DOF: 17/04/2020
ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga el diverso por el que suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

ACUERDO por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prorroga el diverso por el que suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

GABRIEL ÁNGEL LIMÓN GONZÁLEZ, Secretario Ejecutivo del INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 80, fracciones XXVI y XXVII, 84, 85 y 90 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 8, 13, 21, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Materia de Requerimientos de Información, Visitas de Inspección e Imposición de Sanciones; 1, 2, 7, 8, fracciones I, apartado D y II, apartado B, 20, fracciones I, II, III y XVI, 24, fracción XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; 107 Bis, 109 Bis, 109 Bis 8 y 110 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito de aplicación supletoria a la Ley de Protección al Ahorro Bancario de conformidad con el artículo 92 de dicho ordenamiento legal; Artículo Segundo, inciso c) del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020; Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, y al Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2020 y
CONSIDERANDO
Que el 24 de marzo de 2020, se publicaron dos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), el primero emitido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual sanciona al segundo, éste último emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, denominado "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" (en adelante el Acuerdo), mismo que fue considerado como una "Acción Extraordinaria", de conformidad con la Ley General de Salud y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Que conforme al Artículo Segundo, inciso c), primer, segundo y tercer párrafo del Acuerdo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (en adelante el Instituto o IPAB) deberá suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, debiendo garantizar en todo momento las funciones esenciales en cumplimiento de sus atribuciones y en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y demás normatividad aplicable, así como coordinarse con la Secretaría de Salud en relación con las medidas que para tal efecto se implementen.
 
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el "Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mismo que entró en vigor a partir de esa fecha y hasta el 30 de abril de 2020, debiendo, la autoridad competente, determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
En esa misma fecha, la Junta de Gobierno del Instituto celebró la Sesión Extraordinaria número 88, en la cual aprobó el "Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende plazos e instrumenta medidas preventivas en contra de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF el 02 de abril de 2020.
Conforme con el numeral Tercero del Acuerdo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto autorizó al Secretario Ejecutivo a implementar las medidas posteriores ordenadas por el Secretario de Salud del Gobierno de México para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, inclusive aquellas relacionadas con la ampliación del plazo de suspensión de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO PRORROGA
EL DIVERSO POR EL QUE SUSPENDE PLAZOS E INSTRUMENTA MEDIDAS PREVENTIVAS EN
CONTRA DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
PRIMERO. Se prorroga la suspensión de los plazos a que se refiere el "Acuerdo por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Suspende Plazos e Instrumenta Medidas Preventivas en Contra de la Enfermedad por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2020, por el periodo establecido en dicho Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2020, respecto de los recursos administrativos de revisión y de los procedimientos administrativos de sanción que se encuentren en curso ante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. En consecuencia, se continuará con el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado.
Dicha suspensión de plazos es aplicable igualmente a los plazos establecidos para que el Instituto tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto a las peticiones hechas por los particulares.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo y los actos que de éste deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes confieren al Instituto, ni generan mayores derechos o beneficios para las Instituciones de Banca Múltiple, que los que expresamente y, por virtud de la contingencia, sean definidos por el Instituto, pudiendo solicitar la información que en cualquier momento requiera, o bien instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 18 de abril de 2020 y hasta el 30 de abril del mismo año inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2020.- El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
 
 

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