DOF: 16/04/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada

ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que como parte de las acciones tomadas por el Gobierno Federal, la Secretaría de Salud mediante "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", que publicó en el mencionado periódico oficial, el 31 de marzo de 2020, estableció entre otras, como acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional y estableció cuáles son las actividades, consideradas esenciales, así como las prácticas que se deberán observar en todos los lugares y recintos en los que se realizan las referidas actividades;
Que mediante Nota Aclaratoria al citado Acuerdo de la Secretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de abril de 2020, se estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la participación en las sesiones del Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 24 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, de diversos servidores públicos, entre los cuales se encuentra el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que el 31 de marzo del 2020, la Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Criterio Normativo de Interpretación TU 03/2020, para el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en el que se establece el uso de los referidos medios, para realizar los procedimientos de contratación a los que se refieren los artículos 26 Bis y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, para prevenir contagios de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2;
Que al efecto, el artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que conforme a lo previsto en los artículos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a su vez suple a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, según lo dispuesto en la parte final del artículo 60, de esta última Ley, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada, y
Que por lo antes expuesto y en razón de que la suspensión permitirá que no corran los plazos y términos de ley para efecto de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con las modalidades y excepciones que en el mismo se establecen, para dar certeza jurídica a los mismos, así como para hacer del conocimiento al público usuario la ampliación de los días en que no se brindará atención, a fin de salvaguardar su integridad y seguridad sanitaria, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los plazos y términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones y diligencias en los trámites y procedimientos administrativos que, por competencia, se desarrollen en la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier acto administrativo o de cualquier otra naturaleza que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Lo anterior, a reserva de las modalidades y excepciones que se señalan en los subsecuentes numerales del presente Acuerdo.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 28, tercer párrafo de dicho ordenamiento legal.
TERCERO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, se establecen las siguientes disposiciones durante el periodo señalado en el numeral Primero del Acuerdo:
a)    En las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores se mantendrán guardias de personal para la atención de casos de emergencia, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
b)    En caso de existir una emergencia en materia de asistencia y protección consular podrá plantearse la solicitud correspondiente a través del correo electrónico dgpmexterior@sre.gob.mx, con el fin de recibir la atención que la situación amerite.
c)    La Oficialía de Partes de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior recibirá documentación en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.
d)    La entrega de documentos valorados a sus titulares se realizará en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, mediante cita al número 3686-5100, extensión 7543.
e)    Las oficinas de México en el extranjero, en la medida de lo posible, sin dejar de atender las disposiciones oficiales de aislamiento y cuidando en todo momento la seguridad del personal, podrán atender casos relacionados con emergencias de protección consular, a consideración del Titular de cada oficina consular.
f)     La atención ordinaria de casos de protección reanudará en cada oficina consular a partir de que las
autoridades gubernamentales de los respectivos países anuncien oficialmente que la pandemia del COVID-19 ha sido controlada localmente y, en consecuencia, que es viable la reanudación de las actividades.
CUARTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Servicios Consulares se establecen las siguientes disposiciones:
a)    La expedición de todos los servicios consulares y migratorios en las oficinas de México en el extranjero queda suspendida temporalmente en cuanto entre en vigor el presente Acuerdo. Empero, en la medida de lo posible, sin dejar de observar las disposiciones oficiales de aislamiento y cuidando en todo momento la seguridad del personal, a consideración del Titular de cada oficina consular se podrán atender casos de documentación urgentes, y de documentación relacionados con emergencias de protección consular, emitir documentos aplicando las disposiciones administrativas vigentes para el trámite que corresponda.
b)    La suspensión de la expedición de los servicios consulares y migratorios terminará en cada oficina consular a partir de que las autoridades gubernamentales de los respectivos países anuncien oficialmente que la pandemia del COVID-19 ha sido controlada localmente y, consecuentemente, es viable la reanudación de las actividades.
c)    Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes de cualquier instancia de los distintos poderes de la federación y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de actos del registro civil y fe pública que proporciona la Dirección General de Servicios Consulares, a través de medios electrónicos, así como en las oficinas centrales y en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
QUINTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos se establecen las siguientes disposiciones:
a)    Se suspende el trámite de certificación de firmas de los documentos que expida el personal adscrito en el extranjero, en el ejercicio de sus funciones, hasta el 30 de abril de 2020.
b)    Los traslados del personal del Servicio Exterior Mexicano de carrera que previo al presente Acuerdo haya sido notificado, se suspenden hasta en tanto no existan las condiciones necesarias para tomar posesión de su nuevo encargo. Para tales efectos, dicho personal deberá permanecer desempeñando sus labores en la actual adscripción. La Secretaría, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, podrá autorizar dichos traslados tomando en consideración la situación de cada país.
       El Titular, por necesidades del servicio o en casos excepcionales, podrá instruir algún nuevo traslado en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento.
c)    La Comisión de Personal del Servicio Exterior podrá ampliar el plazo del 1 de junio de 2020 que acordó en su momento, para que el personal del Servicio Exterior Mexicano al que se les notificó su designación en términos del artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 4 de su Reglamento, tome posesión de su encargo.
d)    Se posponen hasta nuevo aviso las reuniones presenciales de la Subcomisión de Rotación respecto del Programa de Rotación del Servicio Exterior Mexicano (PROSEM 2020); en consecuencia, se aplazarán los tiempos establecidos en el calendario de dicho Programa en espera de que existan condiciones que permitan realizar los movimientos de personal de manera segura y ordenada.
e)    Se suspende el término de comisión de los nombramientos del personal temporal que concluirá durante las medidas de contingencia por COVID-19 emitidas tanto en México como en sus lugares de adscripción, por lo que a fin de garantizar su seguridad y hasta en tanto las condiciones para su salida lo permitan, continuarán prestando sus servicios en las representaciones en las que se encuentren adscritos.
 
f)     Se suspenden, hasta el 30 de abril de 2020, los plazos y términos legales en los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, competencia de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, los cuales se reanudarán una vez levantada o concluida la suspensión.
       Se precisa que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, en relación con el inciso f), del Artículo Cuarto, la porción normativa que indica "... los cuales se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.", debe interpretarse como una interrupción del cómputo legal y original, el cual se reanudará una vez levantada o concluida la suspensión.
g)    Como consecuencia de la suspensión decretada, no se practicarán notificaciones y las actuaciones, promociones o solicitudes realizadas ante la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, en su caso, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.
h)    Los procesos de la nómina local y de la nómina del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito en el exterior continuarán sin modificación alguna.
SEXTO. Para los procedimientos que se sustancien en la Dirección General de Asuntos Jurídicos se establecen las siguientes disposiciones:
a)    Durante el periodo que comprende del 20 al 30 de abril de 2020 se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite relativo a los procedimientos administrativos de nacionalidad, naturalización y artículo 27 constitucional, que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tanto en las oficinas centrales, como en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como cualquier recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
b)    Con el fin de estimular la actividad económica, a partir del 20 de abril de 2020 se reanudarán únicamente los siguientes trámites por medios electrónicos, a través del Sistema Integral para Artículo 27 Constitucional (SIPAC27):
i)     Solicitudes de permiso para constituir fideicomiso en zona restringida;
ii)     Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros, y
iii)    Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas.
c)    También con el fin de estimular la actividad económica, a partir del 20 de abril de 2020, se reanudarán únicamente de manera electrónica (no presencial) el trámite de Convenio de renuncia para la adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida, conforme a lo siguiente:
i)     Los requisitos y formatos podrán ser consultados en la siguiente página de internet: https://sre.gob.mx/convenio-de-renuncia-para-la-adquisicion-de-bienes-inmuebles-fuera-de-zona-restringida
ii)     La documentación deberá enviarse por correo electrónico escaneada en archivo adjunto en formato denominado "pdf" a la dirección electrónica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dgajuridicos@sre.gob.mx
iii)    Los plazos legales de este trámite comenzarán a correr a partir de la fecha en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos envíe un correo electrónico de acuse de recepción de la solicitud.
 
iv)    La Dirección General de Asuntos Jurídicos hará llegar a la persona interesada mediante correo electrónico la resolución que recaiga a cada trámite.
v)     En caso que la persona interesada requiera el original de dicha autorización, deberá enviar por correo postal o mensajería a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Av. Juárez número 20 piso 5, Colonia Centro, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06010) un sobre con el porte pagado para que esta Dirección General le remita el original a la dirección postal que la persona solicitante señale.
d)    En caso de existir una emergencia probada en materia de nacionalidad y naturalización, podrá plantearse a través del correo electrónico dgajuridicos@sre.gob.mx
e)    Las solicitudes de verificación de la autenticidad de documentos expedidos en materia de nacionalidad y naturalización (cartas de naturalización) continuarán siendo atendidas a través del correo electrónico institucional verificacionesasj@sre.gob.mx
f)     Durante el periodo de suspensión de plazos y términos señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, únicamente recibirá correspondencia los días miércoles y viernes en un horario de 9:00 a 13:00 horas.
SÉPTIMO. Para los procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones, así como en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado y Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría relacionados con la emisión de Pasaportes Diplomáticos; Oficiales y Ordinarios, así como del Documento de Identidad y Viaje y Legalización de Documentos que surtan efectos en el exterior, los cuales están señalados en los artículos 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se establece que se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad Administrativa, Delegaciones, Oficinas Estatales y Municipales de Enlace en el periodo comprendido del día 20 al 30 de abril de 2020.
OCTAVO. Quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos a que se refiere el numeral Primero del presente Acuerdo, las actividades y trámites relacionados con los procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en términos de su Ley y Reglamento, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sea de extrema urgencia, atienda a medidas para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o resulten indispensables para la continuidad de operaciones que permitan el cumplimiento de las funciones estratégicas de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, lo anterior, previa justificación ante el Órgano Interno de Control en esta Secretaría.
La presente excepción, también es aplicable a los procesos administrativos internos que ejecuta la Secretaría de Relaciones Exteriores para el pago por la adquisición de bienes y/o servicios indispensables para la continuidad de operaciones esenciales, así como de los gastos de operación de las Representaciones de México en el Exterior.
NOVENO.- Los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán designar al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el periodo citado en el numeral Primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a los catorce días del mes de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

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