DOF: 17/04/2020
ACUERDO por el que se amplía la suspensión de las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Pr

ACUERDO por el que se amplía la suspensión de las actividades administrativas, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos administrativos, correspondientes a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se habilita una ventanilla electrónica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y SE HABILITA UNA VENTANILLA ELECTRÓNICA.
GONZALO MARTÍNEZ DE TERESA, Director General de Seguridad Privada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; 4 y 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 4, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada; y 3, primer párrafo, inciso b), fracción XIV y penúltimo párrafo y 17, fracción XIII, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDOS
Dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, declarada como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, mediante acuerdo publicado el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, determinó que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020.
Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo del año en curso, el Director General de Seguridad Privada, determinó suspender las actividades administrativas, de la Dirección General de Seguridad Privada, así como los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos administrativos y recursos de revisión incoados a dicha Dirección y que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada a partir del 25 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020.
Que el día 31 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", estableciendo en el artículo primero fracción II, cuáles son las actividades esenciales que seguirán operando durante la emergencia sanitaria.
Que el artículo 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, autoriza a suspender los términos y plazos en aquellos casos de fuerza mayor, siempre y cuando esté debidamente fundado y motivado.
Que en virtud de lo anterior, la Dirección General de Seguridad Privada requiere generar condiciones que permitan otorgar certeza jurídica a la ciudadanía y, en especial a quienes realizan trámites ante dicha Unidad Administrativa, por lo cual resulta necesario:
I.- Ampliar la suspensión de los plazos, términos, trámites, y procedimientos incoados en esta Dirección General.
II.- Habilitar una ventanilla electrónica únicamente para la recepción de los trámites relacionados con altas y bajas de personal, así como credencialización que requieran empresas de seguridad privada que presten servicios a entidades y empresas con actividades esenciales, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" emitido por el Gobierno Federal en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Marzo del año en curso, mediante el que se establecen las disposiciones para la suspensión de actividades no esenciales y se definen las actividades esenciales que siguen funcionando.
III.- Notificar a las prestadoras de servicios, las respuestas a los trámites ingresados por ventanilla hasta el día 24 de Marzo de 2020, relativos a consulta de antecedentes policiales, inscripción y baja de personal ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y expedición de cédula de identificación personal (CIP).
Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ASÍ
COMO LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA Y SE HABILITA UNA VENTANILLA ELECTRÓNICA
ACUERDO
PRIMERO.- Se amplía la suspensión de las actividades administrativas de la Dirección General de Seguridad Privada así como los plazos términos de los trámites, procedimientos administrativos y recursos de revisión incoados a esta Dirección General y que sustancia la Unidad de Política Policial, Penitenciaria y Seguridad Privada, por el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020.
SEGUNDO.- Se habilita una ventanilla electrónica, la cual entrará en función a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente acuerdo, por medio de la cual, las empresas de seguridad privada que presten servicios a entidades y empresas con actividades esenciales que señala el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" emitido por el Gobierno Federal el 31 de marzo del año en curso, podrán presentar electrónicamente únicamente los trámites de consulta de antecedentes policiales, alta y baja de personal, así como de credencialización que requieran, a través del correo electrónico DRNESP@sspc.gob.mx, cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.
TERCERO.- La Dirección General de Seguridad Privada notificará a las prestadoras de servicios, las respuestas a los trámites ingresados por ventanilla hasta el día 24 de marzo de 2020, relativos a consulta de antecedentes policiales, inscripción y baja de personal ante el registro nacional de personal de seguridad pública y expedición de cédula de identificación personal (CIP).
CUARTO.- Con independencia de lo anterior, la Dirección General de Seguridad Privada podrá determinar la reanudación del cómputo de los plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en los que existan las condiciones para levantar la suspensión. Lo anterior deberá notificarlo al interesado.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de abril de dos mil veinte.- El Director General de Seguridad Privada, Gonzalo Martínez de Teresa.- Rúbrica.
 

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