DOF: 15/04/2020
LINEAMIENTOS para la integración y funcionamiento de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude

LINEAMIENTOS para la integración y funcionamiento de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BASE NACIONAL DE PRESUNTOS
NÚMEROS DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA O FRAUDE
Marzo de 2020
JESÚS DAVID PÉREZ ESPARZA, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo quinto, y 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracciones II, VIII y XVII, 7, fracciones I, IX y XVI, 9, 10, fracción VII, 17, 19, fracciones I, II, III y VI, 39, Apartado A, fracciones I, IV y V, y Apartado B, fracciones II, V, XIV y XV, 41 fracción II, 109, 110, 111, 111Bis fracciones IV y V, 117, 118 y 138 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, 6, fracción III, 10, 11, fracciones II y XVII, y 12, fracciones VI, X, XX, XXII y XXIV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Segundo fracción XXIII, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Sexto y Cuadragésimo Primero de los Lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas. Por lo que, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Siempre en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos la Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Paz, dentro del cual se determina que se promoverá la interconexión tecnológica eficaz de todos los sistemas de información federal, estatal y municipal;
Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 y 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y cuenta dentro de su estructura con el Centro Nacional de Información (CNI), quien es el responsable de regular el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (SNI), el cual está conformado por un conjunto de bases de datos que contienen información en materia de detenciones, vehículos, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, así como criminalística, huellas dactilares, teléfonos celulares, personas sentenciadas y servicios de seguridad privada;
Que el Acuerdo 10/XLV/19, aprobado en la XLV Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 18 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial de Federación el 10 de enero de 2020, señala lo siguiente:
"Los integrantes de Consejo Nacional de Seguridad Pública reconocen que la extorsión telefónica sigue representando uno de los delitos prioritarios a atender por parte de las instituciones de seguridad pública federales y estatales; tanto por su alta incidencia, como por el impacto que tienen en los ciudadanos.
Por ello, además de comprometerse a consolidar una cultura de la denuncia anónima ciudadana, los integrantes de este Consejo, a través de sus instituciones, colaborarán con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), sus órganos desconcentrados y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a través del Centro Nacional de Información (CNI) en:
1) Promover campañas para incentivar la denuncia ciudadana de todos los delitos de extorsión que ocurren en el país.
2) Reportar al CNI, de manera mensual, todos los números telefónicos que los ciudadanos hayan reportado como probable origen de las extorsiones.
3) Coordinarse para la implementación de estrategias orientadas a la prevención de este delito, considerando las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones previstas en el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
4) Seguir implementando acciones, eficientes y efectivas, a través de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno, encaminadas a inhibir las comunicaciones ilegales originadas desde todos los centros penitenciarios del país.
5) Ejecutar las estrategias de procesamiento de datos que otorgue el SESNSP a través del CNI, orientadas a la prevención, combate, mitigación y denuncia del delito de extorsión.
6) Coadyuvar con la SSPC, sus órganos desconcentrados y otras dependencias para el diseño e implementación de políticas públicas y estrategias táctico-operativas.
Para la debida implementación de este Acuerdo, el Consejo Nacional instruye al Centro Nacional de Información (CNI) del SESNSP que emita los lineamientos de operación de la nueva base de datos que formará parte del Sistema Nacional de Información, mismos que habrán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a 45 días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo. Dichos lineamientos deberán comprender, entre otros rubros: 1) los campos necesarios que incluirá esta nueva base de datos, 2) las obligaciones de las instituciones de seguridad pública, 3) los mecanismos para compartir información entre distintas instituciones del sector de seguridad, 4) un sistema de indicadores de resultados y 5) los demás que se estimen oportunos para el combate eficaz de las extorsiones que ocurren en el país."
Que, atentos a que la seguridad pública es la prioridad más alta en el Gobierno de México y considerando que a la fecha el delito de extorsión es la segunda conducta ilícita que más se presenta a nivel nacional, se hace necesario generar una política que permita proporcionar a las instituciones herramientas para hacer eficiente el combate a este ilícito;
Que el delito de extorsión se incrementó un 28% entre 2018 y 2019, de acuerdo con las carpetas de investigación iniciadas por las Fiscalías estatales que son recabadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el delito de extorsión generó aproximadamente 12 mil millones de pesos en pérdidas para los ciudadanos durante 2018, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE), lo que representa un monto cercano a los recursos federales que otorga el propio Sistema Nacional de Seguridad Pública a entidades y municipios;
Que derivado de dicha encuesta, la extorsión es el principal delito en catorce entidades federativas, afectando principalmente a los grupos más vulnerables, lo que genera un impacto social y aumenta la percepción de inseguridad en el país;
Que aún y cuando varias entidades federativas han implementado diversas acciones encaminadas a combatir los delitos de extorsión y fraude telefónico, hasta el momento no existe una estrategia unificada a nivel nacional para prevenir y mitigar dichos ilícitos;
Que ante la necesidad de contar con inteligencia sobre los patrones del delito de extorsión y fraude telefónico, el Centro Nacional de Información (CNI) del Secretariado Ejecutivo, como ente regulador del Sistema Nacional de Información, propone la creación de una Base Nacional con datos acerca de la comisión de dichos delitos, posibles ubicaciones y circunstancias de comisión de los hechos para efectos de prevención e investigación;
Que los artículos Trigésimo Tercero y Trigésimo Sexto de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia del Instituto Federal de Telecomunicaciones publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de diciembre de 2015, y reformados mediante publicaciones en el mismo medio de difusión de fechas 28 de diciembre de 2017 y 2 de abril de 2018 establecen que el Secretariado Ejecutivo es el signatario y administrador del número de emergencias 9-1-1 y de denuncia anónima 0-89, acción que realiza a través del CNI;
Que los números utilizados para cometer extorsiones y fraudes telefónicos se reportan al 9-1-1 a través de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) o al 0-89 a través de los Centros de Atención de Denuncias Anónimas (CADA), de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 111 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las entidades federativas;
Que los CALLE y los CADA reportarán bajo un formato de datos estandarizado al CNI la información sobre el presunto número extorsivo, el probable responsable, el modus operandi y la referencia general de la víctima;
Que las autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo decidan podrán tener información de la base de datos para alimentar sus sistemas, alertar a la población y generar investigación y acciones de inteligencia en el combate a dichas conductas ilícitas, para lo cual deberán también proporcionar, a través de un esquema de datos, la información necesaria para la integración y actualización de la base;
Que, como parte del Sistema Nacional de Información, la base de datos será de carácter reservada, y las instituciones integrantes del Sistema adquieren la responsabilidad de su actualización y consistencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el artículo 12 fracción II y XX del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el CNI vigila el cumplimiento de los criterios y niveles de acceso a los que se sujetarán el suministro, intercambio, consulta y actualización de la información contenida en las bases de datos del SNI. Además, definirá los criterios administrativos, lineamientos y procedimientos que soporten los procesos técnicos a los que se sujetará el suministro y actualización de la información contenida en las bases de datos;
Que de conformidad con lo expuesto y en cumplimiento del Acuerdo 10/XLV/19, aprobado en la XLV Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 18 de diciembre de 2019, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BASE NACIONAL DE
PRESUNTOS NÚMEROS DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA O FRAUDE
PRIMERO. OBJETO.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, operación, conservación, funcionamiento y explotación de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico, estableciendo los procedimientos homologados que garanticen el control y seguimiento de dichos números a nivel nacional.
La Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico tiene como objetivo identificar, prevenir y mitigar todos los delitos y actividades ilícitas vinculadas con la extorsión y fraude telefónico. Para este propósito, la base de datos homologa e integra la información recabada por los Centros de Atención de Denuncia Anónima (CADA), los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) y las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno que reciben denuncias sobre presuntos números de extorsión o fraude telefónico.
SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general. Son sujetos obligados de los presentes lineamientos las siguientes instituciones:
I.        Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
II.       Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III.      Los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE);
IV.      Los Centros de Atención de Denuncia Anónima (CADA);
V.       Todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno que reciban denuncias sobre presuntos números de extorsión y fraude telefónico.
TERCERO. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I.        Base Nacional: Es el almacén de datos sistematizado, que integra información de las denuncias de presuntos números de extorsión y fraude telefónico que son recabadas por el servicio de denuncia anónima (0-89), el servicio nacional de llamadas de emergencias (9-1-1) u otra instancia que reciba este tipo de denuncias en los tres niveles de gobierno.
II.       CNI: El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
III.      CNSP: El Consejo Nacional de Seguridad Pública.
IV.      CPI: La Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
V.       CALLE: Los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia de las 32 entidades federativas.
VI.      CADA: Los Centros de Atención de Denuncia Anónima de las 32 entidades federativas o su equivalente.
VII.     Delito: Para el objeto del presente lineamiento, se refiere a las conductas vinculadas a un hecho posiblemente constitutivo de extorsión o fraude telefónico.
VIII.    Denuncia: Aviso, reporte, alertamiento o comunicación que realiza la población a un Receptor de Denuncias por una conducta posiblemente constitutiva de extorsión o fraude telefónico.
IX.      Receptores de Denuncias: Se refiere a los CALLE, los CADA y los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (o su equivalente), así como cualquier otra institución de seguridad que reciba denuncias de presuntos números de extorsión y fraude telefónico.
X.       SESNSP: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XI.      SNI: El Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, al que se refiere el artículo 5 fracción XVII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XII.     SSPC: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
XIII.    Unidades de la SSPC: Se refiere a la Coordinación Nacional Antisecuestro (CONASE), la Guardia Nacional, la Unidad de información y Vinculación Tecnológica y todas aquellas que pertenezcan a la SSPC y requieran información de la base de datos.
CUARTO. ALCANCE.
Los lineamientos abarcan desde la entrega de la información por parte de los sujetos obligados, los criterios para la calidad de la información a fin de lograr su homologación, así como la coordinación e intercambio de información con instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dependencias de inteligencia financiera, órganos reguladores de servicios de telecomunicaciones y cualquier otra instancia que sea relevante.
QUINTO. DATOS REQUERIDOS PARA LA BASE NACIONAL DE PRESUNTOS NÚMEROS DE EXTORSIÓN Y FRAUDE TELEFÓNICO.
La Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico contendrá información consolidada, oportuna y homologada de las denuncias recibidas en los servicios 0-89, 9-1-1 u otros sistemas de las instancias de seguridad pública que capten información sobre presuntos delitos de extorsión o fraude telefónico.
La Base contendrá los siguientes campos:
I.        Número telefónico de donde se originó el presunto delito;
II.       Tipo de teléfono de la víctima (móvil o fijo);
III.      Medio del primer contacto del presunto delito (Telefónico, Mensaje de texto (SMS), etc.);
IV.      Cómo se identificó el presunto delincuente (conforme al catálogo proporcionado por el CNI);
V.       Entidad donde la víctima sufrió el presunto delito;
VI.      Municipio o Alcaldía donde la víctima sufrió el presunto delito;
VII.     Clasificación del presunto delito que sufrió la víctima (conforme al catálogo establecido por el CNI);
VIII.    Fecha en que la víctima recibió la llamada (presunto delito);
IX.      Hora en que la víctima recibió la llamada (presunto delito);
X.       Indicar si el denunciante es el mismo que la víctima (Sí / No);
XI.      Una breve descripción de cómo se desarrolló el presunto delito hasta su culminación (modus operandi);
XII.     Edad de la víctima;
XIII.    Sexo de la víctima;
 
XIV.    Identificador del Receptor de Denuncias (CALLE, CADA, C4, etc.);
XV.     Folio interno asignado por el Receptor de Denuncias;
XVI.    Fecha de la denuncia recibida por el Receptor de Denuncias;
XVII.   Hora de la denuncia recibida por el Receptor de Denuncias;
XVIII.  Institución bancaria a la que fue depositado el monto;
XIX.    Número de cuenta a la que fue depositado el monto;
XX.     Bien entregado por la víctima (conforme al catálogo proporcionado por el CNI);
XXI.    Valor aproximado del bien o monto entregado por la víctima;
SEXTO. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN.
A.    SUJETOS OBLIGADOS
Las siguientes instituciones serán responsables de entregar la información de las denuncias con los datos solicitados en los presentes Lineamientos:
I.        CALLE;
II.       CADA;
III.      Los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (o equivalente);
IV.      Cualquier otra institución que reciba denuncias de probables números de extorsión y fraude telefónico.
B.    MECANISMOS Y TIEMPOS DE ENTREGA
Los Receptores de Denuncias entregarán al SESNSP, a través del CNI, la información de los presuntos números de extorsión y fraude telefónico mediante los mecanismos tecnológicos que para tal efecto señale dicho Centro. Para este propósito, existirán dos instrumentos:
I.        Servicio web: Consiste en una interfaz de interconexión entre los sistemas internos de los Receptores de Denuncias con la Base Nacional. Esto permite la entrega instantánea y automatizada de la información de las denuncias de números de extorsión y fraude telefónico.
II.       Formato electrónico: Consiste en una hoja de cálculo en la que los Receptores de Denuncias vaciarán los datos que recaben durante una semana completa, iniciando el lunes y finalizando el domingo. La información se entregará al CNI en un plazo de hasta 3 días naturales posteriores al corte de información, es decir, a más tardar cada miércoles.
Los Receptores de Denuncias deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que el mecanismo de entrega sea a través del servicio web. Para ello, utilizarán los recursos humanos y tecnológicos existentes a fin de dar cumplimiento a este lineamiento, sin disminuir la atención propia de sus actividades naturalmente encomendadas.
C.    CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información entregada por los Receptores de Denuncias deberá cumplir con los criterios establecidos en el Manual de llenado que el CNI pondrá a disposición para dicho efecto. Los criterios considerados para la evaluación de la información que conforman un sistema de indicadores de resultados, serán:
I.        Integridad: Es la precisión, completitud, homologación y coherencia de los datos conforme al Manual de llenado y los catálogos establecidos por el SESNSP a través del CNI.
II.       Oportunidad: Es el cumplimiento en tiempo y forma para la entrega de la información, según lo establecido en el presente Lineamiento.
III.      Suministro: Es el cumplimiento de la entrega de la información por parte de los sujetos obligados.
SÉPTIMO. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El SESNSP, a través del CNI, emitirá una evaluación mensual del cumplimiento de los criterios de calidad de la información establecidos en el apartado sexto. Este reporte contendrá una calificación porcentual para cada rubro sobre los registros enviados por los sujetos obligados. El resultado estará a disposición de los sujetos obligados para monitorear el avance del cumplimiento y en su caso, detonar las acciones pertinentes para asegurar la integridad, oportunidad y suministro de la información.
OCTAVO. ACCESO A LA INFORMACIÓN
 
Los sujetos obligados y las Unidades de la SSPC contarán con mecanismos para la consulta de la información contenida en la Base Nacional, mismos que habrán de describirse en un Manual complementario a estos Lineamientos. Estos mecanismos permitirán implementar estrategias orientadas a la prevención y combate de este delito.
Adicionalmente, con el objetivo de enriquecer y fortalecer la base de datos, el CNI establecerá convenios de intercambio de información con dependencias e instituciones de la administración pública federal o estatal, de inteligencia financiera y órganos reguladores de servicios de telecomunicaciones. Como resultado de lo anterior, se podrán generar productos de inteligencia para colaborar con las funciones de seguridad pública.
En todos los casos, los sujetos obligados serán responsables del correcto uso de los datos consultados y obtenidos de la Base.
Los perfiles de acceso a la Base Nacional serán los siguientes:
I.        Capturista: Perfil orientado a los Receptores de Denuncias de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, que realizan ingreso y envío de la información recabada por las denuncias de números de extorsión y fraude telefónico conforme al Manual de llenado emitido por el SESNSP, y
II.       Consulta: Perfil orientado a todos los sujetos obligados y a las instituciones que celebren convenios de intercambio de información y que realizan funciones de consulta o explotación de la base de datos.
En ambos casos, los accesos serán proporcionados por el CNI previa solicitud de los sujetos obligados o de las instituciones que celebren convenios de intercambio de información. El CNI mantendrá un padrón de usuarios actualizado, así como un listado de las personas autorizadas quienes serán responsables de la solicitud de cuentas.
El Manual de llenado, así como los catálogos de información que componen la base de datos nacional, quedará reservado de conformidad con lo establecido por el artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La información contenida en la base de datos nacional seguirá el tratamiento que, para tal efecto, señalan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
NOVENO. OBLIGACIONES DE LOS RECEPTORES DE DENUNCIAS.
Los CALLE, los CADA y los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (o equivalente) tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Entregar, en tiempo y forma, los datos sobre las denuncias ciudadanas por extorsión y fraude telefónico conforme a la estructura detallada en este documento y su Manual respectivo;
II.       Utilizar los mecanismos establecidos por el CNI (servicio web o formato electrónico) para la entrega de los presuntos números de extorsión y fraude telefónico;
III.      Contar con las herramientas electrónicas necesarias para la operación y funcionamiento del sistema informático establecido por el CNI;
IV.      Garantizar que la información recabada cumpla con los criterios de calidad previamente definidos;
V.       Hacer del conocimiento inmediato al SESNSP, a través del CNI, de cualquier falla en la operación y disponibilidad del sistema o cualquier otra barrera que impida la entrega oportuna de la información;
VI.      Hacer un uso correcto de las cuentas de usuarios proporcionadas por el CNI; y
VII.     Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
DÉCIMO. FUNCIONES DEL SESNSP
Para garantizar el funcionamiento y operación de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico, el SESNSP, a través del CNI, tendrá las siguientes funciones:
I.        Elaborar y poner a disposición de los sujetos obligados un Manual de llenado para el envío adecuado y consulta de la información;
II.       Desarrollar e instrumentar la Base Nacional y los mecanismos de entrega de información, así como las herramientas tecnológicas que permita el uso efectivo y eficiente de los datos contenidos en
dicha Base;
III.      Operar y mantener actualizadas y disponibles la infraestructura y mecanismos tecnológicos que sustenten la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico;
IV.      Gestionar y proporcionar los perfiles de usuario y niveles de acceso solicitados;
V.       Mantener actualizado el padrón de usuarios de la Base Nacional, así como el listado de personal autorizado para la solicitud de cuentas;
VI.      Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para el acceso a la información;
VII.     Garantizar que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno puedan disponer de la información que proporcionen a la Base Nacional, para el desarrollo de sus actividades;
VIII.    Llevar una bitácora de accesos a la Base Nacional;
IX.      Celebrar acuerdos de intercambio de información con otras instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dependencias de inteligencia financiera, órganos reguladores de servicios de telecomunicaciones y otros que se estimen convenientes;
X.       Emitir reportes sobre las evaluaciones mensuales de la calidad de la información contenida en dicha base de datos;
XI.      Incorporar la Base Nacional integrada y homologada para contribuir a los fines de la seguridad pública al Sistema Nacional de Información que opera la Unidad de Información, Infraestructura y Vinculación Tecnológica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XII.     Elaborar y proponer a la CPI o al CNSP, en colaboración con las Conferencias Nacionales, la actualización o reforma de los presentes Lineamientos, y realizar las gestiones necesarias para su publicación en los medios de difusión oficial;
XIII.    Llevar a cabo la interpretación de los Lineamientos en los casos no previstos; y
XIV.    Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
DÉCIMO PRIMERO. VINCULACIÓN CON OTRAS BASES DE DATOS.
La Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico, podrá estar enlazada con otras bases de datos del Sistema Nacional de Información mediante aquellos campos que sean compatibles entre sí. Esto permitirá que la información contenida en dichas bases pueda ser utilizada para los fines que persigue la seguridad pública, de conformidad con la normatividad aplicable.
DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS.
El incumplimiento de estos Lineamientos tendrá como consecuencia las responsabilidades administrativas, penales y de cualquier otra índole a que haya lugar, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que un servidor público tenga conocimiento de algún incumplimiento a estos Lineamientos, deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con el objetivo de que se tomen las acciones procedentes.
El SESNSP, a través del CNI, implementará las medidas que estime necesarias para el debido cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Gobierno de México (gob.mx).
SEGUNDO. La implementación de los presentes Lineamientos será responsabilidad de los sujetos obligados señalados en el lineamiento Sexto. Para ello, deberán tomar las medidas necesarias para la transferencia de la información al "CNI" de los presuntos números de extorsión y fraude, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su publicación.
TERCERO. El CNI contará con un plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos para desarrollar los mecanismos tecnológicos y los Manuales de usuario, así como las herramientas necesarias para la transferencia de información de parte de los sujetos obligados en el presente instrumento.
CUARTO. El CNI llevará a cabo la generación y otorgamiento de accesos para los titulares de los CALLE, los CADA y de los Centros de Control, Comando, Computo y Comunicaciones que se tengan registrados en el SESNSP. Posterior a dicho otorgamiento de cuentas, los sujetos obligados y todos aquellos que hayan celebrado convenios de intercambio de información, deberán remitir solicitudes para la generación de cuentas con base al listado de personal autorizado, de conformidad con lo descrito en los presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Titular del Centro Nacional de Información, Jesús David Pérez Esparza.- Rúbrica.
 

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