DOF: 17/04/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades ad

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 4 y 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 1, 6, párrafo primero y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo del mismo año, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, establece como una medida la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, hasta el 19 de abril del 2020;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, instruyendo a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el mismo;
Que con fecha 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados; con el propósito de suspender los plazos y términos legales durante el período comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para, con ello, evitar congregaciones o movilidad de personas y mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, el Consejo de Salubridad General publicó el 30 de marzo de 2020, en el mismo órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia sanitaria, con una vigencia hasta el 30 de abril de 2020;
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, y
Que el 06 de abril de 2020, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020, en el que se brinda certeza, respecto a las actividades esenciales que no deben suspenderse, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 30 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, de manera enunciativa mas no limitativa; la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos, salvo aquellos trámites y procedimientos considerados indispensables y/o urgentes por las referidas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
Como consecuencia de lo anterior, y para los efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los plazos y términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en el periodo citado en el párrafo precedente."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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