ACUERDO por el que se adicionan los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020, con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS COVID-19
LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17, 18, fracciones XXIII, y XXV y 40, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 140 de la Ley General de Salud; 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 3 fracciones I y XXVI; así como 5, 6, fracción I, y 8 fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que el artículo 40 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece como obligaciones de los integrantes de Seguridad Pública, el prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Asimismo, dicho precepto señala que su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
Que el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, prevé la cantidad de $4,000,000,000.00 (cuatro mil millones de pesos) para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), los cuales serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar entre otros, el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública y a fin de evitar la alteración del orden y la paz públicos;
Que el objetivo del FORTASEG es apoyar a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
Que de acuerdo con el artículo 9, párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, el 23 de enero de 2020 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020";
Que el artículo 24 párrafo tercero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", establece que con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG, o por disminución del estado de fuerza policial a evaluar, previsto en el listado de personal en activo convenido, exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes o dificultad para reclutar a las y los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza y formación inicial debidamente acreditados, cuando los Beneficiarios cumplan parcialmente las metas establecidas en el Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos del FORTASEG de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Áreas Técnicas
competentes, conforme a la metodología señalada en dicho artículo;
Que con fundamento en el artículo 33 de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas que impliquen alteración a los montos federales y coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".
Que el pasado 24 de marzo, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 30 de marzo del año en curso, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2";
Que previo a que el Consejo de Salubridad General realizara la declaratoria de emergencia en comento, en el FORTASEG se convinieron metas, que dentro del contexto sanitario que se vive, afectarían el cumplimiento de las mismas. En función de lo anterior se presentan retos que tienen una repercusión directa para las Instituciones Policiales;
Que se hace indispensable y urgente, disminuir la brecha entre los recursos necesarios y los recursos disponibles, tanto económicos como materiales, para la atención de la emergencia sanitaria;
Que no solamente se trata de mantener a los habitantes sanos, sino también seguros y en calma, ante cualquier circunstancia que amenace o ponga en riesgo su vida; resultando necesario que los elementos policiales cuenten con el equipamiento adecuado para colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, en la atención de la emergencia sanitaria derivada del SARS-CoV2 (COVID-19); Por lo que a fin de contribuir al adecuado funcionamiento de las Instituciones Policiales, es necesario permitir adecuaciones a las metas y montos convenidas en el Anexo Técnico, previstas en el artículo 24 de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020" (Lineamientos FORTASEG 2020) y con ello, destinar recursos para fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública;
En este contexto, podrán presentar solicitudes de Adecuación, aquellos beneficiarios que justifiquen y acrediten la necesidad de adquirir de manera inmediata alguno o algunos de los bienes que se han incorporado al Catálogo de Bienes y Servicios FORTASEG 2020, con motivo de la emergencia sanitaria por la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19, declarada por el Consejo de Salubridad General mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, de 30 de marzo de 2020;
Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL
SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A
LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO,
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA
FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
OCASIONADA POR EL VIRUS COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONAN la Sección V bis al Capítulo III, así como los artículos 37-A, 37-B, 37-C y 37-D a los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", para quedar como sigue:
CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Sección I a la VIII (...)
Sección V BIS
De las Adecuaciones con Motivo de la Emergencia Sanitaria por el Virus SARS-CoV2 (COVID-
19)
Artículo 37-A. Las solicitudes de Adecuación, únicamente para la adquisición de los bienes incorporados al Catálogo de Bienes y Servicios por causa de emergencia sanitaria, que son indispensables para la protección personal de los Elementos Policiales, deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de que el presente acuerdo entre en vigor y hasta el 20 de mayo de 2020, pudiéndose ampliar el plazo, a consideración del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo que en su caso, se dará a conocer con oportunidad.
Los Beneficiarios a quienes se autorice la solicitud de Adecuación para adquirir los bienes a que se refiere el presente artículo, deberán destinarlos al fortalecimiento del equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, en alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El Beneficiario deberá indicar en la solicitud, los bienes que requiere, hasta por el total del estado de fuerza.
Artículo 37-B. Las solicitudes de Adecuación a que se refiere esta Sección V Bis, deberán estar suscritas por los servidores públicos señalados en el artículo 17, fracción I, de los Lineamientos FORTASEG 2020; deberán contener la justificación de la necesidad; las acciones a realizar; y deberán ser presentadas en el formato que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determine.
Las solicitudes de adecuación deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 35, incisos a), b) y c) de los Lineamientos FORTASEG 2020.
Artículo 37-C. Solamente podrán ser objeto de reprogramación, las metas y montos establecidas en el anexo técnico, concertadas en los Subprogramas y destinos de gasto determinados en los Lineamientos FORTASEG 2020, que se precisan a continuación:
a) Del Subprograma, Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control y Confianza, el destino de gasto, previsto en el artículo 13, apartado B, fracción I, inciso a).
b) Del Subprograma, Profesionalización y Capacitación de los elementos policiales de Seguridad Pública, los destinos de gasto previstos en el artículo 13, apartado B, fracción II, incisos c) y d).
c) Del Subprograma, Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, los destinos de gasto previstos en el artículo 13, apartado D, fracción I, incisos a), b), c) y d).
Artículo 37-D. Las Adecuaciones referidas en esta Sección V Bis, serán dictaminadas fuera del Comité del FORTASEG, por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, de manera conjunta con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana o la Dirección General de Apoyo Técnico, según sea el origen de la meta convenida y de acuerdo con las atribuciones correspondientes a cada una de las Áreas Técnicas. Asimismo, las Adecuaciones se sujetarán a los plazos establecidos en el artículo 36 de los Lineamientos para su procedencia y aplicación.
SECCIÓN VI (...)
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil veinte.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.