ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.
ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA QUE EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 20 AL 30 DE ABRIL DE 2020 SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, INCLUYENDO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 103, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 104, FRACCIONES III, IV, VI, VIII, IX Y XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
..."Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación..."
...
...
... "La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización..."
II. Que la Cámara de Diputados evalúa el desempeño del ente fiscalizador superior, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conforme disponen los artículos 74 fracciones II y VI, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como 223, 224, 225 y 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Que los artículos 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 3 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, establecen que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano encargado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Asimismo, que dicha Unidad es un órgano técnico y especializado que forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Que, en atención a lo establecido por el artículo 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control está facultada para:
· Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
· Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves que se encuentra previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
· Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la
Auditoría Superior de la Federación;
· Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;
· Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable a la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados; y
· Atender prioritariamente las denuncias.
Además de lo señalado, el artículo 103, último párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación faculta a la Unidad de Evaluación y Control para, respecto a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, imponer las sanciones administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o, tratándose de faltas graves en términos de dicha ley, promover la imposición de sanciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como para ejercer todas las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades investigadora y substanciadora.
V. Que en rueda de prensa celebrada el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que la COVID-19 puede considerarse una pandemia.
VI. Que el 18 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General número 3/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales y, por ende, se declaran inhábiles los días que comprenden del dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, y se habilitan los días que resulten necesarios para proveer sobre la admisión y suspensión de controversias constitucionales urgentes", mediante el cual se suspende toda actividad jurisdiccional en el máximo tribunal del país.
VII. Que el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión extraordinaria del 17 de marzo de 2020 determinó la suspensión de toda actividad tanto jurisdiccional como administrativa a partir del martes 18 de marzo y hasta el domingo 19 de abril.
VIII. Que mediante acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión determinó entre otros aspectos, lo siguiente:
"Séptimo. La Mesa Directiva emitirá los acuerdos para la suspensión de todos los plazos y términos que al momento de la aprobación del presente Acuerdo corran sus efectos, enunciativa y no limitativa, de iniciativas, minutas, convocatorias, propuestas para la entrega de medallas..."
"Octavo. La Mesa Directiva instruirá a la Secretaría General de la Cámara de Diputados para que instrumente las siguientes acciones a partir del 18 de marzo del presente y hasta nuevo aviso:
· No asistir a labores en el Recinto Legislativo, para las personas mayores de 60 años, trabajadoras que estén en estado de gravidez, y que tengan enfermedades crónico no transmisibles, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), diabetes, enfermedades cardiovasculares y quienes presenten síntomas de enfermedades en vías respiratorias.
· Reducir la asistencia del personal que labora en la Cámara de Diputados para realizar las funciones esenciales.
· Suspensión de actividades en el CENDI en el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020."
Aunado a lo anterior, en caso de que sea necesario instrumentar medidas o acciones adicionales de prevención, o que se presente alguna situación no prevista en el Acuerdo, los Órganos del Gobierno de la Cámara están facultados para actuar en consecuencia.
IX. Que el 19 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el "Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se suspenden los plazos y términos de los asuntos competentes de éste órgano, derivado a las medidas adoptadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)", en el cual se determinó lo siguiente:
"PRIMERO. A partir del 19 de marzo de 2020 y hasta que este órgano de gobierno acuerde lo conducente, se suspenden todos los plazos y términos procesales referidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados de manera enunciativa y no limitativa, para la
dictaminación de las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo que se encuentren en trámite en los órganos respectivos y aquellos que sean presentados durante el periodo de contingencia, así como convocatorias, propuestas para la entrega de medallas y procesos en trámite relativos a solicitudes de información.
SEGUNDO. En caso de que sea necesario instrumentar medidas o acciones adicionales, para salvaguardar los derechos de las y los diputados, y cuidar el curso de los asuntos que se tramiten ante la Cámara de Diputados durante el periodo de contingencia, la Mesa Directiva será facultada para actuar en consecuencia."
X. Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19", mediante el cual se suspendieron las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 19 de abril de 2020; así como el Acuerdo General 5/2020, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
XI. El 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID19)", por el cual se suspendieron los plazos y términos legales en la Auditoría Superior de la Federación los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020.
XII. Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".
XIII. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales "Mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19", determinando en su punto Primero que se suspenden los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Entre esos procedimientos se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como procedimientos de investigación y verificación, de imposición de sanciones y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; y los procedimientos de inconformidad; y también los procedimientos relacionados con la facultad de atracción.
Además, se estableció que dicha suspensión podrá prorrogarse si persisten las causas que la motivan, para lo cual deberá efectuarse la correspondiente declaratoria por parte del Pleno de este Instituto.
XIV. Que el día 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se suspenden los términos para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII y IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas", en el cual, como se indica en su rubro, se suspendieron los plazos en los procedimientos competencia de esta Unidad hasta el día 17 de abril de 2020, para ser congruente con los acuerdos emitidos por la Cámara de Diputados referidos en los considerandos precedentes.
XV. Que el día 27 de marzo de 2020 se publicaron en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los siguientes acuerdos de la Mesa Directiva: "Relativo a los trabajos de las comisiones ordinarias durante el lapso que durará la emergencia sanitaria en el país" y "Por el que se implementa el mecanismo para registro y turno de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo de las y los diputados, durante el lapso que durará la emergencia sanitaria en el país".
XVI. Que el día 27 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el "Acuerdo de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, por el que se
suspenden los plazos y términos legales de los asuntos competencia de este órgano fiscalizador, derivado de las medidas preventivas adoptadas ante la pandemia del coronavirus (Covid-19)".
XVII. Que el día 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se amplía el periodo de la carga de la información de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados de la Federación en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional, cuya periodicidad es mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor", emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
En dicho acuerdo se aprobó ampliar el plazo para la carga y actualización de la información que realizan los sujetos obligados del ámbito federal en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia por 30 días naturales, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 al 30 mayo de 2020.
XVIII. Que el 30 de marzo de 2020 se publicó el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por el Consejo de Salubridad General. En el artículo Único Transitorio del mismo se estableció que la declaratoria de emergencia sanitaria acordada estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
Cabe mencionar que el Consejo de Salubridad General, conforme al artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con las siguientes facultades:
· Depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales son obligatorias en el país.
· En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud, que es parte del Consejo de Salubridad General, tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
· La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
XIX. Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", emitido por el Secretario de Salud del orden Federal.
En el mismo se exhortó a toda la población residente en el territorio mexicano, que no participe en actividades laborales esenciales, como es el caso de las personas con las que interacciona la Unidad de Evaluación y Control en sus procedimientos, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.
XX. Por circular sin número, de fecha 1 de abril de 2020, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en alcance a su similar de fecha 20 de marzo del año en curso y con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, dispuso lo siguiente:
· Las y los trabajadores de la Cámara de Diputados no acudirán a laborar hasta el próximo 30 de abril, o en su caso, en el momento que las autoridades lo determinen.
· Se tendrá por justificada la asistencia, debiendo estar atentos al comunicado que se emita para su reincorporación.
· Las comunicaciones oficiales serán publicadas en la página de internet, que se establece como único medio para informar a las y los trabajadores de las disposiciones que se emitan posteriormente.
· Se reitera la instrucción que el Consejo de Salubridad General ha establecido, permanecer en sus casas hasta nuevo aviso.
XXI. Que el artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.
En el caso, como se ha acreditado, existe una causa de fuerza mayor, motivada por las circunstancias de salud pública derivadas de la pandemia COVD-19 y las suspensiones de las autoridades señaladas, sin perjuicio de la señalado en la circular de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados.
XXII. En ese sentido, conforme se ha razonado, la aplicación de las Leyes General de Responsabilidades
Administrativas y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es facultad de la Unidad de Evaluación y Control, la cual forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y, al haberse emitido los acuerdos para la suspensión de todos los plazos y términos la Unidad de Evaluación y Control no se encuentra en posibilidad de realizar las funciones establecidas en los artículos y fracciones de las leyes y Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control antes señalados; además de que la autoridad competente, Consejo de Salubridad General, determinó, hasta el 30 de abril de 2020, el resguardo domiciliario para las personas que no realizan actividades esenciales, como lo son aquellas con las que la Unidad de Evaluación y Control interactúa en los procedimientos de su competencia.
Adicionalmente, como se precisó en el Considerando XIV del presente, la Unidad de Evaluación y Control emitió acuerdo para suspender términos hasta el 17 de abril de 2020, conforme al mandato vigente el día de su expedición.
Por ello, se considera procedente suspender todos los términos y plazos legales comprendidos del 20 al 30 de abril de 2020, correspondientes al ejercicio de las funciones y atribuciones de la Unidad de Evaluación y Control y unidades administrativas que la integran que de manera enunciativa y no limitativa corresponden a:
· Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
· Conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos sancionados por faltas no graves que se encuentra previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
· Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
· Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;
· Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, derivadas del incumplimiento a la normativa aplicable a la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados; y
· Atender prioritariamente las denuncias.
Y con la finalidad de respetar los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, audiencia y debido proceso de las y los servidores públicos y particulares que intervienen en alguno de los procedimientos referidos con antelación, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se suspenden los plazos y términos legales del periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020, para el ejercicio de las facultades de la Unidad de Evaluación y Control y unidades administrativas que la integran, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEGUNDO.- Atendiendo a las directrices que establezcan a futuro los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o la autoridad sanitaria, la suspensión prevista en este Acuerdo podrá ser prorrogada o suspendida.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2020.- Dr. David Villanueva Lomelí, Titular.- Rúbrica.