinación quedan atendidas las solicitudes presentadas por diversas representaciones partidistas y diputaciones federales citadas en el antecedente 33 de esta Resolución.
Con base en los fundamentos y consideraciones expuestas, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estima procedente emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de que los actos llevados a cabo por esta autoridad y los OPL durante los mismos, deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes.
SEGUNDO. El Consejero Presidente deberá establecer vínculos de comunicación permanente con las autoridades sanitarias, a fin de contar con los elementos necesarios para mantener informados a las y los integrantes del Consejo General, sobre las condiciones de salud en el país y, en su momento, convocarle de inmediato para los efectos a que alude el punto siguiente.
TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.
CUARTO. Para tal efecto, se instruye al Secretario Ejecutivo que coordine los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo, a fin de que realicen el análisis correspondiente y, en su momento, propongan a este Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales.
Asimismo, que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en acuerdo con los institutos electorales de las entidades federativas involucradas, se celebren los convenios modificatorios a los generales de coordinación y sus anexos, a fin de hacer frente a la presente contingencia y garantizar la realización de los comicios de mérito, bajo los principios constitucionales y reglas que los rigen.
QUINTO. Se suspenden términos y plazos de tramitación y sustanciación de procedimientos sancionadores relacionados con las elecciones de Coahuila e Hidalgo, para que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no corran los términos y plazos en dichos procedimientos competencia del Instituto Nacional Electoral, así como de los institutos electorales estatales, con excepción de aquellos asuntos que, por su urgencia, gravedad o posible impacto a los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención y resolución inmediata.
SEXTO. En materia de radio y televisión, se suspenden los efectos de los acuerdos correspondientes a la distribución de tiempo en radio y televisión aplicables a los Procesos Electorales Locales de Coahuila e Hidalgo, así como las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión, a fin de que se considere el periodo de suspensión motivo de este Acuerdo como periodo ordinario, en los términos y para los efectos precisados en las consideraciones del presente Acuerdo. Por ello, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la DEPPP, realice las acciones necesarias para realizar la transición al período ordinario a la brevedad posible. Asimismo, queda sin efectos la suspensión de la propaganda gubernamental en los estados de Coahuila e Hidalgo, así como los acuerdos relativos a los concesionarios de televisión restringida satelital.
SÉPTIMO. El Secretario Ejecutivo, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y las unidades responsables, deberán dar continuidad a las obligaciones contractuales asociadas a los procesos electorales de mérito, tales como el personal eventual asociado a los procesos electorales de mérito, o bien, atinentes a servicios, adquisiciones o arrendamientos, así como la generación de los pagos correspondientes, incluidas las nóminas, necesarios para garantizar su desarrollo, mantener la capacidad instalada requerida y, en su caso, realizar nuevas contrataciones que resulten necesarias para tal fin.
En consecuencia, se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, realice las adecuaciones presupuestales necesarias, ante la recalendarización de actividades, así como la modificación de los Proyectos de la Cartera Institucional de Proyectos, en los términos señalados en esta resolución, a fin de garantizar la continuidad de las actividades del Instituto y las necesarias para la celebración de las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo, debiendo informar de ello posteriormente a la Junta General Ejecutiva.
OCTAVO. La presente Resolución entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
NOVENO. A efecto de que la presente Resolución surta los efectos legales conducentes y se cumpla a cabalidad, deberá notificarse conforme lo siguiente:
· El Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, debe hacer del conocimiento de los OPL de Coahuila, Jalisco e Hidalgo el contenido de este instrumento, para que éstos, a su vez, lo notifiquen a los partidos políticos con registro local, a las y los aspirantes a candidaturas independientes registrados ante dichas autoridades, así como a los Congresos de dichas entidades.
· Asimismo, por conducto de la Dirección Jurídica, deberá comunicarlo a la Salas Superior, Toluca y Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los tribunales electorales de los referidos estados, preferentemente de manera electrónica.
· Por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá notificarse el presente Acuerdo, preferentemente de manera electrónica, a los Partidos Políticos Nacionales, a las demás autoridades electorales federales y locales; a los Vocales Ejecutivos de las juntas locales
ejecutivas del INE en los estados de Coahuila, Hidalgo y Jalisco; a los concesionarios de radio y televisión incluidos en los catálogos de las entidades de Coahuila e Hidalgo, y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
· Finalmente, deberá instruir lo conducente, a fin de que se publique este acuerdo de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta y el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, www.ine.mx.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 1 de abril de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobaron en lo particular los Puntos Resolutivos Primero y Cuarto, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/22-EXT-19-MAR-2020.PDF
2 http://periodico.hidalgo.gob.mx/?p=36587
3 http://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2020/marzo/25032020/IEEHCG0252020.pdf
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020.
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544540/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.31.pdf.
6 Véase el Decreto emitido por la Junta Electoral de Galicia, consultable en la siguiente liga electrónica: https://www.parlamentodegalicia.es/sitios/web/BibliotecaXuntaElectoral/12_Decreto_45-2020_deixa_sen_efectoEleccions_5-abril-2020.pdf.
7 Véase el Decreto del Lehendakari publicado en el boletín oficial del País Vasco, consultable en la siguiente liga electrónica: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/03/2001627a.shtml#.
8 Véase la resolución 12/2020, consultable en la siguiente liga electrónica: http://tsje.gov.py/static/ups/legislaciones/2020-resolucion-tsje_12.pdf.
9 Véase https://www.europapress.es/internacional/noticia-comision-electoral-etiopia-anuncia-aplazamiento-elecciones-generales-agosto-causa-coronavirus-20200331183556.html.
10 Información dada a conocer por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud en la conferencia de prensa de las 19:00 horas del 30 de marzo de 2020, consultable en https://coronavirus.gob.mx/2020/03/30/conferencia-30-de-marzo/.
11 Conforme con los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consultables en https://www.civilisac.org/civilis/wp-content/uploads/principios-de-siracusa-1.pdf.
12 Consultable en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451 (el resaltado es propio)
13 Según las observaciones generales Nº 12 y Nº 13, la obligación de cumplir incorpora una obligación de facilitar y una obligación de proporcionar. En la presente observación general, la obligación de cumplir también incorpora una obligación de promover habida cuenta de la importancia crítica de la promoción de la salud en la labor realizada por la OMS y otros organismos.
14 Jörs, Paul y Kunkel, Wolfgang, Derecho privado romano, trad. esp. de L. Prieto Castro, Barcelona, Editorial Labor, 1937, p. 251; y García Garrido; Manuel de Jesús, Derecho privado romano. Casos, acciones, instituciones, 11ª ed., Madrid, Ediciones Académicas, 2001, p. 487.
15 Impossibilium nulla obligatio est; Digesto, 50. 17. 185. Cuerpo del Derecho Civil Romano, trad. esp. de Ildefonso
L. García del Corral, edición facsimilar de la publicada por la Imprenta de Redondo y Xumetra en 1897, Valladolid, Lex Nova, 1988, t. III, p. 960.
16 Conforme la noción más aceptada de esta figura. Véanse, por ejemplo: El caso fortuito es, según la Ley de Partida citada, todo acontecimiento que no puede preverse, o que previsto no puede evitarse. Siempre se han empleado como sinónimas las palabras fuerza mayor y caso fortuito, pero los jurisconsultos las han distinguido diciendo que las primeras implican la idea de accidente que debe su origen á la naturaleza, como las inundaciones, las tempestades, las enfermedades, la muerte, etc.. Mateos Alarcón, Manuel, Código Civil del Distrito Federal concordado y anotado, México, Librería de la Viuda de Ch. Bouret, 1904, t. II, pp. 90 y 91; Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1944, t. 2º, pp. 142 y 143; Rico Álvarez, Fausto; Garza Bandala, Patricio y Cohen Chicurel, Mischel, Tratado teórico-práctico del derecho de las obligaciones, 2ª ed., México, Porrúa, 2013, p. 747; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 22ª ed., México, Porrúa, 2017, p. 590; Ruggiero, Roberto, Instituciones de Derecho Civil, trad. española de Ramón Serrano Suñer y José Santa-Cruz Teijeiro, Madrid, Reus, 1931, v. 2º, p. 137; y Díez-Picazo, Luis, Fundamentos del Derecho civil patrimonial, 5ª ed., Madrid, Civitas, 1996, t. II (Las relaciones obligatorias), pp. 588 y siguientes.
17 Verbigracia, el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como 15, fracción X, del Código Penal Federal.
18 Artículos 213, párrafo 1, inciso c); 277, párrafo 2 y 299, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
19 Ver detalle en Panorama global de COVID-19: impacto en las elecciones, https://www.idea.int/news-media/multimedia-reports/global-overview-covid-19-impact-elections.
20 Consultable en https://bit.ly/39ELfL3.
21 Consultable en https://bit.ly/2UP0dsp.