DOF: 16/04/2020
ACUERDO General 6/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19

ACUERDO General 6/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 6/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 4/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Así, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020 emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. En esencia, el Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una función esencial y, en consecuencia, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, adoptando para ello un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores;
QUINTO. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud, entre otras normas;
SEXTO. El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Salud, entre otras normas;
SÉPTIMO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.
En su artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Asimismo, en la fracción II del mismo artículo se determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se definió como tal a la procuración e impartición de justicia. Además, en la fracción III del referido artículo se establecieron prácticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Por otro lado, en la fracción V se indica el resguardo domiciliario corresponsable de aplicación estricta a
toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial;
OCTAVO. En términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son inhábiles el 1o. y el 5 de mayo, así como los sábados y domingos. Adicionalmente, por acuerdo adoptado en sesión de 6 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal declaró inhábil el lunes 4 de mayo;
NOVENO. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo 4/2020, se recibieron en el Consejo de la Judicatura Federal diversas consultas en relación con el alcance de algunas de sus disposiciones. En sesiones de 19 y 25 de marzo, la Comisión les dio solución y emitió dos problemarios que se reflejaron en las circulares SECNO/4/2020 y SECNO/5/2020;
DÉCIMO. Se estima necesario reformar y adicionar disposiciones del Acuerdo General 4/2020 con una doble finalidad. Primero, para armonizar las acciones del Consejo de la Judicatura Federal con la regulación y los plazos adoptados por el Consejo de Salubridad General de conformidad con la Ley General de Salud. Segundo, para incorporar las cuestiones más relevantes derivadas de la interpretación que ha formulado la Comisión al emitir los mencionados problemarios;
DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal ha establecido los supuestos en que una demanda de amparo se considera como "urgente" para efectos de su turno, en el artículo 48 del Acuerdo General del Pleno del propio Consejo, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Tradicionalmente, dicho listado ha sido adoptado como parámetro para definir los esquemas de "guardias" durante períodos de receso.
Al respecto, el catálogo de "casos urgentes" señalado en ese artículo no es limitativo, pues la fracción XII del mencionado artículo 48 deja lugar al prudente arbitrio de la y el juzgador la determinación de los casos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.
Toda vez que la norma prevé ese margen interpretativo, es necesario enfatizar que las circunstancias que dieron lugar a la emisión del Acuerdo 4/2020 y a la declaración de las acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 son inéditas y extraordinarias. Además, es relevante también considerar la prolongación del periodo durante el cual sólo se da trámite a asuntos urgentes, lo cual lleva a este cuerpo colegiado a insistir que hay otra serie de demandas de amparo que deben considerarse con ese carácter dado el contexto de la pandemia.
En efecto, el carácter extraordinario de la emergencia sanitaria coloca a las y los operadores jurídicos en un terreno completamente novedoso, por lo que, en cada caso, será de la mayor importancia tener presentes los principios constitucionales que rigen la actuación de las juezas y los jueces constitucionales, por lo que para la calificación de los casos a los que considere como urgentes deberán tomar en consideración los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera a la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso.
En este sentido, la Comisión dio como ejemplo algunas demandas donde se reclame la ejecución de órdenes de aprehensión o de congelamiento de cuentas bancarias, y podrían considerarse en este rubro algunos temas donde esté en juego la salud o la integridad física de alguna persona. Por regla general, estos asuntos no se consideran como urgentes, pero dado el contexto y las particularidades de cada caso, podría llegarse a la conclusión de que, efectivamente, esa es la calificación que debe dársele. Lo anterior, en el entendido de que, independientemente del sentido de la decisión adoptada sobre si se da trámite o no a la demanda con el carácter de urgente, y sobre la suspensión de plano o su negativa; también se contempla la operación de guardias en Tribunales de Circuito, que están en aptitud de revisar dicha decisión;
DÉCIMO SEGUNDO. En consecuencia, con apoyo en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 3, 4, fracciones I, III, V y VI, y 9; segundo y quinto transitorios; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 4 del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue:
 
"Artículo 1. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, se suspenden en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020, con excepción de los casos previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 3. Quedan exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, conforme al calendario establecido para esos efectos y que se encuentra en el anexo contenido en las ligas descritas en el QUINTO transitorio; y los órganos jurisdiccionales que deban dar seguimiento a determinaciones urgentes, con la finalidad de proporcionar una justicia completa.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, quedan habilitados todos los Tribunales Unitarios que se encuentren de guardia en los plazos señalados en el anexo del Acuerdo General 4/2020, para que conozcan de los asuntos derivados de los Centros de Justicia Penal Federal que les corresponda por residencia.
Artículo 4. ...
I.          Durante el período señalado en el artículo 1, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.
II.         ...
III.        Con el objeto de evitar concentración de personas en estos órganos jurisdiccionales, no podrá laborar presencialmente más de la mitad del personal. Para la configuración de los equipos de trabajo se considerarán los factores enunciados en las fracciones I y II, sin perjuicio de que las y los titulares puedan determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo del órgano jurisdiccional, sin descuidar la atención a las personas justiciables.
IV.        ...
V.         De ser necesario, el horario laboral presencial en estos órganos será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas que resulten necesarias. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan presentarse asuntos de tramitación urgente fuera del horario establecido.
VI.        Al tratarse de órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48(1) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Los casos que deberán considerarse como parte de la fracción XII partirán de un análisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso.
VII.       ...
VIII.      Las y los titulares de órganos jurisdiccionales que estén de guardia:
a)    No están excluidos de cubrir las guardias que correspondan al órgano jurisdiccional de su adscripción en caso de ser consideradas o considerados dentro de la población a que se refiere la fracción I de este artículo, atendiendo a lo dispuesto en los siguientes incisos.
b)    No están obligados a permanecer físicamente en el órgano jurisdiccional y pueden adoptar los esquemas de trabajo a distancia y hacer uso de las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes. Se exceptúa de lo anterior a las y los titulares que, conforme al artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Ejecución Penal, deban conducir audiencias bajo el principio de inmediación, salvo que estén en condiciones de hacerlo mediante videoconferencias en tiempo real.
c)     No pueden salir de su jurisdicción, sin perjuicio de que puedan resolver los asuntos de su competencia a distancia. En caso de ser necesaria la tramitación de alguna licencia médica durante el periodo señalado en el artículo 1, cuya atención requiera un traslado fuera de su jurisdicción, la Comisión acordará lo conducente atendiendo al caso particular.
IX.        Si a juicio de la o las personas titulares de un órgano jurisdiccional, el personal con que éste cuenta para atender la carga de trabajo no es suficiente para su desahogo en condiciones adecuadas de salud para las y los trabajadores o para la debida atención de las personas justiciables, aquélla deberá hacer esta situación del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de que se analice de inmediato si es posible que se comisione a alguna persona cuya plaza esté a disposición del Consejo o a personal de las Unidades de
Notificadores, si existiesen en ese lugar, para auxiliar temporalmente al órgano solicitante. De persistir esta situación, o en caso de un incremento extraordinario en las cargas de trabajo, el órgano que corresponda deberá hacer esta situación del conocimiento de la Comisión, misma que podrá habilitar a otro órgano jurisdiccional para atender los asuntos durante el periodo de guardia.
Artículo 9. Para efectos de los recursos derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, especialmente el de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y aquéllos que por la contingencia requieran de la misma atención apremiante a criterio del propio juez y de la presidencia del órgano revisor, se habilitarán los Tribunales Colegiados de Circuito que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y que se especifican en el anexo contenido en las ligas descritas en el QUINTO transitorio. En estos órganos serán igualmente aplicables las medidas preventivas sobre asistencia laboral y trabajo a distancia, previstas en el artículo 4 del presente Acuerdo.
...
...
TRANSITORIO SEGUNDO. La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia se encuentra en el anexo contenido en las ligas descritas en el QUINTO transitorio.
TRANSITORIO QUINTO. El listado de los órganos jurisdiccionales que se encontrarán de guardia pueden consultarse en los siguientes enlaces: https://www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020.pdf y https://www.cjf.gob.mx/2020/anexocontingencia0420.pdf, precisando que en éste último las guardias se contemplan hasta las 8:29 a.m. del 6 de mayo, dada la cantidad de órganos jurisdiccionales que concluyen su guardia a esa hora."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en los portales del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 13 de abril de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 13 de abril de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 
1     rtículo 48. Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:
I.     Ejercicio de la acción penal con detenido;
II.     Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves;
III.    Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;
IV.    Solicitudes de orden de cateo;
V.    Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;
VI.    Solicitudes de extradición;
VII.   Orden de expulsión del país;
VIII.  Orden de arraigo;
IX.    Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
X.    Declaración de inexistencia de huelga;
XI.    Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y
XII.   Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.
 
Los asuntos considerados urgentes se turnarán y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan; en la inteligencia de que esa calificación sólo tiene carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos urgentes entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución se hará de la siguiente manera:
a)    Si los asuntos son presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de lunes a jueves, de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos se turnarán entre todos los juzgados a los que presta servicio, conforme a las disposiciones previstas en este Capítulo;
b)    De las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y el día viernes, los oficios y promociones urgentes se enviarán al juzgado de Distrito que se encuentre de guardia, para la recepción de dichos asuntos, entregándose de inmediato al secretario autorizado.
Tratándose de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, para el turno de asuntos urgentes debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 32 de este Acuerdo; y
c)     Fuera del horario de servicio de las oficinas de correspondencia común, así como los días sábados y domingos e inhábiles las promociones y oficios urgentes serán recibidos por el secretario autorizado del órgano jurisdiccional de guardia para la recepción de esta clase de asuntos, quien deberá presentarlas a la Oficina de Correspondencia Común en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice el registro y la compensación respectiva para equilibrar las cargas de trabajo.

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