ACUERDO por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3 del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud; 27 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones VII, XV y XXVI Bis, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones IV, V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 141, 147, 181, 184, fracciones I y V y 348 de la Ley General de Salud; 85, 86 y 93 de la Ley General de Población; 44, 45, 49, fracción XVII y 128 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 58, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Artículos Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece que la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, las acciones extraordinarias que estime necesarias;
Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro país;
Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, por el que declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que además se señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia;
Que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias;
Que la Organización Mundial de la Salud no obliga a la incineración en el marco de la pandemia de enfermedad generada por el virus del SARS-CoV2 (COVID-19);
Que si bien, conforme a lo dispuesto por los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados cuentan con facultades para resolver sobre el tratamiento de los cadáveres, éstos deben de cumplir con sus responsabilidades en materia de acción extraordinaria en materia de salubridad, como es justamente el tratamiento de las posibles personas infectadas, la creación de un sistema de información federal y su comunicación internacional;
Que en la hipótesis de emergencia sanitaria, la Ley General de Salud otorga competencia a la Secretaría de Salud para dictar medidas que vinculen a los estados y municipios en aquellos ámbitos que, en situaciones ordinarias, serían de su competencia exclusiva, como es el tratamiento de cadáveres, por lo que la Secretaría de Salud cuenta con facultades necesarias para establecer acciones extraordinarias para atender la emergencia, entre las que pueden incluirse la posibilidad de encomendar a estados y municipios a que asistan a la Federación. Por tanto, el pacto federal quedaría salvaguardado con la emisión de las disposiciones aquí contenidas;
Que para atender la emergencia sanitaria, en caso de cuerpos plenamente identificados, con sospecha o confirmación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y que se decida no incinerar, se deben destinar tumbas individuales o fosas específicas, separadas de muertes por otras causas;
Que de conformidad con la Ley General de Población, la Secretaría de Gobernación es la encargada de registrar y acreditar fehacientemente la identidad de la población en nuestro país, así como actuar a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, como órgano coordinador, técnico, normativo y de consulta de las actividades que realizan los Registros Civiles del país, y
Que en virtud de las consideraciones antes mencionadas y a fin de garantizar la seguridad sanitaria, prevenir y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre las poblaciones de manera equitativa; propiciar la efectividad de la acción gubernamental y la prevención y mitigación de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, y brindar plena certeza jurídica en el registro de las defunciones por parte de todos los Registros Civiles del país, hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres, lo siguiente:
I. La incineración de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en todo el país fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), o cualquier otra causa tal como lo establece la LGMDFP, e
II. Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.
Las autoridades e instituciones antes mencionadas, deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.
Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente Acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas, por lo que aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo o derivada del virus SARS-CoV2, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- En el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (por las circunstancias no una necropsia), que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.
Las autoridades referidas en el párrafo anterior, deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud contará con un sistema centralizado de manejo de información que incluya, entre otros, datos de todas las personas a las que se les brinde servicio de hospitalización por COVID-19, incluidos los datos de las personas fallecidas, mismo que deberá ser actualizado por las entidades federativas conforme a los Lineamientos de vigilancia epidemiológica.
Dicho sistema podrá ser consultado por las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 45 y 49 fracciones II, VI, VII, y XVII, y demás aplicables de la LGMDFP.
ARTÍCULO QUINTO.- Como acción extraordinaria a implementar y para atender la emergencia sanitaria, se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
I. Solicitar únicamente como requisitos para registrar la defunción con motivo o derivada de dicha enfermedad grave los siguientes:
a) El Certificado de Defunción que expide la Secretaría de Salud;
b) Copia de la identificación de la persona fallecida y/o su CURP;
c) Copia de la identificación oficial del declarante y/o su CURP, y
d) El Informe en formato libre al que se refiere el ARTÍCULO TERCERO de este Acuerdo, en el supuesto de una persona fallecida no identificada, o identificada no reclamada.
Ante cualquier duda sobre la causa de la muerte, no deberá tratarse como la excepción prevista en este Acuerdo; sino hacerse de la manera ordinaria.
II. Agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las órdenes de incineración e inhumación en el menor tiempo posible;
III. Considerar la gratuidad en la expedición de actas de defunción y órdenes de incineración e inhumación, en su caso, e
IV. Instrumentar acciones de coordinación directa con los hospitales para facilitar el registro y los trámites requeridos para la disposición final de las personas fallecidas, y a su vez, capturar de manera inmediata los registros de defunción en la Base de Datos Nacional de los Registros Civiles.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que la originó.
Dado en la Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil veinte.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.