DOF: 17/04/2020
ACUERDO por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos

ACUERDO por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9, párrafos primero, segundo, tercero letra a y b, cuarto y quinto, fracciones I, VI, XXIX, y LIV y 12, primer párrafo, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 192-E de la Ley Federal de Derechos, 46-A segundo párrafo fracción VI del Código Fiscal de la Federación y artículo 6 párrafo primero, 8, primer párrafo, 9 primer párrafo fracciones I y II; 13, fracciones II, XI, XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;
Que ese mismo precepto de la Ley de Aguas Nacionales establece en la fracción XXIX que la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos destinados o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Que aunado a lo anterior, el artículo 192-E, de la Ley Federal de Derechos prevé que la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, entre otros, la atribución de comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;
Que conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en su artículo 60 fracción I, corresponde a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización ejercer las facultades de administración, determinación, liquidación, recaudación y fiscalización, tratándose de las contribuciones sobre las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de aprovechamientos, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, en la Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables;
Que de igual manera las ejercidas a nivel regional Hidrológico-Administrativo respecto de las Direcciones de Recaudación y Fiscalización, de conformidad con el artículo 73 primer párrafo, fracción XXXII del mismo ordenamiento legal;
Que el artículo 46-A, párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, establece que los plazos para el desahogo de las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, se suspenderán en el caso de que la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en este caso en la página de la Comisión Nacional del Agua;
Que por lo que se refiere a los procedimientos diversos de los anteriores que se encuentran en trámite contemplados en los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22,22-A, 22-D, 23, 34, 41, 63, 66, 66-A, 67 y 74 del CFF, así como las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", mediante el Diario Oficial de la Federación de 22 de febrero de 2016, resulta aplicable de manera supletoria el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos del segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se permite a la autoridad fiscal suspender plazos y términos;
Que con fecha 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que dicho acuerdo en su ARTÍCULO SEGUNDO establece, entre otras, las siguientes medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica: c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o
desplazamiento de personas; Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras;
Que el desplazamiento cotidiano de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del virus, por lo tanto y a efecto de proteger la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias se hace necesaria la presente suspensión;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", señalando como una de las acciones la suspensión inmediata a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, de toda actividad en el país para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19, en la población que reside en el territorio nacional;
Que con fecha 8 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se suspenden los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19";
Que la suspensión que se establece se amplía del día 20 de abril de 2020 al 4 de mayo del mismo año, lo que implica que no corran los plazos y términos respecto de los procedimientos que se encuentran vigentes;
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares que tienen asuntos en trámite ante este órgano administrativo desconcentrado respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos de referencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA
CONTINUAR LAS VISITAS DOMICILIARIAS O LAS REVISIONES DE GABINETE DEBIDO AL
IMPEDIMENTO DE LA AUTORIDAD PARA PROSEGUIR EL EJERCICIO DE FACULTADES DE
COMPROBACIÓN, ASÍ COMO LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE PROCEDIMIENTOS DISTINTOS A LOS
ANTERIORES, SUSTANCIADOS POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN Y LAS DIRECCIONES DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN EN LOS ORGANISMOS
DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, POR CAUSAS DE CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR ORIGINADAS POR LA PANDEMIA DE ENFERMEDAD POR EL CORONAVIRUS COVID-19.
Artículo Primero. Para efectos de los procedimientos de fiscalización, consistentes en visitas domiciliarias y revisiones de gabinete que en ejercicio de sus atribuciones se encuentra desahogando la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, se amplía el periodo de suspensión de los plazos para su continuación, a partir del 20 de abril de 2020 y hasta el 4 de mayo del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46-A párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.
Una vez concluida la suspensión se entenderá que cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante este órgano administrativo desconcentrado se deberá llevar a cabo al día hábil siguiente.
Artículo Segundo. Con relación a los diversos procedimientos en trámite contemplados en los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22,22-A, 22-D, 23, 34, 41, 63, 66, 66-A, 67 y 74 del CFF, así como las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", mediante el DOF de 22 de febrero de 2016; y conforme al artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del segundo párrafo del artículo 5 del CFF, se amplía el periodo de suspensión de los plazos y términos contenidos en los citados preceptos legales, por los motivos de caso fortuito o fuerza mayor antes referidos, a partir del día 20 de abril de 2020 y hasta el 4 de mayo del mismo año.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 20 de abril de 2020.
Ciudad de México, a los 14 días del mes de abril de 2020.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 

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