DOF: 07/04/2020
ACUERDO por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19

ACUERDO por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo, 4º, cuarto párrafo, 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 366, fracción II, 372, fracciones I y II y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9 y 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo de 2020 como pandemia global al coronavirus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) ya que es altamente contagioso y pone en riesgo la salud e incluso la vida de la población, ambos casos garantizados como Derechos Humanos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente derivado de su largo período de incubación que aun siendo infectocontagioso, es asintomático, y al no ser evidente propicia que los individuos infectados sigan con sus actividades usuales en convivencia con los demás, potenciando el crecimiento geométrico del impacto del virus.
Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció a la pandemia por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, contemplando para ello la adopción de medidas preventivas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos tendientes a mitigar el riesgo de transmisión comunitaria del virus, lo que implica en consecuencia y para todos los efectos que se trata de una situación de fuerza mayor.
Que con fecha 24 de marzo del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó a su vez el Acuerdo publicado en la misma fecha, por la Secretaría de Salud, en el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19); todo ello al amparo de las facultades del Ejecutivo y especialmente, en lo concerniente a la Acción Extraordinaria en materia de Salubridad General dispuesta en el Art. 181 de la Ley General de Salud, considerándose a la autoridad sanitaria como ejecutiva y ordenándose obediencia a todas las autoridades administrativas del país. Dentro de dichas medidas preventivas, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud ordena en su Artículo Segundo, inciso c) "Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020", instruyéndose que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal identifiquen las funciones esenciales de cada institución, a fin de garantizar su continuidad, así como coordinarse con la mencionada Secretaría de Salud en relación con las medidas que para tal efecto se estén implementando. Asimismo, se estableció que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, entre otros, de servicios financieros, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
Que el 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Dicho acuerdo está vigente hasta el 30 de abril del 2020.
Que en virtud de lo anterior, las Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión han adoptado múltiples mecanismos para asegurar la continuidad de los servicios financieros que brindan, pero bajo las limitaciones y restricciones de operación derivadas de la contingencia.
Que la Comisión es el órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión.
Que resulta necesario informar a las Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás personas sujetas a
supervisión de la Comisión, las determinaciones adoptadas por este órgano desconcentrado como consecuencia de la contingencia de salud producto del brote del coronavirus denominado COVID-19, por lo que ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y PERSONAS SUJETAS A SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A CAUSA DEL CORONAVIRUS DENOMINADO COVID-19
PRIMERO. A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de abril del 2020, se suspenden los plazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de los señalados en el Acuerdo Segundo del presente acuerdo. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización o registros ante esta Comisión. Tratándose del refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados de agentes persona moral se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
El periodo contemplado en el presente Acuerdo será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos de su competencia.
En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este Acuerdo Primero, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.
SEGUNDO. La suspensión de plazos no será aplicable a los Planes de Regularización ni a los Programas de Autocorrección contemplados en los artículos 320, 321 y 322 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, respectivamente.
Tampoco será aplicable a la información que corresponda proporcionar a las Instituciones de Seguros, de Fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión, respecto a las solicitudes de información, recomendaciones o requerimientos que emita o haya emitido la Comisión durante la vigencia del presente Acuerdo y que se encuentren vinculados con la contingencia sanitaria.
Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Instituciones de Seguros, de Fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión consistentes en el envío de información o Reportes Regulatorios, el período señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero únicamente será aplicable a los Reportes Regulatorios 1, 6, 8, 9 y 12 del Título 38 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TERCERO. El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes le confieren a la Comisión, ni generarán mayores derechos o beneficios para las Instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, sean definidos por la Comisión, pudiendo solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.
CUARTO. Se comunica que el personal de este órgano desconcentrado continúa realizando sus labores observando las disposiciones del ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Por lo que se refiere a la información que de manera física deba ser presentada ante esta Comisión, se hablita temporalmente y mientras dure la contingencia sanitaria la dirección de correo electrónico oficialiadepartes@cnsf.gob.mx para su recepción.
TERCERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de abril del 2020, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de abril de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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