DOF: 17/04/2020
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el

ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales, así como actividades en la Secretaría de la Función Pública, con las exclusiones que en el mismo se indican, como medida de prevención y combate de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 4, 6, 7, 11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;
Que ante la existencia del brote del virus SARS-CoV2, el cual debido a su fácil transmisión por el contacto con personas infectadas por el mismo o con objetos o superficies que rodean a dichas personas se ha propagado en diversas regiones del mundo, entre ellas nuestro país, el Gobierno de la República ha implementado diversas medidas a fin de prevenir, controlar y combatir sus efectos, privilegiando la seguridad en la salud de sus habitantes;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoció al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, como medida de prevención y combate a la propagación del COVID-19; el cual fue modificado mediante diverso Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que toda vez que es imperativo tomar medidas que orienten las acciones de la Administración Pública Federal para evitar actos que impliquen aglomeración de personas, el 23 de marzo de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación de la enfermedad COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; el cual fue reformado mediante diverso Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial el 27 de marzo de 2020;
Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en las que se contempla la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de esa enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional.
Que el 16 de abril de 2020, se anunció en la conferencia de prensa matutina de Presidencia de la República, la necesidad de mantener la Jornada Nacional de Sana Distancia, incluida la suspensión de las actividades no esenciales hasta el 17 y 30 de mayo de este año, de acuerdo al nivel de transmisión del virus identificado en el territorio nacional, con el propósito de conservar y regionalizar las medidas de mitigación, segmentar la movilidad en el territorio nacional y mantener la protección de sana distancia de los grupos más vulnerables.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los plazos y términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y
Que, en congruencia con las acciones que se han adoptado para prevenir y controlar el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV2, es necesario asegurar la adecuada atención a la ciudadanía respecto de los servicios públicos de salud, seguridad pública y protección civil, directamente relacionados con la enfermedad de trato, al tiempo de suspender las actividades no esenciales, con el objeto de reforzar las medidas de mitigación implementadas por la Secretaría de la Función Pública y concomitante a ello procurar la continuidad de la función pública a fin de observar los plazos y términos legales en los asuntos de su competencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, ASÍ COMO ACTIVIDADES
EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON LAS EXCLUSIONES QUE EN EL MISMO SE
INDICAN, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DE LA
ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
PRIMERO. Se suspende por causa de fuerza mayor los plazos y términos legales, y las actividades no esenciales de la Secretaría de la Función Pública y de sus Unidades Administrativas señaladas en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, durante el periodo que comprende del 18 de abril al 17 de mayo de 2020, para aquellos casos que el ejercicio de sus funciones se realicen dentro del territorio de municipios catalogados por las autoridades sanitarias de bajo nivel de transmisión y hasta el 30 de mayo de 2020, en el resto del país.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante ellos, como son la recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, así como cualquier otro acto no esencial que sea competencia de esta Secretaría.
En el caso de que las autoridades competentes en materia de salud del Gobierno Federal, determinen una ampliación o reducción del período de suspensión de las actividades no esenciales por la emergencia sanitaria, se entenderá prorrogado este acuerdo por esa misma temporalidad, sin necesidad de nueva publicación, salvo disposición en contrario.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo anterior.
Los requerimientos, solicitudes o peticiones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, se entenderán realizadas desde la fecha de su presentación o cuando haya surtido sus efectos en términos de la ley aplicable, las cuales deberán ser atendidas y notificadas por los servidores públicos a través de medios electrónicos, excepto en aquellos casos en que la ley correspondiente disponga otras formalidades para su notificación, o los promoventes, las partes o terceros interesados, no hayan dado su consentimiento para ser notificados de esa forma, por lo que en este supuesto se tendrán por realizadas hasta el primer día hábil siguiente de concluida la suspensión, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
TERCERO. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo los siguientes trámites, actividades y procedimientos esenciales:
1.     La presentación de denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, para lo cual se deberá privilegiar su captación por los medios electrónicos disponibles; el plazo establecido para su registro en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, para emitir el acuerdo de radicación, inicio, incompetencia o archivo, según corresponda, solicitud y aprobación de medidas cautelares, así como para la calificación de la conducta e informe de presunta responsabilidad administrativa, entre otros.
       No obstante lo anterior, quedan suspendidos los plazos y términos legales de los procedimientos de investigación en trámite y los de nueva recepción.
2.     La atención de las peticiones ciudadanas que no reúnan los requisitos de una denuncia, sino refieran deficiencias en el ejercicio de la función pública; la cual será realizada principalmente con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por vía electrónica, a través de los medios y sistemas existentes que garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación y control de riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
3.     Las diligencias de trámite o actos contenidos en el ARTÍCULO TERCERO, capítulos, VI y VII de las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su última reforma del 23 de octubre de 2017, cuyo plazo de atención comenzará a correr en términos de ley, una vez que concluya la suspensión a que se refiere el numeral primero de este Acuerdo, pero los sujetos auditados podrán atenderlas desde que se les notifiquen, conforme a las circunstancias de operación y organización que impere en sus áreas, mediante la remisión de la información vía correo electrónico el cual deberá ser convalidado en su oportunidad mediante oficio, en términos de la normatividad aplicable sobre la materia.
4.     La atención de los requerimientos del Ministerio Público, de los órganos jurisdiccionales y de otros entes públicos, recibidos oportunamente en las áreas que detentan o gestionen la obtención de la información, que en su caso podrá ser remitida por correo electrónico, en apego a la normatividad aplicable.
       Este caso de excepción no aplicará en aquellos asuntos que por su objeto, naturaleza, alcances y disponibilidad de la información, exista la imposibilidad material o jurídica para su remisión, por lo que se deberá solicitar la prórroga correspondiente haciendo valer la causa de fuerza mayor que la motive.
5.     Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos, notificaciones y en general cualquier acto que resulten urgentes, a juicio de los Titulares de las Unidades Administrativas de esta Secretaría y que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes aplicables, deberán desahogarse en los plazos determinados en las mismas.
CUARTO. En todos los casos del artículo anterior, en el desahogo de las actuaciones de que se trate, se deberán aplicar las medidas determinadas por las autoridades sanitarias, que permitan prevenir el contagio del virus SARS-CoV2.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de abril de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

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